DESCARGAR ORDENANZA COMPLETA

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CERES

 

 

REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN

APROBADO POR ORDENANZA N° 0220

 

AÑO 1980

 

 

MUNICIPALIDAD   DE   CERES

DEPARTAMANTO EJECUTIVO

 

INTENDENTE:

Camilo Busquets

SECRETARIO DE GOBIERNO Y CULTURA:

Ernesto Paulon

SECRETARIO DE HACIENDA:

Betiana Godoy

SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS:

Técnico Constructor Nacional Jorge Sainz

 

 

 

CERES, Año 1980


 

INDICE DE GRÁFICOS

Página

l.9.1. PLANOS DE OBRA a) CARATULA ………………………………………………………………………. 95

l.9.3. DIMENSIONES DE LOS PLANOS…………………………………………………………………………96

l.9.4. PLEGADO DE PLANOS ……………………………………………………………………………………… 97

l.9.17. PLANILLA DE VENTILACION E ILUMINACION…………………………………………………… 98

ll.1.3. ALTURA DE LAS FACHADAS……………………………………………………………………………… 99

ll.1.4. DE LA EDIFICACION AISLADA ………………………………………………………………………. 100

ll.1.6. a ll.1.10. DE LAS SALIENTES…………………………………………………………………………… 101

ll.6.1. DE LOS PATIOS………………………………………………………………………………………………. 102

ll.6.2. MEDIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION POR TUBOS Y CONDUCTOS…………. 103

lV.7.1. CUADRO PREVENCION CONTRA INCENDIO…………………………………………………. 104

V.1.3. DE LAS OCHAVAS …………………………………………………………………………………………. 108

V.1.4. ACERAS EN GENERAL …………………………………………………………………………………… 109

V.1.4.11. ANCHO DE ACERAS EN CALLES PAVIMENTADAS ………………………………………. 110

V.1.4.20 CASOS ESPECIALES DE TIPOS DE ACERAS ……………….………………………………. 111


 

INDICE

C A PI T U L O  l

NORMAS GENERALES Y ADMINISTRATIVAS

  1. FINALIDADES…………………………………………………………………………………………………………… 1

l.1.1. APLICACIÓN Y ALCANCE………………………………………………………………………………………….. 1

l.1.2. DISPOCSICIONES Y APLICACIONES…………………………………………………………………………… 1

l.2.1. INTERPRETACION Y ACTUALIZACION……………………………………………….………………………. 1

l.2.2. ………………………………………………………………………………………………..…….……………………….. 1

l.3.1. COMICION DE REGLAMENTO DE EDIFICACION………………………………….…………………….. 1

l.4.1. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFECIONALES, CONSTRUCCIONES Y EMPRESARIOS…………………………………………………………………….…………… 1

l.5.1. OBLIGACION DE SOLICITAR AUTORIZACION……………………….……………………………………. 1

l.6.1. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DACIMAL………………….……………………………… 2

l.7.1. CASOS NO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO…………………………………….………………………. 2

l.8.    TRAMITACIONES…………………………………………………………………………………….……………….. 2

l.8.1. VISACION PREVIA……………………………………………..……………………………………………………… 2

l.8.2. DOCUMENTO EXIGIBLE……………………………………………………………………………………………. 2

l.8.3. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO…………………………………………………………………….. 3

l.8.4. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO………………………………………..……………………………….. 3

l.8.5. DOCUMENTACION EXIGIBLE…………………………………………………………..………………………. 3

l.8.6. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO NI AVISO DE OBRA……………….………………… 3

l.8.7. DOCUMENTACION EXIGIBLE…………………………………………………………………………………… 4

l.8.7.1. CONSTRUCCION, AMPLIACION, REFACCION O MODIICACION DE OBRAS……………. 4

l.8.7.2.PARA DEMOLICION DE EDIFICIOS…………………………………………………………………..…….. 4

l.8.7.3.PARA CONSTRUCCION DE TUMBAS Y TUMBINES…………………………………………..…….. 5

l.8.8. EDIFICACION POR ETAPAS……………………………………………………………………….…………….. 5

l.8.9. TRAMITACIONES…………………………………………………………………………………………..………… 5

l.8.10. PLAZOS PARA APROBACION…………………………………………………………………………………. 5

l.8.11. EXPEDIENTES OBSERVADOS…………………………………………………………………………………. 5

l.8.12. PLAZOS PROVISORIOS………………………………………………………………………………………….. 5

l.8.13. PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS……………………………………….………………….. 6

l.8.14. FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS…………………………………………….………………………… 6

l.8.14. ENTREGA DE DOCUMENTOS APROBADOS…………………………….……………………………… 6

l.8.16. INICIACION DE OBRAS………………………………………………………………………………………….. 6

l.8.17. DESISTIMIENTO DE LA OBRA………………………………………………………………………………… 6

l.8.18. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCION………………………………………….. 6

l.8.19. OBRAS PARALIZADAS………………………………………………………………….……………………….. 7

l.8.20. ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES……………………………………………………………………………. 7

l.9.      CARACTERISTICAS DE LOS PLANOS…………………………………………..………………………….. 7

l.9.1. PLANOS DE OBRAS………………………………………………………………………………………………… 7

l.9.2. ESCALA METRICA………………………………………………………………………………………………….. 7

l.9.3. DIMENSIONES………………………………………………………..…………………………………………….. 7

l.9.4. DOBLADO DE LA LAMINA…………………………………………….……………………………………….. 8

l.9.5. OBRAS SUJETAS A LA LEY ARAYA…………………………………………………………………………… 8

l.9.6. CONTENIDO DE LOS PLANOS…………………………………………………………………………………… 8

l.9.7. COLORES…………………………………………………………………………………………………………………. 8

l.9.8. DIBUJO……………………………………………………………………………………………………………………. 8

l.9.9. COTAS…………………………………………………………………………………………………………………….. 8

l.9.10. FUNDACIONES…….………………………………………………………………………………………………… 9

l.9.11. PLANTA BAJA………………………………………………………………………………………………………… 9

l.9.12. PLANTAS RESTANTES……………………………………………………………………………………………. 9

l.9.13. PLANTAS DE TECHOS Y AZOTEAS………………………………………………………………………….. 9

l.9.14. CORTES…………………………………………………………………….…………………………………………… 9

l.9.15. FACHADA……………………………………………………………………………………………………………… 9

l.9.16. VEREDA…………………………………………………………………………………….…………………………… 9

l.9.17. PLANILLA DE VENTILACION………………………………………………………………..………………….. 9

l.9.18. PLANTA DE ESTRUCTURA…………………………………………………………………………………….. 10

l.9.19. PLANILLA DE CALCULOS……………………………………………………………………………….. 10

l.9.20. INCUMPLIMIENTO……………………………………………………………………………………….……… 10

l.10      EJECUCION Y CONTRALOR DE LA OBRA…………………………………………………..………….. 10

l.10.1. DOCUMENTACION Y ELEMENTOS EXIGIBLES EN LAS OBRAS…………………..………….. 10

l.10.2. LETRERO DE OBRA……………………………………………………………………………….……………… 10

l.10.3. VALLA PROVISORIA…………………………………………………………………………..…………………. 11

l.10.4. INSPECCION PARCIAL…………………………………………………………………………..……………… 12

l.10.5. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS…………………….……………….. 12

l.10.6. SOLICITUD DE INSPECCION FINAL…………………………………………………….………………….. 12

l.10.7. RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DE LA OBRA……………………………….……………… 12

l.10.8. OBRAS PARALIZADAS…………………………………………………………………………………….…….. 12

l.10.9. VICIOS OCULTOS…………………………………………………………………………………………………. 13

l.10.10. PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN OBRA……………………….………………………………….. 13

l.10.11. DE LAS OBRAS CLANDESTINAS……………………………………………………………………. 13

l.10.12. USO DE LA FUERZA PUBLICA…………………………………………………………….……………….. 13

l.10.13. INFRACCIONES Y PENALIDADES…………………………..…………………………………………….. 13

l.10.13.1. GENERALIDADES……………………………………………………….……………………………………. 13

l.10.13.2. CLASES DE PENALIDADES…………………………………….…………………………………………. 14

l.10.13.3. REGISTRO DE PENALIDADES………………………………………….……………………………….. 14

l.10.13.4. SANCIONES A PROFESIONALES……………………………………………….……………………… 14

l.10.13.5. SANCIONES AL PROPIETARIO……………………………………………………………….…………… 15

l.10.14. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE PENALIDADES……………………………..…. 16

l.11.      DE LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS…………………………………. 16

l.11.1. PROFESIONALES………………………………………………………………………………………….………. 16

l.11.2. INSCRIPCION DE LOS PROFESIONALES………………………………………..………………………. 17

l.11.3. EXIGENCIA PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL………………………………. 17

l.11.4. INSCRIPCIONES PROVISORIAS…………………………………………….………………………………. 17

l.11.5. DOMICILIO DE LOS PROFECIONALES………………………………………………………………….. 17

l.11.6. FIRMA DE PLANOS Y CALCULOS DE ESTRUCTURA RESISTENTE…………….…………….. 17

l.11.7. RESPONSABILIDAD TECNICA………………………………………………………………………………. 17

l.11.8. CAMBIO DE PROFESIONAL…………………………………………………………………………………. 18

l.11.9. RETIRO DE UN PROFESIONAL………………………………………………………………………………. 18

l.11.10. CONSTRUCTORES E INSTALADORES…………………………………….…………………………….. 18

l.11.11. REGISTRO DE CONSTRUCTORES E INSTALADORES……………………..……………………… 18

l.11.12. EXIGENCIAS PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE CONSTRUCTORES E INSTALADORES………………………………………………………………………………………….………………… 19

l.11.13. DOMICILIO DE LOS CONSTRUCTORES E INSTALADORES………..………………………….. 19

l.11.14. EMPRESAS CONSTRUCTORAS………………………………………………………..………………….. 19

l.11.15. REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS………………………………………………………. 19

l.11.16. EXIGENCIAS PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS………………………………………………………………………………………………………….. 20

l.11.17. DOMICILIO DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS……………………………………………… 20

l.11.18. DEPOSITO EN GARANTIA…………………………………………………..……………………………… 20

l.11.19. RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, INSTALADORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS…………………………………………………………….…………………………. 20

l.11.20. PUBLICACION DE LA NOMINA DE PROFESIONALES, CONSTRUCTORES, INSTALADORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS…………………………………………………………….. 20

C A P I T U L O ll

NORMAS GENERALES SOBRE CONSTRUCCIONES

ll.1   NORMAS SOBRE EDIFICACION………………………………………………………………………………… 21

ll.1.1. INDICE ESPACIO PISO……………………………………………………………………………………………. 21

ll.1.2. FACHADAS – GENARALIDADES……………………………………………………………………………… 21

ll.1.3. ALTURA DE LAS FACHADAS PLANOS LIMITES……….……………………………………………….. 21

ll.1.4. EDIFICIOS TORRE………………………………………………………………………………………………….. 21

ll.1.4.1. BASAMENTO……………………………………………………………………………………………………… 22

ll.1.4.2. TORRES……………………………………………………………………………………………………………… 22

ll.1.4.3. RETIROS DE EDIFICIOS TORRES……………………………………………………….…………………. 22

ll.1.4.4. ALTURA DE EDIFICIOS EN TORRES……………………………………………………………….. 22

ll.1.5. ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS……………………….……………………………………………… 22

ll.1.6. SALIENTES DE FACHADAS……………………………………………………………………………………… 23

ll.1.6.1……………………………………………………………………………………………………………………………. 23

ll.1.6.2. BALCONES ABIERTOS O ELEROS A PARTIR DE 2,40 Mts……………….…………………….. 23

ll.1.6.3. CUERPOS CERRADOS……………………………………………………………………….………………… 23

ll.1.7. MARQUESINAS…………………………………………………………………………………………………….. 23

ll.1.8. TOLDOS………………………………………………………………………………………………………..……… 24

ll.1.9. AUTORIZACION PARA COLOCACION DE TOLDOS Y/O MARQUESINAS………………….. 24

ll.1.10. PARASOLES…………………………………………………………………………………………….………….. 24

ll.2.    NORMAS DE CARÁCTER FUNCIONAL………………………………..………………………………….. 24

ll.2.1. DE LA CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS SEGÚN SE DESTINO……..……………………….. 24

ll.2.2. TIPOS DE EDIFICIOS DE DUDOSA CLASIFICACION………………………………..……………….. 25

ll.2.3. EDIFICIOS RESIDENCIALES…………………………………………………………………………..………… 25

ll.2.4. EDIFICIOS INSTITUCIONALES…………………………………………….………………………………….. 25

ll.2.5. EDIFICIOS PARA REUNION BAJO TECHO………………………………….……………………………. 25

ll.2.6. EDIFICIOS QUE INTEGRAN O FARMAN PARTE DE OTRO………………….……………………. 26

ll.2.7. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS PARA REUNION AL AIRE LIBRE…………………..………………. 26

ll.2.8. EDIFICIOS PARA OFICINAS…………………………………………………………………………….………. 26

ll.2.9. EDIFICIOS MERCANTILES………………………………………………………………………………………. 26

ll.2.10. EDIFICIOS INDUSTRIALES…………………….……………………………………………………………… 26

ll.2.11. EDIFICIOS PARA DEPOSITOS……………………….………………………………………………………. 27

ll.2.12. EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS………………….………………………………………………… 27

ll.2.13. EDIFICIOS EDUCACIONALES……………………………………………………………………………….. 27

ll.3.       CAPACIDAD DE LOS EDIFICIOS…………………………………………………………………………… 28

ll.3.1. DETERMINACION DE LA CAPACIDAD DE LOS EDIFICIOS……….………………………………. 28

ll.3.2. FACTOR DE OCUPACION……………………………………………………………………………………… 28

ll.3.3. NUMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIOS MIXTOS…………….……………………. 29

ll.4.1. MEDIOS DE ILUMINACION Y ENTILACION NATURAL-GENERALIDADES………..………. 29

ll.4.2. DIMENSION, HIGIENE, VENTILACION E ILUMINACION DE LOS LOCALES………………. 29

ll.4.3. LOCALES HABITABLES………………………………….………………………………………………………. 29

ll.4.3.1. ALTURA MINIMA…………………………………………….………………………………………………… 29

ll.4.3.2. SUPERFICIE MINIMA………………………………………………………………………………… 30

ll.4.3.3. PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES………………………………….…………………………………… 30

ll.4.3.4. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES HABITABLES………..…………………… 30

ll.4.3.5. VIVIENDA MINIMA…………………………………………………………………………………………… 30

ll.4.4. LOCALES NO HABITABLES…………………………………………………………………………………… 30

ll.4.4.1. ALTURA MINIMA……………………………………………………………………………………………… 31

ll.4.4.2. BAÑOS, SUPERFICIE MINIMA…………………………………………………………………………… 31

ll.4.4.2.1. LOCALES SANITARIOS EN EDIFICIOS DONDE SE PREPARAN, SIRVEN O ALMACENAN ALIMENTOS…………………………………………………………………………………………….. 31

ll.4.4.2.2. USO DE MATERIALES NO ABSORVENTES, TIPO DE PARAMENTOS Y ABERTURAS …………………………………………………………..…………………………… 31

ll.4.4.3. COCINAS, SUPERFICIE MINIMA…………………………………………………………………………. 31

ll.4.4.4. LAVADEROS, SUPERFICIE MINIMA……………….……………………………………………………. 31

ll.4.4.5. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES NO HABITABLES…………..…………. 32

ll.4.4.6. LOCALES MIXTOS………………………………………………………………….…………………………… 32

ll.4.5.     LOCALES COMERCIALES……………………………………………………………..……………………… 32

ll.4.5.1. ALTURA MINIMA…………………………………………………………………….…………………………. 32

ll.4.5.2. ENTREPISOS – ALTURA MÍNIMA……………………………………………………..…………………. 32

ll.4.5.3. ACCESOS A ENTREPISOS Y SOTANOS……………………………………………………..………….. 32

ll.4.5.4. OTROS LOCALES…………………………………………………………………………….………………….. 32

ll.4.5.5. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES COMERCIALES………………………. 33

ll.4.5.6. SERVICIOS SANITARIOS………………………………………………………….………………………….. 33

ll.4.5.7. GALERIAS DE COMERCIO, ILUMNACION Y VENTILACION……………..……………………. 33

ll.4.6. LOCALES INDUSTRIALES – NORMAS GENERALES…………………………………….……………. 34

ll.4.6.1. ILUMINACION Y VENTLACION DE LOS LOCALES INDUSTRIALES……………….………… 34

ll.4.6.2. SERVICIOS SANITARIOS……………………………………………………………………………………… 34

ll.4.7. LOCALES DE SERVICIO………………………………………………………………………………….. 34

ll.4.8. LOCALES ESPECIALES……………………………………………………………………………………………. 35

ll.4.9. CIRCULACIONES HORIZONTALES…………………………………………………………………………….35

ll.4.10. CIRCULACIONES VERTICALES………………………………………………………………………………. 35

ll.4.10.1. GENERALIDADES……………………………………………………………………………………………. 35

ll.4.10.2. ANCHO O NUMERO………………………….……………………………………………………………. 36

ll.4.10.3. ESCALERAS Y RAMPAS DE SERVICIO COMO MEDIO DE SALIDA………….………….. 37

ll.4.10.4. ESCALERAS Y RAMPAS COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN INTERNA……..……… 37

ll.4.10.5. ESCALERAS MARINERAS…………………………………………………………………..…………….. 37

ll.4.10.6. ESCALERAS DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS………………………………………….. 37

ll.4.10.7. ESCALERAS MECANICAS…………………………………………………………….…………………… 37

ll.4.10.8. ASCENSORES…………………………………………………………………………….……………………. 38

ll.4.11.  PUERTAS DE SALIDA – CARACTERISTICAS………………………………………..……………….. 38

ll.4.11.1. TIPOS DE PUERTAS DE SALIDA…………………………………………………………..……………. 38

ll.4.11.2. PUERTAS DE COMUNICACIÓN INTERNA……………………………………………….…………. 38

ll.4.12. SALIDA DE VEHICULOS……………………………………………………………….………………………. 39

ll.4.12.1. SURTIDORES DE AGUA………………………………………………………………….…………………. 39

ll.4.12.2. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES………………. 39

ll.4.12.3. LIQUIDOS CLOACALES A LA VIA PUBLICA……………………..………………………………….. 39

ll.5.        COCHERAS OBLIGATORIAS……………………………………………………..…………………………. 39

ll.5.1. OBLIGACION DE CONSTRUIR GARAGES O PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO…………… 39

ll.6.        MEDIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS PATIOS…………………..…………… 40

ll.6.1. PATIOS…………………………………………………………………………….…………………………………… 40

ll.6.1.1. DISMINUCION DEL VALOR DE “D”……………………………………….……………………………. 40

ll.6.1.2. PARAMETROS DE ALTURA DIFERENTES…………………………………….………………………. 41

ll.6.1.3. PATIOS MANCOMUNADOS……………………………………………………………….………………… 41

ll.6.1.4. CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PATIOS…………………..……………………………. 41

ll.6.2. DE LOS TUBOS Y CONDUCTOS DE VENTILACION…………………………………………………… 41

ll.6.2.1. NORMAS GENERALES……………………………………………………………………………..…………. 41

ll.6.2.2. TIPOS DE VENTILACION: VENTILACION POR TUBOS INDEPENDIENTES PARA CADA LOCAL……………………………………………………………………………………………………………….…. 42

ll.6.2.3. TIPOS DE VENTILACION: VENTILACION POR TUBOS COMUNES A VARIOS                  LOCALES……………………………………………………………………………………….………………………………. 42

ll.7.       NORMAS DE CARÁCTER TECNICO…………………………………………..…………………………. 43

CONDICIONES TERMICAS Y ACUSTICAS – PREVENCION CONTRA LA HUMEDAD DE    LOS LOCALES – SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION………..…………………  43

ll.7.1. CONDICIONES TERMICAS…………………………………………………………………………………….. 43

ll.7.2. CONDICIONES ACUSTICAS……………………………………………………………………………………. 43

ll.7.3. CONDICIONES CONTRA LA HUMEDAD…………………………………………………………………. 44

ll.7.4. DESAGUES PLUVIALES……………………………………………………………………..…………………… 45

ll.7.5. SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION AUTORIZADOS………………….…………… 45

ll.7.6. SISTEMAS, INSTALACIONES Y MATERIALES DE CONSTRUCCION NUEVOS………….…. 45

ll.7.7. CONSTRUCCIONES DE ADOBE…………………………………………………………………….………… 46

ll.7.8. CONSTRUCCIONES ASENTADAS EN BARRO…………………………………………..………………. 46

ll.7.9. CONSTRUCCIONES DE MADERA……………………………………………………………………..…….. 46

ll.7.10. CONSTRUCCIONES EN BLOQUES PREMOLDEADOS DE CEMENTO……………………….. 46

ll.7.11. CONSTRUCCIONES DE HIERRO Y HORMIGON ARMADO…………………….……………….. 47

ll.7.12. RELLENOS Y TERRAPLENAMIENTOS…………………………………………………………….……… 47

ll.7.12.1. TERRAPLENES DE SUB-BASE…………………………………….………………………………………. 47

ll.7.12.2. TERRAPLENES PORTANTES………………………………………………..…………………………….. 47

ll.7.12.3. ESTRUCTURAS QUE PUEDEN APOYAR EN TERRAPLENES……………..……………………. 48

ll.7.12.4. TERRAPLENAMIENTO EN CONTACTO CON EDIFICACION EXISTENTE…………..…… 48

ll.8.1.  SUELOS………………………………………………..………………………………………………………………. 48

ll.8.2. ESTUDIOS DE SUELOS…………………………………….…………………………………………………….. 48

ll.8.3. PROFESIONALES EJECUTORES DE LOS ESTUDIOS DE SUELOS…………..…………………… 48

ll.9.    CIMIENTOS……………………………………………………………………………….…………………………… 49

ll.9.1. GENERALIDADES……………………………………………………………………….………………………….. 49

ll.9.2. BASES O ZAPATAS EN FUNDACION…………………………………………….…………………………. 49

ll.9.3. CONTINUIDAD DE LOS CIMIENTOS………………………………………………………………….……. 49

ll.9.4. PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS………………………………………………………….……. 49

ll.9.5. PERFIL SOBRE LA LINEA MUNICIPAL………………………………………………………………….….. 50

ll.9.6. BASES DENTRO DE LOS LIMITES DEL PREDIO…………………………………………………….….. 50

ll.9.7. CIMIENTOS DE HORMIGON SIMPLE……………………………………………………………………… 50

ll.9.8. CIMIENTOS DE ALBAÑILERIA………………………………………………………………………………… 50

ll.9.9. CIMIENTOS DE EMPARRILLADO DE VIGAS DE ACERO……….…………………………………… 51

ll.9.10. CIMENTACIONES ESPECIALES………………………………………….………….………………………. 51

ll.9.11. SUBMURACIONES…………………………………………………………….………….…………………….. 51

ll.10.    ESTRUCTURAS EN ELEVACION…………………………………………….…………..………………….. 51

ll.10.1. CONSERVACION DE LOS LIMITES DEL PREDIO…………………….…………..………………….. 51

ll.10.2. APOYO DE VIGAS EN MUROS DIVISORIOS…………………………….…………..………………… 51

ll.10.3. PINTURA DEL ACERO ESTRUCTURAL……………………………………….………….…………….… 51

ll.10.4.LA MADERA COMO ELEMENTO RESISTENTE…………………………….………….……………… 51

ll.10.5. ESCUADRAS EN ESTRUCTURA DE EDIFICIOS CON MADERA PESADA…..…………..…. 52

ll.10.6. USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES…………………………………………………….……………… 52

ll.11. DE LOS MUROS…………………………………………….…………………………………………..…………… 52

ll.11.1. MUROS EN ELEVACION……………………………………….…………………………………..…………. 52

ll.11.2. TRABA………………………………………………………………………….…………………………..………… 52

ll.11.3. ANCLAJE………………………………………………………………………………..………………….……….. 52

ll.11.4. ENCADENADO………………………………………………..………………………………………….………. 52

ll.11.5. SOSTEN DE MUROS EN COSTRUCCION……………………….……………………………….……… 53

ll.11.6. PILARES Y PILASTRAS……………………………………………………………….…………………………. 53

ll.11.7. DINTELES Y ARCOS……………………………………………………………………………….…………….. 53

ll.11.8. MUROS DIVISORIOS……………………………………………………………………………………………. 53

ll.11.9. CONSTRUCCIONES SIN APOYAR EN MUROS DIVISORIOS……………………..…………….. 54

ll.11.10. CERCAS DIVISORIAS ENTRE PREDIOS…………………………..……………………………………. 54

ll.11.11. REPARACION DE MUROS DIVISORIOS……………………………………..………………………… 54

ll.11.12. ESPESORES MINIMOS EN MUROS DE SOSTEN…………………………………………………… 54

ll.11.13. ESPESORES DE MUROS MACIZOS DE LADRILLOS COMUNES……………………….…….. 54

ll.11.14. ESPESORES DE MUROS DE LADRILLO MACIZOS………………………………………………… 55

ll.11.15. USO DE MUROS EXISTENTES……………………………………………………………..……………… 55

ll.11.16. MUROS PRIVATIVOS A PREDIOS LINDEROS…………………………………………….………… 55

ll.12.       REVESTIMIENTOS………………………………………………………………………………….…………. 56

ll.12.1. REVESTIMIENTOS CON LADRILLOS ORNAMENTALES, MARMOLES, LAJAS, ETC…….56

ll.13.    CONTRAPISOS……………………………………………………………………………….……………………. 56

ll.13.1. OBLIGACIONES DE EJECUTAR CONTRAPISOS………………………………………………………. 56

ll.13.2. LIMPIEZA DEL SUELO…………………………………………………………………………..……………… 56

ll.13.3. ESPESOR DEL CONTRAPISO…………………………………………………………………………………. 56

ll.13.4. CONTRAPISOS DEBAJO DE LOS SOLADOS DE MADERA……………………………………….. 56

ll.13.5. CONTRAPISOS DEBAJO DE SOLADOS ESPECIALES……………………………………………….. 57

ll.14.    CONSTRUCCIONES ESPECIALES……………………………………………………………..……………. 57

ll.14.1. CONSTRUCCIONES DE PREFABRICADAS………………………………………………………..……. 57

ll.14.2. TERMINACIONES DE LAS FACHADAS EN LAS CONSTRUCCIONES

PREFABRICADAS………………………………………………………………………………………………… 58

C A P I T U L O lll

RGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES

lll.1.  INSTALACIONES DE AGUA CORRIENTES Y DESAGUES…………………………..………………. 59

lll.1.1. COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y

LA MUNICIPALIDAD……………………………………………………………………………………………. 59

lll.1.2. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD…………………………………………………………………….….. 59

lll.1.3. UBICACIÓN DE POZOS ABSORBENTES………………………………………….……………………… 60

lll.2.   INSTALACIONES ESECIALES…………………………………………………………………..………………. 60

lll.2.1. INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD………………………………………………………………………. 60

lll.3.1. INSTALACIONES DE GAS………………………………………………………………………………………. 60

lll.4.1. INSTALACIONES MECANICAS……………………………………………………………..……………….. 60

lll.5.  LOCALES PARA CALDERAS, INCINERADORES E INSTALACIONES TERMICAS Y

AIRE ACONDICIONADO………………………………………………………………………………..………… 61

lll.5.1. CONSIDERACIONES GENERALES…………………………………..……………………………………… 61

lll.5.2. PRESENTACION…………………………………………………………………..………………………………. 61

lll.5.3. CONDUCTO DE AIRE ACONDICIONADO……………………………………………………………….. 61

lll.6.    INCINERADORES………………………………………………………………………………….………………. 61

lll.6.1. CAMARA DE COMBUSTION DE INCINERADORES DE RESIDUOS Y/O BASURAS.……. 62

lll.6.2. CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTION, FLUIDOS CALIENTES, TOXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS…………………………………………… 62

CLASIFICACION…………………………………………………………………………………………………… 62

lll.6.3. EJECUCION…………………………………………………………..……………………………………………… 62

lll.6.4. FUNCIONAMIENTO, DETENTORES DE CHISPAS……………………………………………………. 64

lll.6.5. ALTURA DEL REMATE……………………………………………………..…………………………………… 64

lll.6.6. CHIMENEAS DE QUEMADORES DE GAS……………………………………………………………….. 65

lll.7.    INSTALACION DE PARARAYOS……………………………………………………..………………………. 65

lll.7.1. DIMENSIONES……………………………………………………………………………………………………… 65

lll.8.    BUZONES PARA CORRESPONDENCIA……………………………………….…………………………… 65

lll.8.1. USO OBLIGATORIO……………………………………………………….………..……………………………. 65

lll.9.    ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECANICAS……………..…………………….. 66

lll.9.1. ASCENSORES………………………………………………………………………………………..……………… 66

lll.9.2. SALA DE MAQUINAS…………………………………………………………………………………..……….. 66

lll.9.3. CABINA………………………………………………………………………………………………………………… 67

lll.9.4. MANTENIMIENTO…………………………………………………………….…………………………………. 67

lll.9.5. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON ASCENSORES………………….……………………………. 67

lll.9.6. MONTACARGAS…………………………………………………………………………………………………… 67

lll.9.6.1. PRESENTACION……………………………………………………………………………….………………… 67

lll.9.6.2. CAJA DE RECORRIDO Y SALA DE MAQUINAS………………………………………….…………. 67

lll.9.6.3. NORMAS DE SEGURIDAD………………………………………………………………………………….. 67

lll.10.     INSTALACIONES PARA DEPOSITO DE COMBUSTIBLES……………………………………….. 68

lll.10.1.  USO………………………………………………………………………………………………..………………… 68

lll.10.2. UBICACIÓN………………………………………………………………………………………………………… 68

lll.10.3. CAPACIDAD DE LOS TANQUES……………………………………….…………………………………… 68

lll.11. UBICACIÓN DE CAMARAS PARA ESTACION TRANSFORMADORA………….………………. 68

C A P I T U L O lV

NORMAS SOBRE SEGURIDAD

l.V.1.  REGLAMENTO Y ESTRUCTURAS………………………………………………………………..………….. 69

l.V.1.1. SOBRECARGAS, CARGAS ACCIDENTALES O UTILES……………………………………………… 69

l.V.2.    CERCOS PROVISORIOS……………………………………………………………………..…………………. 70

l.V.3.    GENERALIDADES SOBRE DEMOLICION………………………………………………………………… 70

l.V.3.1. CHAPAS, MARCAS, SOPORTES, APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER…………..……….. 70

l.V.3.2. PROTECCION DE LAS PERSONAS………………………………………………..…………………………70

l.V.3.2.1. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD…………………………………………………….…………………… 70

l.V.3.2.2. LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA……………………………………….…………………………………. 70

l.V.3.2.3. PELIGRO PARA EL TRANSITO……………………………………………..…………………………….. 71

l.V.3.2.4. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCION……………………………..…………………………. 71

l.V.3.3. PROTECCION A LOS PREDIOS CONTIGUOS…………………………………..…………………….. 71

l.V.3.3.1. TABIQUES PROTECTORES PARA DEMOLICIONES DE MUROS DIVISORIOS……..… 71

l.V.3.3.2. OBRAS DE DEFENSA DE DEMOLICIONES…………………………………………………..……… 71

l.V.3.3.3. ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASO DE DEMOLICION…………………………………… 71

l.V.3.4.   PROCEDIMIENTO PARA UNA DEMOLICION………………………………………………………. 71

l.V.3.4.1. PUNTALES DE SEGURIDAD………………………………………………………………………………. 71

l.V.3.4.2. VIDRIERIA……………………………………………………………………………………………………….. 72

l.V.3.4.3. DERRIBO DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS…………………….……………….. 72

l.V.3.4.4. RIEGO OBLIGATORIO DEL OBRADOR………………………………………………………………. 72

l.V.3.4.5. TERRENOS DESNIVELADOS COMO CONSECUENCIA DE DEMOLICIONES…………..72

l.V.3.4.6. DEMOLICIONES PARALIZADAS………………………………………………………………………… 72

l.V.3.4.7. DEMOLICIONES EN ZONA DE CATEGORIAS ROJO Y VERDE………………….………….. 72

l.V.4.  ANDAMIOS – CALIDAD Y RESISTENCIA…………………………………………………….…………… 73

l.V.4.1. TIPOS DE ANDAMIOS…………………………………………………………………………………………. 73

l.V.4.2. ANDAMIOS SOBRE LA VIA PUBLICA…………………….……………………………………………… 73

l.V.4.3. ACCESO A ANDAMIOS……………………………………………………………………………………….. 73

l.V.4.4. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LOS ANDAMIOS………….…………………………………….. 74

l.V.4.4.1. ANDAMIOS FIJOS……………………………………………………………………………………………. 74

l.V.4.4.2. ANDAMIOS SUSPENDIDOS……………………………………………………………………………… 75

l.V.4.5. ANDAMIOS CORRIENTES DE MADERA……………………………………………………………….. 76

l.V.4.6. ANDAMIOS TUBULARES……………………………………………………………………….…………….. 76

l.V.4.7. ESCALERAS DE ANDAMIOS……………………………………………….………………………………… 77

l.V.4.8. TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS – GENERALIDADES……………. 77

l.V.4.9. MONTACARGA EN LA VEREDA…………………………………………..……………………………….. 77

l.V.4.10. SERVICIO DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS, CON PERSONAL                                                                        PERMANENTE IGUAL O MAYOR A SEIS PERSONAS…………………………………………………………. 78

l.V.4.11. FISCALIZACION POR LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS…………………………………………………………………………………..………………. 78

l.V.5.   CONCLUSION DE LA OBRA…………………………………………………………………………..………. 78

l.V.5.1. LIMPIEZA DE LAS OBRAS CONCLUIDAS……………………………………………………………….. 78

l.V.5.2. CONSTANCIA VISIBLES A CARGO DEL PROPIETARIO……………….…………………………… 78

l.V.6.1. COMUNICACIÓN DE PARALIZACION…………………………………………………………………… 79

l.V.6.2. COMPROBACION DE PARALIZACION………………………………………………………………….. 79

l.V.6.3. TRABAJOS A  REALIZAR EN OBRAS PARALIZADAS………………………………………………….. 79

l.V.6.4. TRABAJOS POR ADMINISTRACION……………………………………………………………………… 79

l.V.7.     INSTALACION Y PREVICIONES CONTRA INCENDIO…………………………………………….. 79

l.V.7.1. PREVENCIONES CONTRA INCENDIO SEGÚN EL TIPO DE USO (VER PLANILLA DE PREVENCIONES)………………………………………………………………………………………………..…………… 79

l.V.7.2. PREVENCIONES GENERALES……………………………………………..……………………………….. 79

l.V.7.3. DETALLES DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO……………..……………………….. 80

l.V.7.4. INTERVENCION DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CERES…………………………………….. 80

l.V.7.5. RESISTENCIA DE LOS MATERIALES AL PASO DEL FUEGO…………………………..……….. 81

l.V.7.6. PUERTAS DE MADERA RESISTENTES AL FUEGO…………………………………………..…….. 81

l.V.7.7. EQUVALENCIA ENTRE UN CONTRAMURO DE 0.15m.DE ESPESOR CON EL DE

OTROS MATERIALES……………………………………………………………………………..………………………. 81

C A P I T U L O V

NORMAS DE CARÁCTER URBANISTICO

V.1.  LINEAS DE NIVELES Y OCHAVAS, CERCOS Y ACERAS…………………………….……………….. 83

V.1.1. LINEAS Y NIVELES……………………………………………………………………………………………….. 83

V.1.2. SOTANOS BAJO LAS ACERAS………………………………………………………………………….……. 83

V.1.3. OCHAVAS…………………………..……………………………………………………………………………….. 83

V.1.3.1. REUBICACION DE CERCAS, CERCOS VIVOS Y ALAMBRADOS EXISTENTES FUERA

DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA…………..………………………………………………………………. 83

V.1.3.2. PLAZOS PARA LA EJECUCION DE REUBICACION DE CERCAS, CERCOS VIVOS Y ALAMBRADOS EXISTENTES FUERA DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA………..…………… 83

V.1.3.3. REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS EXISTENTES FUERA DELA LINEA MUNICIPAL Y DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA………………………………………………………. 83

V.1.3.4. TRAZA Y DIMENSION DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINAS………………………….… 84

V.1.3.5. EDIFICACION DETRÁS DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINAS…………………………… 84

V.1.3.6. LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA QUE COMPRENDE MAS DE UN PREDIO…………… 84

V.1.3.7. LINEA DE ESQUINA EN LOS CASOS DE INTERSECCION ENTRE CALLES Y PASAJES

NO TRASITABLES…………………………………………………………………………………………………….……… 85

V.1.3.8. LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA EN LOS CASOS DE EDIFICACION EN ALTURA……. 85

V.1.3.9. APOYO EN LA ACERA POR FUERA DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA………..… 85

V.1.3.10…………………………………………………………………………………………………………………….…… 85

V.1.3.11. MANZANAS EXISTENTES SIN SUBDIVIDIR – NUEVAS URBANIZACIONES…………… 85

V.1.3.12. RETIRO DE LA LINEA DE EDIFICACION EN LOS CASOS DECONSTRUCCIONES

PREFABRICADAS…………………………………………………………………………………………………………..… 86

V.1.3.13. RETIRO DE LA LINEA DE EDIFICACION EN LOS CASOS DE USOS ESPECIALES

(TALLERES, DEPOSITOS, INDUSTRIAS, ETC.)……………………………………………………………………. 86

V.1.4. CERCAS Y ACERAS – OBLIGACION DE CONSTRUIR Y CONSERVAR (C Y A)………….…… 86

V.1.4.1. PLAZOS DE EJECUCION DE CERCAS Y ACERAS………………………………………………….… 86

V.1.4.2. CERCAS Y ACERAS EN LOS CASOS DE DEMOLICION DE EDIFICIOS……………………… 87

V.1.4.3. CERCAS Y TAPIALES AL FRENTE………………………………………………………………………….. 87

V.1.4.4. CERCAS AL FRENTE EN PRDIOS BALDIOS………………………………………………………..…. 87

V.1.4.5. CERCAS EN PREDIOS EDIFICADOS CON JARDINES AL FERNTE……………………………. 88

V.1.4.6. UBICACIÓN DE LAS CERCAS…………………………………………………………………………..….. 88

V.1.4.7. CERCAS EXISTENTES SIN TERMINAR……………………………………………………………..…… 88

V.1.4.8. PAREDES DIVISORIAS ENTRE PREDIOS EDIFICADOS CON JARDINES

AL FRENTE…………………………………………………………………………………………………………………..…. 88

V.1.4.9. ACERAS EN GENERAL – MATERIAL DE LAS ACERAS………………………..…………….……. 89

V.1.4.10. EXCEPCIONES……………………………………………………………………………………..…………… 89

V.1.4.11. ANCHO DE LAS ACERAS EN CALLES PAVIMENTADAS………………………………….……. 89

V.1.4.12. ANCHO DE LAS ACERAS EN CALLES NO PAVIMENTADAS……………………………….… 90

V.1.4.13. PENDIENTE DE LAS ACERAS…………………………………………………………………………….. 90

V.1.4.14. NIVELES DE LAS ACERAS………………………………………………………………………………….. 90

V.1.4.15. ACERAS ARBOLADAS……………………………………………………………………………….………. 91

V.1.4.16. ACERAS FRENTE A ENTRADA DE VEHICULOS………………………………………..…………. 91

V.1.4.17. RENOVACION DE LAS ACERAS……………………………………………………………………..….. 92

V.1.4.18. ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PUBLICO…………………………………………… 92

V.1.4.19. ACERAS EN EL CASO DE REPAVIMENTACION DE LA CALZADA…………………………. 93

V.1.4.20. CASOS SPECIALES DE TIPOS DE ACERAS………………………………………………………….. 93

V.2.      DE LAS INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA……………………………………………………….. 93

V.2.1. CAMARAS SUBTERRANEAS……………………………………………………………..….………………… 93

V.2.2. SEÑALIZACION DE OBSTACULOS EN LA VIA PUBLICA………………………….………………… 93

V.3.  DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS………………………………………………………….……….……. 94

V.3.1. RELACION CON EL PAISAJE URBANO Y NATURAL…………………………………….…………… 94

V.3.2.CARACTERISTICAS DE LOS ANUNCIOS…………………………………………………….…………….. 94

V.4.  DE LA UTILIZACION DE LOS RETIROS…………………………………………………………………….… 94

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza N° 220

Visto:

La necesidad de proceder a una actualización de las normas generales de edificación, regladas hasta la fecha por la Ordenanza N° 64/69, y disposiciones complementarias, a los afectos de adecuarlas a las necesidades edilicias actuales, a las nuevas soluciones técnico _ urbanísticas, y a la serie de problemas diferenciados que surgen como consecuencia de la modificación fundamental operada en los niveles económicos, sociales, tecnológicos;

Considerando:

Que en esta Municipalidad cuenta con la aprobación por Decreto N° 786 del año 1980. Del trabajo de elaboración ejecutado por un equipo privado, en el cual proponen un anteproyecto de Código de Edificación.

Que, en su momento fueron consultadas diversas asociaciones profesionales, y cuyas observaciones y sugerencias fueron atendidas, acorde a la unidad de criterios que debe sustentar todo cuerpo normativo.

Que, se ha estudiado, mediante un equipo de profesionales, el anteproyecto a que se hace referencia, y dicho equipo formula en nuevo texto que se contiene las disposiciones a aplicar en la materia, con ajustes a una metodología más ágil de manejo, lectura, interpretación y aplicación…

Por ellos, en uso de las facultades conferidas por la ley N° 2756,  sus concordantes y modificatorias.

La Intendencia Municipal de Ceres

Sanciona la siguiente

ORDENANZA:

Art 1°)_   Derogarse la Ordenanza N°64/69, sus disposiciones complementarias y cualquier otra norma que se oponga a la presente-

Art 2°)_   Apruebes el nuevo texto del Reglamento General de Edificación confeccionado por la Secretaria de Obras Públicas y su Comisión Asesora, y el que pasa a integrar esta Ordenanza, conservando su sistema de nomenclatura y numeración específicas

Art 3°)_   Establece que a partir del 22 de Septiembre de 1980 se producirá la caducidad de las disposiciones de la Ordenanza N° 64/69, y la consecuente vigencia de las que aprueban en este acto administrativo.

Art 4°) Cúmplase, comuníquese, regístrese, etc.

 

 

 

CAPITULO I

Normas Generales y Administrativas

1 Finalidades:

I .1.1Aplicaciones y Alcance:

Las disposiciones del Reglamento de Edificación se aplicarán por igual a las propiedades públicas,  privadas, y comprenderán que se relacionan con:

La construcción, modificación, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas técnicas e inflamables o parte de ellas, incluyendo los terrenos en los que se asientan y el espacio que los rodea;

El uso y mantenimiento de edificios, estructurados e instalaciones con carácter complementario de lo que en la materia, está dispuesto en el Reglamento de Edificación.

I.1.2 Las disposicones de este Reglamento de Edificacion serán igualemente aplicables a aquellos asuntos que, sin estar emencinados en I.1.1, ésten tratados en el mismo.

I.2.1Interpretación y Actualización:

La Secretaria de Obras Públicas constituye el órgano de aplicación e interpretación del Reglamento de Edificación, inclusive en los casos no tratados específicamente.  En estos casos de apelación resolverá el Departamento Ejecutivo.

I.2.2 _ Las disposiciones del Reglamento de Edificación serán mantenidas permanentemente actualizadas incorporando, modificando o eliminando cláusulas cuando así lo requiera la finalidad de mantener vigente la dinámica en armonía con la evolución y necesidades de la ciudad. Su actualización se llevara a cabo con la intervención de la Secretaria de Obras Públicas.

I.3.1Comisión del Reglamento de Edificación:

El departamento Ejecutivo podrá nombrar cuando lo considere necesario, una Comisión del Reglamento de Edificación, la que será presidida por el Secretario de Obras Públicas, reglamentando los miembros que la componen, sus funciones y atribuciones.

Obligaciones Generales de los Propietarios, Profesionales, Constructores y Empresas

Un propietario, profesional, constructor o empresa que por el solo hecho de estar comprendido en los alcances de este Reglamento conoce las condiciones que se fijen en {el. Quedan sujetos a las responsabilidades que se derivan de su ampliación.

Compete así mismo a los antes mencionados, cumplir con los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente los asuntos que requieran su concurso.

 

I.5.1Obligaciones de Solicitar Autorización:

Todas las entidades públicas o privadas, y propietarios particulares, tienen las obligaciones de solicitar el permiso correspondiente a los ítems enumerados en I.1.1.

Las solicitudes especificarán el objeto y la ubicación del inmueble, nombre y domicilio del propietario, nombre y domicilio del usuario cuando se trate de un permiso de uso y locación.

Las documentaciones técnicas prescriptas se presentaran firmadas por el propietario y los profesionales que correspondan con arreglo a las disposiciones de este Reglamento.

I.6.1Idioma Nacional y Sistema Métrico Decimal

Todos los documentos que se relacionan con el presente Reglamento serán escritos en Idioma Nacional, salvo tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma.

Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensables recatarlos en Idioma extranjero, estos tendrán su respectiva traducción al Idioma Nacional.

Esta obligación no comprende a las publicaciones o manuscritos presentado a título informativo así mismo es obligatorio el uso del sistema decimal.

I.7.1Casos no previstos en el Reglamento:

Para los casos no previstos en el Reglamento de Edificación, serán de aplicación subsidiarias al Código de Edificación de la Ciudad de Santa Fe y a la Ciudad de Buenos Aires en el orden y en la medida que ello no se opongan a otras disposiciones del presente Reglamento de Edificación.

I.8TRAMITACIONES:

I.8.1Visación previa:

La visación previa implica las conformidades de la Secretaria de Obras Públicas con respecto al proyecto o anteproyecto de la obra, para la cual se requerirá permiso certificando únicamente la valides del aspecto reglamentario del mismo, es decir, índica edificio, superficies, altura, etc;  pero NO AUTORIZA a ejecutar ningún tipo de trabajos.

En el caso de que, con posterioridad al otorgamiento de una Visación Previa, se  opone una modificación en la legislación Municipal, Provincial o Nacional, que esté en contra de algún aspecto del proyecto o anteproyecto visado, la Visación Previa quedará sin efecto en el momento  en que comience a regir la modificación promulgada, según el plazo que se adapte en la ordenanza o resolución respectiva.

La Visación Previa se realizara en todos los trabajos que requieran PERMISO DE OBRAS PÚBLICAS; y además requisitos indispensables para indicar todo tramite de permiso de Obra, sin el cual no sedara curso a ningún expediente

I.8.2 Documentación Exigible:

Para solicitar Visación Previa se requerirá la presentación de un legajo compuesto de:

Dos (2) copias  de los planos correspondientes de PROYECTO o ANTEPROYECTO representados en escala 1:100 ó 1:50 y de acuerdo a las siguientes exigencias:

Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambiente, patio y muros:

Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción y como mínimo dos (2), en donde deberá además acotarse las alturas y materialización;

Fachada o fachadas;

Se indicará el destino de cada local, con las medidas necesarias para su compromiso. De la documentación técnica, una vez aprobada, la Secretaria de Obras Publicas archivará una copia, y la otra copia le será entregada con el sello de “VISACION PREVIA” “NO HABILITADA PARA CONSTRUIR”.

I.8.3Trabajos que requieren permiso:

La ejecución de cualquiera de los trabajos que se mencionen a continuación, requieren el correspondiente permiso. Su solicitud se efectuará en las condiciones que especifique este Reglamento y el pago de los derechos se realizará de acuerdo a lo que la establezca la Ordenanza Impositiva vigente

Construcción de edificios nuevos:

Ampliar, refaccionar, o modificar indicios existentes, salvo lo establecido en el artículoI.8.4:

Renovar o refaccionar estructuras de techos;

Modificar fachadas;

Instalar vitrinas, toldos, carteles, marquesinas y toda otra instalación que requiera estructura resistente.

Construir o ampliar tumbas, turbines o panteones;

Ejecutar demoliciones;

Construir o reformar instalaciones mecánicas, técnicas o inflamables

I.8.4Trabajos que requieren aviso:

Las ejecuciones de los trabajos mencionados seguidamente no requieren permiso, pero si AVISO DE OBRA, el que será efectuado por el propietario mediante nota dirigida a Secretaria de Obras Publicas en formulario aprobado:

Construir veredas

Instalar vitrinas, toldos, carteles y anuncios que no requieren estructura por sus dimensiones o aspectos;

Refaccionar tumbas, tumbines individuales y panteones existentes;

Cada trabajo no incluido en el artículoI.1.1 y cuya ejecución demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales y andamios.

I.8.5Documentación Exigible:

El aviso de obra será suscripto por el propietario en formulario aprobado, y deberá ser acompañado por una memoria descriptiva de los trabajos a realizar. La secretaria de Obras Publicas podrá exigir no obstante, que se solicite permiso, en los casos que los trabajos mencionados tengan especial importancia.

I.8.6Trabajos que no Requieren permiso ni aviso de Obra

La realización de los trabajos que se mencionen a continuación, no requieren permiso previo ni aviso de obra, siempre que para su ejecución no resulte necesario instalar la acera, apósitos de materiales, cercas o andamios:

Cambiar el material de cubierta de techos;

Ejecutar soldado interior;

Ejecutar revoques interiores, revestimientos o trabajos similares;

Ejecutar cielorrasos:

Refaccionar aceras;

Limpieza y pintura general;

Renovación de carpintería;

Cambio o renovación de vidrios.

I.8.7Documentación exigible.

Para los trabajos que se mencionan a continuación deberá presentarse la siguiente documentación.

I.8.7.1Construcción, Ampliación, Refacción o Modificación de Obras.

a) En los casos previstos en a,b,c,d,e,f,g y h, del artículo I.8.3, la presentación del respectivo legajo formado por dos (2) carpetas (una para uso interno de la Secretaría de Obras Públicas y la otra apara ser devuelta al solicitante, cuya obligación es mantenerla en obra mientras dura la misma) En el interior de las cuales y en el orden que la Secretaría de Obras Públicas indique, se colocará:

1) Solicitud de permiso de obra (impuesto en la carpeta)

2) Un juego de planos de las obras, compuesto por Tres (3) copias, firmados por propietario y profesional habilitado.-(una de las cuales llevará la constancia del cumplimiento de la ley 4114, otorgada por el consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe;)

3) Boletas de línea y nivel expedida por la Secretaría de Obras Públicas como parte constitutiva de legajo. El proyecto definitivo puede presentar diferencias con la copia adjunto para visación previa, siempre y cuando no modifique las apuestas reglamentaros aprobados en dicha visación.

b) en caso de ampliación o modificación de obras en marcha, se deberá gestionar el permiso correspondiente, presentando la carpeta de obras, conteniendo los nuevos planos y cumpliendo las mismas disposiciones consignadas en a(, exceptuando la boleta de línea y nivel, solo si los trabajos no se ejecutaran sobre la línea municipal.

I.8.7.2Para demolición de Edificios

a) Solicitud reglamentaria según articulo I.8.7.1 inciso a);

b) Plano de demolición, dos (2) copias heliográficas (solamente en caso de demoliciones parciales);

c) Compromiso de construir el cerco reglamentario correspondiente y refacción de la vereda, en el caso de haber sido deteriorado.

I.8.7.3Para construcción de Tumbas y Tumbines:

a) Solicitud reglamentaria, según I.8.7.1, inciso a) agregando el valor de la obra.

b) Croquis en el caso de que la Secretaría de Obras Públicas lo considere necesario.

I.8.8Edificación por Etapas:

Cuando el edificio sea ejecutado por etapas, será obligatorio esclarecerlo claramente en los planos, debiendo presentarse la documentación completa de la parte a construir y los planos generales de estructura de todo el edificio.

I.8.9Tramitaciones:

El legajo completo formado por los documentos necesarios para la tramitación, será presentado a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, para su aprobación y la liquidación de los derechos respectivos.

I.8.10Plazos para Aprobación:

Se establecen los siguientes plazos máximos para la aprobación de la documentación presentado, cuando esta satisfaga las exigencias de este Código:

Diez (10) hábiles para obras de hasta quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta;

Veinte (20) días hábiles para obras de mayor superficie;

A juicio exclusivo de la Secretaría de Obras Públicas, y excepcionalmente se podrá fijar un plazo mayor, cuando las características de las obras así la justifiquen.

Si vencidos los plazos no le hubieran ocasionando la aprobación para indicar la obra proyectada, el Secretario de Obras Públicas deberá iniciar la intervención correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores, y a pedido del recurrente;

La iniciación del trámite habilita al interesado a ejecutar la preparación del terreno, instalación del obrador, colocación de las vallas provisorias y demolición si la tuviera.

I.8.11Expedientes Observados:

Si la documentación presentada no se ajustara en un todo a las reglamentaciones del presente Código, la Secretaría de Obras Públicas indicará al personal interviniente las falencias existentes, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su ratificación de un expediente observado se dará cuenta al propietario y se aplicaran las sanciones correspondiente al profesional.
I.8.12 Plazos provisorios:Si habiendo vencido los plazos fijados en el artículo I.8.10 no se hubiese otorgado aún el respectivo permiso de construcción, el interesado puede solicitar al Secretario de Obras  Públicas, un permiso provisorio. La Secretaría de Obras Públicas puede otorgar también permisos provisorios a pedido del interesado y siempre que medien circunstancias que lo justifiquen, antes de finalizar los plazos fijados en el artículo I.8.10.

El otorgamiento de permisos provisorios en estas condiciones, está sujeto el informe previo de la Oficina de Rentas y al pago de las tasas de sellados municipales que establezcan la Ordenanza Impositiva vigente. Sin el cumplimiento de este requisito, el permiso provisorio no tendrá valor, considerándolo como no otorgado.

Los permisos provisorios se otorgarán sin perjuicio de disponer la demolición o modificación de  lo ejecutado, o la suspensión de los trabajos sin previo aviso.

I.8.13 Plazo para el pago de los derechos

Los derechos de construcción son a cargo del propietario; una vez liquidado el mismo, será citado, debiendo abonarlos en la Secretaria de Obras Publicas  o en el lugar que se destine para al fin, en el momento de la presentación del legajo o dentro de los treinta (30) días hábiles de su notificación.

Derecho de edificación: Corresponde al 0.5% del monto de obra, estipulado por el colegio correspondiente del profesional actuante.-De no haber presentado el plano conforme a ordenanza vigente, y se encuentra ejecutada la obra en 30% se DEBE PRESENTAR PLANO DE DOCUMENTACION, PAGANDO EL 1% DEL MONTO DE OBRA.-

I.8.14 Falta de plazos de los Derechos:

Cuando no se hubieran pagado los derechos liquidados y se hubieran comenzado los trabajos no autorizados, éstos se paralizarán y el cobro se podrá gestionar por más de apremio judicial, sin perjuicio de las penalidades que correspondieran aplicar.

I.8.15Entrega de Documentos Aprobados:

Una vez pagados los derechos que correspondieron, la Secretaria de Obras Públicas entregará al propietario o al profesional interviniente, los documentos que le pertenezcan.

I.8.16 Iniciación de Obras:

Ninguna obra podría iniciarse antes de haberse abonado los respectivos derechos de construcción y haber sido entregado la documentación aprobada correspondiente al propietario, salvo en los casos en que se hubieran otorgado un permiso provisorio.

El otorgamiento de permisos provisorios, también estará sujeto el pago de las tasas de sellado municipales que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

En La Obra debe existir, Fotocopia del plano aprobado por la secretaria y cartel de obra del profesional actuante. ( ver en cartel colocar N° de expediente municipal)

I.8.17 Desistimiento de la Obra:

Se considera desistido el propósito de ejecutar una obra en los siguientes casos:

Cuando el propietario manifieste por escrito que desiste de la ejecución de la obra;

Cuando los derechos no son abonados dentro del plazo establecido en el artículo I.8.13.

En estos casos la Secretaría de Obras Públicas liquidará los derechos que correspondan en concepto de tramites de oficina y una vez abonados los derechos, archivara el expediente colocando en todas las hojas (incluso planos originales y/o copias) el sello “OBRA DESISTIDA”

I.8.18 Devolución de los derechos de construcción.

El propietario que firma la documentación de la obra desistida, puede solicitar la devolución de los derechos de construcción que hubiera pagado.

En la misma forma que puede proceder el constructor con respecto a los derechos de ocupación de la vía pública que hubiere abonado. En ambos casos, la devolución puede solicitarse por nota dirigida al Secretario de Obras Públicas, y (un) el registro se ejecutara por tesorería, previa dedicación del 25% en concepto de gastos de administración, y según la establezca la Ordenanza Impositiva.

I.8.19 Obras paralizadas:

Cuando los trabajos permanezcan paralizados durante un año, la Secretaría de Obras Públicas, dejará constancia en el expediente al estado en que se encuentran los trabajos, declarándolos paralizados y dando la notificación de ellos al propietario o al profesional, lo que quedan librados de responsabilidad frente a la Municipalidad, siempre que el estado de seguridad de la obra lo permita y no existe infracciones imputables a ellos.

La Municipalidad se desliga de toda reclamación que pudiera suscitarse ante el propietario y el profesional.

I.8.20 Archivo de los Expedientes:

Finalizada la otra y otorgado el certificado final de habitación, y cumplidas las finalidades referentes a la valuación de la propiedad, el expediente será archivado en la Secretaría de Obras Públicas

I.9 CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANOS

I.9.1Planos de obras:

Responderán a las siguientes indicaciones, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas, exigir otras cuando así lo estime necesario:

Elementos que lo integran:

Carátula:  su formato será de 279 x 185 mm; estará ubicada en el ángulo inferior derecho del plano y contendrá la nomenclatura catastral, nombre del propietario, nombre y número de calle, número domiciliario, balance de superficie, croquis de ubicación del terreno, firma y domicilio legal del/los profesional/les interviniente/s en el proyecto, calculo y Conducción Técnica y/o relevamiento, indicación de si se trata de plano de construcción, ampliación, reforma, demolición, documentación, etc., y tipo de edificio. El croquis de ubicación señalara la ubicación del predio dentro de la manzana, número o letra de ésta, nombre y números de las calles circundantes, dimensiones lindes y superficie del terreno, según título y según mensura y distancia a una de las esquinas. El punto cardinal Norte, deberá estar señalado y orientado hacia la superficie del croquis.

I.9.2 Escala Métrica

El original del plano deberá ser confeccionado en las siguientes escalas:

A)     Planta de cada cuerpo del edificio y del terreno, cuando fuere necesario. Escala de 1:100 (como mínimo);

B)      Sección longitudinal, transversal, fachada- escala 1:50;

C)      Plano de estructura- escala 1:100

I.9.3Dimensiones

Los formatos máximos y mínimos de los planos serán los que se indican en el gráfico N° 2.

Podrán adaptarse entre ellos formatos intermedios, siempre que la naturaleza del trabajo lo requiere, pero en todas las coas, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 290 x 40 mm, en extremidad inferior izquierda, para su encarpetado. En casos excepcionales y por razones de dibujo, necesidades técnicas, justificadas, se adaptaran planos de dimensiones superiores a la máxima graficada, a condición que sus lados sean múltiples de las dimensiones de la caratula.

I.9.4 Doblado de lámina:

Sea cual fuere el formato de lámina, una vez desplegada, deberán sus medidas coincidir con las del formato mínimo.

I.9.5 Obras sujetas a la Ley Araya:

Toda obra que se construya deberá estar sujeta al cumplimiento de la ley 4114, de la cual quedara constancia mediante planos sellados por el Consejo de Ingenieros, colegio de arquitectos  o colegios de profesionales técnicos, el cual formará parte del legajo del plano para la solicitud del permiso o construcción.

La Municipalidad podrá eximir de la presentación del cumplimiento de la Ley Araya, siempre que el local sea no habitable y no exceda a los 10 m²

I.9.6 Contenido de los planos:

Los planos constaran de: Planta general, dos (2) cortes, fachada, planta de estructura del cálculo y de iluminación y ventilación.

Los planos deberán indicar el destino de cada local y todas las medidas numéricas para su fácil comprensión, domo ser: dimensiones lineales del terreno, alineaciones de locales y patio, espesor de los muros, altura del techo y el cielorraso, etc.

En los planos señalara con exactitud el nivel de planta con relación al de la acera.

Los cortes deberán individualizarse con las plantas con líneas de rayas y con letras mayúsculas a números que los identifiquen.

I.9.7 Colores:

Establecer los siguientes colores convencionales que deberán ser fijadas en todas las copias:

Rayado negro —————————– Construcción existente

Negro ————————————— Construcción a actualizar

Rojo —————————————– a Construir

Amarillo ————————————a demoler

La coloración debe ser nutrida, firme y franca, y no sebe dificultar en ningún caso las lecturas de los dibujos.

 

I.9.8  Dibujo:

a) Lineal: el trazado será nutrido, definido, y además clara, fácil de leer o interpretar.

Cuando los dibujos estén sometidos a escalas determinadas, el trazado geométrico debe concordar con las medidas métricas.

b) A mano Alzada y Perspectiva: se aceptaran complementariamente y como ilustración, siempre que su lectura no sea dificultada.

I.9.9 Cotas:

Se acordara, sin excepción, muros, espesores, nichos, pasillos, alturas, profundidades, ambientes, locales, escaleras, salientes, galerías, ochavas, ventilaciones, conductos, chimeneas, ejes medianeras, frentes, fachadas, balcones, parapetos, aberturas, etc.

I.9.10 Fundaciones:

Determinación de las bases complementadas con cotas de nivel, con respecto de terreno natural.

Ubicación perfecta de los ejes divisorios entre predio y las líneas municipales de edificación_ Acotaciones en escala expresadas numéricamente.

