ORDENANZA N° 1578/2019
CERES, 15 de marzo de 2019.-
VISTO:
La necesidad de regularizar la titularidad de viviendas o asentamientos en inmuebles municipales. Y
CONSIDERANDO:
Que el Agrimensor Hugo Rodríguez, ICOPA 1-0061-7, ha presentado un proyecto de Regularización Territorial y Dominial de Inmuebles Municipales.
Que es necesario contemplar las condiciones de adjudicación de predios ocupados de manera irregular; fijar lineamientos de acceso a la regularización y valores de la tierra.
Que los ocupantes a regularizar deberán cumplir con los requisitos de adjudicación de predios para vivienda unifamiliar fijados por la presente ordenanza.
Que es necesario contar con la herramienta normativa para avanzar en la regularización y comenzar una nueva etapa que afiance derechos, con el mismo objetivo de que sean parte de la ciudad formal, que vivan mejor y que la ciudad pueda crecer en forma ordenada a futuro.
Que es una política inclusiva que persigue el objetivo de mejorar la calidad de vida y facilitar el acceso a la propiedad de la tierra y la vivienda a familias de distintos barrios que no han titularizado sus terrenos.
Que es un trabajo que del mismo modo que a nivel provincial, a través de los diferentes programas de regularización territorial y dominial, busca otorgar seguridad jurídica a las familias en situación de vulnerabilidad social.
El PLAN DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL Y DOMINIAL, es una línea de trabajo estratégica para generar dispositivos de seguridad jurídica en la posesión del suelo y la vivienda, priorizando situaciones de vulnerabilidad social de distintas familias que desde hace muchos años ocupan lotes municipales.
Que, para llevar adelante este programa, son necesarias una serie de gestiones: RELEVAMIENTO CENSAL: a realizarse por Asistentes Sociales del Municipio, para identificar a las familias. PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN: que delimita las medidas, linderos y superficie de dichos lotes. ESCRITURACIÓN.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de LA CIUDAD DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
TITULO I – OBJETO
ARTÍCULO 1°) Instruméntese un Programa de Regularización Territorial y Dominial para los ocupantes de la tierra, en asentamientos urbanos informales, ubicados en inmuebles propiedad de la Municipalidad de Ceres. El mismo tendrá por objeto, regularizar jurídicamente a una vivienda digna y garantizar el derecho de los habitantes en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2°) Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en lineamientos de ordenamiento urbano, aportando a la concreción de los objetivos del Plan Estratégico Ceres 2025, y en un todo de acuerdo con lo previsto en el Art. 11) y Art. 39) Inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
ARTÍCULO 3°) El objetivo principal es otorgar seguridad jurídica, mediante el otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio a favor de los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales (cuyo destino sea el de casa habitación única y permanente), que acredite la posesión efectiva, ininterrumpida, pública y pacífica de dichos predios con anterioridad a cinco (5) años, de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando los mismos no estén declarados de utilidad pública.
TÍTULO II
FUNCIÓN Y VALOR SOCIAL DEL SUELO
ARTÍCULO 4°) El Estado Municipal tiene como función, garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.
ARTÍCULO 5°) Quedan afectados a la presente normativa, todos los terrenos públicos urbanizados o urbanizables de propiedad de la Municipalidad, no afectados al uso público, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista territorial y dominial; no permitiéndose acción especulativa alguna con respecto a la renta del suelo ocupado por sectores sociales en situación de extrema vulnerabilidad.
ARTÍCULO 6°) Se tendrá como precio de venta de los inmuebles municipales comprendidos en la presente, el que informa como avalúo fiscal la Dirección de Catastro de la Provincia de Santa Fe al momento de la sanción de esta ordenanza.
ARTÍCULO 7°) Cuando hubiere asentamientos en las áreas declaradas de interés público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal, si correspondiere.
ARTÍCULO 8°) Los beneficiarios abonarán los actos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de esta ordenanza; los aportes, honorarios y gastos. Tendrán beneficio de gratuidad aquellos beneficiarios que no estén en condiciones económicas de afrontar los costos de regularización, previo informe socio económico del área social del Municipio.
