En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman.Siendo las 11:00 horas, el concejal Dr. Juan M. Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
- Lectura del acta anterior.
- Vecinos Autoconvocados – Proyecto agroecología.
- Proyecto Ordenanza DEM – Moratoria.
- Proyecto Ordenanza DEM – CERLAC
PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) Vecinos Autoconvocados por la Salud y el Ambiente de Ceres – Proyecto Agroecología. Se encuentran presentes en la Sesión los siguientes integrantes: Fernando Albretch, Norberto Minighini, Marisa Gazzera y Gensiano Cravero.
El Pte. dice que, en resultado de la sesión anterior, se decidió la invitación del Grupo de Vecinos Autoconvocados, en base a la solicitud para utilizar un predio municipal, como lo es el Vivero, para llevar a cabo ciertas prácticas en beneficio del medio ambiente y la agroecología. Ustedes sabrán que la ordenanza de agroecología ha sido aprobada por este Concejo, y dentro de la misma está el promover este tipo de acciones, entonces era necesario para nosotros como Concejales, como Funcionarios, poder tener una visión en conjunto de cuál es la idea a realizar, para poder definir hoy mismo el pedido que ustedes han realizado en base al predio mencionado. Les agradecemos por venir, y los escuchamos.
El Sr. Albretch agradece la invitación y la atención al pedido. Nosotros venimos trabajando, reuniéndonos y haciendo diferentes tipos de actividades, donde siempre hablamos de la oportunidad de la agroecología y de los periurbanos como fuentes de producción de alimentos saludables, en vista a un concepto que está muy poco trabajado dentro de nuestras comunidades, como lo es la Soberanía Alimentaria. Hoy en día todos sabemos, que casi todo lo que comemos viene del procesado industrial, llega en general desde las grandes ciudades, incluso las frutas y verduras. Entonces siendo nosotros pueblos agrícolas, es una oportunidad en el mediano y largo plazo para empezar a revertir esta situación, y no solo cambiar patrones de consumo en cuanto a lo saludable, sino también en vistas a generar industrias alimenticias y desarrollo endógeno, desarrollo interno en nuestras comunidades con la generación de fuentes de trabajo. Como nosotros planteamos estos fundamentos, que en su momento dieron origen a la ordenanza, queremos insertarnos y contribuir con esa propuesta por una visión que tenemos de hace ya mucho tiempo, y poder llevarla a la práctica. Venimos pensando esta propuesta desde hace ya bastante tiempo, y surgió la idea del Vivero Municipal, supimos que Arnodo, quien fue referente de ese lugar durante mucho tiempo trabajó muy bien, y no sabíamos cómo había quedado ese tema. No conocíamos bien las dimensiones del lugar, pero sabíamos que era grande, y pensamos que puede ser un buen lugar ya que es público al igual que la ordenanza, los vecinos así podemos colaborar en conjunto con lo público, como organización de la sociedad civil y lo privado ya pensando después en el beneficio para los ciudadanos y demás productores. Entonces empezamos a pensar este proyecto, en ese momento nos contactamos con el C. Fiore, evaluando las posibilidades de visitar el lugar, fuimos juntos y vimos que la capacidad de trabajo hoy está siendo en una parcela, hay espacio disponible, entonces decidimos presentar un proyecto para trabajar ese predio disponible, son aproximadamente 5000 m2. El personal que trabaja y vive en el Vivero nos mostró por donde van las cañerías, ya que llega agua a esa zona, entonces empezamos a pensar más seriamente el proyecto, y sobretodo también en vistas a compañeros que se encuentran con trabajos parciales, es una buena oportunidad para generar mano de obra, que se inserte dentro de un proyecto local, y que en el mediano a largo plazo pueda tener beneficios para el resto de los productores, como así también para contagiar a otras personas en el tema de la producción hortícola, ya que pensamos primero la producción hortícola con una salida de autoconsumo y a la comunidad, después los biopreparados, donde me llamó Estefanía Varaldo porque se había enterado del proyecto, y le gustó la idea ya que lograr que el productor se ponga a hacer su biopreparado es difícil, pero si hay alguien que comienza a realizarlo y aumenta en escala con el tiempo, se va a contagiar a los demás. También hablamos con el C. Weder donde se mostró un interés. Nosotros creemos que es una veta que no solo hace bien a la naturaleza, cuidando a los ciudadanos, sino que también se puede insertar dentro del mercado agrícola y de producción, es una buena manera de empezar el proyecto e ir dándole forma, después ser la iniciativa para otro que también quiera sumarse.