I.9.11 Planta Baja:

En escala de 1:100 como mínimo, se harán constar los ejes divisorios, se indicaran las medidas de las ochavas, si hubiera, la de espesores de muros y salientes, la línea municipal, la línea de edificación, ejes medianeros y  cordón de vereda _ A si mismo se indicaran las medidas de la plancha y nombre de las calles a cuyas frente da el predio.
I.9.12 Planos Restantes (PISOS ALTOS, Entrepisos, Subsuelos. Etc.)En escala 1: 100 como mínimo._  se harán constar ejes divisorios y las L.M Y L 5- las locales serán acotadas y designadas conforme a su destino. Se consignaran los espesores de muros y salientes.

I.9.13 Planos de techos y azoteas.

En la escala 1:100 como mínimo. Se harán constar pendientes, vacías del patio, dependencias, chimeneas, salidas de escaleras, casillas de máquinas, tanque, conductos y parapetos; todo ello debidamente acotado.
I.9.14 Cortes.Se señalaran en las plantas con letras mayúsculas, destacadas con respecto a las restantes leyendas. Se incluirán al menos dos (2) y uno (1) de ellos. Deberán interceptar la o las fachadas. Serán ejecutados en forma tal que resulten suficientemente explicativo en escala de 1:50. Cada rasante de solado, azotea, terraza, chimenea y detalles, serán actuado con respecto a un plano de comparación a nivel de la vereda.

I.9.15 Fachada.

Serán dibujadas en la escala 1:50 y deberán incluir todas las que sean visibles desde la vía pública. Se indicaran los materiales revestimientos a emplear, y estará perfectamente acotada. La fachada aprobada debe coincidir con la obra una vez terminados los trabajos.

I.9.16 Vereda.

Se dibujará en la planta la vereda, según reglamente sus cotas.

I.9.17 Planilla de Ventilación e Iluminación.

Se confeccionará conforme al modelo que a continuación se gráfica.

I.9.18 Planta de estructura.

Escala de 1:100 como mínimo, conteniendo la ubicación de las vigas, apoyos y sentidos de las losas y sus designaciones.

I.9.19 Planilla de Cálculos.

Consignara las dimensiones logradas para la estructura y todos los datos necesarios para llegar a ellos. Cuando lo juzgue necesario la Secretaría de Obras Públicas, exigirá la presentación de ampliación de detalles de los cálculos de resistencia de armaduras, vigas, columnas, lasos, etc. Y cuando cualquier otra parte de la construcción que sea necesaria para una mejor comprensión de la obra.

l.9.20.INCUMPLIMIENTO:

Cuando no se cumplan estrictamente las normas para la presentación de los planos no se dará curso a las solicitudes, ni se aceptaran los planos.

I.10 EJECUCION Y CONTRALOR DE LA OBRA

I.10.1 Documentación y elementos exigibles en las Obras:

Durante todo el lapso que demande su ejecución, deberá tenerse en la obra:

A)     La carpeta entregada por la Secretaría de Obras Públicas, a ese afecto, en buen estado de conservación y a disposición de los inspectores de la misma.

B)      Los letreros de obras, cuyas dimensiones mínimas serán de 60×80 cm, y que ajustarán el artículo I.10.2 del presente reglamento.

Cuando se trate de obra a refaccionar y cuyo permiso no requiera presentación de plano, deberá tenerse en la obra, el rubro de pago de los derechos.

I.10.2 Letrero de Obra:

a) Es obligatorio colocar en el frente de toda obra  en ejecución un cartel en idioma nacional que indique quien o quienes actúan como proyectistas y Conductor Técnico de la misma, con los respectivos números de inscripción en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y en la inscripción en los registros municipales, como así también el domicilio legal.

b) Podrá figurear además la nómina de los contratistas o subcontratistas o el nombre del propietario, leyendas o planos, lista que tendrá importancia secundaria tanto en ubicación como tamaño y visibilidad de caracteres.

c) Durante todo el tiempo que dure la construcción deberán mantenerse los carteles en perfecto estado de conservación y limpieza

d) En el cartel reglamentario, a cada nombre debe anteceder la palabra que determinara su injerencia en la obra y el título que lo habilite para tal función, no pudiendo usar otro que aquel con el que está inscripto en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y/o en el Registro Municipal.

e) Para los casos no previstos en el Código, la Secretaria de Obras Públicas queda facultada para indicar como debe ser realizado el cartel

f) La falta de observación a las disposiciones de este artículo hará posible el conducto de la obra de las sanciones que establece el presente Reglamento.

I.10.3 Provisoria;

a) Obligación de colocar Valla Provisoria: Se colocará obligatoriamente una valla provisoria en la acera y en toda extensión de frente en razón de los trabajos que, por su índice, sean peligrosos, incomodos o signifiquen un obstáculo en la vía pública.

Esta cerca no podrá ser instalada sin haber iniciado el expediente de permiso para la obra, y no podrá destinarse a otros fines que los propios de la construcción.

Se podrá eximir de la obligación de colocar vallas provisorias cuando los trabajos a ejecutar fueran de poca importancia y siempre que, a Juicio de la Secretaría de Obras Públicas las obras no ofrezcan peligro o incomodidad para el trámite de vehículos y peatones.

b) Características de las Vallas: Materiales: Deben construirse con tabla de madera cepillada o chapas de hierro galvanizada, en buen estado y bien unidas entre sí, de modo tal que impidan la caída de materiales hacia el exterior, evitando todo daño o incomodidad a los peatones.

Las puertas que se coloquen deberán abrirse hacia el interior del recinto, y deberán estar provistas del herraje necesario para cerrarlas perfectamente.

Cuando las características especiales de la construcción de la obra, haga imprescindible la ocupación total de la vereda a juicio de la Secretaría de Obras Públicas se ejecutará sobre la calzada, una pasarela de 90 cm de ancho, con baranda exterior. La misma será pintada en negro y amarillo y con luz roja durante la noche.

Prohibición de Colocar Materiales o Maquinarias fuera de la Valla: Queda prohibida la colocación de materiales y/o maquinarias fuera de la valla provisoria. La Secretaria de Obras Públicas queda autorizada para acordar excepciones siempre que estén debidamente compraba la falta de espacio en el interior de la obra. Estas excepciones solo pueden acordarse por un período de setenta y dos (72) horas.

Ocupación NO autorizada de Materiales y Herramientas en la vía Pública. La colocación no autorizada de materiales y herramientas en la vía pública y fuera de la valla provisoria, está penada con las multas que establece  este Reglamento: sin perjuicio de ello la Secretaría de Obras Públicas queda autorizada para retirar, previo inventario y comunicación al propietario, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, los materiales y maquinarias que se encuentre ubicados en contravención con estas disposiciones. Los propietarios de dicho materiales, podrán recuperarlos previo pago de la correspondiente multa.

I.10.4 Inspección Parcial.

Durante la ejecución de la obra, el Conductor Técnico de la misma podrá solicitar a la Secretaría de Obras Públicas, las siguientes inspecciones, debiendo las solicitudes ser presentadas con veinticuatro (24) horas de anticipación como mínimo.

En caso de que la Secretaría de Obras Púbicas no realizara la inspección solicitada a la fecha fijada, el Conductor Técnico podrá prosecución de los trabajos.

Inspección de las líneas oficiales;

Inspección de cimientos, una vez escavadas las zanjas o pozos

Inspección de hormigón armado, antes de hormigonarse las losas, vigas, columnas o cualquier otra estructura de hormigón armado como así también los dinteles

Inspección de estructuras  metálicas, una vez colocadas las columnas y los tirantes

I.10.5 Atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas.

El personal destinado por la Secretaria de Obras Públicas, hará las inspecciones en forma que estime conveniente para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y a las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. La falta de inspección o la no comprobación de fallas por la Secretaria de Obras Públicas, no atenúan ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.

I.10.6 Solicitud de Inspección Final:

Debe solicitarse antes de los quince (15) días siguientes a la finalización de las obras, la inspección final de la obra, lo que se efectuará mediante un formulario que tal efecto deberá ser presentado ante la Secretaría de Obras Públicas, formado por el profesional interviniente y el propietario de la obra.

I.10.7 Solicitud de Inspección Final:

Debe solicitarse antes de los quince (15) días siguientes a la finalización de las obras, la inspección final de la obra, lo que se efectuará mediante un formulario que a tal efecto deberá ser presentado ante la Secretaría de Obras Públicas, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores o instaladores.

I.10.7 Responsabilidad del Conductor de la Obra

Todo conductor de obra que permita la habilitación de cualquier construcción nueva a ampliación que exija planos, si no hubiese efectuado la inspección correspondiente, incurrirá su infracción y será posible de multa o suspensión de la firma.

I.10.8 Obras Paralizadas

Toda obra no concluida, suspendida o no en ejecución, podrá ser motivo de un certificado de inspección de obras inconclusas que la Secretaría de Obras Públicas emitirá y donde debe consignarse la parte de las obras realizadas, inspeccionadas y habitadas.

I.10.9 Vicios Ocultos.

Cuando los inspectores municipales sospechen la existencia de vicios ocultos en obras, podrán exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente.

I.10.10 Presencia del Profesional en la Obra.

Cada vez que el Inspector lo requiera, el conductor de la obra tendrá la obligación de presentarse en la obra a su cargo. La citación se efectuará por escrito mediante cedula de llamado y con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

En caso de que el Conductor Técnico no se hiciese presente en la hora y la fecha establecidas con la tolerancia de quise (15) minutos, como así mismo  no se subsanen dentro del plazo previsto las infracciones observadas, el Inspector ordenara la paralización de la obra.

I.10.11 De las Obras Clandestinas.

Se consideran obras clandestinas las realizadas o habitadas sin que se hayan cumplido los trámites correspondientes ante la Municipalidad.

 

I.10.11.1

Cuando se conste la existencia de una obra clandestina, la Secretaría de Obras Públicas notificará al propietario del inmueble para que en un pazo de quince (15) días presente la documentación de planos conforme a obras, firmado por un profesional de la categoría correspondiente a la importancia y características de ésta.

Si el propietario no cumpliera esta disposición, la Secretaría de Obras Públicas procederá a aplicar las multas pertinentes.

I.10.11.2

Si las obras clandestinas resultan realizadas de acuerdo a las normas técnicas urbanísticas, funcionales y de seguridad y con los usos prescriptos en este Código, el propietario deberá abonar los derechos de construcción correspondientes, los que serán (realizados) liquidados de acuerdo al arancel en vigencia en el momento de realizarse el abono, más una multa cuyo monto será fijado por la Ordenanza Impositiva vigente.

I.10.11.3

Si las obras clandestinas resultan realizadas en contravención a las normas antes dichas, la Secretaría de Obras Públicas mandará demoler la construcción correspondiente, si la discrepancia fuera total. En caso de que fuese posible ejecutar obras de reforma que pusieran al edificio en condiciones reglamentarias, el propietario podrá solicitar el permiso para realizarlas, debiendo abonar los derechos correspondientes y la multa, cuyo monto fije la Ordenanza Impositiva vigente.

I.10.11.4

Los profesionales y constructores intervinientes serán sancionados.

I.10.12Uso de la Fuerza Pública:

Cuando la orden de paralización de los trabajos o de demolición no se cumple de acuerdo a lo establecido, la Municipalidad queda facultada para hacer uso de la Fuerza Pública

I.10.13 INFRACCIONES Y PENALIDADES:

I.10.13.1 Generalidades:

Las sanciones establecidas en el capítulo se refieren exclusivamente a la aplicación de este Código y no tiene relación con otra de carácter Municipal.

El incumplimiento o violación por parte de los profesionales, propietarios, constructores, etc., de las normas establecidas en este Código, los harán posibles de penalidades.

Las sanciones serán graduadas según la naturaleza y la gravedad de la falta, de acuerdo a los antecedentes del infractor.

La imposición de una penalidad no exime a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia y de la corrección de las irregularidades que la motivaron, pudiendo aplicarse nuevas sanciones si el infractor no corrige dichas irregularidades.

I.10.13. 2 Clases de Penalidades:

Las penalidades a aplicar podrán ser:

Apercibimientos;

Multas;

Suspensión en el uso de la firma

I.10.13.3 Registro de Penalidades:

La Secretaría de Obras Públicas llevara un registro donde anotara toda penalidad aplicada  a cada profesional.

I.10.13.4 Sanciones a Profesionales:

a) Apercibimiento: corresponde apercibimiento por:

– No concurrir a una citación.

– No tener los documentos aprobados en la obra.

– Cuando los planos y memorias descriptivas contengan errores con respecto a las partes existentes del edificio

– Por tener tres (3) expedientes observados, o bien por más de treinta (30) días corridos sin solucionar la observación, en este caso no podrá presentar ningún expediente –el profesional- hasta tanto no solucione dichas observaciones;

El apercibimiento se aplicará como sanción, una vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en caso de reincidencia, se aplicará una pena mayo.

b) Multas: Por infracción reiterada a artículos del presente Código, y en los siguientes casos:

– Por ejecutar ampliaciones y/o modificaciones en las partes vitales proyectadas en los planos sin solicitar previamente el permiso respectivo.

– Por inducir en la obra modificaciones menores respecto de los planos aprobados, y no presentar el plano correspondiente ante de la solicitud del certificado final de habilitación.

– Por no solicitar en su oportunidad la Línea Oficial.

– Por falta de colocación del letrero de la obra.

– Por actos tendientes a impedir y obstaculizar la misión de los inspectores.

– Por no cumplir las órdenes impartidas por los inspectores con relación a lo establecido en el presente Código.

– Por no acatar una orden escrita de paralización de un trabajo.

– Por presentar para su aprobación planos y/o documentes tergiversando los hechos existentes y/o con datos falsos.

c) Suspensión en el uso de la firma: Corresponde suspensión en el uso de la firma debiendo la Municipalidad notificar al propietario y al Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe:

– Por iniciar obras in permiso: de uno (1) a tres (3) meses;

– Por efectuar en obras autorizadas, ampliaciones o refacciones acordes a las condiciones previstas por este Reglamento, pero sin el permiso correspondiente, si la misma supera el 10% de la superficie de obra: de uno (1) a cinco (5) meses;

– Por efectuar obras autorizadas, trabajos en contravención a las disposiciones vigentes: de tres (3) a nueve (9) meses.

– Por reincidir en el comienzo de obras en más de una vez, sin tener permiso: de tres (3) meses a un (1) año.

– Cuando se hubieran aplicado tres (3) apercibimientos, se suspenderán en el uso de la firma durante dos (2) meses; al cuarto apercibimiento: tres (3) meses hasta dos (2) años

– Por graves negligencias de los profesionales firmantes del expediente en los cálculos, proyectos y en la construcción: de uno (1) a cinco (5) años.

Cuando las responsabilidades sean declaradas judicialmente, el profesional podrá ser suspendido hasta diez (10) años.

-Cuando se compruebe la falsificación o prestación de la firma de cualquiera de los que intervengan en la obra_ de uno (1) a cinco (5) años.

– La suspensión de la firma significara para el profesional la imposibilidad de presentar planos, construir, demoler, documentar y/o instalar nuevas obras hasta tanto la pena haya sido cumplida. Sin embargo podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados y obras con permiso concedidos antes de la apelación de la pena. No obstante la cual, cuando la suspensión que se aplique sea por un (1) año o más, podrá llevar como penalidad accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se hallan en su cargo iniciadas o con permiso concedidos.

 

I.10.13.5 Sanciones al Propietario.

Se aplicarán multas:

Por comenzar la obra sin el Permiso Municipal, estimadas en un 5% de monto de la realizada, cuando haya profesional y el expediente no tenga entrada en la Municipalidad, y del 10% cuando no haya profesional contratado.

Por impedir el acceso a los inspectores de la Secretaría de Obras Públicas.

Por no concurrir a una citación de la Secretaría de Obras Públicas.

Por efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención a las disposiciones vigentes, o cuando aún en las condiciones previstas por este Reglamento, sin el permiso correspondiente, hasta el 10% de lo realizado en contravención.

Por ocupación de la vía pública con materiales u otros elementos por más de cuarenta y ocho (48) horas, y por falta de las vallas correspondientes según Artículo I.10.3 de este Reglamento, en caso de estar la administración de la obra a su cargo.

Por cualquier infracción al presente Reglamento durante el proceso de ejecución de la obra, y aún después de finalizadas las mismas, que a su juicio de la Secretaría de Obras Públicas sea imputable al propietario.

Por no construir, reparar o conservar veredas una vez finalizadas o realizada la obra, a en terreno baldíos de su propiedad, conforme con lo previsto por el presente Reglamento.

Por no construir o conservar tapial en terrenos baldíos de su propiedad, de acuerdo a lo estipulado por el presente Reglamento.

Po no conservar cualquier parte de su  edificio en perfecto estado de solidez y buen aspecto, en fin de no comprometer, la seguridad, salubridad y estética, y ocasione un perjuicio público.

Por no acatar órdenes de paralización de trabajos impuestas por la Secretaría de Obras Públicas, en obras que requieren permiso o aviso.

I.10.14 Procedimiento para la Ampliación de Penalidad

a) A propietarios: La Secretaría de Obras Públicas sustanciara las penalidades. La resolución recaída podrá, recurrirse conforme a las normas de la Ley Provincial N° 7334.

b) A Profesionales: La Secretaría de Obras Públicas tendrá facultades para apercibir. Las suspensiones en el uso de la firma serán aplicadas por la Secretaría de Obras Públicas, previo aprobación del D.E. Para los recursos se aplicara el mismo criterio establecido en el inciso anterior.

I.11LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS:

I.11.1 PROFESIONALES:

Entiéndase por profesionales

A los egresados de UNIVERSIDADES con títulos de Arquitectos, o Ingenieros Civil en Construcciones, o Químicos, o títulos habilitantes similares que se pudieran implementar en cualquier Universidad del País.

A los egresados con el título Superior de las Escuelas Industriales de la Nación, como Maestros Mayor de Obras, Técnico Constructor en otra nominación que pudiera establecerse y fuera equivalente.

I.11.2 Inscripción de los profesionales:

Todos los profesionales de la construcción que realizan tramitaciones ante eta Municipalidad, deberán estar inscriptos en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, y en esta Municipalidad, donde se llevará un libro especial en la Secretaría de Obras Públicas, y en el que constará:

Nombre y apellido.

Datos de identidad  y domicilio

Título habilitante

Categoría

Número de Inscripción en el Consejo de Ingenieros

Número de Inscripción en la Municipalidad

Pago de la patente anual que fija la Ordenanza Impositiva

Firma del profesional

I.11.3 Exigencia para Inscripción en el Registro Municipal.

La inscripción en el Registro Municipal deberá ser solicitada por nota dirigida al Secretario de Obras Públicas, la que deberá ir acompañada de la documentación necesaria y en especial los títulos habilitantes, esta documentación será devuelta a los interesados.

Además se deberá excluir en el momento de la inscripción, la constancia otorgada por la Dirección de Rentas de que se ha hecho efectivo el pago de la patente anual.

I.11.4 Inscripciones Provisoras:

Cuando los interesados en inscribirse en el Registro Municipal, tengan en trámite parte de la documentación necesaria para la inscripción, podrán solicitar su inscripción provisoria, la que se otorgara por el periodo que en cada caso fijé la Secretaria.

Si al término del mismo no se hubiese regularizado la situación, la Secretaría de Obras Públicas podrá disponer la inmediata paralización de las obras que existieran, sin perjuicio de aplicar las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones de este Código.

I.11.5 Domicilio de los Profesionales:

El domicilio legal del profesional debe estar situado dentro del radio urbano de la ciudad y cualquier cambio que se produzca deberá ser comunicado a la Secretaría de Obras Públicas dentro de los quince (15) días de producido.

I.11.6 Firma de Planos y Cálculos de Estructura Resistente:

En todos los casos, los planos y cálculos de estructuras, deberán ser firmados por el profesional, de acuerdo a lo establecido por la Ley 4114, o las disposiciones del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

I.11.7 Responsabilidad Técnica.

Los profesionales quedan, a los efectos del presente código, en libertar de aplicar los cargos, coeficientes de trabajos de materiales, normas de cálculo y construcción que estimen conveniente. Serán responsables en todos los casos, según lo establece la Legislación general, de los accidentes que puedan producirse en relación con su responsabilidad profesional, durante la construcción o con posterioridad a ella por el plazo que establece este Código, afectan o no a la vía pública.

El profesional será responsable ante la Municipalidad de todo lo que puede ocurrir dentro de su ambiente durante la ejecución de la obra y del fiel cumplimiento de las disposiciones de este Código.

I.11.8 Cambio de Profesional:

Todo propietario de una obra en ejecución puede disponer el cambio del profesional interviniente, para la cual bastará que lo comunique a la Secretaría de Obras Públicas por nota que firmará justamente con el profesional propuesto.

El nuevo profesional deberá firmar el expediente d construcción correspondiente y cumplimentar todas las disposiciones del presente Código.

La Secretaría de Obras Públicas hará una inspección previa a los defectos de verificar el estado de los trabajos, quedando el profesional saliente desligado de la obra, sin prejuicio de aplicársele las sanciones que pudieran corresponderle por infracciones comprobadas.

I.11.9 Retiro de un profesional:

Todo profesional puede desligarse de una obra haciéndose por nota a la Secretaría de Obras Públicas, siempre que no existan infracciones que le sean imputables. Aceptando el retiro, la Secretaría de Obras Públicas, previa inspección, exigirá la paralización de los trabajos hasta que se acepte el profesional que se proponga como reemplazante.

I.11.10  Constructores e Instaladores:

Entiéndase por constructores a los encargados de materializar el proyecto, interpretando el mismo, y cumpliendo las disposiciones que establezca el Conductor de la Obra y el presente Código.

Será responsable de cuanto ocurra en obra, de los prejuicios ocasionados en los edificios linderos o por falta de precauciones, y así misma inobservancia de las disposiciones del presente Código.

Entiéndase  por instaladores, además de los profesionales que acrediten título habilitante, a los egresados de la Dirección Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional del Ministerio de Educación de la Nación.

I.11.11 Registro de Constructores e Instaladores:

Es obligatoria la Inscripción de los constructores e instaladores que actúen en la Ciudad de Ceres, en el Registro Municipal de Constructores e Instaladores, que a tal efecto llevará la Secretaría de Obras Públicas:

En dicho registro constará:

Nombre y apellido;

Datos de identidad y domicilio;

Título que posee;

Categoría;

Recibe de pago de la patente anual que fijé la Ordenanza Impositiva vigente;

Número de Inscripción de la Caja de Previsión para la Industria;

Presentación de la Cédula Fiscal;

Fecha en que efectuó el depósito de garantía y nota del mismo;

Número de inscripción en el Registro Municipal de Constructores e Industriales;

Firma del interesado.

I.11.12 Exigencia para Inscripción en el Registro Municipal de Constructores e Instaladores:

La inscripción en el Registro Municipal de Constructores e Instaladores deberá ser solicitada por nota dirigida a la Secretará de Obras Públicas, debiendo presentarse en oportunidad de ser exigida en el momento de la inscripción, la constancia de pago  de la patente anual otorgada por la Dirección de Rentas.

I.11.13 Domicilio de los Constructores:

El domicilio legal de los Constructores e Instaladores debe estar dentro del radio urbano de la ciudad y cualquier cambio debe ser comunicado a la Secretaría de Obras Públicas dentro de los quince (15) días del producido.

I.11.14 Empresas Constructoras:

Entiéndase por Empresa Constructora o Empresa Instaladora, a toda organización Comercial, de cualquier especie, que se construya con el propósito de construir y/o efectuar instalaciones y estén respaldadas por la responsabilidad técnica de un profesional que actuará como Representante Técnico. Las responsabilidades técnicas serán iguales a las especificadas en el I.11.10   para los constructores.

I.11.15 Registro de empresas constructoras:

En el registro de Constructores e Instaladores según articulo I.11.11, se excluye a las Empresas Constructoras, las que se inscribirán en el Registro de Empresas Constructoras que llevará la Secretaría de Obras Públicas, y en el que constará:

Nombre y domicilio de la Empresa;

Datos de identidad de las personas que construyen la Empresa, su representante Legal;

Datos de identidad y domicilio del Representante Técnico.

Fecha de pago de la patente anual que fijé la Ordenanza Impositiva vigente;

Número de Inscripción en el Registro Municipal de Constructores e Instaladores;

Número de Inscripción del representante Técnico en el Registro Municipal de Profesionales.

Número de Inscripción de la Caja de Previsión para la Industria;

Presentación de la Cédula Fiscal;

Firma de la empresa.

I.11.16 Exigencia para Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras.

La inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras, deberá ser solicitada por nota dirigida al Secretario de Obras Públicas, debiendo presentarse en oportunidad de su exigida documentación necesaria.

I.11.17 Domicilio de las Empresas Constructoras

El domicilio legal de las Empresas Constructoras debe estar situado dentro del radio urbano de la Ciudad, y cualquier cambio debe ser comunicado dentro de los quince (15) días de producida.

I.11.18 Depósito de Garantía:

Para poder actuar como tales, los Constructores, Instaladores y Empresas Constructoras, deberán depositar en la Dirección de Rentas y a la orden de la Municipalidad de Ceres, los montos que fije para al fin Ordenanza Impositiva vigente.

I.11.19 Responsabilidad de los propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas Constructoras:

Los propietarios, profesionales, instaladores y empresas constructoras, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Código. El constructor o empresas constructoras, serán responsables de la ejecución de los trabajos en las formas aprobadas; de los prejuicios ocasionados en los edificios linderos y los accidentes producidos por falta de precauciones.

El profesional y el constructor o empresa constructora, serán responsables de las diferencias que puedan originarse por vicios de construcción, o vicios de suelo, o por el uso de materiales de mala calidad, y hasta cinco (5) años después de extendido el Certificado Final de Obra; vencido dicho plazo el Certificado Final será irresponsable.

I.11.20 Publicación de la Nómina de los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas Constructoras:

Anualmente la Secretaría de Obras Públicas publicará la nómina de profesionales, constructores, instaladores y empresas constructoras inscriptas en los respectivos registros, con indicación del título habilitante, Categoría, número de matrícula, y domicilio legal.

CAPITULO II

NORMAS GENERALES SOBRE CONSTRUCCIÓN

II.1 Normas sobre Edificación:

II.1.1 Índice Espacio Piso:

Se asigna el coeficiente 7 (siete) como Índice Espacio Piso, o sea que la máxima superficie edificable en el radio de la Ciudad, será de siete (7) veces el área del lote con exclusión de las superficies no habitables ubicadas en subsuelos.

II.1.2 Fachada – Generalidades:

La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o parámetros exteriores de un edificio pertenecen al a bien estético de la Ciudad.

Los principios urbanísticos priman sobre las conveniencias privadas, ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.

Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica, teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter de lugar.

II.1.3 Altura de las Fachadas Planos y Límites:

En las calles comunes, cuyo ancho sea menor a 20.00 (veinte) metros las construcciones podrán desarrollarse hasta el límite de la línea de edificación, siendo la altura máxima admitida 1,5 veces el ancho de la calle, medida a partir de la cota de vereda respectiva

A partir de esa altura máxima toda construcción deberá retirarse obligatoriamente de dicho límite en función de la relación, siendo Y, el retiro mínimo resultante obligatorio y constante e igual a 3,00 m; y “a”, la altura total de la construcción medida a partir de la cota de vereda respectiva. La altura máxima no podrá superar los 36,00m.

En calles cuyo ancho supere a los 20,00 m. avenidas, bulevares y frente a plazas, la altura máxima de las fachadas sobre la línea de edificación será de 36,00.

La altura máxima de fachadas en los edificios que se encuentren en esquinas, estará determinada por la calle de mayor ancho.

Tendrá restricción de altura, con una altura no mayor a los 12 m, la franja adyacente a la Ruta Provincial N° 17, y hasta la calle Mariano Moreno por el denominado Cordón Aéreo.

Las alturas máximas consignadas en los incisos precedentes, serán medidas desde el nivel de la vereda hasta el límite superior de la carga, baranda o parapeto más alto.

Los planos límites especificados se considerarán como Línea de Edificación, pudiendo sobresalir de ellos, los balcones, los aleros, etc. Que se especifican en el Capítulo ll.1.6 “De las Salientes”.

II.1.4. Edificios Torre:

Se denomina edificio en Torre, o edificación aislada, al tipo de construcción compuesto por una o más torres, completamente libres de todo contacto con edificaciones adyacentes, permitiendo la formación de espacios abiertos que vinculen el espacio del fondo con la vía Publica, sin interrupción de continuidad.

ll.1.4.1. Basamento:

Construcción optativa; puede ocupar todo el terreno, cumpliendo con las obligaciones establecidas para la altura de fachadas, altura de locales, ventilaciones, patios, etc, contenidos en el presente Código.

ll.1.4.2. Torres:

Construcción sebreelevada por encima de las alturas permitidas y contenidas en Planos límites verticales, paralelos a la Línea Municipal y a las medianeras circundantes.

La Superficie cubierta edificable de la torre no puede ser inferior al 50% de la superficie cubierta de todo el edificio.

Se entiende por superficie cubierta de la torre, toda la edificación, que se realice por arriba del plano horizontal superior del Basamento.

ll.1.4.3.Retiros de Edificios Torres:

  1. Del Basamento: El basamento podrá llegar hasta la línea Municipal de Edificación.
  2. De la Torre: Los planos verticales límites de la torre, paralelos a las líneas Municipales o a otras torres del mismo predio, o a las medianeras distarán de éstos, un valor   no pudiendo ser inferior a 5.00m.

Cuando el Valor de  D supere los 12.00m los planos verticales límites podrán mantenerse constantes.

Los planos límites de las torres se consideran como planos de fachadas y nuevas líneas de Edificación, valiendo para ellos todo lo indicado en el presente Reglamento respecto a las salientes.

ll.1.4.4. Altura en Edificios en Torre:

En la línea de Edificación, la altura máxima del basamento será de 12.00m en calles iguales o menores a 20.00m de ancho. En las calles con anchos mayores, en avenidas o frente a plazas, la altura máxima del basamento será de 24.00m.

La altura de la torre se medirá desde la cota del predio y comprende toda clase de construcción incluida la vivienda del encargado, tanques, sala de máquinas, etc., pudiendo sobresalir solamente antenas.

ll.1.5.Arquitectura de las Fachadas:

  1. Fachadas Principales: Es obligatoria la presentación de planos de fachadas, en el que se dejara constancia expresa de materiales a utilizar, sus acabados y detalles de obra complementarios.
  2. Fachadas Secundarias: Tanques, Chimeneas, Ventilaciones y Construcciones Auxiliares:

B1) Una fachada secundaria conectada con la fachada principal o que dé a un hueco de aire y luz, y sea visible desde la vía Publica, será tratada con jerarquía de fachada.

B2) Los Tanques, Chimeneas, Conductos y Construcciones Auxiliares, ya estén en el edificio o aislados, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico de la fachada principal.

  1. Tratamiento de los Muros Divisorios: El propietario de toda edificación se encuentra obligado a dar un adecuado tratamiento arquitectónico a todos los muros medianeros, divisorios o propios, que queden a la vista desde la vía Pública.
  2. Colocación de Medidores en las Fachadas: En la fachada principal sobre la Línea de Edificación Municipal, deberán ser colocados los medidores de consumo de electricidad que deberán ser del tipo aprobado y colocado a una altura oscilará entre 1.20m y 1.50m sobre el nivel de vereda.

