En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose ausente con aviso, el concejal señor Dante A. Weder, y demás miembros que lo conforman, presentes. Siendo las once horas, el concejal Dr. Juan M. Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Correspondencia recibida.
  3. Proyecto de ordenanza Agroecología.
  4. Movimientos de Fondos DEM.
  5. Proyecto de ordenanza H. Rodríguez.
  6. Ordenanza B° Residencial Las Américas

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.

  • Agua y Servicios: Solicitud aprobación ordenanza con detalle en Agua y Cloacas Plan de Mejoras y desarrollo para el año 2019, para ser presentada en el ENRES. Se remite copia a cada bloque.
  • Tarjetas Navideñas: CEPA 106 y UNIDAD REGIONAL XIII DPTO. SAN CRISTOBAL.

PUNTO 3) Proyecto de ordenanza Agroecología, el mismo fue debatido y analizado anteriormente en reunión de Comisión.

El Pte. dice que fue debatido recientemente en Comisión. Está en condiciones de ser votado.

El C. Balzarini dice que está de acuerdo. Después de las numerosas modificaciones que se realizaron entre ambos bloques, estamos de acuerdo. Cuando vienen proyectos para nuestra comunidad, nos sumamos al mismo y ponemos toda nuestra energía para mejorarlo.

El Pte. dice que celebra que siempre se aprueban los proyectos de ordenanza por consenso y unanimidad, la mayoría.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.

PUNTO 4) Proyecto de ordenanza DEM, Movimientos de Fondos Mayo, Junio y Julio 2018.

Se resuelve remitir copia a cada bloque para su estudio.

PUNTO 5) Proyecto de ordenanza Hugo Rodríguez sobre ordenamiento territorial.

Se resuelve dejar en Comisión.

PUNTO 6) Proyecto Ordenanza B° Residencial Las Américas. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La ordenanza 1058/07 en la cual se dispone que los vecinos del Barrio América quedan ubicados dentro de la categoría azul, sección cuarta, en lo que respecta a la Tasa General de Inmuebles y; CONSIDERANDO: Que los vecinos de dicho barrio han presentado ante este Concejo una nota firmada por la mayoría de los afectados en la cual solicitan un cambio de categoría en el cobro de la Tasa General de Inmuebles, en razón de los servicios recibidos. Que los servicios prestados por el Municipio no guardan relación con la categoría establecida para el cobro de dicha tasa. Que numerosas mejoras realizadas en el barrio fueron costeadas con aportes económicos de los vecinos. Que el reclamo se vuelve justo dado que otros barrios de características similares pagan tasas acorde a los servicios recibidos. Que los vecinos no se niegan al pago de la tasa, únicamente solicitan un cambio de categoría. POR LO QUE: El CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: ORDENANZA. Articulo 1: Modificarse el articulo 4 de la Ordenanza N 1048/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: El presente loteo, se incorporara al ejido urbano de la ciudad y por el plazo de 5 (cinco) años, los presentantes, estarán bajo un régimen de promoción, debiendo abonar una suma fija de $5,00 (pesos cinco) mensuales por cada lote. Por la venta de cada lote, el vendedor tendrá la obligación de comunicar al Municipio, quien exigirá al comprador, la presentación de la escritura correspondiente para el registro catastral y la emisión del certificado correspondiente a la Tasa General de Inmuebles, la que se cobrara a partir de la fecha de venta. Por cada alta de certificados de la Tasa General de Inmuebles, la Municipalidad descontara el valor fijado correspondiente por cada lote denunciado como vendido al propietario original. El alta de cada certificado de Tasa General de Inmuebles, se liquidara conforme a los ítems que corresponden a la Categoría AMARILLO (espacios verdes, riego, recolección de residuos o sobretasa por baldío según corresponda, zanjeo, desagües urbanos y fondo hospital) de la ordenanza tributaria en vigencia. Terminado el tiempo de promoción, 5 (cinco) años, los lotes no vendidos, serán incorporados automáticamente a la Zona Marrón, debiendo el loteador, continuar con las obligaciones de manutención y limpieza y cortes de yuyos estipulados en el Art. 3 de la presente. Por cada lote que se comercialice, este será cambiado automáticamente de Categoría, de acuerdo a lo estipulado en el tercer párrafo del presente articulo. Articulo 2: La presente modificación tendrá vigencia para la Tasa General de Inmuebles que corresponda desde el primero de enero de 2019. Articulo 3: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El C. Balzarini dice que es un cambio de categoría sobre la Tasa Municipal, adaptándose a los servicios que se prestan en ese barrio, ya que están con una categoría inicial alta. Se pide bajar una categoría. Además, se requería aprobarlo a fines de Diciembre, por cuestiones de emisión de boletas. Para que las correspondientes a enero salgan con esta modificación.

El Pte. dice que a la ordenanza le falta un articulo que exprese la incorporación de dicha modificación, en la ordenanza tributaria vigente. Hay que agregarlo.

El C. Balzarini dice que esta de acuerdo. Porque la otra es la ordenanza que rige para el loteo. Pero la que establece todas las tasas con distintas categorías y colores, es la tributaria. Coincido en que hay que mencionarlo. Hay que dejarlo establecido.

El Pte. dice que si. Debe quedar expresado en un articulo.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.

 

No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las doce horas.-