ORDENANZA N° 1500/2017

 

 

Ceres, 13 de Diciembre de 2017.-

 

 

VISTO:

 

La necesidad de contar con elementos ortopédicos para casos de urgencias y por diversos tratamientos, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que sería de suma importancia y trascendencia la creación de un Banco de Elementos Ortopédicos Municipal.-

 

Que la demanda de elementos ortopédicos por parte de la Comunidad es grande.-

 

Que la Municipalidad de Ceres, a través de Acción Social ya realiza las ayudas en Alquileres y Adquisición de los elementos, y que a través de su Organismo de gestión logró otorgar a múltiples usuarios elementos nuevos.-

 

Que el Municipio ya cuenta con un pequeño Banco propio, el cual a través de este proyecto se busca reforzar.-

 

POR LO QUE:

 

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL  de la ciudad de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°) Banco de Elementos Ortopédicos: Créase en el ámbito de la Coordinación de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace, dependiente de la Municipalidad de Ceres, el “Banco de Elementos Ortopédicos” que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente ordenanza que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de los mismos.

 

ARTICULO 2°) Beneficiarios: Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas con necesidades especiales, definidas como tales en el Art. 2 de la Ley 22.431 de la Nación, a saber: “Art. 2º los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

 

ARTÍCULO 3°) Requisitos: Las personas nombradas en el artículo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer domicilio real en la Ciudad de Ceres.
  2. b) Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  3. c) No contar con recursos económicos, acreditado por informe socio económico de la Asistente Social de la Municipalidad.

Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso “b”, las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por hospital público, donde conste: trauma sufrido, elemento solicitado y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.-

 

ARTICULO 4°) Provisión de elementos: El Banco, a fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material, ya sea de personas físicas o jurídicas y/o instituciones y organismos públicos o privados; promoviendo el reciclado y rectificación de los mismos, efectuando las reparaciones de los elementos que pudieran requerirlo. Para ello, puede celebrar convenios con instituciones que presten este servicio y, a su vez, disponer del material de rezago del Municipio que pueda ser recuperable para sus propósitos.

 

ARTÍCULO 5°) Inventario: Al momento de creación del Banco ortopédico deberá realizarse un inventario detallando el material con el que cuenta para su inicio. Al finalizar cada año calendario, el Banco debe realizar un inventario general de todo el material con que cuenta en su patrimonio, especificando los que hay en existencia y que se encuentren prestados o donados.

 

ARTICULO 6°) Reglamentación:  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días corridos contados a partir de la promulgación de la misma y determinará los instrumentos legales y condiciones para la entrega y devolución de los elementos ortopédicos.-

 

ARTICULO 7°) Financiamiento: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán financiados con los recursos correspondientes al fondo de salud ORD. 1426/2016.

 

ARTICULO 8°) Créese la subpartida presupuestaria Banco Ortopédico dentro del rubro fondo de salud.

 

ARTICULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, Comuníquese, Publíquese y oportunamente archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.-

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