Deberán estar empotrados al muro que delimite la línea Municipalidad o en un pilar normales de dimensiones mínimas de 0.30m x 0.30m, ubicados sobre la Línea Municipal, cuando la Línea de Edificación se encuentre retirada.

ll.1.6 Salientes de Fachadas:

Se entiende como tales a todas aquellos elementos constructivos o decorativos, accesibles o no, en voladizos que a cualquier altura de los edificios sobrepasen en su proyección horizontal la Línea Municipal o el plomo de fachada.

ll.1.6.1. No se permitirá hacer ninguna saliente, como ser cornisas, balcones, mensuras, etc. Fuera de la Línea Municipal, a menor altura de 2,40m sobre el nivel de la vereda. Solamente está permitido sobresalir de la Línea Municipal, umbrales, antepechos, balcones y vitrinas, no más de 0.30m y siempre que se redondeen sus cantos. No se permitirá la apertura de las puertas al exterior cuando el abatimiento de las mismas sobrepase la Línea Municipal.

ll.1.6.2. Balcones Abiertos o Aleros a Partir de 2.40 Metros:

Los balcones abiertos o aleros no podrán pasar más de 1.50m de la Línea Municipal, las barandas y antepechos de balcones accesibles tendrá una altura mínima de 0.90m medida desde el piso del balcón y ejecutado de tal manera que resguarden de todo peligro.

En los edificios que formen esquina, se permitirá que los pisos avancen sobre la Línea de Ochava, formando balcón abierto con una saliente máxima de 1.50m de la Línea Municipal.

ll.1.6.3. Cuerpos Cerrados:

Se permitirá construir cuerpos cerrados con una saliente máxima de 0.80m. Sobre la Línea Municipal y de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. En las calles Menores a 20.00m. de sección hasta 12.00m. de altura.
  2. En las calles Mayores a 20.00m. de sección, toda la altura del edificio.
  3. Las fachadas no podrán ser ocupadas por cuerpos cerrados en más de las dos terceras partes de las mismas.

ll.1.7. Marquesinas:

Se permitirá la ejecución de marquesinas con una saliente igual o menor a 1.20m. En el frente de los edificios, la altura de la marquesina en su parte más baja, no debe ser menor a 2.20m, medidos hasta el solado de la vereda.

En el caso que la marquesina tenga una saliente mayor que un 1.20m, la altura mínima será de 2.50m, como mínimo, medido desde la acera en la línea de edificación.

La saliente máxima permitida será de la medida de la acera, menos 1.00m. En la Avenida de Mayo, desde Avenida Vicente Casares hasta la Ruta N°34, y en Avenida Italia desde Avenida Hipólito Irigoyen hasta Avenida Magallanes, la saliente máxima permitida será de hasta 1.80m, hacia adentro del bordo exterior del cordón de la acera.

Las marquesinas no podrán tener soportes verticales de apoyo.

ll.1.8. Toldos:

Entendiéndose por toldo a todo elemento de tela o material similar, que pueda ser extendido o recogido simultáneamente en su estructura hacia la fachada.

Las alturas y salientes permitidas coinciden con lo especificado en ll.1.7. (Marquesinas).

Cuando los toldos sean sostenidos por alambres tendidos, amarrados a largueros y soportes verticales, estos últimos se colocaran equidistantes entre si, y a 0.70m del cordón de la acera.

Los toldos plegables se recogerán hacia el muro de fachadas.

En las calles arboladas los toldos se colocarán de modo tal que no alcancen a los troncos y no afecten a los árboles. En ningún caso se permitirá la extracción de árboles para colocar toldos o marquesinas.

ll.1.9. Autorización para la colocación de toldos y/o marquesinas:

Para la colocación de toldos y/o marquesinas, deberá realizarse la correspondiente autorización ante la Secretaria de Obras Públicas, mediante la presentación de un croquis en el que se especificará lugar de emplazamiento, característica del elemento a emplazar, materiales, alturas, distancia del cordón de vereda, ubicación de parantes verticales, si los hubiese, y sistema de funcionamiento.

La municipalidad podrá en cualquier momento y con simple notificación, exigir la reforma de los elementos autorizados, cuando se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público. Las reformas estarán a cargo del propietario y sin derecho a reclamación alguna.

ll.1.10. Para soles:

Son elementos permanentes, protectores de los rayos solares, fijos o móviles, de materiales rígidos y con estructuras rígidas y fijas. Los elementos verticales no podrán sobresalir fuera de la Línea Municipal más de 1.20m y la distancia al nivel de la acera no podrá ser menor de 2.40m. Estos elementos deberán ser especificados en la planta, corte y vista, aclarando el tipo de material, quedando en todos los casos sujetos a la aprobación municipal.

II.2. Normas de carácter funcional.

II.2.1 De la clasificación de los edificios:

Todo edificio nuevo, existente, o parte de los mismo, ampliación, refacción, o modificación parcial o total, a los efectos de la aplicación de este reglamento, se clasificará total o parcialmente, en uno o varios de los siguientes tipos:

  1. Edificios Residenciales.
  2. Edificios Institucionales.
  3. Edificios para reunión bajo techo.
  4. Edificios para reunión al aire libre.
  5. Edificios para oficina.
  6. Edificios mercantiles.
  7. Edificios industriales.
  8. Edificios para depósitos.
  9. Edificios para usos peligrosos.
  10. Edificios educacionales.

 

ll.2.2. Tipos de Edificios de Dudosa Clasificación:

 

Cuando un edificio o parte del mismo ofrezca dudas para su clasificación, la Secretaria de Obras Públicas, por analogía, decidirá el tipo al que corresponda asimilarlo.

 

ll.2.3. Edificios Residenciales:

 

Comprende a este grupo todo edificio destinado a vivienda individual o colectiva.

Incluye, entre otros, los siguientes:

  1. Viviendas Individuales.
  2. Viviendas Colectivas.
  3. Dormitorios Colectivos.
  4. Hoteles, Moteles, Pensiones, Hospedajes y Monasterios.

 

ll.2.4.Edificios Institucionales:

 

Comprende este grupo los edificios destinados a albergar personas con fines de atención médica, correccional, penal, y otros cuidados, tratamientos o detenciones, incluye, entre otros los siguientes:

  1. Asilos en sus distintos tipos.
  2. Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Dispensarios, Cárceles, Penitenciarias y Guarderías.

 

ll.2.5. Edificios de Reunión Bajo Techo:

 

Se clasificará, dentro de esta tipo, todo edificio, o parte del mismo, destinados a la reunión de personas con fines cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales, recreativos u otras actividades similares. Incluye, ente otra:

  1. Iglesias, Estación de Pasajeros, etc.
  2. Anfiteatros, Acuarios, Galerías de Arte, Auditorios, Salón de Conciertos, Exposiciones, Salón de Conferencias, Bibliotecas, Museos, etc.
  3. Cines, Teatros, etc.
  4. Confiterías Bailables, Lugares de diversión nocturna, salones de recreo, etc.
  5. Restaurantes, Salones de Básquet, etc.
  6. Clubes, Gimnasios, Estadios Cubiertos, Piletas de Natación Cubiertas, etc.

 

ll.2.6. Edificios que Integran o Forman parte de Otro:

 

Cuando un local destinado a reunión tenga una capacidad de hasta (100) personas, y forme parte de otro edificio de Mayor capacidad que cien (100) personas, y tenga otro destino, el local, de Reunión será clasificado dentro del tipo que resulta del edificio total.

 

ll.2.7. Edificios o Estructuras para Reunión al Aire Libre

Se clasificaran dentro de este grupo, los edificios o estructuras destinados a la reunión de personas al aire libre, con fines cívicos, políticos, educacionales, deportivos, recreativos u otros similares. Incluye entre otros:

  1. Parque de Diversiones.
  2. Campos de Deportes.
  3. Autódromos.
  4. Velódromos.
  5. Campos de Curación.
  6. Piletas de Natación.
  7. Teatros y Cines al aire libre.

ll.2.8. Edificios de Oficinas:

Se clasificará dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la realización de Transacciones o Tramitaciones, al ejercicio de las profesiones y de otras actividades similares, que no implique al almacenamiento de productos o mercaderías, excepto los destinados a una exposición accidental. Incluye entre otros:

  1. Edificios de la Administración Pública.
  2. Sedes o Sucursales Bancarias.
  3. Componías de Seguros.
  4. Estaciones de Radio y Televisión.
  5. Oficinas de distinta Naturaleza.

ll.2.9. Edificios Mercantiles:

Se clasificará dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la venta de artículos en general, alimenticios o mercaderías, e incluyendo solamente pequeños almacenamientos de tales materiales. Comprende entre otros:

  1. Comercios varios.

 

 

ll.2.10. Edificios Industriales:

Se clasificará, dentro de este grupo, a todo edificio o parte del mismo, destinado a la manufactura, depósito y/o uso de materiales peligrosos, tales como:

  1. Plantas de Montaje.
  2. Fábricas en General.
  3. Frigoríficos.

II.2.11. Edificios Para Depósitos:

Se clasificará, dentro de este grupo, a todo edificio o parte del mismo, destinado principalmente al almacenamiento de vehículos, artículos, alimentos o mercaderías, excepto los establecidos como peligroso. Comprende entre otros:

  1. Deposito en general.
  2. Guarda coches.
  3. Guarda colectivos.
  4. Frigoríficos para conservación.

II.2.12. Edificios para usos Peligrosos:

Se clasificará dentro de este grupo, a todo edifico o parte del mismo, destinado a la manufactura, deposito y/o uso de materiales peligrosos, tales como:

  1. Materiales Combustibles, inflamables o explosivos, fáciles de quemar.
  2. Productos que pueden dar humos venenosos o que puedan explotar en caso de incendio.
  3. Materiales corrosivos, tóxicos o álcalis.
  4. Ácidos u otros líquidos o gases nocivos.
  5. Pinturas o barnices químicos o sintéticos, que impliquen peligro de llama, humo o explosión.

Este grupo, incluye, entre otros los siguientes edificios:

  • Estaciones de Servicio.
  • Plantas de gas.
  • Depósitos de combustible.
  • Depósitos de explosivos.
  • Depósito de materiales pirotécnicos.
  • Depósito de materiales inflamables.

II.2.13. Edificios Educacionales:

Se clasificará en este grupo, a los edificios o partes de los mismos, dedicados a la enseñanza primaria, secundaria, especial o superior:

  1. Jardines de infantes.
  2. Escuelas primarias.
  3. Escuelas secundarias.
  4. Academias de música o danza.
  5. Escuelas de bellas artes.
  6. Guarderías.

II.3. Capacidad de Los Edificios.

II.3.1. Determinación de la capacidad:

La capacidad de un edificio se determinará dividiendo el área encerrada por el perímetro de cada planta (no incluyendo la destinada a cualquier tipo de circulación horizontal o vertical, terrazas, balcones o patios), por el o los factores de ocupación respectivos; en caso de existir campos de deportes, tampoco se incluirán las superficies de los mismos, pero sin las partes destinadas a tribunas para público.

II.3.2. Factor de Ocupación:

El factor de ocupación se establece acorde a la finalidad que estará destinado el edificio. Cuando resultase que el mismo se hallase tipificado en los casos que se numeran más abajo, o careciera del destino definido, La Secretaria de Obras Publicas será la encargada de determinarlo:

Usos o destinos                                                                              M2 Por persona.

  1. Edificios residenciales 00m2.
  2. Edificios institucionales 00m2.
  3. Edificios para reunión bajo techo o al aire libre
  • Museos 00m2.
  • Bibliotecas 00m2.
  • Restaurantes, incluso cocinas 00m2.
  • Locales de reunión con asientos fijos corridos (de acuerdo al número de asientos).
  • Locales de reunión con asientos fijos corridos 50m.lineal por escalón.
  • Tribunas sin asientos fijos. 40m.lineal por escalón.
  • 5.00m2.
  • Gimnasios 00m2.
  • Locales para reunión sin asientos fijos, tales como :Templos, auditorio, locales de bailes, exposición, etc. 1.00m2.
  1. Edificios para oficina 00m2.
  2. Edificios mercantiles 00m2.
  3. Edificios industriales 00m2.
  4. Edificios para depósitos 00m2.
  5. Edificios para usos peligrosos 00m2.
  6. Edificios educacionales 50m2. de la sup. Del aula.

II.3.3. Número de ocupantes en caso de Edificios mixtos:

El número de ocupantes de un edificio que contenga dos o más locales, de distinto factor de ocupación se determinara en forma acumulativa, aplicando el factor correspondiente a cada uno de ellos.

II.4.1. Medios de Iluminación y ventilación natural.

Generalidades:

  1. Los vanos para iluminación de locales estarán cerrados por puertas vidrieras, ventanas, banderolas, ladrillos de vidrio o cualquier otro sistema translucido que permita la transmisión efectiva de la luz desde el exterior. La ventilación se obtendrá haciendo que parte o la totalidad de estos vanos sean susceptibles de apertura, de manera que permitan obtener las condiciones de ventilación requeridas para cada caso. De igual modo los medios de ventilación podrán ser independientes de los de iluminación.
  2. La superficie de los vanos de iluminación estará supeditada a la superficie del local y al medio de ventilación adoptada. Se denominara “I”, al área de iluminación, “V”, al área de ventilación y “S”, al área del local. Para obtener los valores mínimos de “I y V”, se tomara la superficie efectiva del local afectado, por lo coeficientes que más adelante se especificaran.
  3. Las dimensiones de los patios y vacíos de iluminación y ventilación, serán tomados en proyección horizontal excluyendo aleros, cornisas, escaleras, espesores de muros, voladizos, etc. Tanto los patios como los vacíos de iluminación y ventilación serán accesible para su limpieza.
  4. No se podrán dividir ni ampliar fincas, si como resultante de ello se afectan las medidas mínimas de los patios o sus superficies en más de un 10%.

II.4.2. Dimensiones, Higiene, Ventilación e Iluminación de los Locales:

Las dimensiones, higiene, ventilación e iluminación de los locales, deberán ajustarse a las características establecidas en las presentes normas, y en función a la clasificación de dichos locales.

II.4.3. Locales Habitables:

Son aquellos en que pueden permanecer las personas durante un largo tiempo como: dormitorios, salas de estar, comedores, escritorios, oficinas, salones de lecturas, bibliotecas, consultorios.

Los locales habitables deberán tener:

II.4.3. 1.  Altura mínima:

Dos metros cincuenta centímetros (2.50m): Esta altura se medirá desde el piso al cielorraso terminado. En el caso de haber vigas salientes del cielorraso que ocupen más del 20% de la proyección horizontal de su superficie, la altura se medirá al borde inferior de la viga. Ninguna viga, losa o cielorraso, dejara un paso inferior a 2.20m de altura.

En el caso de los cielorrasos inclinados, dicha altura se tomará como promedio debiendo el punto más bajo, tener como mínimo 2.20m.

ll.4.3.2. Superficie mínima:

La superficie mínima de un local habitable no podrá ser inferior a 9.00m2, y deberá poder inscribir dentro de ella, libre de muros, un círculo de diámetro no inferior a 2.40m.

Estos valores no podrán disminuirse a 5.60m2 y a 2.20m2, respectivamente, cuando el local este colocado de dimensiones igual o superior al mínimo establecido, por medio de un vano sin puertas, de un ancho no menor a 2.00m. Estas medidas se encuentran con exclusión de los roperos y armarios embutidos.

ll.4.3.3. Profundidad de los locales:

La profundidad del local, perpendicular a la pared donde está la ventana no debe ser más de tres (3) veces la distancia del borde inferior del dintel de la ventana al piso.

 

ll.4.3.4. Iluminación de los Locales Habitables:

  1. Debe recibir directamente aire y luz por medio de ventanas, de las calles públicas o privadas, de fondos o jardines, de patios de iluminación y ventilación, de espacios abiertos de separación de edificios.
  2. La superficie mínima de una ventana será igual, como mínimo, al 10% de la superficie del piso de la habitación.
  3. La superficie de la ventana se incrementará en un 20% cuando estén colocadas por interposición de galerías, balcones abiertos en sus lados, voladizos y otros elementos que avancen más de 0.50m y hasta un máximo de 1.60m.
  4. La parte de superficie de la ventana destinada a ventilación no deberá ser menor del 50% de la superficie de iluminación cenital.
  5. El uso de instalaciones mecánicas de ventilación o de acondicionamiento de aire, no disminuye las exigencias de las presentes normas referentes a ventilación natural, podrán disminuirse las que conciernen a la ventilación, siempre, que esté prevista mediante un equipo de emergencia que asegure su funcionamiento en caso de desperfecto en el equipo principal.

ll.4.3.5. Vivienda Mínima:

Toda vivienda deberá contar como mínimo con un local principal, un baño con retrete, lavado y ducha, y una cocina.

ll.4.4. Locales no Habitables:

Son aquellos en que la permanencia de personal estará limitada a corto tiempo, como ser: baños, lavaderos familiares, vestuarios, despensas, cocinas, guarda coches, deposito o dependencia de servicio.

ll.4.4.1. Altura mínima:

Dos metros veinte centímetros (2.20m). Esta altura se medirá desde el piso al cielorraso terminado, y en caso de haber vigas salientes del cielorraso que ocupen más del 20% de la proyección horizontal de la superficie, la altura se medirá hasta el borde inferior de la viga. Ninguna viga dejara un espacio inferior a 2.10m.

ll.4.4.2. Baños superficie mínima:

En los baños, retretes o cabinas de ducha, regirán las siguientes prescripciones: Distancia mínima entre artefactos y paredes: 0.15m.

La distancia entre lavatorio y bañera, o lavatorio y ducha, podrá ser reducida  el número 0.10m. El ancho mínimo de la puerta será de 0.65m, debiendo tener el interior del baño un espacio libre de artefactos, de profundidad de 0.50m, para permitir el batimiento de la puerta.

Todo artefacto tendrá un artefacto libre para su uso igual al del artefacto y de profundidad no inferior a 0.50m.

En caso de bañeras o duchas este espacio podrá reducirse, siempre que deje libre frente a estas, una dimensión no inferior a 0.70m. El frente de la bañera no podrá ser cerrado con partes de pared que superen el 30% de su largo.

El lado mínimo de un baño, retrete o tocador, no será inferior a 0,75 metros en locales sin lavatorios, y a 0,90m en locales con lavatorios.

ll.4.4.2.1. Locales, Sanitarios en Edificios donde se prepararán, sirven o Almacenan Alimentos:

Ningún baño o toilette abrirá directamente a un local donde se preparen, almacenen, o sirvan alimentos, sin que medie un vestíbulo intermedio.

ll.4.4.2.2. Uso de Materiales no absorbente, tipo de paramentos y aberturas:

Los locales de salubridad que contenga retretes, migitorio, bañeras, duchas o toilettes, deberán tener piso de material no absorbente y estarán totalmente separados de cualquier otro local por paramentos sólidos, que se extiendan de pisos a techos, sin otra abertura que las destinadas a ventilación, iluminación y acceso.

ll.4.4.3. Cocinas, Superficies mínimas:

Las formas y dimensiones de la cocina deben permitir: la colocación de los artefactos básicos, artefactos para cocinar con escurridor, mesa de trabajo y eventualmente, heladeras. El ancho mínimo de una cocina será de 1.50m, con superficie mínima de 3.00m2. Se permitirá el uso de kitchenettes de 1.20 a 0.50m, como mínimo, un escritorio solamente.

ll.4.4.4. Lavaderos, superficie mínima:

Cuando no existan lavaderos colectivos en el edificio, deberá disponerse en la unidad de vivienda mínima establecida en ll.4.3.5, un espacio para lavaderos de 2.00m2 de superficie, con lado mínimo de 1.20m, salvo que el lavadero quede incorporado a la cocina, en cuyo caso esta tendrá 5.00m2 como mínimo.

ll.4.4.5. Iluminación y Ventilación de locales no habitables:

  1. Deberá recibir luz y aire, por medios de ventanas, de acuerdo a lo establecido en ll.4.3.4, o por medio de patios, mediante iluminación cenital, que deberá presentar medios de fácil maniobra, para la abertura de la superficie de la ventilación y/o mediante ventilación por tubos o conductos, de acuerdo a lo establecido en el ítem “Tubos y Conductos de Ventilación”, en cuyo caso se deberá disponer la iluminación artificial y/o natural.
  2. La superficie destinada a ventilación e iluminación en caso de utilizarse ventanas, no será inferior al 10% de la superficie del local.
  3. Las cocinas de viviendas individuales o colectivas, deberán ventilar a patios auxiliares, como mínimo, debiendo además disponer de tubos, conductos, o cualquier otro medio eficaz de eliminación de humos, vapores, gases, y olores, aprobados por la Municipalidad.
  4. Para el caso de cocinas destinadas a restaurantes, internados, etc, deberán presentarse plano de la campana, con sistema de ventilación a utilizarse, preferentemente especificado.

ll.4.4.6. Locales Mixtos:

Cuando las dimensiones de los locales habitables fueran tales que hicieran suponer usos mixtos, por ejemplo: las Cocina – comedor, vestuario dormitorios, etc, los locales deberán ajustarse a las normas establecidas para aquellas en la parte correspondiente.

ll.4.5. Locales Comerciales:

Son aquellos destinados a almacenamiento y venta de mercaderías. Los locales comerciales deberán tener:

ll.4.5.1. Altura Mínima:

Dos metros setenta centímetros (2.70m). Esta altura se medirá de piso al cielorraso terminado. Ninguna viga dejara paso menor a 2.40m. Para superficies mayores de 15.00m2, la altura mínima será de 2.80m y 2.60m. la altura mínima de paso en las vigas.

ll.4.5.2. Entrepisos, Altura Mínima:

Pueden construirse entrepisos abiertos hacia locales, cubriendo como máximo hasta el 50% de la superficie de este.

La altura mínima será de 2.40m. de piso al cielorraso terminado, en el entrepiso y en el local.

La altura de las barandas no deberá superar más del 40% de la altura libre del entrepiso, con un mínimo de 0.80m.

Podrán construirse entrepisos de altura no inferior a 2.20m, medidos del piso al cielorraso terminado, cuando los entrepisos (de altura no inferior a 2.20m.) no superen los 30.00m2 de superficie.

ll.4.5.3. Acceso a Entrepiso y Sótanos:

Se hará mediante escaleras del tipo reglamentario.

ll.4.5.4. Otros Locales:

Los locales comerciales serán independientes de aquellos destinados a viviendas o a otros usos, no compartibles con las características del comercio.

ll.4.5.5. Iluminación y Ventilación de los Locales Comerciales:

  1. Los locales deberán ser ventilados por medios naturales o mecánicos, de manera que aseguren una suficiente renovación del aire, de acuerdo a la naturaleza del comercio que allí se
  2. La ventilación natural deberá tener un mínimo del 5% de la superficie del local, debiendo disponerse ventilación cruzada para los locales cuya profundidad superen los 10.00m la que podrá conseguir por medio de ventanas proporcionales a la superficie del local.
  3. Los sótanos que se habiliten para la venta al público, deberán ser ventilados además, por medios de instalaciones mecánicas de uso permanente,
  4. El uso de medios mecánicos no excluye las exigencias de ventilación natural.

ll.4.5.6. Servicio Sanitarios:

En todo local o locales comerciales conectados entre sí, se dispondrá de locales con servicios sanitarios separados para cada sexo y proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en los locales, de acuerdo a la porción que se detalla más adelante; estos deberán ser independientes de los locales de trabajo, comunicándose con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios.

Dichos compartimientos no requerirán ventilación, aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavado único artefacto sanitario permitido.

Cuando el total de las personas no exceda de cinco (5), habrá un retrete y un lavabo, en los demás casos habrá un retrete por cada veinte (20) hombres o fracción, ídem para mujeres, un migitorio por cada diez (10) hombres o fracción, ídem, para mujeres.

Los servicios sanitarios tendrán ventilación hacia el exterior, ya sean natural o por medio de conductos.

Los baños y cocinas instalados en planta baja, podrán tener ventilación a la vía pública, siempre y cuando la abertura tenga en todo su largo un antepecho de 2.00m de altura como mínimo, medido desde el nivel de la vereda.

Por debajo de esta altura solo se podrán proyectar aberturas fijas para iluminación exclusivamente.

ll.4.5.7. Galerías de Comercio: Iluminación y Ventilación:

Las galerías de comercio deberán tener locales comerciales o puestos independientes con destinos y usos compatibles entre sí, y que den a pasajes o galerías internas cubiertas o descubiertas las que a su vez deberán estar comunicadas en forma directa con la vía pública. La iluminación puede ser natural o artificial. La ventilación de una galería de comercio se debe ejecutar por medio de aberturas que aseguren ventilación cruzada, y cada abertura tener una superficie no inferior a las dos terceras partes de la sección de la nave o pasillo de la galería.

Se prohíbe la disposición de brazos en las galerías, cuyas nave o pasillo no tenga aberturas o ventilación, sea cual fuere el largo y el ancho de dichos brazos.

Los sistemas mecánicos de ventilación, solo podían ser utilizados en forma adicional.

El ancho y las salidas o accesos, se calcularán en función del factor de ocupación 3, cuando se establezcan los destinos de los locales a los que esta sirve. El ancho será igual a 0.08m por el número de personas como mínimo, y nunca menor a 3.00m.

Queda prohibida la instalación de quioscos en la circulación de una galería de comercio, cuando este disminuyan o fraccionen el ancho establecido en las presentes normas.

Los locales que integran una galería de comercio deberán cumplir con lo establecido en ll.4.5.1 al ll.4.5.6.

 

ll.4.6. Locales Industriales – Normas Generales:

  1. Las dimensiones de los locales comerciales estarán en función de las instalaciones, maquinarias y operaciones que en ellos se realicen, los que en todos los casos deberán ser tales que permitan el desenvolvimiento del personal en condiciones de higiene y seguridad.
  2. Las viviendas que se encuentren situadas en conexión con los establecimientos industriales, deben ofrecer condiciones de independencia de los locales de trabajo, brindando seguridad y salubridad a sus habitantes.
  3. En la edificación de los locales industriales, deben proveerse los elementos constitutivos accesorios para evitar daños en las propiedades y personas, dentro y fuera del local, para evitar las trepidaciones, vibraciones, ruidos y cualquier otra perturbación.
  4. Las escaleras de los locales industriales deberán estar construidas de acuerdo a las normas de contra incendio.
  5. El almacenamiento de material inflamable o fácilmente combustible debe hacerse en locales independientes y contra incendios, y en puntos alejados de las escaleras o puertas principales de salida.
  6. Para locales cuyas actividades puedan producir accidentes y el número de personas sea mayor de treinta (30), deberá disponerse una superficie destinada a sala de primeros auxilios de 6.00m2 como mínimo.

ll.4.6.1. Iluminación y Ventilación de los Locales Industriales:

Los locales industriales iluminaran o ventilaran por medios naturales y/o artificiales y/o por medio de tubos o conductos, debiendo aplicarse a tal efecto criterios de analogía con los locales habitables, no habitables y/o comerciales, según su uso, cuando las leyes provinciales y/o nacionales no establezcan condiciones espaciales para el funcionamiento de estos.

ll.4.6.2.Servicios Sanitarios:

Los locales Industriales deberán contar con servicios sanitarios separados por sexo, de acuerdo a lo establecido en ll.4.5.6, debiendo cumplirse, además, con la instalación de una ducha por cada veinte (20) personas ocupadas en industrias insalubres y/o fabricación de alimentos.

ll.4.7. Locales de Servicios:

Todos los locales de servicios deberán cumplir con lo establecido para locales habitables, no habitables, comerciales o industriales, en base a criterios de analogía con los usos a que aquellos están afectados.

ll.4.8. Locales Especiales:

Los locales especiales deberán cumplir con lo establecido para locales habitables, no habitables, comerciales o industriales, en base a criterios de analogía de acuerdo a los usos a que aquellos están afectados, cuando no estén reglamentados independientemente.

ll.4.9. Circulaciones  Horizontales:

En todo edificio, unidad locativa o conjunto de locales o local destinado a la reunión de personas en forma permanente o transitoria, ya sea público o privado (no comprendida las viviendas individuales), las circulaciones horizontales se calcularán de acuerdo al uso de los locales y en función del factor de ocupación correspondiente a cada uno de estos, respectivamente.

  1. El ancho de los pasillos o circulaciones será igual o mayor de 0.0008m.x N y nunca menor a 1.20m.siendo “N” el número de personas; salvo lo establecido para galerías de comercio y viviendas individuales, N se calculara en base al factor de ocupación.
  2. Las circulaciones estarán dispuestas de tal manera que permitan una rápida y directa evacuación del edificio, local o locales, con especial atención cuando se trate de edificios de más de una planta.
  3. Ninguna circulación podrá ser obstruida, reducida o parcelada, en el mínimo exigido por este reglamento.
  4. Cuando en un edificio o parte de él, existen locales de uno incompatibles entre sí, deberán disponerse circulaciones y salidas destinadas a cada uno de ellos, respectivamente.
  5. En los edificios de acceso público, las circulaciones deben ser fácilmente discriminadas por los usuarios, o tener señales de salida en cada piso. Que indique claramente su posición y acceso.
  6. Las circulaciones de personas no deberán superponerse con las de vehículos y en caso de existir, deberán acumularse los anchos exigidos para cada uno de ellos.
  7. Las dimensiones mínimas de los pasillos en las viviendas individuales, será de 0.80m.
  8. Iluminación y Ventilación: deberán cumplir con lo establecido en ll.4.4.5.
  9. Todo pasillo de servicio deberá contar con una puerta de cierre en su desembocadura. Su ancho mínimo será de 0.85m. libre de paramentos, y no requiere ser calculado según caudal de personas a evacuar.
  10. Los pasos de comunicación interna tendrán un ancho mínimo libre de paramentos de 0.80m.

ll.4.10. Circulaciones Verticales:

ll.4.10.1.Generalidades:

  1. Las escaleras y rampas de salidas deberán ser de fácil acceso, estarán ubicadas en sitios convencionales y su número estará en relación con su capacidad de evacuación.
  2. Para seguridad, deben llevar barandas o pasamanos de una altura no inferior a 0.85m. medidos desde el centro de la huella o saldo del descanso.
  3. Cuando en ancho de las escaleras exceda los 1.40m, habrá pasamanos o barandas de ambos lados de la misma. Cuando supere los 2.80m, se colocarán pasamanos intermedios estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados. Las separaciones máximas para las escaleras de mayor ancho serán de 1.40m. Estos requisitos no son exigibles para rampas.
  4. Los tramos no tendrán más de Veintiún (21) alzadas corridas entre el descanso y el relleno.
  5. La altura de paso en escaleras será, por lo menos de 2.00m. medidos desde el solado de un descanso o escalón al cielorraso, moldura o saliente inferior a este.
  6. Serán ejecutadas con materiales incombustibles.
  7. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo, serán sobre la línea de la huella, iguales entre si y responderán a la siguiente formula:

2a (alzada) +P (pedada) = 0.60 a 0.63m.

La alzada no será mayor a 0.18m. y la pedada mínima será de 0.26m.