El C. Weder dice que donde tiene su hangar en la ciudad de Selva, puede ser un buen lugar para realizar los biopreparados, si así lo requieren. Yo les cedo un espacio si lo llegan a necesitar. Es privado, pero es para que lo tengan en cuenta también.
El Sr. Albretch dice que sí. La idea es esa, empezar en un lugar, a ensayar, a producir y como verán somos gente de escasos recursos, no somos inversionistas privados, pero si tenemos la capacidad de movilizar cosas. Con nuestra capacidad de trabajo, de articulación, podemos empezar a producir de verdad, contando con el apoyo público y privado que se pueda ir sumando. En el mediano plazo podríamos estar ya con un proyecto interesante. Es por eso que presentamos este proyecto que cuenta con ciertas etapas.
El Pte. pregunta si es una fracción dentro del espacio del Vivero.
El Sr. Albretch dice que sí. Es una fracción.
El Sr. Minighini dice que sí. Vimos que ese sector nos puede servir, ya que está cerca de la calle, se puede usar ese espacio para lo que necesitamos hacer.
El C. Fiore dice que también se encuentra otro grupo, dentro del vivero, con un espacio trabajado, donde quieren realizar algo similar.
El Sr. Albretch dice que sí. Seguramente articulemos con ese grupo el trabajo.
El Pte. pregunta cómo se delimitaría el lugar.
Se evalúa el plano adjunto al proyecto.
El Pte. dice que, si se realiza un comodato, hay que delimitar las medidas en un contrato.
La Sra. Gazzera pregunta como lo realizó el otro grupo.
El Pte. dice que debe haberse realizado de manera verbal. No tengo conocimiento de que haya ingresado ningún pedido.
El C. Maza pregunta que actividades realiza el otro grupo.
El Sr. Albretch dice que realizan trabajo de huerta orgánica.
El Sr. Minighini dice que sí. Nuestra idea más adelante es tener un invernadero también.
El Sr. Albretch pregunta si para hacer el comodato se tiene que delimitar.
El Pte. dice que sí. Se tienen que saber las medidas. Pero se realiza, no hay ningún problema. Por lo pronto estaríamos autorizando el croquis que se acompaña de la imagen satelital. Quizá se pueda medir con las coordenadas, buscando en obras públicas, en catastro. Es solo una formalidad.
El Sr. Albrecth dice que sí. Nuestra idea es empezar a trabajar en la parte hortícola, es inmediato, tiene salida rápida, y nos da posibilidad de entrar en ritmo de trabajo.
El C. Maza dice que sí. Es lo que está estipulado en la primera etapa del proyecto.
El Sr. Albrecth dice que sí. La formalidad del proyecto para nosotros tiene que ver con el involucramiento de lo público, en el sentido de que el Municipio se comprometa en el desarrollo de este proyecto, pero también las otras entidades como lo son el INTA, La agricultura familiar. En la ciudad de Hersilia nos está funcionando muy bien, entonces queremos trasladarlo aquí, porque hay oportunidades que se están desaprovechando. Nos acaban de aprobar el proyecto de Nación de pro huerta, para cerrar un predio de tres hectáreas, entonces que se instale en Ceres en el predio del Vivero es un paso adelantado. A través del trabajo, articulando después con lo público, con el INTA, con Pro Huerta, hay fondos que se pueden empezar a conseguir para estructurar todo este trabajo. Nosotros creemos y sabemos que en años sucesivos podemos ir consiguiendo recursos de Nación, de Provincia y de otros lugares para ir adelantando este proyecto. En Hersilia ya es la segunda etapa del proyecto financiada por Provincia y Nación, entonces nos parecía interesante tener esa oportunidad en la ciudad de Ceres.
El Pte. dice que estas cosas suman como comunidad. Muchas veces hay resistencia a lo nuevo, a lo que viene, al cambio, a lo desconocido, pero si nosotros somos capaces de entendernos entre todos y trabajar en conjunto de cara al futuro desde el lugar en el que nos encontremos, me parece que vamos a poner en claro y por sobre todas las cosas las necesidades primarias como lo son la salud y el medio ambiente, es fundamental. Muchas veces se interpone con lo económico, con los intereses del día a día, lo particular y demás y hace que eso impida que se celebren este tipo de acuerdos o que se preste la colaboración necesaria porque existen intereses, siempre hay intereses encontrados. Me parece que lo positivo redunda en que hay un visto bueno y un trabajo en conjunto entre vecinos, Municipio, comunidad, que puede proyectarse al futuro. Yo en lo personal, en relación a la aprobación del pedido no tengo ningún problema, creo que ya estamos en condiciones de definir el resultado de la solicitud, se somete a votación, después le daríamos las formalidades correspondientes con el contrato y demás, para que ustedes ya ingresen.
El C. Maza dice que sí. De nuestro bloque estamos totalmente de acuerdo, y además seguimos en el camino desde la aprobación de la ordenanza de agroecología, donde se expresa de manera material. Quedaría darle el marco solamente.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 3) Proyecto Ordenanza DEM – Moratoria. El mismo dice lo siguiente: “PROYECTO DE ORDENANZA CAPITULO I PLAN ESPECIAL DE PAGOS VISTO: La morosidad tributaria existente en el pago de tributos municipales y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un plan de pagos que permita a los contribuyentes regularizar su situación tributaria frente al municipio. Que para ello es necesario otorgar las herramientas legales que posibiliten a los contribuyentes afrontar sus obligaciones para con el municipio. POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA. Artículo 1º)Establéese un Plan Especial de Pagos para la regularización de deudas por los conceptos cuya recaudación está a cargo de la Municipalidad de Ceres. Artículo 2º) Quedan incluidas en el presente régimen todas las obligaciones tributarias no canceladas, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Especial que efectúe el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pago anteriores, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios. Artículo 3º) El monto de las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen será el determinado a la fecha del efectivo acogimiento al presente Plan Especial. Artículo 4º) El acogimiento al presente régimen y a sus beneficios, significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza con todas sus implicancias, constituyendo asimismo desistimiento total de cualquier recurso, administrativo o judicial, interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de la promulgación. –Artículo 5º)Establéese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente régimen especial, el 30 de noviembre de 2019, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una prórroga máxima de hasta 60 (sesenta) días hábiles adicionales. Artículo 6º) El acogimiento al presente régimen se exteriorizará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal competente, la que estará exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la última obligación vencida en la fecha mencionada en el artículo segundo con más los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operará en función a los conceptos tributarios y/o obligaciones fiscales de acuerdo a los siguientes capítulos. CAPITULO II DEUDAS POR TGI; DERECHO DE CEMENTERIO Y CONTRIBUCION DE MEJORAS Artículo 7º) Las Obligaciones tributarias referidas a Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme a las siguientes posibilidades: a) Mediante el pago de contado: gozarán de una quita del 80% (ochenta por ciento) de los intereses devengados.- b) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados. – c) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 30% (treinta por ciento) de los intereses devengados. – d) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 10% (diez por ciento) de los intereses devengados. – Los convenios de pagos en cuotas que regularicen deudas de Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, tanto el anticipo como cada una de las cuotas no podrán resultar inferiores a la suma de $ 200. – (pesos doscientos). – Artículo 8º) En casos debidamente justificados y con informe socio – económico previo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar condiciones de pago distintas a las enunciadas en el artículo anterior. Esta atribución será utilizada con carácter excepcional, siendo de aplicación exclusivamente para Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras. Para estos casos, se liquidará la deuda con los intereses devengados según la Ordenanza Tributaria vigente, con un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de la formalización. CAPITULO III DEUDAS POR OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Artículo 9º) Las Obligaciones cuya recaudación esté a cargo del municipio, y no se encuentren incluidas en el capítulo precedente, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme las siguientes posibilidades: a) Mediante el pago de contado: gozarán de una quita del 70% (setenta por ciento) de los intereses devengados.