CERES, 09 de marzo de 2020.
VISTO:
El dictado de los decretos Nº 01, 02, 03 y 04, todos del año 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2756 en el Capítulo III Atribuciones y deberes del Concejo Municipal consigna en el Art. 39, inc. 7 consigna que es atribución del HCM “Establecer la división del Municipio para el mejor servicio administrativo…”
Que la ya citada Ley 2756 en el Cap. III, Art. 39, inc. 9 refiere que es atribución del HCM “Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo…”
Que el ex Intendente Camilo Busquets le dio cumplimiento a esta norma legal en el 2017 cumpliendo con la exigencia de la Ley Pcial. 2756.
Que el cumplimiento de esta normativa provincial es un paso necesario para que nuestro municipio le imprima legitimidad a los actos de gobierno, estableciendo las funciones competentes de cada Secretaría.
Que establecer las funciones competentes de cada Secretaría resulta necesario al igual que el ordenamiento técnico legal para encaminarnos a los nuevos desafíos en pos de lograr el crecimiento de nuestra ciudad, crecimiento que debe estar preparado y dotado de infraestructura jurídica para el progreso de toda la comunidad.
Que el Ejecutivo municipal ha designado Secretario de Gobierno, Secretario General de Hacienda y Finanzas, Secretario de planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y Secretaria de Desarrollo Humano.
Que tal designación ha sido realizada sin cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 2756, el cual se cita “El Intendente designara uno o más secretarios, cuyas funciones serán determinadas por una ordenanza del Concejo”.
Que el ejecutivo no ha cumplimentado con la normativa vigente, precisamente no ha remitido a este concejo proyecto de ordenanza alguna a los fines de determinar las funciones de las Secretarias creadas y/o a crear.
Que actualmente se encuentra vigente la ordenanza Nª 1499, de fecha 7 de diciembre de 2017, que establece secretarías y sus respectivas funciones.
Que todo el actuar de los Secretarios puesto en funciones es ilegitimo y por ende viciado de nulidad absoluta, ya que no cuentan con ordenanza vigente que les otorgue atribuciones.
Que este actuar luce un incumplimiento de deberes de parte del ejecutivo, específicamente de las normas antes citadas, y es por ello que corresponde requerir al mismo que realice un proyecto de ordenanza a sus efectos y/o que expresamente se adecue a la ordenanza vigente.
POR LO QUE
El CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de sus atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, eleva la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
1.-Requiérase al Ejecutivo Municipal para que en el plazo perentorio de cinco días corridos de recibida la presente, se adecue a la ordenanza Nº 1499/2017 y/o que remita proyecto de ordenanza de creación de secretarias y asignación de funciones.
2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, protocolícese y oportunamente archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinte.