ORDENANZA N° 1516/18

 

CERES, 21 de Marzo de 2018.-

 

VISTO:

 

Lo normado por la Ordenanza N°1426/16 en lo referente al Fondo de Salud Pública y tras la disolución de la Comisión SAMCO Ceres. Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en salud publica también juega un rol muy importante trabajar en la prevención de aparición de zoonosis y otras patologías vinculadas a los contactos con animales domésticos.

 

Que en la Ordenanza Nº 1306/12, artículo 1º inciso a), se establece contar con una partida de dinero, la cual sería destinada a apuntalar el rol que cumple la “Asociación Protectora Amigos de los Animales” mediante una acción asistencialista.

 

Que es necesario, a través del área o departamento de Zoonosis y Medio Ambiente o la dependencia que correspondiere o asignada, a trabajar en acciones dirigidas al control poblacional de perros y gatos mediante la metodología de castración, campañas de vacunación antirrábica, control de endo y ectoparásitos, campañas de información y divulgación promoviendo adecuadas pautas de comportamiento humano en relación a la tenencia responsable de los animales, involucrando a Centros Educativos, Instituciones de Salud y/o Instituciones de la propia comunidad.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°) Modifíquese el artículo 3 de la ordenanza 1426/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Destínese lo recaudado mediante la alícuota fijada al Fondo de Salud, consistente en destinar dichos aportes a solventar gastos del Centro Integrador Comunitario, Centro de Salud San Roque, Centro de Atención primaria de la Salud de la Vecinal Barrio Nueva Esperanza, Refugio Canino y Departamento de Zoonosis y Medio Ambiente.”

 

ARTICULO 2°) Modifíquese el artículo 4 de la ordenanza 1426/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese como aporte mínimo a destinar al Refugio Canino y Departamento de Zoonosis y Medio Ambiente el 1% de las sumas determinadas de acuerdo al artículo 2 de la ordenanza 1426/2016.”

 

ARTICULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.-