- b) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados.- c) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 10% (diez por ciento) de los intereses devengados.- d) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes serán sin quita de los intereses devengados.- En todos los casos de convenio de pagos en cuotas, referidos al presente capítulo, el anticipo o cada una de las cuotas no podrán resultar inferiores a la suma de $ 400. – (pesos cuatrocientos). –CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10º) Los Planes de hasta 6 (seis) cuotas no devengarán interés de financiación. Para planes que excedan la cantidad de 6 (seis) cuotas se fija una tasa de interés de financiación del 1,90% (uno con noventa por ciento) Artículo 11º) Los anticipos que en cada caso se establecen deberán ser cancelados al momento de la formalización de los respectivos convenios de pago. Artículo 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de los convenios formalizados en los términos de la presente, con la pérdida de sus beneficios, cuando exista acumulación de 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o más de 60 (sesenta) días corridos de atraso en el pago de una cuota. La caducidad operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con más los accesorios correspondientes por vía de apremio.- Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengarán los accesorios que correspondan según las disposiciones vigentes. Artículo 13º) El acogimiento a los beneficios del presente régimen, implicará la aceptación y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripción en todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificación de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicación de sanciones que conceden las disposiciones vigentes. Artículo 14º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza por parte de los titulares de locales y/o instalaciones que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con la correspondiente habilitación municipal de los mismos, sólo tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitación formal, la que estará además sujeta a la regularización de todos los aspectos aplicables a tal efecto. Artículo 15º) En caso de incluirse deudas en el presente plan de regularización que se encuentren en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión, en caso de corresponder: 1) Nota firmada donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio. 2) Recibo cancelatorio de honorarios y costas. Para los casos de deudas en gestión judicial, se establece que la primera cuota de los planes que se formalicen tendrá vencimiento dentro de los 10 (diez) días de su suscripción. Artículo 16º) De Forma.”
El C. Balzarini dice que, en términos generales, están de acuerdo en que se dé una facilidad a la gente que tiene inconvenientes para el pago de impuestos, por las condiciones y la situación económica en general que atraviesa no solo Ceres, sino todo el país, en donde otros organismos nacionales y provinciales también están sacando planes de pago. Esto va en la misma línea y en ese sentido no hay inconvenientes en el qué hacer para facilitar la recaudación y permitir que la gente regularice deudas. En el cómo, en cuanto a las posibilidades que se dan, si tenemos algunas observaciones que hacer, en términos generales, nos parece que en dos capítulos se divide primero en Tasa General de Inmuebles, cementerio y contribución de mejoras, y se trata por separado Derecho de Registro e Inspección, caminos rurales y el resto. Esto se hace porque para DReI y caminos rurales se le da un tratamiento distinto en cuanto a las quitas, nosotros creemos que dada la situación en donde estamos inversos, viniendo de un sector agropecuario que el año pasado tuvo una sequía muy grande y con grandes problemas, los cuales golpearon directamente al comercio, nos parece que sería justo que tengan el mismo tratamiento, no haría diferenciación porque hoy todos tienen los mismos problemas entre la crisis económica y la alteración climática de estos dos años.
El C. Maza dice que sí. Además, la variación es solamente del 10%.
El C. Balzarini dice que sí, no hay grandes diferencias de números, unificaría en ese tratamiento los dos puntos.