  1. Se considerará Rampa a toda circulación vertical cuya pendiente oscile entre el 50% y el 12%, debiendo contar con piso antideslizable.
  2. No se admitirán escaleras compensadas o helicoidales como medios de salida. Se considerará compensada cuando el radio de la proyección horizontal del limón interior sea igual o mayor al radio de la proyección horizontal del limón interior sea igual o mayor a 0.25m. y menor a 1.00m. Cuando supere el 1.00m. se considerará tramos rectos.

ll.4.10.2. Ancho y Numero:

La determinación del ancho o número de escaleras o rampas de salidas estará condicionada al número de personas a evacuar en la totalidad de los pisos, aplicando las disposiciones siguientes:

  • Hasta Veinte (20) personas a=1.20m.
  • De Veinte (20) a Cien (100) personas, el 1.20m. se incrementará en 5cm. Por cada Diez (10) personas o fracción mayor d Cinco (5) hasta un máximo de Cien (100) personas.
  • Más de Cien (100) personas

Donde “P” es igual al número de personas y “a” es igual al ancho mínimo del pasaje. En el compacto se tomará en cuenta todos los medios de salida que converjan a las mismas. Una vez determinado el ancho mínimo o número de escaleras, se lo deberá conservar en todos los tramos. El ancho libre de una escalera o rampa se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se coloque, sobresale más de 7.5cm. de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre.

ll.4.10.3. Escaleras y Rampas de Servicio Como Medio de Salida:

El ancho de estas escaleras será, como mínimo, de 1.00m. Libre de zócalos y pasamanos.

ll.4.10.4. Escaleras y Rampas Como Medios de Comunicación Interna:

  1. El ancho mínimo de estas escaleras o rampas será de 0.75m. libre de zócalos y pasamanos.
  2. La dimensión máxima de las contrahuellas será de 0.20m. y la mínima de la huella de 0.25m.
  3. Este tipo de escaleras podrá compensarse.
  4. Las mismas podrán ser de material combustible.

ll.4.10.5. Escaleras Marineras:

Cuando no exista otro tipo de escaleras fija o sala de máquinas, techos, azoteas no accesibles, tanques de reserva de agua, etc., habrá una escalera de inspección tipo marineras. Estas serán de barra metálica macizas de 12mm. De sección, como mínimo, y su ancho no inferior a 0.40m. Separados entre sí por 0.30 a 0.35m. y distanciados del paramento, al cual se fija, por 0.12 a 0.18m.

ll.4.10.6. Escaleras de Prevención contra Incendios:

  1. Serán de material Incombustibles.
  2. Se ubicaran al exterior y serán abiertas.
  3. Tendrán un ancho mínimo libre de zócalos y barandas de 1.00m.
  4. Su ejecución será obligatoria en todo edificio que albergue más de Quinientas (500) personas.
  5. No Podrán ser compensadas.

ll.4.10.7. Escaleras Mecánicas:

En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se podrá considerar en el ancho total de las escaleras obligatorias, siempre que:

  1. Cumpla con las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas.
  2. Tengan un ancho no inferior a 1.10m. medidos sobre el peldaño.
  3. Marcha en el sentido de la Salida Exigida.
  4. Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles excepto:
  • Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión.
  • Los pasamanos que puede ser de material flexible, incluso el xxxx .
  • El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3mm. De espesor, adherido directamente a la caja, que será incombustible y reforzado con metal u otro producto no combustible.
  1. El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, este colocado dentro de un cierre, dispuesto de tal manera, que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera

ll.4.10.8. Ascensores:

Cada edificio en altura, de Planta Baja y más de tres (3) pisos, deberá llevar, obligatoriamente, “Ascensor”, acorde a las disposiciones para su uso, características, dimensiones, capacidad de transporte de pasajeros, cantidad a instalar, maquinarias, etc. Reglamentara en su oportunidad, al instalarse los mismos, la Secretaria de Obras Públicas.

ll.4.11. Puertas de Salidas- Características:

  1. Las puertas de salida abrirán de modo que no reduzcan al ancho mínimo exigido para pasajes, corredores, escaleras, u otros medios de salida.
  2. Las hojas inferiores a 0.50m. de ancho no se considerarán en el cómputo.
  3. No se permitirá que las puertas de salida abran directamente sobre una escalera o tramo de escaleras, sino que abrirán sobre un relleno, descanso o plataforma.
  4. Las puertas ubicadas sobre la Línea de Edificación Municipal y los niveles de planta baja, no podrán abrirse hacia el exterior.
  5. Las puertas de ingreso principal a unidades locatarias, deberán tener un ancho mínimo de 0.90m.
  6. La altura mínima libre será de 2.00m. y deberá ser posible abrirse rápidamente, sin el uso de la llave, desde el lado que se produce el egreso.
  7. Cuando den a un palier de escalera o descanso, serán de material incombustible.
  8. No se aceptarán como puertas de salida las de tipo corrediza.

ll.4.11.1. Tipos de Puertas de Salida:

Se clasificarán acorde a los siguientes tipos:

  1. Puertas de abrir en un solo sentido:

Se permitirán, en toda clase de edificios y serán las únicas permitidas en los de reunión bajo techo o al aire libre.

  1. Puertas Vaivén:

No se permitirán como medio de salidas en los edificios para reunión bajo techo o al aire libre.

  1. Puertas Giratorias:

Se podrán usar puertas giratorias en edificios residenciales, de oficinas o mercantiles. El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1.65m y el total de estas podrá ocupar solo el 50% del ancho exigido para puertas de salida. El 50% restante se efectuará por puertas no giratorias. El cómputo del ancho de cada puerta giratoria será la mitad de su diámetro.

ll.4.11.2. Puertas de Comunicación Interna:

  1. La altura mínima será de 2.00m. libre de espesor de marcos.
  2. El ancho mínimo será de 0.70m. libre de marcos, pudiendo ser marcos y no inferior a 0.60m. en los casos siguientes: Baños familiares, Toilettes y depósitos de enseres.

ll.4.12. Salida de Vehículos:

  1. Acho de Salida para Vehículos:

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de 3.00m. En vivienda individual dicho ancho puede ser de 2.40m.

En un predio donde se maniobre con vehículos, como a título de ejemplo de cita: Playa de Carga y Descarga de Comercio, de industria o deposito, estación de transporte de pasajeros descargas, el ancho mínimo de salida es de 4.00m.

  1. Salida de Vehículos en predios en Esquina:

Una salida para vehículos no puede ubicarse en la Línea de Ochava, y esta no exista, la salida estará alejada no menor de 4.95m. del encuentro de la Línea Municipal de las calles concurrentes.

ll.4.12.1. Surtidores de Agua:

La colocación de surtidores de agua para beber, será obligatorio en los siguientes casos:

  1. En edificios de reunión bajo techo (excepto templos), donde se colocarán bebedero distribuidos en forma tal que, horizontalmente, la mayor distancia a recorrer desde cualquier lugar No Exceda de 30.00m. y verticalmente de 1 piso.
  2. En las escuelas donde se colocará una fuente bebedero por cada Doscientos Cincuenta (250) Alumnos, y por lo menos una por cada piso.
  3. En los edificios o construcciones de reunión al aire libre, donde se colocaran fuentes bebederos de forma tal que la mayor distancia a recorrer desde cualquier lugar no sea mayor de 60.00m.

ll.4.12.2. Instalaciones de Salubridad en Edificios y Construcciones:

Todos los edificios y construcciones, de la zona urbana y suburbana, comprendidos dentro del ejido de la Ciudad, deberán tener instalaciones de salubridad con desagües a cámaras sépticas y pozo absorbente. Las instalaciones de salubridad se ejecutarán conforme a las prescripciones de este Reglamento.

ll.4.12.3. Líquidos Cloacales a la Vía Publica:

Queda prohibido Lanzar a la Vía Publica, como también a terrenos propios o linderos, los líquidos Cloacales aguas servidas.

ll.5. Cocheras Obligatorias:

ll.5.1. Obligación de Construir Garajes o playas de Estacionamiento:

  1. Condiciones según el carácter del Edificio:

Es obligatoria su construcción de acuerdo a las siguientes condiciones, y en los edificios que se destinen total o parcialmente a:

  • Vivienda colectiva con más de ocho (8) Unidades:

A razón de un módulo de estacionamiento cada dos (2) unidades habitacionales, exigiéndose, como mínimo, que el 50% sea cubierto. El resto, o sea el estacionamiento descubierto, podrá localizarse en el fondo libre de la manzana correspondiente al predio.

  • Edificios de escritorios u oficinas de más de 250 m2 de superficie cubierta total: A razón de un módulo de estacionamiento cada cuatro (4) habitaciones.
  • Sanatorios, hoteles, residenciales con más de Treinta (30) habitaciones: A razón de un módulo de estacionamiento cada cuatro (4) habitaciones.
  • Oficinas públicas, clubes y asociaciones: se determinara acorde a sus características y funciones.
  • Mercados, supermercados u otros comercios que superen los 300m2 de superficie cubierta: A razón de un módulo de estacionamiento cada 50m2 de superficie cubierta total.
  1. Otras Construcciones:
  • La superficie destinada a garaje o playas de estacionamiento puede estar comprendido dentro del mismo predio o en un predio sirviente ubicado en la misma manzana o en los predios con frentes a las calles perimetrales a la misma.
  • En este último caso, la servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de edificación con el predio dominante, mediante escritura pública e Inscripción en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean del mismo dueño y mientras subsista el edificio dominante.
  • El módulo de estacionamiento comprende una superficie de 12.50m2 (5.00 x 2.50m.)

 

ll.6. Medios de Iluminación y Ventilación de los Patios:

ll.6.1. Los patios que sean proyectados como medio de iluminación y/o ventilación deberán ser de dimensiones tales que permitan cumplir con los siguientes Requisitos:

  1. Inscribir dentro de su superficie y en cualquier altura, un circulo cuyo diámetro “D” sea igual a un quinto de la altura “H”, medida esta desde el solado del patio hasta el nivel de cielorraso del local que corresponda ventilar,
  2. No se dará a “D” un valor inferior a 2.50m.

ll.6.1.1. Disminución del Valor “D”:

El valor “D” podrá ser disminuido en los siguientes casos:

  1. Cuando el patio tuviese uno de sus lados abierto totalmente a la vía pública o a otro patio de una superficie al menos dos (2) veces mayor, en este caso el nuevo valor “D” se reducirá a cuatro quintos del valor calculado, pero no podrá ser nunca inferior a 2.20m.
  2. Cuando ventilen al mismo exclusivamente los locales no habitables, en cuyo caso el valor “D” se reducirá a cuatro quintos del valor calculado, pero no podrá ser nunca inferior a 2.00m.
  3. En caso de apéndices de patios con vanos de iluminación y ventilación, siempre que la profundidad “P” de cada apéndice no supere la mitad de frente “F”, medido sobre el lado común, con el patio principal.
  4. Cuando “D” supere los 6.00m. en cuyo caso podrá mantenerse constante en estas medidas.

ll.6.1.2. Paramentos de Altura Diferentes:

Los paramentos que den a un patio y que tengan diferente altura, salvo lo establecido en el presente Código, Deberán sumar estas, dividiéndolas por el número de casos sumados, a los efectos de establecer el promedio de altura de cálculo.

ll.6.1.3. Patios Mancomunados:

Dos (2) patios colindantes que individualmente tengan medidas insuficientes podrán ser mancomunados, formaran así un solo patio con las dimensiones y características exigidas.

La cerca que los divide no podrá ser de una altura mayor de 2.00m.

La dimensión mínima de uno de los patios será de 1.50m. para que se consideren como tales a los patios mancomunados, será necesario que se establezca el derecho real de servidumbre mediante la Escritura Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aunque estos fueran de un mismo dueño.

ll.6.1.4. Características Generales de los Patios:

  1. Los patios se medirán en función de la proyección horizontal del Edificios. Los espacios bajo balcones y escaleras no se computarán como patios.
  2. Los patios serán fácilmente accesibles para su limpieza.
  3. No se podrán dividir propiedades, si como restante de ello se afectasen las dimensiones de los patios, salvo que se establezcan servidumbre real.
  4. Los patios no podrán ser cubierto con ningún material a excepción de toldos o parasoles corredizos o plegadizos, por quien tenga el uso real del patio y rejas metálicas o de cualquier material. En ningún caso deberá afectarse las condiciones de iluminación y ventilación o la estética del edificio.

ll.6.2. De los Tubos o Conductos de Ventilación:

La ventilación por tubos o conductos deberá ajustarse a lo siguiente:

ll.6.2.1. Normas Generales:

  1. El conducto será vertical o inclinado en no más de 45° de esa dirección, realizado con superficies interiores completamente lisos.
  2. Los conductos podrán tener tramos horizontales no superiores de un cuarto de la altura propia del conducto.
  3. La altura mínima del conducto será de 2.00m.
  4. La relación de los lados de la sección del conducto no será mayor de 1:13m.
  5. La abertura que ponga en comunicación el local con el conducto será regulable y el área no inferior a la sección del mismo.
  6. El remate del tubo en la azotea distará menos de 1.50m. de esta y de cualquier paramento o vano del local habitable, y estará previsto del mecanismo estético de tiraje automático.

ll.6.2.2. Tipos de Ventilación por Tubos Independientes para cada Local:

La ventilación por tubos independientes para cada local tendrá secciones proporcionales a la superficie de loca

  1. El conducto tendrá una sección transversal mínimo equivalente a 1/300 de la superficie del local.
  2. La sección mínima no podrá ser inferior a 0.03m2 en toda su altura y con una máxima de 0.20m2.

En caso de que la superficie del local exigiera mayor sección, se agregaran tubos distribuidos, cada uno en la zona de influencia.

  1. El remate de varios extremos de conductos próximos, deben hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.

ll.6.2.3. Tipos de Ventilación por tubos Comunes a Varios Locales:

Serán permitidos cuando estos tengan usos compatibles.

  1. Su sección no será inferior a 0.60m2.
  2. Su superficie interior será lisa y dentro de su sección no se ubicarán desagües o cañerías que disminuyan la sección mínima.
  3. El conducto de cada local rematará en el conducto común con un recorrido vertical mínimo de 1.00m. y la diferencia de nivel entre ellos será como mínimo de 0.50m.
  4. Cuando se utiliza el sistema de colector de ventilación, deberá cumplirse con los siguientes requisitos.
  • Los conductos serán verticales o con una inclinación máxima de 15° respecto a esa dirección, uniformes en toda su altura, realizados en tubería prefabricados con superficies interior lisas.
  • La sección del conducto colector principal será de 400 nm2 como mínimo, esta sección es suficiente para ventila nueve (9) pisos, a razón de un local por piso. Si hubiera dos (2) locales por piso, esa sección solamente se acepta para cinco (5) pisos. Siendo la sección del conducto secundario de 200cm2 como mínimo.
  • Si las secciones no son circulares, la relación de sus lados debe ser como mínimo 2:3.
  • Cada local que ventile contara con un tubo secundario, que debe tener una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al último piso debe ser llevado hasta la salida sobre el techo o azotea.
  • La comunicación del local con el tubo secundario debe efectuarse junto al techo, ser directa o por medio de una sección igual a la de dicho tubo, no admitiéndose tramos horizontales o inclinados, de más de 0.50m. Esta abertura inferior del tubo secundario que lo comunica con el local, tendrá un dispositivo de cierre, fácilmente regulable, que debe dejar permanentemente abierta una sección de 25cm2.
  • Se deberá asegurar la entrada de aire al local a ventilar, por medio de una abertura no menor de 15cm2, ubicada en el tercio inferior de la altura del local contiguo, con tal que no sea baño o retrete.
  • El remate del conducto en la azotea se hará conforme a lo establecido en las presentes normas (ll.6.2.1.f.)

 

ll.7. Normas de Carácter Técnico:

Condiciones Térmicas y Acústicas – Prevención contra la Humedad de las Locales, Sistemas y Materiales de Construcción:

ll.7.1. Condiciones Térmicas:

Con el objeto de preservar las condiciones térmicas de los locales, se aceptarán las siguientes normas:

  1. Techos:

Los techos y/o Cubiertas, azoteas, terrazas sobre locales habitables y aquellos en que la permanencia de personas sea habitual, serán construidos con materiales impermeables e imputrescibles que aseguren un coeficiente de aislación térmica adecuada.

  1. Paredes:

Las paredes exteriores de un edificio deberán tener una aislación térmica adecuada, para lo cual se utilizarán materiales y espesores necesarios a tal fin.

  1. Ventanas:

Para el caso de los locales con más de veinte metros cuadrados de superficie, y ventanas que exceden el 18% de la superficie del local, deberán contar con medios adecuados contra el sol o reflejo, y garantizar una temperatura adecuada.

  1. Radiaciones:

Las fuentes de calor o frio que hagan suponer radiaciones de altas o muy bajas temperaturas, deberán disponer de materiales aislantes, a fin de evitar la transmisión a unidades locativas diferentes.

ll.7.2. Condiciones Acústicas:

A fin de asegurar buenas condiciones acústicas en los locales, se adoptarán las siguientes normas:

  1. Perturbaciones:

Cuando las instalaciones de máquinas y artefactos, guías de ascensores o montacargas, tuberías que conecten bombas de fluido, instalaciones climáticas o sanitarias, candias de juegos y otras actividades, puedan producir choques, golpes o ruidos, deberán tomarse las prevenciones para aislar los factores de perturbación, colocándole aquellos elementos que eviten su transmisión a otros locales del edificio o edificios vecinos.

  1. Paredes y Losas:

Las paredes divisorias de dos (2) unidades locativas diferentes y los entrepisos que separen las distintas unidades locativas, deberán tener características tales que aseguren una aislación acústica igual a Sesenta (60) decibeles, equivalente a una pared de ladrillos macizos de 0.20 con revoque simple, una pared de ladrillos huecos de 0.20m. con revoque de 2cm. De espesor, o material similar.

  1. Tubos:

Los tubos de ventilación de baños y otros locales, deberán ser construidos de manera tal que no permitan la transmisión de sonidos de un local a otro, para lo cual deben ser aislados convenientemente.

ll.7.3. Prevenciones contra la Humedad:

A fin de defender los edificios de la humedad transmitida desde el terreno por instalaciones, usos del edificio, agentes atmosféricos y otros, se adoptarán las siguientes normas:

  1. Contrapisos:

Es obligatoria la construcción de contrapisos sobre el terreno para colocar los pisos, debiendo ejecutarse con anterioridad los trabajos de limpieza de suelo, eliminación de tierra negra o materiales orgánicos, y consolidación de este.

Los pozos negros que se encuentren deberán rellenarse de acuerdo a lo establecido por Obras Sanitarias Nacionales.

  1. Capas Aisladoras:

Todos los muros de una construcción en contacto con el terreno, ya sean internos o externos, cualquier sea su espesor, deben presentar una capa aisladora horizontal, la que se ejecutara con material hidrófugo, está situada más arriba del nivel del solado, y se unirá al contrapiso con aislación hidrófuga a la pared.

  1. Subsuelos:

En los locales ubicados total o parcialmente bajo el nivel del terreno, es obligatorio construir en la parte externa del paramento, debajo del nivel de aquel, un tabique de ladrillos de panderete y en los casos de mucha profundidad, de hormigón armado, apoyando al terreno natural y terminado con aplicación de revoque hidrófugo y aislación hidrófuga, la que se unirá con la capa aisladora horizontal.

  1. Tuberías:

En los edificios de tres (3) o más plantas de viviendas colectivas de uso público, las tuberías maestras verticales que conduzcan líquidos o gas serán colocadas sin embutir, pudiéndolas situar en canaletas abiertas, especialmente construidas y que no afecten la estabilidad de la construcción, de manera tal que sea posible inspeccionarlas.

  1. Techos y Cubiertas:

Los techos y Cubiertas de los edificios deben asegurar una buena protección contra la lluvia y otros agentes atmosféricos. Su desagüe debe cumplirse de manera tal que los caños de bajada se ajusten a lo establecido en el párrafo anterior.

  1. Locales:

Todos los locales que se encuentre instalación que conduzca agua, como ser: cocinas, baños, etc, deben tener pisos y paredes impermeables en las proximidades de las bocas de salida del fluido y hasta 1.50m. salvo lo establecido en las reglamentaciones de Obras Sanitarias de la Nación.

  1. Árboles y Plantas:

Los árboles y plantas que se coloquen en la inmediata cercanía de los edificios, deben ser contenidos en canteros impermeables.

En caso de diferencias se emplazará al propietario para la reparación o supervisión del cantero y de los árboles y plantas.

ll.7.4. Desagües Pluviales:

Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparada para el escurrimiento de las aguas pluviales hacia la vía pública o redes de desagües. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas, serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública.

Los voladizos que formen una terraza sobre la vía pública y se prolonguen por detrás de la Línea Municipal, tendrán desagüe a rejilla de piso.

Los Albañales se construirán impermeables, con materiales aprobados (barro cocido, material vítreo, cemento o fibrocemento con junta de cemento portland y P.V.C. con junta especial). Se deberá se deberá probar la cañería antes de cubrirse definitivamente.

Con ese fin se someterá a una columna de agua de 1.00m. de altura durante una hora.

Los Albañales deberán dotarse de rejillas o cualquier otro aparato que impidan la entrada de animales desde la vía pública a las fincas.

Las canalizaciones para desagües pluviales que no cumplan con lo establecido anteriormente estarán distanciadas más de 1.00m. del eje divisorio entre predios linderos.

ll.7.5. Sistemas de Materiales de Construcción Autorizados:

En l construcción de edificios de cualquier categoría está autorizado el uso dentro de las limitaciones que establece este código, de albañilería de ladrillos comunes, albañilería de ladrillos prensados, albañilería de bloque hueco de hormigón de cemento portland, albañilería y sillería de piedra, madera, hormigón simple y armado, que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo ll.7.6.

Todos los materiales y productos de la industria, serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones.

ll.7.6. Sistemas, Instalaciones y Materiales de Construcción Nuevos:

El uso de sistemas, instalaciones y materiales que no figuren en ll.7.5. requerirán autorización especial de la Secretaria de Obras Públicas, la que no podrá otorgarse mientras no se haya comprobado su calidad y funcionamiento mediante ensayos que en cada caso se determinen.

ll.7.7. Construcciones de Adobe:

Quedan prohibidas las construcciones de Adobe, dentro de la zona urbana y suburbana de la Ciudad de Ceres.

ll.7.8. Construcciones Asentadas en Barro:

Solamente se permitirá el uso de mampostería asentada en barro, si cumplen con los siguientes Requisitos:

  1. Que los muros sean perfectamente aplomados y cumpliendo con lo referente a las aislaciones hidrófugas requeridas, y con cimentación de acuerdo a lo establecido con el presente Código.
  2. No debe cargar más de dos (2) entrepisos sin tener altura superior a 10.00m. si su espesor fuera de 0.45m. o mayor.
  3. Se puede sobre elevar con relación a las medidas mencionadas en los ítems “a” y “b”, siempre que el exceso de altura sea apoyado sobre estructura independiente.
  4. El rémale o terminación superior del muro tendrá sus dos (2) ultimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cemento sin revocado.

ll.7.9. Construcciones de Madera:

Dentro del ejido Municipal se pueden admitir las construcciones realizadas de madera, siempre que ellas respondan a un estilo definido, sean de buen gusto, no afecten la estética y sean construidas en condiciones adecuadas, todo lo cual queda a juicio de la Secretaria de Obras Públicas.

ll.7.9.1. En la zona rural podrán ejecutarse construcciones sencillas, realizadas totalmente en madera.

ll.7.9.2. Las construcciones de madera deberán encontrarse siempre a 1.15m. de la línea medianera, como mínimo, aun cuando esta sea de mampostería o material similar, y deberán ubicarse a no menos de 4.00m. de la Línea Municipal.

ll.7.9.3. La Secretaria de Obras Publicas puede autorizar las construcciones de madera con carácter de prioridad, debiendo fijarse en cada caso el plazo máximo de autorización.

ll.7.10 Construcciones en Bloque Premoldeados de Cemento:

Los bloques empleados en la construcción de muros deben ser del tipo aprobado por la Municipalidad, para lo cual se Requiera:

  1. Presentación del interesado solicitando al Intendente Municipal la Aprobación del Material.
  2. Acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
  • Memoria indicando materiales empleados, sus proporciones y procedimiento de fabricación.
  • Dimensiones y tipos de bloques.
  • Resistencia a la compresión indicando valores promedio, máximo y mínimo, y absorción de agua en frio a las 24 horas, expresadas en % de su volumen.

Para muros que no soporten cargas y paredes de cerco, los bloques deberán tener un ancho mínimo de 0.07m.

Para muros cargados, el espesor de los bloques será el siguiente:

0.20m. en edificios de solo un Piso.

0.30m. en edificios de Planta Baja y un Piso.

0.40m. en edificios de Planta Baja y más de un Piso.

ll.7.11. Construcciones en Hierro y Hormigón Armado:

Las construcciones de Hierro se ejecutarán de acuerdo a los Reglamentos Técnicos Vigentes.

Las construcciones de Hormigón Armado, se ejecutarán según se establece en lV.1.

ll.7.12. Rellenos y Terraplenamientos:

Los Terraplenes son Macizos artificiales de suelo, de propiedad uniforme o variable, depositados en capas de espesores definidos y compactos, realizados para elevar el nivel del terreno natural o para rellenar una presión.

Se diferencia de los rellenos comunes, en que estos se construyen sin compactación ni control de ninguna especie.

ll.7.12.1. Terraplenes de Sub-Base:

  1. Son terraplenamientos efectuados con suelos uniformes, de calidad controlada, especificada, “a priori”, para que su comportamiento se ajuste a exigencias definidas por el pavimento, calzadas, pisos, solares o losas que deban sustentar, de modo que soporten los esfuerzos que reciben a través de los mismos, sin experimentar variaciones volumétricas que pudiesen ser nocivas para la integración de estas.
  2. Se deberán construir por capas de espesor definido y compactas hasta alcanzar densidades especificadas de antemano, de acuerdo con ensayos de compactación, que controlen sistemáticamente, por mediciones reales, las densidades obtenidas.
  3. Todos los terraplenamientos y rellenos deberán terminarse con un espesor de terraplén de sub-base que cubra, como mínimo, aquellas zonas destinadas a ser ocupadas por las obras o de ser utilizadas por calles y playas de estacionamiento.

ll.7.12.2. Terraplenes Portantes:

  1. Los rellenos no se consideran aptos para fundar. Los terraplenes en cambio, podrán utilizarse para apoyar cimientos, siempre que existan suficiente cimiento respecto a su grado de uniformidad o que se puedan obtener mediciones de las propiedades físicas y mecánicas, utilizando los medios corrientes de muestras y ensayos de suelo.
  2. En la determinación de las proporciones de resistencia y deformabilidad, se tendrá en cuenta el efecto desfavorable que pudiera producirse por aumento de la humedad o de la saturación, por lo cual, antes de ensayar las muestras traídas del terraplén, estos serán llevados al grado de humectación que presuntivamente pueden haber en algún momento del terreno.
  3. Los ensayos de resistencia se efectuarán para la condición de drenaje crítico, teniendo en cuenta todas las circunstancias y la demanda impuesta por la obra.

ll.7.12.3. Estructura que pueden Apoyar en Terraplén:

No se establecen limitaciones para apoyar estructuras sobre terraplenes que hayan sido cuidadosamente construidas y controlados. En terraplén, en este caso, integra el perfil del suelo, conjuntamente con el terreno natural, de modo tal que los cimientos pueden dimensionarse teniendo en cuenta dicho contexto.

ll.7.12.4. Terraplenamiento en contacto con Edificación Existente:

Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con edificación existente, se deberá efectuar la aislación hidrófuga del caso y determinación pendiente que no permitan estacionamiento de agua, ni escurrimiento a predios linderos.

ll.8.1. Suelos:

  1. Se consideran inaptos para cimentación de los suelos muy orgánicos, los rellenos tipo basural, las arenas saturadas sueltas, los suelos arcillosos blandos, los suelos arcillosos limosos (simplemente volcados y sin compactación), los suelos altamente arcillosos muy densos y todo otro que, por sus características aparentes, requieran un estudio, según se especifica en ll.8.2.
  2. Se considera, en general, suelos aptos para cimentar obras convencionales de poca importancia (no comprendidos en ll.8.2.) los constituidos por: suelos arcillosos – limosos o limo – arcillosos rojizos densos, suelo limo – calcáreo, verduzco o grisáceo denso, arenas secas o húmedas, densos y confinados.

Para estos suelos y construcciones, no se requerirán estudios de suelos especiales y las presiones admisibles podrán variar entre 0.50 y 1.50 Kg/cm2.

ll.8.2. Estudios de Suelos:

  1. Edificios convencionales construidos por:
  • Planta Bala, tres (3) pisos altas, 50m2 sobre el cuarto piso, con o sin sótano.
  • Sótano de profundidad mayor a 2.50m. aun cuando solo tuviese planta baja y dos (2) pisos altos.
  1. Estructuras de tipo membrana, plegadas, abovedadas, cupuladas, cúpulas, alabeadas o de revolución, etc, con independencia de su caja.
  2. Tanques de agua elevados, auto portantes, de 50m3 de volumen mínimo y/o 15m. de altura mínima.
  3. Chimeneas de 20m. de altura mínimo.
  4. Estructura de características o dimensiones no corrientes.
  5. Estructuras metálicas con cargas dinámicas ( ej: puentes, guas) o estructuras metálicas livianas, cuando los efectos laterales sean absorbidos con fundaciones de diseños no convencionales ( macizos, cajones, pilares, pilotes,etc)
  6. Construcciones convencionales, ejecutadas sobre terrenos rellenados o terraplenes.
  7. En todo caso que la Secretaria de Obras Publicas considere dudosa la calidad del terreno o que la estructura, para no estar contemplada en el presente, asi lo requiera.

ll.8.3. Profesionales Ejecutores de los Estudios de Suelos:

Los estudios de suelos tendientes a determinar los tipos de fundaciones y sus características generales, únicamente podrán ser efectuados por los profesionales con título habilitante, inscripto en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

ll.9. Cimiento:

ll.9.1. Generalidades:

  1. Las bases, pozos de fundación, pilotes perforados o pilotes hincados que constituyan las cimentaciones de las estructuras, incluidos los muros de sostenimiento, deberán apoyarse o ser llevados hasta alcanzar estratos satisfactorios, de manera que la totalidad de la carga transmitida se distribuya en profundidad al suelo, con tensiones unitarias que estén dentro de los valores admisibles estimados o provistos en un estudio de suelo. Además se tendrán las precauciones que fuesen necesarias para evitar que los asientos lleguen a causar daños a la obra y a estructuras linderas y/o cercanas, durante o después de la Construcción.
  2. La presencia de estratos arenosos a escasa profundidad, en coincidencia con niveles freáticos o surgentes, hace necesario adoptar especiales precauciones durante la excavación y ejecución de las bases, para prevenir los efectos del flujo hidráulico. Del mismo modo, cuando otras situaciones como excavaciones rellenados y saturados, determinen iguales situaciones de flujo, inconvenientes para las excavaciones y/o bases.

ll.9.2. Bases o Zapatas de Fundación:

  1. Las bases o zapatas de Fundación, se calcularán de modo que la tensión máxima transmitida al terreno sea igual o menor que la tensión admisible, y los asientos provocados por la deformación del suelo, resulten compatibles con la fundación a que está destinada la estructura.
  2. Cuando la tensión admisible se determine en función de los parámetros que definen la resistencia o rotura de los suelos para las cargas principales (pesos propios, sobrecargas) las fórmulas de capacidad de cargas serán afectadas por un coeficiente de seguridad igual o mayor de tres (3). Este valor podrá disminuirse hasta 2.5, siempre que en la determinación de la tensión máxima que solicita el suelo, se sume a la acción del viento.

ll.9.3. Continuidad de los Cimientos:

En caso de discontinuidad de los cimientos, debe asegurarse que los estados de tensión y deformación del terreno, se produzcan efectos incompatibles con la naturaleza de la obra o propiedades linderas.

ll.9.4. Profundidades y Perfil de Cimientos:

Las profundidades mínimas de cimientos, si un estudio de suelo no demuestre lo contrario, son:

  1. Muro interior que no sea de Sostén:

0.30m. medidos desde el suelo próximo más bajo, un tabique de espesor no mayor de 0.10m. podrá apoyarse directamente sobre el contrapiso.

