En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose ausente con aviso, el concejal señor Miguel A. Rafael, y demás miembros que lo conforman, presentes. Siendo las diez horas, el concejal Dr. Juan M. Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Correspondencia recibida.
  3. Proyecto de ordenanza DEM.
  4. Proyecto de ordenanza Bloque UCR.
  5. Proyecto de ordenanza Sr. Hugo Rodríguez.

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.

  • Asociación de Básquet: Invitación fiesta de entrega de premios y reconocimientos, jueves 27 de diciembre de 2018.
  • Pedido de luminarias: Modelo de ordenanza de Ilumina tu Provincia.

PUNTO 3) Proyecto de ordenanza DEM, compra tractor y regador. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal de incorporar equipamiento para la prestación de servicios públicos, y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Obras Públicas, ha solicitado la adquisición de equipamiento para la prestación del servicio de riego en calles de ripio y tierra. Que para realizar las tareas se propone la adquisición de un tractor y de un acoplado con tanque y sistema de riego. Que siempre resulta conveniente incrementar el parque de máquinas del municipio, de modo de poder ir acompañando el crecimiento de la ciudad con buenos servicios, que estén a la altura de las demandas de los vecinos. Que resulta de gran importancia en esta época del año, brindar un buen servicio de riego en calles de ripio y tierra de modo de poder controlar las partículas en suspensión que generan molestias e inconvenientes de distinta índole. Que se ha solicitado presupuestos a dos firmas del ramo, las cuales han ofrecido dos equipos que reúnen los requerimientos técnicos exigidos y son posibles de adquirir desde el punto de vista presupuestario. Que por un lado, la firma FRUTTERO y ASOCIADO S. H. ha ofrecido un tractor usado marca Massey Ferguson MF 1185, el que cuenta con el aditamento de una pala frontal, en un valor final de $ 870.000.00.-; y la firma CAFITO S. A., un acoplado marca Cafito, con todo el equipamiento para brindar el servicio de riego, en un valor final de $ 543.500.- Que dado los montos descriptos anteriormente y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 1502/2017, correspondería efectuar un llamado a licitación pública. Que dada la urgencia en poder contar con el equipamiento para comenzar en lo inmediato con la prestación de servicios, como así mismo, la oportunidad de adquirir una unidad usada en perfecto estado de conservación, es que se torna necesario disponer de una excepción al régimen de contrataciones vigente para esta oportunidad, autorizando la contratación directa. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A. ARTÍCULO 1°) DISPONESE la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1502/2017, denominado Compra Directa, para la adquisición de un tractor usado Marca Massey Ferguson Modelo MF – 1185, equipado con pala frontal Marca Depetris, con motor Perkins 6PF305 en un valor total de $ 870.000.- y un acoplado nuevo Marca Cafito 8.000 Regador Serie IV (sistema neumático) totalmente equipado para servicio de riego por un valor total de $ 543.500.- ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. dice que se había hablado sobre la compra directa de las maquinarias, tractor y regador. Había que terminar de ver los presupuestos que acá se presentan. En cuanto al tractor, ya se trajo para realizar las pruebas y una vez que se apruebe esta ordenanza se termina de cerrar. Así también con el regador. Todo se va a abonar con la venta de los lotes, donde el 4 de enero termina el llamado a licitación. Ya existen 12 anotados y con pago de contado.

El C. Balzarini dice que dado el monto, que supera la compra directa, la licitación privada, deberíamos haber tenido otros presupuestos para elegir.

El Pte. dice que cuando es usado no tenés otra opción. La excepción podría regir casi sin licitación, sin ordenanza.

El C. Weder dice que las firmas con las que trabajan siempre son serias y responsables.

El C. Balzarini dice que no se cuestiona al proveedor, sino que dos presupuestos para elegir es mas recomendable y es lo que se tiene que hacer.

El Pte. dice que en cuanto al tractor, cuando es usado y esta en buen estado no se puede pedir otro presupuesto. En el regador yo no digo que no pidieron los presupuestos, sino que enviaron el proyecto de ordenanza con el mas conveniente para el Municipio. Si nosotros, a los fines de garantizar el procedimiento, queremos acompañar con los demás presupuestos, lo pedimos. Y queda claro de que es conveniente esta oferta. Lo que digo es que Obras Publicas envía el proyecto con la firma que va a tratar porque las demás le resultan inconvenientes. El procedimiento de concurso se realiza en el DEM, pero si es necesario lo solicitamos.