El Pte. dice que no tendría inconveniente, tampoco se sabe cuál es el porcentaje de morosidad en uno y en otro. DReI es declarativa y la otra ya está asignada según categoría, es más fácil determinar una que otra, másallá de eso, incluiría al primer capítulo la Tasa de Caminos Rurales, porque es lo mismo que TGI, pero en la parte rural.
El C. Balzarini pregunta porque DReI no por ser declarativa. Estas suponiendo que declararon de menos, sin embargo, la ordenanza te deja claro que no le quita la posibilidad de fiscalizar al Municipio.
El Pte. dice que en su opinión no existiría ningún inconveniente. Pero lo tengo que consultar con Secretaría de Hacienda.
El C. Balzarini dice que sí. El contexto adverso fue para todos en general, tanto para la zona urbana como la rural, sea por la crisis económica o la crisis del clima, pero afectó a todos. Entonces entiendo que Hacienda puede decir que los comerciantes y los que tienen campos tienen más poder adquisitivo de pago, entonces lo tratan de una forma diferente, es probable que el argumento sea ese. Pero para mí no es así, la crisis es para todos y a todos se les debe dar la misma posibilidad. El otro punto, es agregar una opción más de pago en 18 cuotas sin descuentos, para dar más tiempo.
El C. Maza dice que la moratoria quedaría unificada en un solo capitulo, en el primero.
El C. Balzarini dice que sí. Lo que sí entiendo, es que quien debe DReI y Caminos Rurales, puede tener una cuota mínima mensual más alta que los que deben TGI y Cementerio, porque tiene más capacidad de pago y las deudas son más grandes, hablando de monto mínimo de cuota.
El Pte. pregunta que se propone para las 18 cuotas.
El C. Balzarini dice que sean sin quita, queda con interés, pero no tiene quita.
El Pte. dice que es el mismo interés.
El C. Balzarini dice que sí. El hecho de que se incluya el plan sin quita, si alguien tiene una deuda en discusión administrativa, judicial y demás o esta intimado, haciendo el plan se desbloquea, es el beneficio que obtiene el que paga 18 cuotas, que se paran todas las intimaciones porque está regularizando la deuda. En el artículo 8, que dice lo siguiente: “En casos debidamente justificados y con informe socio – económico previo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar condiciones de pago distintas a las enunciadas en el artículo anterior. Esta atribución será utilizada con carácter excepcional, siendo de aplicación exclusivamente para Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras. Para estos casos, se liquidará la deuda con los intereses devengados según la Ordenanza Tributaria vigente, con un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de la formalización.” , al decir condiciones de pago distintas en el artículo anterior, es una manera de dejar un cheque en blanco, porque no establece límites, estamos de acuerdo en que con un informe socioeconómico pueda flexibilizarse el esquema de pago, pero hay que poner un límite, y nuestra posición es que el limite sea decir que podrá extender los plazos de pago hasta el doble de las cuotas planteadas anteriormente, pero se pone un límite.
El Pte. dice que habla de los casos de incobrabilidad.
El C. Balzarini dice que, con ese artículo, se deja sin valides a todos los anteriores. Si como legislador quiero establecer un beneficio digo, que quien tenga vivienda única, no posea otro inmueble, no tenga ingresos demostrables o tenga una pensión, lo dejo bajo un parámetro, agrego los requisitos ya en la ordenanza.
El Pte. dice que esa gente no va a ir a pagar, ni a la moratoria. Me parece que eso habla específicamente para los deudores incobrables o para aquellos que no tengan ningún tipo de posibilidad de pago. Busquemos otra solución, armemos otra categoría o saquemos ese artículo.
El C. Balzarini dice que sí. Yo lo sacaría.
El C. Maza dice que entonces a esa gente no se la intima nunca y se deja que la deuda vaya prescribiendo con el tiempo.
El C. Fiore dice que sí. Va prescribiendo, pero también está sujeto a alguna situación judicial.