  1. Muro interior de sostén, muro de fachada secundario y bases interiores de estructuras:

0.80m. medidos desde el plano superior del solado próximo, terminado más bajo y no menor de 0.50m. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo.

  1. Muro y Bases de estructuras ubicadas pasando la líneas divisoria entre predios:

1.00m. medidos desde el plano superior del solado próximo, terminado más bajo y no menor de 0.70m. medidos del plano inferior adyacente más bajo.

  1. Muro de fachada principal y bases de estructuras ubicadas sobre la Línea Municipal:

1.20m. medidos desde el nivel del cordón.

  1. Muro de cerca de espesor no inferior a 0.15m.

0.60m. medidos desde el suelo próximo más bajo. Cuando el espesor sea menor, el cimiento podrá tener 0.50m. de profundidad, siempre que el alto, según la cerca no exceda de 2.00m.

  1. Muro de Sótano:

0.30m. medidos desde el fondo de la excavación. Estas profundidades se medirán de igual modo que lo establecido en los inicios correspondientes.

ll.9.5. Perfil Sobre la Línea Municipal:

Las zarpas y zapatas de los cimientos podrán avanzar un quinto de su profundidad, fuera la Línea Municipal, hasta 3.00m. contados desde el nivel del cordón, debajo de esta medida se podrán avanzar lo que el proyecto requiere.

ll.9.6. Bases dentro de los Limites del Predio:

Las bases de las estructuras resistentes, deberán proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio, salvo las que correspondan al frente, sobre la Línea Municipal cuyas zarpas y zapatas podrán avanzar según lo establecido en ll.9.5.

ll.9.7. Cimientos de Hormigón Simple:

Puede usarse el hormigón simple, cuando el espesor de la base sea de 0.20m. como mínimo, después de apisonado. En caso de ensanches progresivos, las capas seguirán las líneas de un talud, inclinado no menor de 60° respecto de la horizontal. El ancho no será inferior al del muro o pilar que soporte.

ll.9.8. Cimientos de Albañilería:

La base de un pilar o de un muro de espesor mayor a 0.10m. será ensanchado, por lo menos en medio ladrillo (0.15m.) sobre el espesor de esos pilares o muros. Las zarpas tendrán una altura mínima de cuatros (4) hiladas para ladrillos comunes y de tres (3) hiladas para ladrillos prensados o de máquinas.

ll.9.9. Cimientos de Emparrillado de Vigas de Acero:

Las vigas de emparrillado de una base de este tipo, descansarán sobre un lecho de hormigón, de por lo menos 0.20m. de espesor después de apisonado, y estarán enteramente protegidas con 0.10m. de hormigón.

ll.9.10. Cimentaciones Especiales:

La cimentación por bóvedas invertidas, plateas, arcos, pilares, vigas continuas, emparrillados, pilotes fabricados en el suelo u otros procedimientos especiales, motivaran la presentación de planos, memorias y cálculos justificativos.

ll.9.11. Submuracion:

  1. Las submuraciones de columnas medianeras de edificios existentes, linderos con obras de construcción, se efectuarán teniendo en cuenta las características estructurales y la alteración que pudiera producirse en la sustentación del edificio y en los esfuerzos en las columnas a submurar, muy particularmente cuando estas estén vinculadas a tensores.
  2. La submuracion se practicará por sectores, descalzando parcialmente el muro sin afectar su estabilidad.

ll.10. Estructuras en Elevación:

ll.10.1. Conservación de los Límites del Predio:

  1. La estructura debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio.
  2. El muro divisorio, con su propio cimiento puede asentarse en ambos predios colindantes.
  3. Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.

ll.10.2. Apoyo de Vigas en Muros Divisorios:

En los muros divisorios, el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.

ll.10.3 Pintura del Acero Estructural:

En toda pieza de acero que se emplea en una estructura, salvo en el hormigón armado y que no esté revestida de hormigón, deberá llevar una mano de pintura antioxidante.

ll.10.4. La Madera como Elemento Resistente:

La madera u otro material del mismo grado de combustibilidad, no deben emplearse como cerramiento de locales ni como elemento resistentes, con la sola excepción de los soportes de techos (vigas, tirantes, armaduras), a condición de que:

  1. La cubierta sea incombustible.
  2. Las extremidades estén apoyadas obre la albañilería (cuando la madera no sea calificada de “dura”).
  3. Se pinten con dos (2) manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente.
  4. Estén separados del ambiente que cubran, mediante cielorraso ejecutado con materiales incombustibles.
  5. Además, para el uso de la madera en la construcción, se debe cumplir con las exigencias que así dispongan las normar del Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Santa Fe.

ll.10.5. Escuadrías en Estructuras de “Edificios con Madera Pesada”:

En edificios con madera pesada, las dimensiones mínimas transversales de los elementos de madera serán:

  • Viguetas                             07m.
  • Vigas Principales 15m.
  • Columnas 20m.
  • Parantes 07m.
  • Tablas de Solado                     022m.
  • Tirantes de Techos 045m.

ll.10.6. Uso de Estructuras Existentes:

Una estructura existente, construida según las disposiciones vigentes en el momento de su erección, puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si cuenta con tensiones de trabajo admisibles y además si tienen cimentación conforme a este Reglamento.

ll.11.

ll.11.1. Muros en Elevación:

  1. Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado, de acuerdo a reglas del arte.
  2. Las juntas deben ser llenadas perfectamente con mezcla, y el espesor promedio, en 1.00m de altura, no deberá exceder de 0.015m.
  3. El ladrillo puede ser completamente mojado, antes de colocarse.
  4. Se prohíbe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como así mismo cemento fraguado.

ll.11.2. Traba:

  1. La traba entre ladrillos o sillería deben ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan, en la misma plomada en dos (2) hiladas sucesivas.
  2. La traba entre muros y refuerzos o contra frentes, debe hacerse hilada por hilada, de modo de conseguir un empotramiento perfecto.
  3. La traba de un muro con otro existente debe hacerse, por lo menos, cada seis (6) hiladas y con una penetración no menor de medio ladrillo.

ll.11.3. Anclaje:

Los paños de muro que se encuentren limitados por vigas, columnas, losas y entrepisos, se anclaran a las columnas mediante grampas, flejes o barras metálicas distanciadas entre si no más de 0.50m.

ll.11.4. Encadenado:

  1. A un muro cuyo cimiento lo constituyan: emparrillados, pilotines o entramados de madera que no apoyen directamente sobre el suelo, se dotara de un encadenado o viga de cintura en su nacimiento.
  2. Un muro de Sostén, que reciba cargas concentradas, tendrán un encadenado de cintura a la altura de la aplicación de esas cargas.

ll.11.5. Sostén de Muros de Construcción:

Un muro, durante su construcción, no podrá erigirse aisladamente, sin sostenes, o más de 6.00m de altura. En todos los casos se colocaran puntales de seguridad, distanciados horizontalmente a 5.00m. Salvando cuando se requiera un mayor apuntalamiento.

ll.11.6. Pilares y Pilastras:

  1. Un pilar y una pilastra serán construidos en albañilería maciza, cuidadosamente ejecutada.
  2. Cuando reciba cargas concentradas, deberá verificarse su esbeltez.
  3. No se podrá ejecutar canalizaciones, huecos y recortes en un pilar y en una pilastra de sostén.

ll.11.7. Dinteles y Arcos.

  1. La parte superior de una abertura debe ser cerrada por un dintel o un arco y sus apoyos penetraran, por lo menos 0.15m en los pies derechos de la abertura.
  2. Un arco de mampostería se ejecutará con una flecha o peralte mínimo de 1/20 de la luz libre y estará proyectado para soportar la carga sobre la puerta.

ll.11.8. Muros Divisorios:

  1. Un muro divisorio entre predios, aunque estos sean del mismo propietario, que en cualquier nivel, cierre partes cubiertas, debe ser construidas en albañilería de ladrillos macizos o de piedras.
  2. El espesor de estos muros podrá ser de 0.45m. o de 0.30m.
  3. Cortes y Rebajes para la instalación u otros usos:
  • Muros de 0.45m. de espesor:
  1. Conductos para chimeneas y ventilaciones.
  2. Rebaje hasta una altura de 2.00m, medido desde el solado, en un ancho equivalente a la mitad de la longitud del vano en cada local, y no más de 2.00m por cada unidad, y una profundidad máxima de 0.15m. Estos rebajes estarán separados por lo menos 2.00m.
  3. Cortes hasta el eje divisorio para colocar estructura resistente.
  4. Canaleta para alojar tubería de agua corriente, gas, electricidad y calefacción.

 

  • Muros de 0.30m. de espesor:
  1. Corte hasta el eje divisorio para colocar estructura resistente.
  2. Canaleta de no más de 0.05m. de profundidad para alojar tubería de agua corriente, gas, electricidad y calefacción.

ll.11.9. Construcciones sin Apoyar en Muros Divisorios:

  1. Cuando se requiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente, podrá levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con él. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidara que el espacio entre ambos sea hermético. Si se lo separa al muro divisorio existente, la distancia mínima debe ser de 1.20m. libre de espesores de muro.
  2. Cuando el muro sea adosado, tendrá 0.30m. de espesor mínimo. En caso de ser menor, se lo considerara a los efectos legales, integrado al muro existente. En este caso, la Secretaria de Obras Publicas notificara del criterio adoptado a los colindantes.

ll.11.10. Cercas divisorias entre predios:

Una cerca divisoria entre predios debe construirse en albañilería u hormigón de cualquier espesor, y debe tener:

  1. 80m. de altura, medido desde elevado.
  2. A distancia no mayores de 3.00m, pilares y pilastras que con el muro, una sección de 0.30 X 0.30m, o bien, otras estructuras de resistencia equivalente, cuando la cerca fuera de albañilería y de espesor menor de 0.30m. Estos pilares deberán construirse desde el paramento del lindero hacia el terreno de quien edifica.
  3. Casos Espaciales:

En los distritos donde es obligatorio el retiro de la fachada para formar jardín al frente, en las partes que limitan las áreas no edificables, la cerca divisoria debe realizarse igual a la exigida sobre la Línea Municipal, en dicha área.

Esta cerca puede seguir la pendiente eventual del talud que salva desniveles.

ll.11.11. Reparación de  Muros Divisorios:

Todo hueco, canaleta, rotura o falta de protección hidrófuga y/o revoque o deterioro que, de algún modo, afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una obra, debe ser reparado de acuerdo a las reglas del arte, inmediatamente después de producido.

ll.11.12. Espesores Mínimos en Muros de Sostén:

Los espesores mínimos de muros de sostén con cargas excepcionales, responderán al cálculo respectivo.

ll.11.13. Espesores de Muros Macizos de Ladrillos Comunes:

  1. El espesor de un muro macizo de ladrillos comunes depende la cantidad y altura de los pisos a soportar.

Los valores Mínimos son los siguientes:

  • 30m. para el piso superior.
  • 30 a 0.45m. para el piso inmediatamente inferior.
  • 45m. para el piso subsiguiente en la escala descendente (planta baja y tres pisos).
  1. Si un piso tuviera altura superior a 5.00m se computará como de dos (2) pisos.
  2. Cuando la luz libre entre muros de sostén sea mayor de 7.50m, el espesor del muro será aumentado en 0.15m, por cada 4.00m o fracción, que tal luz exceda de los 7.50m.

ll.11.14. Espesor de Muros de Ladrillos Macizos:

  1. Los espesores mínimos establecidos para el empleo de ladrillos comunes, cuando se utilicen ladrillos especiales, podrán reducirse de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Ladrillos Macizos                                            Espesor de Muro revocado en ambos

Paramentos, expresados en Metros:

Comunes——————————————- 0.15                         0.30                       0.45

De máquinas prensados o silio-calcareos    0.13                               0.24                       0.35

De hormigón————————————-  0.10                           0.20                       0.30

  1. Exista revoque en algún paramento, el computo del espesor total se admitirá con una diferencia en menos de 0.01m. por cada paramento revocado.

ll.11.15. Usos de Muros Existentes:

Cuando se construya utilizando muros existentes se dejará expresa constancia en lo planos de que los mismos están en plenas condiciones de soportar las nuevas cargas, y se ajustan a las disposiciones de este código en cuanto a espesores y de prevención hidrófuga.

ll.11.16. Muros Privativos Contiguos a Predios Linderos:

  1. Los muros privativos contiguos a predios linderos, pueden construirse en reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados por el propietario del predio en el cual estén emplazados.
  2. Los mismos no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo, pueden instalarse tuberías para agua caliente, gas, electricidad y calefacción, siempre que se embutan en canaletas de no más de 0.065m. de profundidad y no rebasen la mitad del espesor del muro.
  3. En los muros privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes, rebajes o canaletas después de construidos.
  4. Un muro privativo puede ejecutarse de 0.15m de espesor, en ladrillos macizos comunes o con otros materiales y espesores. En todos los casos deben cumplirse con los siguientes requisitos:
  • Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor de 20 Kg/cm2, referido a la sección transversal del muro.
  • Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 kg. Como mínimo, en caída libre, desde una altura de 1.00m en el medio de sus luces reales.
  • Tener una conductividad térmica no mayor de K=1.95.
  • Tener una absorción sonora o amortización acústica no inferior a 40db.
  • Tener una resistencia al paso del fuego, similar a la de un muro de ladrillos macizos comunes de 0.15m de espesor revocado con dos (2) paramentos.
  • El propietario que edifique en un predio lindero a otro que contiene un muro privativo, construido de acuerdo con el presente artículo, debe asegurar la estanquidad de la pinta estará ambos muros, y evitar los efectos de la humedad.

ll.12. Revestimientos:

ll.12.1. Revestimientos con Ladrillos Ornamentales, Mármoles, Lajas, etc:

A alturas mayores de 2.50m sobre el solado, además de la Mezcla adherente, los revestimientos serán retenidos mediante anclajes u otro sistema de fijación.

ll.12.2. Revestimientos de Madera en Obras Incombustibles:

  1. La madera podrá utilizarse como revestimiento decorativo aplicado a muros y cielorrasos, siempre que el destino del local no esté sujeto a exigencias que lo prohíben.
  2. En reemplazo de la madera y en las siguientes condiciones de uso que para estas podrán emplearse materiales en tablas o placas, obtenidas por la industrialización en la fibra de madera, caña prensada o bagago.

ll.13. Contrapisos:

ll.13.1. Obligación de Ejecutar Contrapiso:

En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen, todo solado a ejecutar sobre el terreno deberá asentarse en un contrapiso.

ll.13.2. Limpieza de Suelo:

  1. Antes de ejecutar el contrapiso, se limpiara el suelo, quitando toda la tierra negra o cargada de materias orgánicas, basuras o desperdicios, además se cegaran hormigueros y cuevas de roedores.
  2. Los pozos negros que se hallasen, se desinfectara y rellenaran según las exigencias de Obras Sanitarias de la Nación.

ll.13.3. Espesor del Contrapiso:

  1. El contrapiso exigido en “Obligación de Ejecutar Contrapisos”, se realizará en hormigón con un espesor mínimo de 0.08m, después del apisonado.
  2. Cuando el solado sea de mosaico, cuyas dimensiones de baldosas no sean inferiores a 0.15m de lado, el hormigón podrá sustituirse por cascotes de ladrillos, piedra partida, escoria limpia, bien apisonados y regados con agua de cal.

ll.13.4. Contrapisos Debajo de Solados de Madera:

  1. Solados separados del contrapiso:
  • Un solado de madera se ejecutará distanciado del contrapiso por lo menos 0.20m.
  • La superficie de este, como así mismo la de los muros comprendido entre contrapiso y solado, se revocarán con mezcla hidrófuga. La superficie será bien aislada.
  • La mezcla hidrófuga aplicada a los muros rebasara la capa hidrófuga horizontal de los mismos y se cuidará que haya un corte o separación respecto del revoque del paramento, para impedir el ascenso de la humedad.
  • El espacio debajo del solado debe ser limpiado perfectamente y comunicará con el exterior mediante dos (2) o más aberturas de ventilación, ubicadas en paredes opuestas.
  • Los espacios debajo de los solados deben comunicarse entre sí.
  • Los conductos de ventilación de estos espacios deben ser alisados.
  • En las bocas de ventilación se colocarán rejillas o tejidos metálicos con malla de 0.01m de lado como máximo.
  1. Solados aplicados al Contrapiso:

El solado de madera, aplicado directamente sobre el revoque del contra piso descripto en el Inicio a- se ejecutará con piezas afirmadas con material adherente.

ll.13.5. Contrapiso debajo de Solados Especiales:

Un solado que no sea de mosaico, de piedra, de piezas cerámicas, de baldosas calcáreos o graníticos, y cuyo contrapiso este en contacto con la tierra, se podrá asentar directamente sobre este, siempre que se interponga una aislación hidrófuga eficaz.

ll.14

ll.14.1. Construcciones Prefabricadas:

Todo tipo de construcciones prefabricadas destinadas a galpones, depósitos o talleres, deberán ajustarse en su construcción a las siguientes normas.

  1. Apruébese la ubicación de columnas resistente, prefabricadas en hormigón armado, adosados al eje medianero, no permitiéndose en ningún caso que los mismos separen a dicho eje.
  2. El tipo de estructura debe ser tal que al retira el cerramiento no afecte bajo ningún concepto la estabilidad de edificio, y permita en todo momento la construcción de pared medianera reglamentaria de 0.30m. de espesor. Se exigirá en la presentación del expediente de construcción correspondiente los cálculos de estabilidad del edificio completo.
  3. El tipo de cerramiento debe ser tal que a juicio de la Secretaria de Obras Públicas, reúna las condiciones necesarias de estabilidad, funcionalidad y estática.
  4. El propietario debe comprometerse por escrito, mediante constancia que quedara en el expediente de construcción respectivo, que llegado el caso que los vecinos lindantes desearan efectuar construcciones, en las cuales fuera necesario la erección de un muro medianero de mampostería de 0.30m de espesor, retirara a exclusivo costo el cerramiento provisorio y solventará la proporción correspondiente al nuevo muro a construir.
  5. Las canaletas, caños de bajada y todo tipo de cañería tendrán la ubicación correcta a fin de no perjudicar la construcción en su momento del muro medianero reglamentario.

ll.14.2. Terminaciones de las Fachadas en las Construcciones Prefabricadas:

Las construcciones prefabricadas que den frente a la vía pública, autorizadas por V.1.3.12. Deberán tener una correcta terminación de fachada, ejecutada con la aplicación de materiales de frente, de modo tal que oculten a la vista los elementos de paneles y abulonado correspondiente.

Dicha terminación podrá ser ejecutada en revoques salpicados, revoques de frente, ladrillos vistos, etc, y deberá ser especificado en el plano respetivo.

CAPITULO lll

REGLAMENTOS TÉCNICOS ESPECIALES

lll.1. Instalaciones de agua corrientes y desagües:

Toda instalación de provisión de agua, desagües cloacales y pluviales, deberá ser proyectadas y ejecutadas de acuerdo a las normas establecidas por Obras Sanitarias de la Nación, ya sea que la instalación se ejecute en zonas previstas por ejecución de red de aguas corrientes y cloacales o no.

lll.1.1. Coordinación de Fundaciones entre Obras Sanitarias de la Nación y la Municipalidad

La Secretaria de Obras Publicas convendrá con Obras Sanitarias de la Nación, la coordinación de las disposiciones, a fin de evitar contradicciones o superposiciones entre las exigencias y funciones respectivas.

lll.1.2. Instalaciones de Salubridad:

  1. Las fincas ubicadas en los radios de la Ciudad, deberán tener instalaciones de salubridad con desagüe a cámaras sépticas o pozos absorbentes.
  2. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales o las aguas servidas.
  3. Las instalaciones se realizarán en forma tal que sea posible hacer las futuras conexiones de agua y cloacas, sin modificar las instalaciones internas.
  4. Como complemento de lo dispuesto por Obras Sanitarias de la Nación, se tendrá en cuenta las siguientes normas aplicadas en zonas sin servicio:
  • Desagües:
  1. Cualquier edificio, y su terreno circundante, será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia los desagües de la vía pública.
  2. Las aguas recogidas por los balcones voladizos sobre la vía pública tendrán desagües por rejillas.
  • Cámara Séptica:
  1. Una cámara séptica contara, al menos de dos (2) secciones iguales a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento, se separe o limpie una sección.
  2. Cada sección tendrá una capacidad interior de 250 litros por persona, cuando no pase de diez (10) y con un mínimo de 750 litros.
  3. Si el número de personas estuviese comprendido entre diez (10) y cincuenta (50), la capacidad por cada sección será de 200 litros y de 150 litros, si el numero excediera de cincuenta (50).
  4. La altura del líquido dentro de la cámara será de 1.00m por lo menos y de 3.00m como máximo, de fondo, entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la cámara, un espacio de 0.20m.
  5. Los gases tendrán salida a la atmosfera mediante tubos de ventilación de 0.10m de diámetro interior como mínimo.

lll.1.3. Ubicación de Pozos Absorbentes:

  1. Los pozos negros se ubicarán en forma obligatoria dentro de los límites del terreno en que se efectuará la construcción y a 2.00m de la Línea Municipal hacia el interior. Además distara más de 10.00m de cualquier pozo de captación de agua, propio o de predio vecino, prohibiéndose su construcción en la acera.
  2. La distancia del pozo negro, no será menor de 2.00m de la pared medianera, tomando todas las precauciones para asegurar si cimentación. Dichas distancias se tomarán entre el eje de la línea divisoria o Línea Municipal y la línea paralela a esta, tangente a la pared del pozo.
  3. El conducto de descarga al interior del pozo terminara encodado en forma recta, con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0.40m. del paramento.
  4. El pozo tendrá ventilación por conducto similar al establecido para cámaras sépticas y cumplirá con los mismos requisitos del remate.
  5. En las propiedades existentes, cuya superficie libre del terreno o la distancia del sistema de desagües cloacales, no permitan la construcción de pozos negros, dentro del predio, en la forma indicada, a juicio de la Secretaria de Obras Públicas, podrá autorizar la construcción en la acera a 1.00m de la Línea Municipal hacia el exterior. Cada caso en particular deberá ser planteado a la Secretaria de Obras Públicas, quien lo estudiará en forma especial y resolverá respecto a su autorización.
  6. En todo caso la instalación deberá proveer la posibilidad de conexión a la red cloacal futura.

lll.2. Instalaciones Especiales:

lll.2.1. Instalaciones Eléctricas:

Las instalaciones eléctricas dentro del radio urbano se registrarán por las normas específicas vigentes, referentes a normas para las instalaciones eléctricas.

lll.3.1. Instalaciones de Gas:

Las instalaciones de Gas dentro del radio urbano se registrarán por las normas específicas vigentes, referentes a normas para las instalaciones de Gas.

lll.4.1. Instalaciones Mecánicas:

Se regirán por las disposiciones que, al efecto, determine la Secretaria de Obras Publicas en Ordenanzas Especiales.

lll.5. Locales para Calderas, Incineradores e instalaciones Térmicas y de Aire Acondicionado

lll.5.1. Condiciones Generales:

Los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener ventilaciones permanentes al exterior, mediante vanos o conductos de sección útil resultante del cálculo y no menor a 0.20m2.
  2. Un paso mínimo de 0.50m alrededor del perímetro de cada aparato.
  3. Una altura mínima de 1.00m, sobre maquinarias y una altura mínima del local de 2.50m.
  4. No debe conectarse con los locales para medidores de gas ni contener a estos.

lll.5.2. Presentación:

Debe presentarse el ante proyecto del sistema utilizado para verificar el cumplimiento de las normativas.

lll.5.3. Conductos de Aire Acondicionado:

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado, debe construirse con materiales incombustibles.
  2. Cuando el conducto se instale en salas de calderas y maquinas deben cubrirse con tejidos metálicos revocados.
  3. No deben ampliarse el conducto de aire acondicionado para colocar otra clase de canalizaciones como cloacas, desagües, electricidad, respiradores, etc.

lll.6. Incineradores

lll.6.1. Cámara de Combustión de Incendios de Residuos y/o Basuras:

La capacidad y volumen de la cámara de combustión de un horno incinerador de residuos y/o basuras, se establecerá de acuerdo al siguiente criterio:

  1. En viviendas colectivas, edificios de oficinas, a razón de 0.250m3 por cada cincuenta locales habitables, con un mínimo de 1.50m3.
  2. En establecimientos de Sanidad (hospitales, sanatorios, veterinarias), según la magnitud de los mismos, con un mínimo de 2.00m3.
  3. En los casos no previstos en “a” y “b”, el proyecto indicara la capacidad para los periodos de máxima carga, sin que la cámara quede colmada y evitando combustiones imperfectas.
  4. Podrá autorizarse el sistema de depósitos de residuos con tolvas de descargas, en reemplazo de incineradores, cuando se garanticen las condiciones técnicas de seguridad e higiene que a tal efecto establecerá la Municipalidad cuando no sean aplicables las normas del presente código.

lll.6.2. Chimeneas o Conductos para Evacuar Homos o Gases de Combustión, Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos:

Clasificación:

Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes se clasificaran como de Baja, Media y Alta temperatura, midiéndose esta por la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o conducto, según el siguiente cuadro:

 

TEMPERATURA

BAJA                                                                 MEDIA                                                            ALTA

Hasta 330°C                                               Mayores de 330°c                   Mayores de 660°C

Hasta 660°C

lll.6.3 Ejecución:

  1. Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros, que esos gases o fluidos, sean convenientemente dispersados en la atmosfera, evitando molestias al vecindario.
  2. La Secretaria de Obras Públicas, dispondrá las providencias que, en cada caso particular, se estimen necesarios para que sean satisfechos los propósitos del Inciso anterior, pudiendo, además exigir la eliminación del remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas en este Reglamento.
  3. Una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión puede ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal y otros materiales aprobados para cada caso.
  4. Un conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar, simultáneamente, humos y gases de combustión de varios hogares, pero solo en aquellos casos en que el número colectivo no afecte al funcionamiento de la instalación, de lo contrario, cada hogar, tendrá su correspondiente chimenea.
  5. Todo cañón de chimenea estará dispuesto para permitir su limpieza.
  6. Para determinados casos, regirán las siguientes normas:
  • Construcción en ladrillo o piedra:
  1. Caso de baja temperatura: una chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0.10m de espesor mínimo.
  2. Caso de media temperatura: una chimenea o conducto de media temperatura tendrá paredes de 0.15m de espesor, mínimo, revestidas en toda su altura con material refractario de no menos de 0.06m de espesor.
  3. Caso de alta temperatura: una chimenea de alta temperatura tendrá dos (2) paredes separadas entre sí por 0.05m. La pared será de 0.15m de espesor mínimo y la interior de ladrillos refractarios de 0.11m. colocados con mezcla apta para alta temperatura.
  • Construcción en hormigón armado:

Una chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con un recubrimiento, mínimo de 0.04m. La protección interior del cañón se hará en las mismas condiciones especificadas en el Ítems 1.

  • Construcción Metálica:
  1. La obra metálica de una chimenea o conducto será unida por roblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz.
  2. El espesor mínimo de la pared será:

Sección Transversal                                                                                     Espesor Mínimo

Hasta 1000 cm2 ——————————————————- 1.65

De 1001 cm2 hasta 1300 cm2 ————————————- 2.10

De 1301 cm2 hasta 1600 cm2 ————————————- 2.76

Más de 1600 cm2 —————————————————- 3.00

  1. La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será asegurado por tres (3) o más riendas radiales, con iguales ángulos al centro y por si fuera necesario, en aquellas a diferentes niveles.
  • Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas:
  1. Una chimenea para un hogar, asadero, fogón de avenio o estufas comunes en viviendas, siempre que sean de baja temperatura, pueden ser de tubos de cerámicas, cemento, fibrocemento o similares y de paredes que tengan 0.01m de espesor mínimo.
  2. El cañón de esta chimenea no requiere forro refractario.
  3. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar resaltos internos.
  • Chimeneas de quemadores de Gas:

Las chimeneas de quemadores de Gas como ser: calefones y estufas, satisfarán los requisitos exigidos por Gas del Estado, de acuerdo a las disposiciones y normas establecidas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de Gas.

  1. La posición o ubicación se regirá por las disposiciones del Código Civil.

lll.6.4 Funcionamiento, Detentores de Chispas:

  1. Funcionamiento:
  • La Secretaria de Obras Publicas supervisará el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo artefacto que requiera combustión, cuando compruebe, por experiencias previas que no se lanzan a la atmosfera sustancias que molesten al vecindario.
  • Durante el funcionamiento normal de una instalación, la opacidad del humo evacuado no debe exceder del número de la “Escala de Ringelman”.
  • En los periodos de carga de los hogares, la opacidad del humo no debe exceder del número tres (3) de la “Escala de Ringelman”, el lapso total de estos desprendimientos no serán mayor del 10% de la duración del ciclo de trabajo, sin rebasar en una hora por día.
  • En las bocas de chimeneas de usinas generadoras de electricidad, quema de basuras y de los establecimientos industriales que, por su importancia, determine la Secretaría de Obras Públicas, se instalara un dispositivo o registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán Precintados por la Municipalidad.
  • Detentores de Chispa:

Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido por un detentor o red metálica.

lll.6.5. Altura del Remate:

Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos tendrán un remate a la altura más abajo  especificadas:

  1. Altura del Remate respecto de azotea o techo:

El remate del conducto se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente:

  • 00m sobre una azotea transitable.
  • 60m sobre una azotea no transitable o techo cuyas fallas tengan una inclinación de hasta 25%.
  • 60m sobre las felalas de un techo inclinado más del 25%, además 0.20m por encima de cualquier cumbrera que diste menos de 0.30m del remate.
  1. Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios:

Si el remate de una chimenea existente dista menos de 2.00m del eje separativo de los predios, y el muro ubicado entre estos es sobreelevado o reconstruido, y, a consecuencia de tal hecho, se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el propietario de la obra nueva debe llevar el remate o boda hasta colocarlo a una altura determinada o brindar solución técnica satisfactoria equivalente.

  1. Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial.