TITULO III
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 9°) Son beneficiarios las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean poseedoras o propietarios de otros inmuebles o tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En aquellos casos, en que se ocupe una superficie mayor, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente, siempre que la construcción preexistente así lo permita.
TITULO IV
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10°) La presente ordenanza es aplicable en las cuatro Secciones del ejido municipal, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales.
TITULO V
PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS
ARTPICULO 11°) El proceso de regularización territorial y dominial consiste en la calificación, comprobación y acreditación de las distintas situaciones de posesión de la tierra que culminan con la transferencia de dominio, sin perjuicio de las solicitudes individuales que se efectúen de conformidad por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 12°) La planificación del proceso de regularización territorial y dominial cuenta con los procedimientos e instrumentos que se describen a continuación:
- Procedimientos: El procedimiento tendrá como base de información, las siguientes herramientas diagnósticas. –Los relevamientos sociales, económicos y técnicos. –La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.
- Instrumentos:
- Constancia de ocupación: acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización, otorgada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, previo relevamiento.
- Certificado de Cancelación de Deuda: acredita la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes o precio de avalúo según el caso, y habilita a iniciar los trámites de escrituración.
- Boleto de compraventa.
- Escritura traslativa de dominio, formaliza legalmente la venta y transferencia del dominio del inmueble.
ARTÍCULO 13°) Cuando la autoridad de aplicación juzgare cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos al Departamento Ejecutivo Municipal, quien tendrá a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 14°) La escritura traslativa de dominio será otorgada por los Escribanos que integren la nómina confeccionada por la Municipalidad, priorizándose a los escribanos con Registro en la ciudad de Ceres.
TÍTULO VI
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 15°) Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputarán a una partida presupuestaria específica asignada al programa, estando sujetas a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados nacionales o internacionales, con intereses afines a los objetivos de la presente.
ARTÍCULO 16°) El Departamento Ejecutivo Municipal, afectará los recursos técnicos y económicos necesarios para la implementación del programa, pudiendo realizar las afectaciones presupuestarias necesarias para solventar los gastos operativos y de asistencia profesional que impliquen las tareas propias de los procedimientos descriptos en el artículo 12°).
ARTÍCULO 17°) El pago del precio de venta establecido en el Art. 6) de los inmuebles comprendidos en la presente, deberá efectuarse de contado en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Ceres, o en el lugar que ésta determine. En los casos en los que no se pueda cumplir con esta obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiario, y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.
ARTÍCULO 18°) Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente, constituirán un Fondo Especial, correspondientes a esa partida cuyo destino específico será costear los gastos de escrituración y mensura, que podrá complementarse con toda contribución, tasa o derecho que se establezca con destino a las finalidades de la propuesta.
TITULO VII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 19°) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quien tiene la definición, programación, coordinación y ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de la presente y sin perjuicio de la intervención de las otras áreas del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 20°) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos elevará anualmente al Concejo Municipal, un informe con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, a fin de facilitar el conocimiento y control oportuno del procedimiento. Se deberá informar al Concejo Municipal, la nómina de beneficiarios que se acojan a la presente.
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21°) A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 6°, se redeterminará al valor de su avalúo fiscal, el precio de venta de los inmuebles que fueron adjudicados mediante plan de pago en cuotas, salvo en aquellos casos en los que se haya pagado la totalidad de las mismas y se haya cumplido con los cargos u obligaciones impuestas por las ordenanzas que regularon dichas adjudicaciones. En este supuesto, se les otorgará certificados de cancelación de deudas y posterior escrituración.
ARTÍCULO 22°) En los supuestos en los que el total de las cuotas abonadas superen el valor del avalúo fiscal del inmueble, no se admitirá reclamo de devolución ni derecho a reclamar el pago de la diferencia. En este caso, se tendrá por pagada la totalidad del precio.
ARTÍCULO 23°) Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente, deberán adecuarse a lo establecido.
ARTÍCULO 24°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve. –