El Pte. dice que sí. Va a estar expuesto al gobernante de turno, en cuanto a ejecute o no. Se supone que la moratoria es para los que van a ir a pagar.
El C. Maza dice que sí. Yo estoy de acuerdo en eliminar el artículo.
El Pte. dice que sí. Si después hay una tributaria se puede establecer una categoría para el incobrable, demostrable y no de por vida. Por ejemplo, el jubilado, que se exime, tiene que acreditar todos los años la jubilación, entonces en el insolvente debería ocurrir lo mismo.
El C. Balzarini dice que está de acuerdo. El insolvente puede llegar a conseguir un trabajo, puede cambiar de dueños porque vendió el inmueble y ahora esa partida es solvente, se renueva año a año. El insolvente es alguien incobrable. Quien excede esos requisitos de sus limitantes, está en condiciones de pago, y si no lo hace porque no quiere, el Municipio puede actuar de oficio, administrativamente, judicialmente, y se le da una herramienta como lo es la moratoria. Entonces este articulo está en vano, porque quien no puede pagar no lo va a hacer.
El Pte. dice que está de acuerdo.
El C. Balzarini dice que el cuestionamiento en base a los que pagan puntualmente los impuestos, podría solucionarse estableciendo una bonificación de una cuota al que paga los doce meses en término.
El Pte. pregunta a partir de cuándo.
El C. Maza dice del año que viene.
El C. Balzarini dice que puede ser a partir de la tributaria del año 2020.
El Pte. dice que sí. Pero eso no se puede incluir en una moratoria.
El C. Balzarini dice que sí, eso es cierto. Tiene que estar en la tributaria.
El Pte. dice que sí. Tengámoslo en cuenta, y dejémoslo comprometido para el próximo año.
El C. Balzarini dice que está de acuerdo. AFIP, por ejemplo, con los monotributos, si se pagan los doce meses en término, te bonifica un mes.
El Pte. dice que sí. También por ejemplo caminos rurales si se paga por adelantado se bonifica el 20%.
El C. Balzarini dice que sí. Este año no lo realizamos, se hacia todos los años por ordenanza.
El C. Weder dice que sí. Debe haber beneficios para la gente que paga, sino siempre es la más perjudicada.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
PUNTO 4) Proyecto de Ordenanza DEM – CERLAC. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La solicitud presentada por la empresa local CERLAC S.A., y CONSIDERANDO: Que la empresa mencionada surge como resultado del trabajo conjunto del estado Municipal y productores lecheros de la Ciudad. Que después de varios años de gestiones de todo tipo se pudo concretar el sueño de contar con una empresa local, elaborando productos de calidad, a muy buenos precios con el objetivo de beneficiar a nuestra comunidad. Que la puesta en marcha de este emprendimiento ha demandado la inversión de importantes fondos, tanto privados como públicos, resultando ser un ejemplo que ha tenido trascendencia nacional, al ser difundida la experiencia por los más importantes medios del país. Que la empresa ha solicitado se considere la posibilidad de otorgar un beneficio que ayude al emprendimiento en la etapa inicial de su ingreso al mercado. Que desde el Estado Municipal se considera apropiado seguir acompañando a los productores locales en esta importante iniciativa que genera empleo y movimiento económico en la Ciudad. Que por todo lo expuesto hasta aquí se resuelve hacer lugar a la petición de CERLAC SA otorgando un beneficio impositivo concreto con el fin de contribuir con su consolidación como empresa productora local. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1) Disponese otorgar una exencion en el pago del Derecho de Registro e Inspección al contribuyente CERLAC SA CUIT 30-71129241-8, Nro de Cuenta Municipal 16327, con domicilio legal en calle Victoria 491 de la Ciudad de Ceres. ARTICULO 2) Disponese que lo dispuesto en el artículo 1 será por el plazo de 5 años a partir de la fecha de promulgación de la presente. ARTICULO 3) De forma.”
El C. Maza dice que hay un punto que tienen dudas, en lo demás están de acuerdo.