El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará, por lo menos a 6.00m por encima del punto más elevado de todo techo o azotea, situado dentro del radio de 15.00m. el propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia, aun cuando, con posterioridad a la habilitación de la misma, sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado, o bien dar una solución técnica satisfactoria equivalente.

lll.6.6. Chimeneas de Quemadores de Gas:

Estas chimeneas deberán satisfacer los requisitos exigidos por la Dirección de Gas del Estado.

lll.7. Instalación de Pararrayos

En cada caso la Secretaria de obras Públicas, indicara la necesidad de instalar pararrayos en obras que por sus características especiales o altura, puedan ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.

lll.7.1. Dimensiones:

La punta del pararrayo deberá superar 1.00m de altura como mínimo, en relación a las partes más elevadas del edificio, como torres, tanques, chimeneas, sostenes, antenas y mástiles aislados. En la cumbrera de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o terrazas, las barras de los pararrayos se colocarán a distancias no superiores de 20.00m entre sí, siempre que la Secretaria de Obras Publicas no fije otra medida.

lll.8. Buzones para Correspondencia

lll.8.1. Uso Obligatorio:

En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas por una misma entrada y no cuente con local de portería, debe colocarse una cantidad de buzones de por lo menos igual al número de unidades. Las mismas deben ubicarse en un lugar público común al edificio, y próximo al acceso.

lll.8.2. Dimensiones:

Los materiales serán de material incombustible. Su altura oscilara entre 0.50 y 1.50m medidos desde el solado respectivo.

lll.9. Ascensores, Montacargas y escaleras Mecánicas

La presente reglamentación se aplicará al proyecto, instalación, mantenimiento, servicios e inspección de los mismos.

lll.9.1. Ascensores:

Todo proyecto deberá cumplir los siguientes requisitos para su aprobación:

  1. Presentación: Se deberá presentar, cortes y planos generales del cuarto de máquinas y recorrido o hueco, con el correspondiente cálculo de estructura, considerando el impacto del choque.

Se ejecutará, además, cálculo de la superficie, para establecer la capacidad del transporte, en base al factor de ocupación, cumplimentando los siguientes requisitos:

0.50m² ≤ Sup. Mínima Cabina ≥

Ancho Mínima de la cabina: 0.60m. Altura Mínima 1.90m.

Descanso mínimo palier perpendicular a la puerta del ascensor 0.80m y adicional por persona de 0.10m.

Para superficies exigibles de cabina mayor de 2.00m², se dispondrá de dos (2) ascensores.

  1. Sistema de Seguridad: Se adjuntará Certificado de Garantía, y se especificaran los sistemas de seguridad, a saber:
  • Dispositivos para detención de emergencia.
  • Instalación eléctrica de sala de máquinas, de cabina, de iluminación, de emergencia, etc, sistemas que deberán estar protegidos de fuego, humedad, movimientos, etc.
  1. Caja de Recorrido: Las paredes serán lisas, e incombustibles. Las guías y contrapesos no podrán asegurarse en medianeras.

En cada planta deberán colocarse indicadores del piso en donde se encuentre el Ascensor.

Separación del fondo del pozo al tope inferior de: 1.00m.

Separación máxima entre la pared interior de la caja y mural de la cabina de: 0.03m.

El fondo de la caja estará impermeabilizado.

No se permitirá llevar en el hueco del ascensor otras instalaciones ajenas al mismo.

lll.9.2. Sala de Máquinas:

  1. Los equipos, electromecánicos, se colocarán independientemente, construidos en materiales incombustibles.
  2. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones.
  3. Se tomarán medidas de seguridad en plataformas, protegiéndolos con barandillas.
  4. Se deberán dejar espacios para acceder a las máquinas, el control de sus dispositivos y tableros, con separación mínima de 0.50m. en tres (3) lados y 1.00m. en el acceso.
  5. No se permitirá el contacto directo con tanques de agua.

lll.9.3. Cabina:

Es obligación colocar en lugares visibles:

  1. Carga Máxima.
  2. Capacidad de Personas.
  3. Señal de Alarmas.
  4. Señal indicadora del número de piso en que se encuentra el ascensor.

lll.9.4. Mantenimiento:

  1. Se deberá mantener limpio el hueco de la caja de recorrido no permitiéndose en ningún caso la colocación de materiales ni la acumulación de residuos.
  2. La Municipalidad procederá a clausurar un ascensor cuando no presente las condiciones exigidas por el presente Código exigiéndole al propietario su reparación.
  3. El propietario será responsable del mantenimiento y de los daños del cual funcionamiento que el mismo pueda ocasionar.

lll.9.5. Obligatoriedad de Contar con Ascensores:

Toda edificación en altura con más de planta baja y dos (2) plantas altas, y/o piso de planta que supere los 10.00m, medidos a partir de la cota de vereda, y/o con más de dos (2) plantas de subsuelo, está obligado a contar con ascensores, los que deberán cumplir con lo establecido en el presente Código. Se exceptúan los edificios cuya última planta alta, constituya una unidad de circulación la segunda planta alta.

lll.9.6. Montacargas:

Se entiende por montacargas, todo aparato destinado al transporte de mercaderías exclusivamente, y salvo los montacargas a mano, los aparatos de transporte continuo, su instalación se regirá por las siguientes disposiciones:

lll.9.6.1. Presentación:

  1. Plantas y cortes en los planos generales del cuarto de máquinas, caja de recorrido y el cálculo de estructuras.
  2. Indicación del sistema de montacargas a utilizar.

lll.9.6.2. Caja de Recorrido, Sala de Máquinas:

  1. Se cumplirán con las disposiciones dadas para los Ascensores, siempre que el área de la cabina o plataforma de carga sea mayor de 0.70m², y la potencia del motor igual o mayor de 5.H.P.
  2. Se permitirá el uso de plataformas y bastidor, con sus calizas y organismo de suspensión.

lll.9.6.3. Normas de seguridad: Las normas de seguridad y mantenimiento, serán las mismas establecidas para ascensores.

lll.10. Instalaciones para Depósitos de Combustibles:

El reglamento deberá aplicarse a los depósitos de hidrocarburos utilizados como combustibles: nafta, kerosene, gasoil, diésel, oíl, fuel oíl.

Es análogo para bencina, alcohol, solvente o similar.

lll.10.1. Uso:

Podrán utilizase para su almacenaje tanques de:

  1. Hormigón armado o metálicos para: kerosene, gas oíl, diésel, oíl y fuel oíl.
  2. Metálicos para: nafta, bencina, alcohol, solvente o similar.

lll.10.2. Ubicación:

  1. Cuando se coloquen debajo de locales habitables, la boca de acceso se emplazará en el exterior.
  2. Cuando se emplazará un local donde haya motores de explosión, fragreas, etc. y/u otros tipos de artefactos a cielo abierto, la distancia mínima de cualquier parte del tanque, no será inferior a 2.00m. del exterior del artefacto de combustión.
  3. La distancia mínima entre paramentos y la cara superior o lateral de un tanque a la Línea Municipal o predios colindantes, será de 2.00m.

lll.10.3. Capacidad de los Tanques:

  1. La capacidad máxima para tanques de almacenamiento de nafta, bencina, etc,: 10000 litros.
  2. Para kerosene, gasoil, etc,: 50000 litros.
  3. En una misma estación de servicio, no podrá almacenarse más de 50000 litros de combustible, con un máximo de 20000 litros de nafta, solvente o similar.

lll.11. Ubicación de Cámaras para Estación Transformadora:

En los edificios de tres (3) o más plantas y donde se prevea una demanda superior a los 50Kw de potencia, instalada, deberá preverse el espacio para la ubicación de una Estación Transformadora de acuerdo a las directivas que imparta para cada caso la Compañía de Electricidad.

La documentación respectiva, aprobada por dicha Empresa, deberá adjuntarse a los planos de Construcción.

 

CAPUTILO lV

NORMAS SOBRE SEGURIDAD

lV.1. Reglamento de Estructuras:

El proyecto y la ejecución de la estructura de Hormigón Armado en los rubros no contemplados en este Código, se regirán por lo establecido en el Proyecto del Reglamento Argentino para Estructuras de Hormigón Armado, confeccionado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

lV.1.1. Sobre cargas, Cargas Accidentales o Útiles:

  1. Locales:
  • Habitaciones ———————————————————— 150 kg/m²
  • Comedores y salas de reunión en

Viviendas y oficinas —————————————————- 200 kg/m²

  • Comedores públicos, salones de baile,

y recepción, y en general donde se puedan

llevar a cabo reuniones ———————————————- 500 kg/m²

  • Baños y cocinas ——————————————————– 200 kg/m²
  • Salas de enfermos en hospital y sanatorios ——————– 200 kg/m²
  • Aulas ———————————————————————- 350 kg/m²
  • Bibliotecas, archivos ————————————————– 400 kg/m²
  • Locales públicos ——————————————————– 400 kg/m²
  • Salas de espectáculos ————————————————- 500 kg/m²
  • Salas o locales para deportes ————————————— 600 kg/m²
  • Pasillos de acceso en general, escaleras y balcones

En edificios de viviendas ——————————————— 300 kg/m²

  • Ítems N° 11 en edificios públicos

Comerciales e industriales ——————————————- 300 kg/m²

  • Mercados —————————————————————- 400 kg/m²
  • Cocheras o garajes para vehículos ligeros ———————– 350 kg/m²

Cuando sea factible el acceso de vehículos pesados

Independientemente de esa sobre carga, debe considerarse

Cargas concentradas de las posiciones más (favorables) des_

Favorables, debiendo calcularse indicando las características

Tipo adoptadas.

  • Depósitos comunes, grades tiendas y almacenes ————— 500 kg/m²
  • Locales a los cuales no se le asigne destino ———————- 600 kg/m²
  • Barandillas de balcones y escaleras, refuerzo

Horizontal dirigido al exterior y aplicado

Sobre los pasamanos:

En edificios de Viviendas ————————————————- 40 kg/m²

En edificios industriales, públicos  y comerciales —————– 100 kg/m²

  1. Azoteas:
  • Azoteas inaccesibles —————————————————- 100 kg/m²
  • Azoteas caso general ————————————————— 250 kg/m²
  • Azoteas donde puedan congregarse personas

Con fines de recreo y observación ———————————– 300 kg/m²

  1. Patios de Maniobra:

Los patios de maniobra o lugares para carga y descarga siempre que el peso de los vehículos no importe una carga mayor ———————————- 800 kg/m²

  1. Maquinarias:

La enumeración anterior no incluye cargas concentradas, peso de maquinarias, ni la acción de dinámica de estas últimas. Para estructuras que soporten maquinarias móvil con guías, transportadores mecánicos, guinches y simulares, la sobre  carga producida por dichas instalaciones se considerara aumentada un 25% para preverse contra los efectos dinámicos del choque y vibraciones.

lV.2. Cercos Provisorios:

Ver l.10.3

lV.3. Generalidades Sobre Demolición:

lV.3.1. Chapas, Marcas, Aplicados en Obras a Demoler:

Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá:

  1. Conservarlas en buen estado, colocándolas en un lugar visible, mientras dure la demolición.
  2. Asegurarlos definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.
  3. Entregarlas a la autoridad respectiva, si no se edificara de inmediato.

Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono y/u otros servicios públicos, deberá dar aviso con anticipación no menor de treinta (30) días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.

El responsable de la demolición asegurara de modo fehaciente la fecha de aviso.

lV.3.2. Protección para las Personas:

lV.3.2.1. Dispositivos de seguridad:

No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, cloacas, agua corriente y otros servicios, sin emplear dispositivos de seguridad de acuerdo a las necesidades que se requiera en cada caso.

El responsable de una demolición dará aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que presten servicio público en la forma prescripta en lV.3.1.

lV.3.2.2 Limpieza de la Vía Publica:

Si la producción de polvo de escombros provenientes de una demolición, o excavación, llegara a causar molestias en la calle, el responsable de los trabajos, deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.

lV.3.2.3 Peligro para el Transito:

En caso de que una demolición ofrezca peligro, se usaran todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando  el peligro fuera para el tránsito, se colocaran señales visibles de precaución, y además a cada costado de la obra, personas que avisen el peligro a los transeúntes, en los casos que fueran necesarios.

lV.3.2.4 Medidas de Protección:

La Secretaria de Obras Públicas, podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de prevención de acuerdo a las circunstancias para el pasaje de peatones, y su correspondiente valla o cerco.

lV.3.3. Protección a los Predios Contiguos:

lV.3.3.1. Tabiques Protectores para la Demolición de Muros Provisorios:

Antes de demoler un Muro Divisorio, se colocaran paralelo a este, y en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de este muro.

Los tabiques serán de madera machihembrada, forradas al exterior del local con papel aislador, o bien podrán realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio de la Secretaria de Obras Públicas. En los patios se colocara un vallado de alto no menor de 2.50m. El propietario o el ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados hasta 0.80m. distantes del paramento del muro divisorio.

 

lV.3.3.2. Obras de defensa de Demolición:

El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesarias que a juicio de la Secretaria de Obras Publicas aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Deberá extremarse la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio y otro material análogo, desagüe de techos, conductos deshollinadores, etc.

lV.3.3.3. Estructuras Deficientes  en caso de Demolición:

Si el responsable de una demolición tiene motivos para apreciar que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, deberá informar sin demora y por escrito en el expediente de permiso, su opinión al respecto, debiendo la Secretaria de Obras Públicas, inspeccionar dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, hábiles, la finca lindera, y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Código.

lV.3.4. Procedimiento de una Demolición:

lV.3.4.1. Puntales de Seguridad:

Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública, mediante puntales de seguridad, estos se apoyaran en zapatas enterradas por lo menos 0.60m. en el suelo.

El pie del puntal se colocara de modo que a juicio de la Secretaria, no obstaculice el tránsito y distará no menos de 1.00m del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada.

lV.3.4.2 Vidriería:

Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demoler.

lV.3.4.3. Derribo de Paredes, Estructuras y chimeneas:

Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte y si estas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para los obreros que sobre ellas trabajan, deberá colocarse un andamio adecuado.

Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones tales que pueda ser volteado por la acción del viento  o por eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de saliente serán convenientemente apuntaladas antes de demoler.

La demolición de un edificio será realizada por pisos y en ningún caso podrá removerse otras partes hasta que no se hayan derribado todo lo correspondiente a un mismo piso.

Las columnas, vigas y tirantes no deben dejarse caer por volteo.

Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas desde su empotramiento, antes de ser bajadas.

La Secretaria de Obras Publicas podrá eximir de estas precauciones en los casos en que no afecte a la protección de las personas y fincas vecinas.

lV.3.4.4. Riego Obligatorio del Obrador:

Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador, para evitar el levantamiento de polvo.

lV.3.4.5. Terrenos desnivelados como consecuencia de Demoliciones:

Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel oficial como resultado de una demolición, deberá ser rellenado con tierra hasta alcanzar ese nivel, teniendo en cuenta lo establecido para la ejecución del terraplenamiento. El relleno no podrá hacerse con escombros limpios incombustibles, libres de basuras y sustancias orgánicas, debiendo en tal caso cubrirse con una capa de tierra de no menos de 0.30m de espesor.

lV.3.4.6. Demoliciones Paralizadas:

Cuando se realiza una demolición, se asegurará contra todo peligro de derrumbes, lo que permanezca en pie.

Los puntales de seguridad se sustituirán por obras de albañilería de modo que se garantice la estabilidad de los edificios.

lV.3.4.7. Demoliciones en Zonas de Categoría Rojo y Verde:

  1. Quedan prohibidas las demoliciones de edificios ubicados dentro del radio de la ciudad, que comprende las categorías Primera (Rojo) y Segunda (Verde), que no tengan por objeto la construcción de un nuevo edificio en el mismo lugar y con idénticas o mejores características que el anterior.
  2. Con la solicitud de demolición que deberá presentar el propietario, del inmueble, ante la Secretaria de Obras Públicas, se acompañará plano del nuevo edificio.
  3. La obra deberá iniciarse dentro del término de ciento veinte (120) días de finalización de la demolición.
  4. Exceptuase la prohibición establecida en el artículo a)- la demolición de los edificios que a juicio de la Secretaria de Obras Públicas, carezcan de seguridad, sean insalubres o adolezcan de cualquier otro vicio de construcción o funcionalidad que la justifiquen.

lV.4. Andamios- Calidad y Resistencia:

  1. El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistentes para soportar los esfuerzos.
  2. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales.
  3. Las partes de andamios metálicos no deberán estar abiertos, agrietados, deformados ni afectados por la corrosión.
  4. Los cables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad de 10, por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.

lV.4.1. Tipos de Andamios:

  1. Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios suspendidos.
  2. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones, se podrán utilizar también andamios livianos suspendidos, autorizados por este reglamento.

lV.4.2. Andamios sobre la Vía Pública:

  1. Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado público y bocas de incendio, que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
  2. Si fuera necesario retirar marcas de nivelación, soportes e alumbrado u otro servicio público, deberá solicitarse el correspondiente permiso.
  3. La fecha de solicitud de permiso se asegurará de modo fehaciente.
  4. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán en el andamio en forma visible desde la vía pública y, concluido el trabajo, deberán ser restituidos a su ubicación originaria.
  5. El andamio será retirado a las setenta y dos (72) horas ulteriores a la terminación de la obra.

lV.4.3. Acceso a Andamios:

  1. Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso.
  2. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o rampas rígidas, fijadas al andamio o pertenezcan a la estructura permanente del edificio, tendrán barandas o pasamanos de seguridad.
  3. Los andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del día, y artificialmente, en caso necesario a juicio de la Secretaria de Obras Públicas.

lV.4.4. Detalles Constructivos de los Andamios:

lV.4.4.1. Andamios Fijos:

  1. Generalidades:
  • Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y cruces de San Andrés, además, a intervalos convenientes.
  • Todo armazón o dispositivo que sirva de sostén a plataformas de trabajo, será sólido y tendrá buen asiento.
  • Ladrillos sueltos, caños de desagüe, conductos de ventilación, chimeneas, no deberán usarse para apoyar ni como andamios.
  1. Andamios Fijos sobre Montantes:
  • Los pies, zancos o puentes y soportes, deberán ser verticales o, si solo se usa una hilera de montantes, estará ligeramente inclinados hacia el edificio.
  • Cuando dos (2) andamios se unen en un ángulo de construcción, se fijará en este paraje un montante colocado del lado exterior del andamio.
  • Los costeros o carreras y los travesaños se colocarán prácticamente horizontales.
  • Cuando se trate de andamios no sujetos al edificio, una tercera parte, por lo menos, de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas a más de 3.50m sobre el solado, deberán quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente quitado. Los costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a los montantes.
  1. Andamios Fijos en Voladizo:
  • Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo, será equilibrado y asegurado al interior de la construcción.
  • Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiadas y estarán amarradas o empotradas en las partes resistentes de la construcción.
  1. Andamios Fijos de Escaleras y Caballetes:
  • Los andamios que tengan escaleras y caballetes como montantes, solo se utilizaran para trabajos como: reparación de revoques, pintura, arreglo de instalaciones y similares.
  • Las partes de los montantes se comportarán en el suelo, no menos de 0.50m o bien apoyaran en el solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en este último caso, el andamio será indeformable.
  • Cuando una escalera prolongue a otra, las dos (2) estarán rígidamente unidas, con una superposición de 1.50m por lo menos.

lV.4.4.2. Andamios Suspendidos:

  1. Andamios Pesados Suspendidos:

Un andamio pesado en suspensión, responderá a los siguientes puntos:

  • Las vigas de soporte estarán colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan las abrazaderas de la plataforma de trabajo.
  • No podrá contraponerse el andamio con material embolsado, montones de ladrillo, depósitos de líquidos y otros medios análogos de contrapeso, como medio de fijación de las vigas de soporte, estas deberán ser amaradas firmemente a la estructura.
  • El depósito superior que sirva para amarrar los cables a las vigas de soporte, será colocado directamente encima de los tambores de enrollamiento de los cables, a fin de que estos queden verticales.
  • El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo.
  • El movimiento vertical se producirá mediante tambores de enrollamiento de cables accionados a manubrio.
  • Los tambores tendrán tambores de seguridad.
  • La longitud de los cables será tal que, en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos dos (2) vueltas sobre el tambor.
  • La plataforma de trabajo deberá suspenderse de modo que quede situada a 0.10m del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares.
  • Cundo exceda de 4.50m la plataforma estará soportada por tres (3) series de cables de acero, por lo menos.
  • El largo de la plataforma de trabajo, no será mayor de 8.00m y se mantendrá horizontal.
  1. Andamios Livianos Suspendidos:

Un andamio liviano en suspensión responderá a los siguientes puntos:

  • Las vigas de soporte estarán colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.
  • Las vigas de soporte estarán sólidamente apoyadas y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga misma, y nunca podrá ejecutarse con depósito de líquido o material a granel.
  • El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte, será colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo, a fin de que las cuerdas queden verticales.
  • El armazón en que se apoya la plataforma estará sólidamente asegurado a ella, munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas.
  • El largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8.00m y se mantendrá horizontal.
  • Cuando su largo exceda de 4.50m aquella estará suspendida por lo menos de tres (3) series de cuerdas de cáñamo, algodón o nylon.
  • Cuando los obreros deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0.30m del muro, para impedir que choquen las rodillas contra él, en caso de oscilación.
  1. Otros Andamios Suspendidos:

Si se debiera utilizar como andamio suspendido una canasta o cajón de carga, una cesta o dispositivo similar, tendrá por lo menos 0.75m de profundidad y se rodeara el fondo y los lados don bandas de hierro. La viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada.

lV.4.5. Andamios Corrientes de Madera:

  1. Los montantes se enterrarán 0.50m como mínimo y apoyaran sobre zapatas de 0.10m. x 0.30m. x 0.75m. El empalme se hará a tope, con una empatilladura o platabanda de listones de 1.00m de largo, clavada y atada con flejes o alambres, el empalme podrá ser por sobre posición, apoyando el más alto sobre taco abulonado y con ataduras de flejes, alambres o abrazaderas especiales.
  2. Las carreras y travesaños se unirán a los montantes por medio de flejes, alambres, tacos abulonados o clavados entre sí, construyendo una unión sólida. Los travesaños se fijaran a la construcción por medio de cuñas o cepos.
  3. Montantes:075m. de escuadría mínima, ubicados a no más de 3.00m. de distancia entre sí.
  4. Carreras:075m. de escuadría mínima uniendo los montantes a cada 2.50m. de altura por lo menos.
  5. Travesaños:10m. x 0.10m. o 0.075m. x 0.15m. de sección mínima, que unan las carreras con los montantes y muro o con otra fila de montantes.
  6. Tablones:05m de puntas reforzadas con flejes.
  7. Diagonales: (Cruces de San Andrés) 0.025m. x 0.075m. de sección.

lV.4.6. Andamios Tubulares:

  1. Los elementos de estos andamios serán rectos, en buen estado de conservación y se unirán entre sí mediante grapas adecuadas al sistema.
  2. Los montantes apoyaran en el solado sobre placas distribuidoras de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarla.

lV.4.7. Escaleras de Andamios:

  1. Una escalera utilizada como medio de acceso a las plataformas de trabajo, rebasara 1.00m. de altura del sitio que alcance.
  2. Sus apoyos serán firmes y no deslizables.
  3. No podrán utilizarse escaleras con escalones defectuosos, la distancia entre estos no será mayor de 0.35m. ni menor de 0.25m.
  4. Los escalones estarán sólidamente ajustados a largueros de suficiente rigidez.
  5. Cuando se deban construir escaleras ex – profeso, para ascender a los distintos lugares de trabajo, deberán ser cruzadas, puestas a horcajadas y en cada piso o cambio de dirección se construirá un descanso.
  6. Estas escaleras tendrán pasamanos o defensa en todo su desarrollo.

lV.4.8. Torres para Grúas, Guinches y Montacargas:

  1. Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes, de suficiente capacidad y solidez.
  2. Serán armados rígidamente, sin división ni deformaciones de ningún género, y apoyarán sobre bases firmes.
  3. Los elementos más importantes de la torre no se unirán con clavos o aberturas de alambre.
  4. Se proveerá una escalera resistente y bien asegurada a todo lo largo o altura de la torre.
  5. A cada nivel destinado a carga y descarga de materiales, se construirá una plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.
  6. Las torres estarán correctamente arriostradas, los amarres no deben afirmarse en partes inseguras.
  7. Las torres en vía de ejecución, estarán provistas de arriostramientos temporarios, en cantidad suficiente y bien asegurados.
  8. Cuando sea imprescindible pasar con arriostramientos o amarres sobre la vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente elevada, a juicio de la Secretaria de Obres Publicas, para que permita el tránsito de peatones y vehículos.
  9. Se tomaran las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzca molestias a los linderos o vía pública.

lV.4.9. Montacargas en la Vereda:

En la construcción, ampliación o refacción de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que exista evidente dificultad para la introducción de materiales en el interior del edificio, la Secretaría  de Obras Publicas podrá conceder permiso, con carácter precario, para que esa operación se efectuara mediante montacargas instalados en la vereda. Estos montacargas deberán estar sólidamente cerrados en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación, no serán mayores de las permitidas para los cercos provisorios.

lV.4.10. Servicio de Salubridad y Vestuario, en Obras, con Personal Permanente Igual o Mayor a seis Personas:

  1. Servicio de Salubridad en Obras:
  • En toda obra habrá un recinto o local cerrado y techado para ser utilizado como retrete. Tendrá piso practicable y de fácil limpieza y contará con ventilación eficiente. Se mantendrá en buenas condiciones de higiene y aseo, evitándose emanaciones que molesten a fincas vecinas.
  • Además habrá un lugar de fácil acceso que oficiara de lavado, con piletas individuales o corridas, en cantidad y dimensiones suficientes para atender al aseo del personal de la obra y contara con desagües adecuados.
  1. Vestuario de Obras:

En una obra deberá proveerse un local para usarlo como vestuario y guardarropa colectivos, por el personal que trabaja en la misma y previsto de iluminación, ya sea natural o artificial.

lV.4.11. Fiscalización por la Secretaria de Obras Publicas de Medidas de Seguridad en Obras:

La Secretaria de Obras Publicas fiscalizara periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras, e indicara en que oportunidad deben llevarse a cabo, quedando así mismo facultada para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos.

lV.5. Conclusión de la Obra:

lV.5.1. Limpieza de las Obras Concluidas:

Previo a la ocupación, cuando corresponda, se retirarán los andamios, escombros y residuos, después de la cual, es obligatoria la limpieza para permitir el uso natural de la obra concluida.

lV.5.2. Constancia Visibles a Cargo del Propietario:

  1. Constancias de las Sobrecargas:

En cada local destinado a comercio, trabajo o deposito ubicado sobre un entrepiso, el propietario deberá colocar, en forma visible y permanente, la siguiente leyenda: “Carga máxima para este entrepiso…. Kilogramos por metro cuadrado.

  1. Señas en la Fachada Principal:
  • Sobre la fachada principal deberá señalarse con precisión, la línea divisoria entre predios.
  • La Secretaría de Obras Publicas podrá autorizar que la marca solo exista en piso bajo.

lV.6. Obras Paralizadas:

lV.6.1. Comunicación de Paralización:

Cuando los responsables de la ejecución de una obra hayan decidido paralizar la misma, por cualquier razón que ella sea y durante un  periodo mayor a dos (2) meses, el profesional, conductor técnico actuante, conjuntamente con el propietario, deberán comunicar por escrito el hecho a la Secretaría de Obras Públicas, dentro de los (5) días Siguientes a la toma de decisión.

lV.6.2. Comprobación de la Paralización:

Si la Secretaría de Obras Públicas, comprobase que una obra se hallara paralizada, intimara al profesional actuante y al propietario, en el sentido de que, si en el término de cinco (5) días no reinician la obra, deberán proceder a realizar los trabajos consignados en lV.6.3. En caso contrario, se procederá según lo establecido en lV.6.4.

lV.6.3. Trabajos a Realizar en Obras Paralizadas:

Cuando se determina la paralización, según lo establecido en lV.6.1. O lV.6.2. dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, salvo que mediarse sentencia judicial, deberán adoptarse las siguientes medidas:

  1. Se quitarán los andamios, vallas provisorias o cualquier otro obstáculo para el transito público o que afecte a linderos.
  2. Se ejecutará, como mínimo, un contrapiso en la acera, que la haga perfectamente transitables.
  3. El frente, en su planta baja o en su defecto, la que determine la Secretaría de Obras Públicas, se finalizara de acuerdo a su fin, o bien se cerrará, en todo su ancho y en todo su alto, con un valla, muro o empalizada, que se someterá a aprobación por parte de la Secretaría de Obras Públicas, y de modo tal que la obra resulte impenetrable y no permita el arrojo de desperdicios u otros elementos a su interior. La misma deberá contar con una puerta de acceso con cerradura o candado y no deberá desmerecer estéticamente el contorno urbano.

lV6.4. Trabajos por Administración:

En caso de incumplimiento de lo establecido en lV.6.2. los trabajos se ejecutarán por vía administrativa, a costa y a cargo del propietario, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al mismo, y al profesional actuante.

lV.7. Instalaciones y Prevenciones Contra Incendio:

lV.7.1. Prevenciones contra Incendio según el tipo de Uso ( Ver planilla de Prevenciones)

lV.7.2. Prevenciones Generales:

  1. Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes, en los cuales se ejecutan obras que aumenten en más de un tercio de la superficie cubierta o sí, a juicio de la Secretaría de Obras Públicas, aumentase los riesgos, sea por modificación de la distribución general de obras o por la alteración del uso.
  2. Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicarán a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.
  3. La Secretaría de Obras Públicas, previo asesoramiento del Cuerpo de Bomberos de Ceres, Podrá:
  • Exigir prevenciones diferentes a las establecidas en este Reglamento, Cuando se trate de usos no previstos en el mismo.
  • Aceptar la solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.
  1. La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.
  2. Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes, serán protegidos con blindaje, de acuerdo a las normas vigentes.
  3. En el interior de una finca, próxima a la Línea Municipal, en Piso Bajo, y en un lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles, o inflamables.
  4. En donde se requieran servicio de agua contra incendio, se asegurará el funcionamiento de las bombas cuando el periodo o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.
  5. En la ejecución de estructuras de sostén y muros, se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que la Secretaría de Obras Publicas acepte.
  6. El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos:
  • Columnas:

0.05m. de espesor para forjados con armado metálicos.

0.07m. de espesor para albañilería de ladrillos con mezcla de cemento

  • En vigas:

0.03m. de espesor para forjados con armado metálico. El hierro estructural de armadura de cubierta puede no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de la estructura, para no transmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.