El C. Balzarini dice que esta de acuerdo. Solo es una observación a la formalidad.

El Pte. dice que si se va a licitación, los precios son mas altos y además se tienen 90 días en cuanto al plazo legal.

El C. Balzarini dice que debe haber mas riego en el verano, no es un imprevisto. Entonces el Municipio debería realizar esta compra en el mes de Julio para prever estos temas.

El Pte. dice que si. Pero hay que tener en cuenta que son limitados los recursos.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.

PUNTO 4) Proyecto de ordenanza Bloque UCR. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La ordenanza 1058/07 en la cual se dispone que los vecinos del Barrio América quedan ubicados dentro de la categoría azul, sección cuarta, en lo que respecta a la Tasa General de Inmuebles y; CONSIDERANDO: Que los vecinos de dicho barrio han presentado ante este Concejo una nota firmada por la mayoría de los afectados en la cual solicitan un cambio de categoría en el cobro de la Tasa General de Inmuebles, en razón de los servicios recibidos. Que los servicios prestados por el Municipio no guardan relación con la categoría establecida para el cobro de dicha tasa. Que numerosas mejoras realizadas en el barrio fueron costeadas con aportes económicos de los vecinos. Que el reclamo se vuelve justo dado que otros barrios de características similares pagan tasas acorde a los servicios recibidos. Que los vecinos no se niegan al pago de la tasa, únicamente solicitan un cambio de categoría. POR LO QUE: El CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: ORDENANZA. Articulo 1: Modificarse el articulo 4 de la Ordenanza N 1048/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: El presente loteo, se incorporara al ejido urbano de la ciudad y por el plazo de 5 (cinco) años, los presentantes, estarán bajo un régimen de promoción, debiendo abonar una suma fija de $5,00 (pesos cinco) mensuales por cada lote. Por la venta de cada lote, el vendedor tendrá la obligación de comunicar al Municipio, quien exigirá al comprador, la presentación de la escritura correspondiente para el registro catastral y la emisión del certificado correspondiente a la Tasa General de Inmuebles, la que se cobrara a partir de la fecha de venta. Por cada alta de certificados de la Tasa General de Inmuebles, la Municipalidad descontara el valor fijado correspondiente por cada lote denunciado como vendido al propietario original. El alta de cada certificado de Tasa General de Inmuebles, se liquidara conforme a los ítems que corresponden a la Categoría AMARILLO (espacios verdes, riego, recolección de residuos o sobretasa por baldío según corresponda, zanjeo, desagües urbanos y fondo hospital) de la ordenanza tributaria en vigencia. Terminado el tiempo de promoción, 5 (cinco) años, los lotes no vendidos, serán incorporados automáticamente a la Zona Marrón, debiendo el loteador, continuar con las obligaciones de manutención y limpieza y cortes de yuyos estipulados en el Art. 3 de la presente. Por cada lote que se comercialice, este será cambiado automáticamente de Categoría, de acuerdo a lo estipulado en el tercer párrafo del presente articulo. Articulo 2: La presente modificación tendrá vigencia para la Tasa General de Inmuebles que corresponda desde el primero de enero de 2019. Articulo 3: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. pregunta si es una sola categoría.

El C. Balzarini dice que es una sola categoría, se pasa a la siguiente.

El Pte. dice que va a remitir el proyecto a la secretaria de hacienda.

El C. Balzarini pide que se comunique en la semana corriente. Por un tema de emisión de boletas, como la vigencia es a partir del 1 de enero de 2019, estamos a pocos días. Para que se puedan realizar los cambios mas allá de que se apruebe la semana que viene. Sino operativamente se va a retrasar.

El Pte. dice que si. Tiene  fechas de emisión de boletas

Se resuelve dejar el tema en comisión, hasta tanto se informe con la secretaría de Hacienda.

PUNTO 5) Proyecto de ordenanza Hugo Rodríguez sobre ordenamiento territorial.

Se resuelve dejar en Comisión.

No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las doce horas.-