El C. Fiore pregunta si es en los considerandos.
El C. Maza dice que no. Es en la extensión de los plazos.
El Pte. pregunta cuál es el plazo.
El C. Maza dice que son cinco años. Nosotros estuvimos hablando con nuestro grupo y demás, y se pretende que sean seis meses que se renueven automáticamente a otros seis, salvo que desde el Municipio digan que no, pero que sea por un año y después ver de ahí en adelante.
El Pte. pregunta cómo está el convenio de MORBI.
Se consultan las ordenanzas, donde la extensión para MORBI es de seis meses.
El Pte. dice pregunta bajo aprobación de quién está la prorrogabilidad.
El C. Balzarini dice que del Ejecutivo.
El Pte. pregunta si las demás ordenanzas son por seis meses prorrogables o definitivos.
El C. Balzarini dice que definitivos.
El C. Maza dice que se deberían realizar igual a las demás.
El C. Fiore dice que la prorroga siempre pasó por el Concejo.
El Pte. dice que no siempre.
El C. Maza dice que a los seis meses se tratará nuevamente el tema.
El C. Balzarini dice que sí. Porque hay antecedentes de dos casos con seis meses, nos saldríamos de esquemas si lo hacemos por cinco años, es una gran diferencia.
El C. Rafael pregunta si son seis meses renovables.
El C. Maza dice que se deberían hacer igual a las demás.
El C. Balzarini dice que sí.
El C. Rafael dice que le daría 24 meses. Ya que es una Pyme que está en formación todavía.
El C. Fiore dice que sí. En todo caso que pidan prorroga, como hizo MORBI, y no se le negó.
El Pte. dice que también daría un año. Son opiniones, todos estamos de acuerdo en que se le dé la exención, lo que definimos es el plazo.
El C. Balzarini dice que sí.
El C. Rafael dice que sí. Pero 24 meses, porque es una empresa nueva, todavía no sabemos cómo va a seguir.
El C. Maza dice que sí, pero ya se le ayudó muchísimo. Se le dio en comodato el lugar, las maquinarias, se le ayuda con asesoramiento, no es que empezó de cero sin ayuda y con fondos propios. Nose si me explico.
El C. Balzarini dice que sí. Se le dio todo el predio, infraestructura y demás.
El C. Maza dice que sí. También asesoramiento, yo sé que Pablo Bertero está todo el tiempo ayudándolos.
El C. Weder dice que también le daría un año. Que se someta a votación.
El C. Maza dice que sería bueno sacarlo por consenso.
El C. Fiore dice que están realizando inversiones además.
El Pte. dice que sí. Pero todos realizan inversiones, a lo que quiero llegar, es que quizá el hecho de lo que ha significado para nosotros, amerita un plazo más amplio, por la expansión que están intentando también, se fueron a la ciudad de Tostado.
El C. Maza dice que entonces puede hacerse como mencionamos al principio. Seis meses prorrogables por otros seis más. Sin que tengan que realizar el pedido, salvo que el Ejecutivo no lo vea factible. Además, para darle un trato igualitario con las otras empresas.
El Pte. propone un año.
El C. Balzarini dice que sean seis meses, prorrogables por seis meses más, automáticamente a opción del Ejecutivo.
El Pte. dice que el Ejecutivo puede decir que no.
El C. Balzarini dice que se deberá hacer cargo de porque dice que no. Nosotros como Concejo estamos proponiendo un año.
El C. Maza dice que se podría pensar como Institución al Concejo. Demos un trato igualitario como a los demás.
El Pte. dice que entonces se le dé la prorroga desde el Concejo, no desde el Ejecutivo.
El C. Maza dice que está de acuerdo.
El C. Balzarini dice que sí.
El Pte. dice que entonces son seis meses prorrogables en seis, a aprobar por el Concejo Municipal.
El C. Balzarini dice que está de acuerdo. Que pase todo por el Concejo.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las 13:30 horas. –