  1. La ubicación de los elementos contra incendio (mangueras, baldes, matafuegos, válvulas), se indicará con la señal de la figura. Esta señal se colocará encima de esos elementos y a unos dos (2) metros sobre el solado (ver gráfico Pág. 112)

lV.7.3. Detalle de las Prevenciones contra Incendio:

Para las prevenciones contra incendio a tenerse en cuenta, de situación, de construcción y para favorecer la extinción, regirán las prescripciones del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Santa Fe, aprobado por Ordenanza N° 7279 de fecha 27 de Diciembre de 1976.

lV.7.4. Intervención del Cuerpo de Bomberos de Ceres:

  1. La Secretaría de Obras Publicas podrá requerir la intervención del Cuerpo de Bomberos de Ceres, en lo relativo a la protección contra incendio. El informe de esta repartición será imprescindible, cuando se solicite la aprobación de soluciones alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en este Reglamento.
  2. Cuando sea obligatorio el cumplimiento de la Prevención, será imprescindible la intervención del Cuerpo de Bomberos de Ceres, para la aprobación de las Prevenciones contra incendio, y además, el mismo extenderá un comprobante donde coste que estas han sido realizadas y que se hallan en condiciones de funcionamiento (Ver Reglamento Edificación de Santa Fe)
  3. La presentación de total certificación será requisito indispensable para la entrega del Libro de Inspecciones o para iniciar o desenvolver las actividades correspondientes al “uso”.

lV.7.5. Resistencia de los Materiales al paso del Fuego:

A los efectos de autorizar el uso de materiales en la edificación se entenderá como “resistente al Fuego”, aquel que ofrece un grado de resistencia al paso del fuego, y que satisface los requisitos mínimos de seguridad exigidos en este Reglamento. La expresión “resistencia al Fuego”, es una convención relativa, usada para designar la propiedad de un material en virtud de la cual se lo considera apto para soportar la acción del Fuego, durante un tiempo determinado.

lV.7.6. Puertas de Madera Resistentes al Fuego:

Las puertas de madera “resistentes al Fuego”, cumplirán con los siguientes requisitos:

  1. Empleo de un solo tipo de Madera:

Cuando en la puerta se utilice madera de un solo tipo o especie, será de piezas ensambladas y macizas o bien de tablas sobrepuestas o de placas compensadas, formadas de láminas de madera. En estos últimos casos, tanto las tablas como láminas, estarán fuertemente adheridas entre sí.

  1. Empleo de varios tipos de madera o de maderas combinadas con otros materiales:

Cuando en la puerta se emplean varios tipos o especies de madera con otros materiales ( ej: chapas de hierro, placas o ramas de amianto, lana de vidrio, etc.), se aceptara, una vez practicados los ensayos del caso, cuando los resultados satisfagan los requisitos mínimos establecidos en este Reglamento, para la “resistencia al paso de del fuego”.

lV.7.7. Equivalencia entre un contramuro de 0.15m. de espesor con el de otros materiales:

Para el caso en que se requiera la ejecución de contramuros o forjados que deben adaptarse a elementos estructurales, como protección contra el fuego, se presentan las siguientes equivalencias, respecto de uno de ladrillos macizos de 0.15m. de espesor.

(*) Desde el punto de vista de las prevenciones contra incendio, debe indicarse que el calor interno ablanda la placa.

 

 

CAPITULO V

Normas de Carácter Urbanístico:

V.1. Líneas, Niveles y Ochavas, Cercos y Aceras:

No se permitirá ninguna construcción, sin el otorgamiento previo de Línea Municipal, Línea de Edificación, de niveles y cota de veredas, debiendo cumplirse con lo establecido en l.8.3.

V.1.1. Líneas y Niveles:

La municipalidad establecerá las líneas Municipales y de Edificación de los predios, además de los niveles de veredas.

V.1.2. Sótanos bajo las Aceras:

La Construcción de los sótanos dentro del predio está permitida, siempre que no rebase la Línea Municipal.

En las esquinas, está permitida la utilización del triángulo comprendido entre la prolongación de las dos (2) Líneas Municipales y la línea Municipal de Ochava.

V.1.3. Ochavas:

En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación de espacios libres, para lo cual debe efectuarse el retiro de las construcciones en planta baja.

Dichos espacios estarán conformados por la superficie de terreno comprendida entre las líneas municipales concurrentes y otra que formando un triángulo con los dos (2) anteriores se denomina Línea Municipal de Esquina.

Es Obligatorio materializar la Línea Municipal de Esquina, según el Presente Reglamento:

  1. En todos los casos en que se realicen aperturas, ensanches o/ rectificaciones de vías Públicas.
  2. Cuando se construyan nuevos edificios o cercas.
  3. En ocasión de practicar modificaciones externas en los edificios ya existentes.

V.1.3.1. Reubicación de cercas, cercos vivos y alambrados existentes fuera de la línea municipal de esquina:

Las cercas, cercos vivos, y alambrados existentes cuya ubicación no responda a la formación de la Línea Municipal de Esquina, según el presente Reglamento, se reubicaran de acuerdo a las normas que se impartan en el Presente Reglamento. La altura, materiales y diseños, serán las que se determinen en “Cercas y Aceras”.

V.1.3.2. Plazos para la ejecución de Reubicación de cercas, cercos vivos y alambrados existentes fuera de la Línea Municipal de Esquinas:

La construcción, reconstrucción y reparación de cercas, deberá ejecutarse por zonas y dentro de los plazos que la Municipalidad determine en cada caso.

V.1.3.3. Reforma y ampliación de edificios existentes fuera de la Línea Municipal y de la Línea Municipal de Esquinas:

  1. Queda terminantemente prohibido refaccionar o alterar edificios o cercas que se hallen fuera de la Línea Municipal de Esquinas.
  2. En edificios existentes que sobresalgan no más de 0.30m. de la Línea Municipal de Esquinas reglamentaria, la Secretaría de Obras Publicas Podrá autorizar obras de reparación, fundadas en razones de estética o higiene, cuando la acera sea de poco tránsito o con aceras de ancho superior a 2.00m. y siempre que no se aumente la solidez y duración de lo existente, ni se modifique el uso en forma fundamental.

V.1.3.4. Traza y Dimensión de la Línea Municipal de Esquinas:

La traza de la Línea Municipal de Esquinas, será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las Líneas Municipales de las calles concurrentes, siendo su dimensión a la siguiente:

  1. En boulevares y avenidas: 5.00m. de longitud.
  2. En calles comunes cuyas Líneas Municipales concurrentes formen un ángulo de 90°: 4.00m. de longitud.
  3. En las calles concurrentes en ángulo mayor de 75° y menor de 90°: 4.00m. de longitud.
  4. En las calles concurrentes cuyo ángulo sea mayor de 90° y menos de 105°: 4.00m. de longitud.
  5. En las calles concurrentes en ángulos mayores de 105° y menores de 135°: 5.00m. de longitud.
  6. En las calles concurrentes en ángulos mayores de 45° y menores de 75°: 3.00m. de longitud.
  7. En urbanizaciones especiales, la Línea Municipal de Esquina de un predio comprendido en una urbanización en una urbanización especial aprobada por la Municipalidad, se ajustara a la traza fijada y aprobada por dicha urbanización.
  8. En construcciones con diseños especiales: si la ochava fuera redondeada, la curva deberá ser tangente a la Línea Municipal de Esquina reglamentaria, no pidiendo exceder los límites de la misma.

V.1.3.5. Edificación detrás de la Línea Municipal de Esquina:

La Línea Municipal de Esquina, no implica la obligatoriedad de seguirla, pero si respetarla en planta baja.

Puede edificarse en forma retirada detrás de la Línea Municipal de Esquina, siempre que se conserve deslindando al predio mediante signos materiales que acusen esa línea, a fin de establecer que la superficie de terreno comprendida entre la traza oficial y la adopta pertenece al predio de esquina.

V.1.3.6. Línea Municipal de Esquina que Comprende más de un predio:

Cuando el eje divisorio entre predios intercepte una Línea Municipal de Esquina, la Traza de esta deberá respetarse en cada predio.

Los edificios que se construyan sobre ella, no podrán tener voladizos, ni retiros de la Línea Municipal, salvo que se edifique simultáneamente con un único motivo arquitectónico y previo establecimiento de una servidumbre que se inscribirá en los títulos de propiedad. La reforma o demolición de la saliente en un predio obliga a análogas obras en el otro predio, a cuyo efecto la servidumbre deberá establecer esta obligación.

V.1.3.7. Línea Municipal de Esquina en los casos de Intersección entre calle y pasaje no transitable:

En los casos de intersección entre calles y pasajes no transitables, se eliminara la obligatoriedad de respetar y materializar la Línea Municipal de Esquina.

V.1.3.8. Línea Municipal de Esquina en los Casos de Edificación en altura:

En los pisos altos y a partir de los 2.60m. medidos el nivel de vereda, se podrá volar fuera de la Línea Municipal de Esquina, hasta la Prolongación de las dos (2) Líneas Municipales.

Con relación a las salientes se regirá por lo establecido en ll.1.6.

V.1.3.9. Apoyo en la acera por fuera de la Línea Municipal de Esquina:

En los casos de predios de esquina, cuyos pisos altos vuelan por sobre la Línea Municipal de Esquina, se puede emplazar sobre la acera un solo apoyo para soportar la saliente, con las siguientes limitaciones:

  1. La sección transversal del apoyo sobre el nivel de la acera tendrá una forma mínima tal que circunscriba un círculo de 0.30m. de diámetro, y una forma máxima cuadrada de 0.70m. X 0.70m. El perímetro de esta sección transversal no tendrá ángulos salientes agudos.

Las caras internas del apoyo pueden inclinarse, ensanchándose la columna hacia arriba, con una pendiente de 1/10 respecto de la vertical.

  1. Su ubicación estará dentro de los límites que forma el triángulo de las prolongaciones de las Líneas Municipales y la Línea Municipal de Esquina.
  2. El centro de gravedad de la sección de apoyo a nivel de la acera, estará en la bisectriz del ángulo que forma la prolongación de las Líneas Municipales de las calles concurrentes.
  3. La distancia entre el círculo que contiene la sección de la columna, y la fachada, será de por lo menos 2.00m.
  4. La nueva Línea Municipal de Esquina, será ampliada en un valor igual al diámetro del círculo circunscripto a la sección de la columna.

V.1.3.10. No se permitirán sobreelevaciones, escalones ni salientes de ninguna índole en las ochavas, debiendo coincidir la cota de la acera de la ochava, con la cota de las aceras de las calles concurrentes.

Esta obligación se mantiene aún en los casos de intersecciones de calles y pasajes no transitables (V.1.3.7.).

V.1.3.11. Manzanas existentes sin Subdividir – Nuevas Urbanizaciones:

Establecese que dentro de los límites de la zona urbana y suburbana, en todas las subdivisiones que se realicen en los casos de:

  1. Manzanas completas existentes sin subdividir.
  2. Nuevas urbanizaciones, con formación de manzanas.
  3. Apertura de pasajes en manzanas ya existentes sin subdividir;

Deberá procederse a efectuar el retiro de la Línea de Edificación 3.00m. hacia adentro de la Línea Municipal, a los efectos de dejar un espacio reservado para verde público de uso privado.

V.1.3.12. Retiro de la Línea de Edificación en los casos de construcciones Prefabricadas:

Todas las construcciones con sistemas prefabricados autorizados por la Municipalidad, deberán ubicarse retiradas de la Línea Municipal o Municipales, en caso de Esquinas.

El retiro mínimo será de 3.00m. y el espacio resultante será destinado exclusivamente a espacios verde de uso privado.

La Línea Municipal se Materializará según lo establecen las normas vigentes para “verjas” y las fachadas se terminarán de acuerdo a lo establecido en ll.14.2.

V.1.3.13. Retiro de la Línea de Edificación en los casos de Usos Especiales ( Talleres, Depósitos, Industrias, etc.):

En los distritos residenciales, todos los edificios destinados a deposito, talleres o industrias inocuas autorizadas, se deberá proceder al retiro de la Línea de Edificación 3.00m. hacia adentro (como mínimo) de la Línea Municipal.

El espacio resultante será destinado exclusivamente a “verde de uso privado”.

En el caso de los lotes de esquina, se permitirá que el retiro se produzca sobre uno de los costados del lote.

La construcción podrá llegar hasta la Línea Municipal cuando la zona ubicada sobre el frente del edificio se destine a usos distintos de los de taller, deposito o industria, tales como: Salón de exhibición, salón de ventas, locales para escritorio y oficinas, debiendo separarse perfectamente ambos usos mediante tabiques fijos, los que deberán representarse claramente en los planos respectivos.

En los casos de las manzanas que tengan establecido por las disposiciones vigentes un retiro de la Línea de Edificación, se deberá respetar esta disposición.

V.1.4. Cercas y Aceras:

Obligación de Construir y Conservar Cercas y Aceras:

Todo propietario de un terreno baldío o edificado, con frente a la vía pública, en el cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, de acuerdo a este Reglamento, si es que no hubiera fachada sobre la Línea Municipal, y la acera también, de acuerdo al presente Reglamento.

V.1.4.1. Plazos de Ejecución de Cercas y Aceras:

La construcción, reconstrucción y reparación de cercas y aceras, deberá ajustarse a los plazos que en cada caso determinara la Municipalidad.

En caso de no ejecutarse los trabajos correspondientes, dentro de los plazos fijados, la Municipalidad podrá solicitar su construcción con cargo para los propietarios, ya  sea por unidad, por grupos o por zonas, de lo cual se dará aviso general y con la debida anticipación, y con comunicación directa a los propietarios.

V.1.4.2. Cercas y Aceras en los casos de Demolición de Edificios:

Una vez concluidos los trabajos de demolición para dejar un predio libre de edificación, debe construirse la cerca y la acera según las normas del presente Reglamento.

No obstante, se permite:

  1. En caso de terminar una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción del edificio o de la cerca o acera definitiva, se debe colocar en la Línea Municipal la Valla provisoria de 1.80m. de altura, construida en madera chapas de zinc, o mampostería, y ejecutar sobre la acera un solado transitable.
  2. En caso de no existir expediente de permiso de edificación, en trámite, la valla y la acera provisoria no podrán permanecer más de noventa (90) días.
  3. En caso de existir permiso de edificación en trámite, el plazo para la ejecución de la acera y cerca definitivas, se extenderá hasta la conclusión de la obra, desistimiento o vencimiento del servicio solicitado según se establece en el artículo V.1.4.1. de plazos para la ejecución de cercas y aceras.

V.1.4.3. Cercas y Tapiales al Frente:

El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas, determinará para las distintas zonas o barrios de la Ciudad, los tipos de cercas a ejecutar, de acuerdo a las siguientes condiciones:

TIPO 1) Tapias: Serán de 1.80m. de altura total y se ejecutarán en:

  1. Albañilería de ladrillos vistos con junta tomada o terminación de revoque.
  2. Hormigón simple o armado.

TIPO 2) Alambrados: Tendrán una altura mínima de 1.00m. con postes ubicados a una distancia no mayor de 8.00m. Se ejecutarán con alambre liso de cuatro (4) hilos o tejido de alambre, quedando prohibido el uso de alambres de púa.

TIPO 3) Verjas: Tendrán 70cm. De altura máxima y se ejecutarán en:

  1. Ladrillos vistos colocados o vistos con junta tomada.
  2. Caño, hierro trabajado o madera dura.
  3. Alambre tejido artístico.

Asimismo las cercas, ya sean tapias, verjas o alambrados, se podrán ejecutar con otro sistema que se proponga y que sea aceptado por la Secretaría de Obras Públicas.

El estilo y tipo de cada cerca está sujeto a aprobación.

Si la cerca es construida exclusivamente en albañilería con espesores inferiores a 0.30m. deberá haber a distancia no mayor que 3.00m. pilares o pilastros que con la pared formen secciones de 0.30m. X 0.30m. como mínimo, o bien deberán poseer estructura de resistencia equivalente.

V.1.4.4. Cercas al frente en Predios Baldíos:

Las cercas en predios baldíos se construirán según las siguientes características:

TIPO 1) Tapias: la cerca será del tipo 1 “tapia”, en los siguientes casos:

  1. En predios baldíos ubicados en la zona especial (roja) y primera (verde) categoría según la Ordenanza Fiscal.

TIPO 2) Alambrados: la cerca será del tipo 2 “alambrados”, en los siguientes casos

  1. En los predios ubicados en la zona 2 (azul), 3 (amarillo) y 4 (marrón), de acuerdo a la Ordenanza Fiscal.

Los propietarios podrán asimismo optar por el tipo 1 “tapia”.

V.1.4.5. Cercas en predios edificados con Jardines al Frente:

Las cercas en predios edificados se construirán del tipo “3” “verjas”.

Cualquiera sea el material y la forma elegidas para la ejecución de la cerca, esta tendrá un zócalo de mampostería y hormigón no menor de 0.15m. de alto sobre la acera, y 0.15m. de espesor mínimo.

La altura total de la cerca será como mínimo de 0.70m. en el caso de viviendas con jardines o huertas al frente.

El propietario de la vivienda queda eximido de la obligación precedente a cambio de mantener frente a su predio, jardín o solado en buenas condiciones, conservando deslindada la propiedad, mediante un cordón de 0.15m. de alto como mínimo, u otros signos materiales, aprobados por la Secretaría de Obras Públicas.

En los casos de campos de deportes,  la altura total de la cerca no será menor de 1.60m.

En los predios que contengan en su  interior, construcciones o depósitos de materiales con aspectos antiestéticos, la Secretaria de Obras Publicas puede ordenar la ejecución  de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la visita hacia el interior, dicha cerca tendrá una altura de 2.00m. como mínimo.

V.1.4.6. Ubicación de las Cercas:

  1. En todos los casos la cerca se ejecutará siguiendo la Línea Municipal.
  2. Todas las cercas para predios verificados o no, deberán respetar la Línea de Ochava que corresponda.

V.1.4.7. Cercas Existentes sin Terminar:

Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predios con cercas sin terminar, la concesión de este permiso implica la obligación expresa de ejecutar los trabajos que correspondan para colocar las cercas en condiciones reglamentarias.

V.1.4.8. Paredes divisorias entre predios edificados con jardines al frente:

Las paredes divisorias entre jardines se asimilarán a “Cercas en predios edificados con jardines al frente”, según el V.1.4.5.

No se podrán adosar gabinetes de Supergas o cualquier elemento opaco que sobrepase la altura permitida al parapeto.

Podrá proponerse un sistema diferente al enunciado, el que deberá ser aceptado por la Secretaría de Obras Públicas.

V.1.4.9. Aceras en General:

Materiales de las Aceras:

  1. En calles pavimentadas: En las calles pavimentadas el solado de las aceras será de mosaicos calcáreos de los siguientes tres tipos:

Tipo 1): Mosaico calcáreo vainilla de seis (6) panes de 0.20m. biselados e todo su perímetro, color rojo o color cemento natural, según se detalla a continuación:

  1. Se colocarán mosaicos calcáreos de color rojo en las zonas especiales (roja) y primera (verde), según Ordenanza Impositiva.
  2. Se colocarán mosaicos calcáreos de color cemento natural en las zonas segunda (azul), tercera (amarilla) y cuarta (marrón), según Ordenanza Impositiva.
  • Las juntas o canaletas de los mosaicos se colocarán perpendiculares a la Línea Municipal o Línea Municipal de Esquina.
  • La acera no tendrá guardas ni dibujos.
  • Los mosaicos se asentarán con mezcla sobre un contrapiso de 8.00cm. de espesor después de apisonado, cada 20.00m. de longitud de la acera se proveerá una junta de dilatación tomada con mastic asfaltico. Esta junta deberá existir indefectiblemente entre dos (2) aceras continuas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio.
  1. En calles no pavimentadas: En calles no pavimentadas, las aceras podrán ejecutarse con ladrillos comunes con jutas tomadas con mezcla de cemento, o de hormigón elaborado con cemento, cal, arena y cascotes de ladrillos, en un espesor no menor de 8.00cm. y con una superficie rugosa antideslizante.

V.1.4.10. Excepciones:

En los casos en que encarse la construcción de núcleos, con magnitud tal que puedan considerarse como unidades urbanísticas, podrá adoptarse otro tipo de veredas, previa aprobación por parte de la Secretaría de Obras Públicas, respetando características antideslizantes y de durabilidad.

La Municipalidad podrá autorizar la construcción de pavimentos en materiales plásticos, sintéticos, caucho u otras formas, colores y dimensiones diferentes, en caso de edificios especiales.

V.1.4.11. Ancho de las Aceras en Calles Pavimentadas:

  • Acera con espacio verde:

Todas las ace

ras que tengan un ancho mayor que 3.50m. excluido el cordón de hormigón del pavimento con la excepción establecida en V.1.4.10., se ejecutaran con las siguientes características:

  1. El solado, según los tipos de colores especificados en el artículo V.1.4.9., tendrá un ancho de 2.40m. (12 mosaicos de 0.30m.), más un borde de 0.07m., dejando el resto para franja verde.
  2. La parte de acera no pavimentada y al mismo nivel, deberá ser cubierta de césped o decoraciones florales.
  3. En las esquinas, la acera será totalmente pavimentada (Ver Gráfico). Los listones serán perpendiculares a la Línea Municipal de Esquina. Cuando corresponda a parada de ómnibus, será obligatoria la pavimentación de toda la vereda, hasta una distancia de 9.00m., medidos desde la intersección de la prolongación de los cordones.
  4. Los bordes de este tipo de acera, tendrán el mismo nivel, un cordón de 0.07m. de espesor, de ladrillos colocados de punta en el suelo, y revocados del color de la acera.
  5. Coincidentemente con las entradas al predio, el pavimento de mosaico de la acera llegara al cordón de la calzada en un ancho de 0.80m. (4 mosaicos), y llevara un cordón de borde a ambos lados de 0.07m., de espesor, igual al resto de la vereda.

Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado en la parte correspondiente a franja verde, será el equivalente al ancho de la  entrada.

  1. La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista.
  • Aceras con solado completo:

Deberá construirse solado completo en los siguientes casos:

  1. Todas las aceras que tengan un ancho menor de 3.50m. (excluido el cordón de la calzada).
  2. Las aceras correspondiente a la zona centro, delimitadas de la siguiente manera: al Nord-Este, por las calles Blas Parera y Vicente López y Planes; al Sud-Oeste, por las Avenida Tristán Malbrán y Avenida Vicente Casares; al Nord-Oeste, por la calle Mariano Moreno; y al Sud-Este, por la calle Victoria.
  3. Las aceras frente a edificios públicos o de Uso Público.
  4. Las aceras correspondientes a paradas de Ómnibus.

V.1.4.12. Ancho de las Aceras en Calles no Pavimentadas:

El solado de las aceras en calles no pavimentadas tendrá un ancho mínimo de 1.50m.

V.1.4.13. Pendiente de las Aceras:

La pendiente transversal será, para:

Aceras de baldosas ………………………………………… 2 al 3%

Aceras de ladrillos  ………………………………………… 3%

Estas pendientes no podrán ser modificadas en más o en menos de un quinto de los valores indicados.

V.1.4.14. Niveles de las Aceras:

  1. En las calles pavimentadas el nivel de la acera será el del cordón de hormigón del pavimento, salvo las excepciones que la Municipalidad determine.
  2. En las calles no pavimentadas el nivel de la acera será determinado por la Municipalidad.
  3. No se permitirá la ejecución de escalones laterales o transversales, ni salientes, sobre las aceras.
  4. Cuando hubiera diferencia de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados.

Esta transición se hará sobre el terreno de la acera que no esté a nivel, y por cuenta del propietario que no está a nivel.

El plano inclinado tendrá una pendiente máxima del 40%, y se construirá en el mismo material que la vereda existente, si es que esta no reúne las condiciones de “Fuera de Usos”. En el caso en que la acera que no esté a nivel y reuniera las condiciones de fuera de uso, el plano inclinado puede ejecutarse con carácter de precario en hormigón de 8.00cm. de espesor, y con una superficie rugosa antideslizante.

  1. Cuando en una cuadra o manzana no haya un nivel uniforme de contorno, el mismo será dado por la Municipalidad.
  2. La superficie de la acera deberá estar permanentemente libre de obstáculos y malezas.

V.1.4.15. Aceras Arboladas:

Establécese, para todos los propietarios de terrenos dentro del Municipio, con edificación o sin ella, la obligación de proceder por cuenta propia, a ejecutar cazuelas en correspondencia con los árboles ubicados en los frentes de sus propiedades o con árboles a colocar, si no los hubiera, según la línea de arbolado que la Municipalidad determinará en cada caso.

Las dimensiones de estas cazuelas serán de 0.80m. X 0.80m., y sus bordes se protegerán con un cordón de 0.07m. de espesor de ladrillos comunes colocados de punta, y revocados con mezcla de color de la acera.

El cordón no rebasará el nivel del solado.

V.1.4.16. Aceras frente a entrada de Vehículos:

El solado que sirve de entrada de vehículos, cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada.

  1. Vehículos Livianos: Cuando sirva a vehículos livianos el solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera.

En el caso de aceras con franja verde, llevará un cordón de borde de 0.07m. de espesor, igual al resto de la acera. La rampa de acceso desde el cordón del pavimento de la calzada, tendrá igual desarrollo que el ancho de las franjas verdes, y se identificará con ésta mediante rampas laterales efectuadas en la misma.

En el caso de aceras con pavimento en la calzada, tendrá un desarrollo de 1.20m., y se identificará con el resto de la acera, mediante rampas laterales del mismo mosaico.

  1. Vehículos Pesados: Para vehículos pesados, el solado se ejecutará con hormigón o bien materiales asfalticos.

Dicho solado se asentará sobre una base de hormigón de 0.10m. de espesor mínimo, después de apisonado. El cordón de pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevación de 0.05m. sobre el pavimento de la calle.

La rampa de acceso desde el cordón del pavimento de la calzada tendrá un desarrollo de 1.20m. hacia el interior del cordón, si es acera con solado completo, o tendrá igual ancho que la franja verde, y se identificara con el resto de la acera, mediante rampas laterales, del mismo material que el solado del acceso de vehículos.

Cuando un árbol de la acera, afecta a juicio de la Secretaría de Obras Publicas, una entrada de vehículos, se procederá al retiro del árbol.

Cuando por obra nueva definitiva no se requiera una entrada existente para vehículos, el propietario debe reconstruir el solado; por administración, y a cargo de éste, se recolocará el cordón del pavimento a nivel oficial.

V.1.4.17. Renovación de las Aceras:

A los fines de renovación de las aceras, se considera que una está fuera de uso:

  1. Cuando en las calles o avenidas pavimentadas, no fueran de misaicos calcáreos.
  2. Cuando presenten salientes o escalones transversales o longitudinales, que no mantengan la uniformidad del perfil longitudinal y transversal, salvo las excepciones que la Municipalidad determine.
  3. Cuando no exista uniformidad de pendiente y los mosaicos y contrapisos se hayan levantado por la acción de raíces y otras causas ocasionadas por el uso.
  4. Cuando por el uso, han perdido sus características antideslizantes.
  5. Cuando no hay uniformidad de colores por haber sido cambiados parcialmente los mosaicos.
  6. En la zona centro, delimitadas de la siguiente manera: al Nord-Este, por las calles Blas Parera y Vicente López y Planes; al Sud-Oeste, por las Avenida Tristán Malbrán y Avenida Vicente Casares; al Nord-Oeste, por la calle Mariano Moreno; y al Sud-Este, por la calle Victoria; cuando se refaccionen los frentes de los edificios, se deberá proceder a construir la vereda reglamentaria.

V.1.4.18. Aceras deterioradas por Trabajos Públicos:

Las aceras destruidas parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad, empresas de servicios públicos autorizadas, serán reparadas y reconstruidas inmediatamente por el causante.

Cuando la destrucción fuera parcial, la reconstrucción se efectuará con materiales iguales a los existentes con anterioridad.

Cuando la destrucción fuera total, la reconstrucción se efectuara según las normas del presente Reglamento.

El propietario puede comunicar a la Municipalidad, la necesidad de la reparación o reconstrucción.

Las aceras con solados especiales autorizados por la Secretaría de Obras Públicas, y a pedido de los interesados, los deterioros que se ocasionen se repararán con materiales iguales a los existentes antes de la destrucción, y serán provistos por los propietarios.

La acera será rehecha en su totalidad con materiales reglamentarios, cuando el propietario no cumpla con esta obligación, quedando a cargo de éste el mayor costo de la obra.

En todo caso, el o los causantes, deberán dejar ejecutado el contrapiso a su respectivo nivel.

V.1.4.19. Aceras en el caso de Repavimentación de la calzada:

En toda renovación del pavimento de la calzada, será obligatoria, y a cargo del propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción, cuando esta última sea necesaria a juicio de la Municipalidad, haya o no cambiado del nivel del Cordón.

V.1.4.20. Casos Especiales de tipos de Aceras:

Establecese que en la Avenida Mayo, en el tramo comprendido entre las calles: Juan de Garay – Santa Fe, y las Avenidas Echagüe – Chacabuco, las veredas se ejecutaran en mosaicos Calcáreos de  0.15m. X 0.15m., biselados en todo su contorno, de color rojo, y llevaran dos (2) franjas del mismo tipo de mosaico, pero de color blanco, tal como indica el grafico correspondiente. En todos los casos deberá dejarse cazuela para árboles, tal como se indica en los gráficos.

V.2. De las Instalaciones en la Vía Pública:

Se prohíbe colocar obstáculos de cualquier naturaleza que entorpezcan la libre circulación, disminuyendo la visibilidad y/o puedan resultar peligrosos para peatones y/o vehículos en la vía publica.

Se permitirá la colocación de postes para señalización, alumbrado o carteles publicitarios, siempre que estos sean autorizados por la Municipalidad en forma expresa, la que debera considerar para otorgar los permisos, los anchos, emplazamiento y demás características de las calles y veredas donde se solicita la colocación de estos elementos.

Los salientes sobre Líneas Municipales, deberá ajustarse a lo establecido en ll.1.6.

V.2.1. Cámaras Subterráneas:

Las cámaras subterráneas que alojen equipos o instalaciones de Empresas prestatarias  de servicios públicos o similares, deben ventilar de tal manera que los conductos de ventilación o bocas de acceso queden fuera de la vía de circulación, debiendo acercarlas a la línea de arbolado.

En cada caso la Municipalidad estudiara la solución más conveniente, con relación al emplazamiento.

V.2.2. Señalización de Obstáculos en la Vía Pública:

Cuando se realicen excavaciones para la colocación de cañerías y otros fines en la Vía Pública, las empresas responsables de estos trabajos deberán señalizarlos, colocando vallas de protección o iluminándolos para evitar que ocasionen perjuicios a terceros.

V.3. Anuncios Publicitarios:

En todos los casos, serán sometidos a la aprobación del organismo municipal, y se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 3169 referente a “Propaganda y Publicidad visible en la Vía Pública”.

V.3.1. Relación con el Paisaje Urbano y Natural:

El emplazamiento de los anuncios no podrá significar una alteración desfavorable para el paisaje urbano y/o natural, perjudicando las visuales en ningún aspecto.

V.3.2. Características de los Anuncios:

El diseño de los anuncios será libre, siempre que sus colores, materiales, formas, iluminación y otros elementos, no resulten molestos, o produzcan perjuicios a terceros.

Deberán cumplir con lo establecido en ll.1.6., y en el Decreto N° 3169.

V.4. De la utilización de los Retiros:

Las terrazas resultantes de los retiros obligatorios, podrán ser utilizadas solamente para circulación, juegos infantiles, confiterías al aire libre, etc.

No se permitirá ningún uso que pueda causar molestias a los usuarios  del edificio y/o afecte la estética del mismo, como ser: lugares de trabajo, tendido de ropas, actividades ruidosas, letreros de propaganda, etc.

Se permitirá asimismo la colocación de toldos móviles y/o plantas, cuando se tomen las precauciones necesarias contra la humedad.