CERES, 25 de septiembre de 2020.-

ORDENANZA N° 1674/2020

VISTO:

                Constitución Provincia Santa Fe.

                Ley N°9286.

                Ley N°2756.

                Reglamento Interno Concejo Municipal Ceres.

                El conflicto suscitado por la Revisión de 44 nombramientos de Planta Permanente en la Municipalidad de Ceres que instaló la incertidumbre en la familia municipal y puso en vilo la paz social de la ciudad de Ceres durante 2 meses, y

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley Nª 2756 en su Art. 39, inc. 68, en lo relativo a la Administración determina que al Concejo Deliberante le corresponde: “Dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal”.

                               Que en el Art. 41, de la Ley 2756, Capítulo IV, del Intendente Municipal, sus deberes y obligaciones, el inc. 8 manifiesta que son atribuciones del Intendente “Nombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente, con excepción de los designados con acuerdo y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal”

                               Que la Ley Pcial. Nº 9.286 que crea el Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y en el Artículo 127 hace referencia a las Juntas de Reclamos, la letra de la mencionada ley, específicamente reza: “ Créase una Junta de Reclamos para la aplicación del presente Escalafón, la que tendrá competencia y entenderá, necesariamente, en todo reclamo interpuesto por los agentes respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no estén comprendidos en el régimen disciplinario. La autoridad Municipal o Comunal reglamentará las misiones y funciones, como así también los procedimientos de este Órgano.

                               Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en el Art. 107, inc. Determina que “los municipios son organizados por Ley sobre la base… constituida por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo… y un Concejo Municipal elegido de la misma manera…”

                               Que por lo mismo la Ley 2756 en el Cap. II, Art. 22 expresa que “Cada municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo”, brindándole autoridad a ambos poderes para reglamentar misiones, funciones y procedimientos porque de lo contrario, si un Poder Ejecutivo hace y decide todo se tornaría en ANTIDEMOCRATICO. Precisamente la función primordial del Concejo Municipal es velar por los intereses de la comunidad.

                               Que la posibilidad de Crear una Junta de Reclamo entre Poder Ejecutivo y Gremio, sin darle participación al Legislativo sería una decisión “arbitraria que no respetaría a nuestra Nación como un Estado Democrático y Republicano. Llamamos a nuestro país República Argentina por la importancia del respeto de la división de poderes que se fundamenta en el ejercicio del control entre los mismos.

                               Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal en su Cap. VI De las Comisiones Internas, en el Art. 41, inc. D determina que es atribución del Concejo Deliberante dictaminar sobre: “… los asuntos sobre escalafón, estabilidad, régimen de vacaciones, permisos, etc. …, de los empleados municipales”.

                               Que las irregularidades detectadas en algunos de los Decretos de Nombramientos en Planta Permanente exceden la responsabilidad y autoría de los empleados municipales de planta permanente quienes fueron los únicos damnificados por la revisión arbitraria y desmedida, perjuicio intensificado por la imposibilidad de desarrollar sus tareas y la no percepción de sus haberes durante el período de revisión de Decretos.

                               Que la ausencia de diálogo e indiferencia promovida desde el Gobierno Municipal derivó en un acampe – el ejecutivo no le permitía el ingreso a su lugar de trabajo – del 14 al 30/01/20 exponiendo a los 44 empleados y sus familias, más de 100 Ceresinos, que tuvieron que desarrollar su cotidianeidad, incluyendo alimentación y pernocte, en carpas y sillones frente al edificio municipal para defender su derecho a la estabilidad laboral con la exposición, desgaste y vulnerabilidad que esto implica.

                               Que desde SITRAM se solicitó al ejecutivo local participar de la revisión de los Decretos de Nombramientos en Planta Permanente dando injerencia, también, al Legislativo local para garantizar que las resoluciones finales se ajusten a lo determinado por la Ley Pcial. N°9286 “Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe” y para descartar sesgo político. Así lo evidencia la nota presentada por SITRAM el 16/01/20 en mesa de entrada del Concejo Municipal. (ANEXO 1)

                               Que la lógica y la experiencia determina, así como lo evidencia la Nota de SITRAM antes mencionada, que el sindicato estará de acuerdo y bregando por la inclusión del Legislativo en la Junta a través de una normativa local ya que los intereses que defienden, de los empleados municipales, muchas veces se contraponen a los intereses de la patronal, rol ocupado y ostentado, generalmente por el Poder Ejecutivo.

                               Que desde el Bloque PJ también se solicitó participar de la mesa de revisión de Decretos de Nombramientos;

                               Que debido al nivel de conflicto suscitado que atentaba la paz social y ante la solicitud de FESTRAM de urgente intervención del Gobierno Provincial través de medidas que eviten la profundización del conflicto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe dispuso mediante resolución Nª 03/20 la Conciliación Obligatoria el jueves 30 de enero 2020.

                               Que, durante el desarrollo de la Conciliación Obligatoria, la Municipalidad de Ceres se mostró reticente al arbitrio provincial, no acatando las determinaciones del Ministerio mediador indispensables para llegar a solucionar un conflicto que afectó la paz social.

                               Que si bien la Democracia se cimenta en los partidos políticos para garantizar la representatividad necesaria en la toma de decisiones, el control es una condición excluyente para el correcto funcionamiento del andamiaje democrático, mecanismos de control que mientras mayor representación ostenten, mayor transparencia y justicia brindarán a los actos de gobierno realizados y limitarán el sesgo partidario y sus consecuencias en la ciudadanía.

                               Que la Ordenanza local no está contraria a derecho, sino que lo regula de una forma diferente, incorporando a otro poder y está en base a lo que es la institución del Estado de Derecho, en las cuestiones que deben estar presentes y garantizadas.

                               Que por todo lo antes expuesto se fundamenta la necesidad de esta Ordenanza.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Crease la JUNTA DE RECLAMOS conforme lo admite la Ley Provincial N° 9286 en su Art. N° 127. La Junta de Reclamos en Ceres constará de 13 artículos que se agregan a la presente como cuerpo útil y Legal.

JUNTA DE RECLAMOS.

LA JUNTA, CARÁCTER Y OBJETO

ARTÍCULO 2°) La Junta de RECLAMOS será un órgano colegiado de administración consultiva para la aplicación del presente Escalafón, que tendrá competencia y entenderá, necesariamente en todo reclamo interpuesto por los agentes respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no estén comprendidos en el régimen disciplinario.

La JUNTA constituirá una instancia administrativa obligatoria en la tramitación de los asuntos que le competen. Sus dictámenes, informes y opiniones deberán recaer en las cuestiones en las que esta Ordenanza le asigne intervención y en aquellas otras en que el D.E. y el H.C.M. según el caso, expresamente lo requieran.

Ejercerán sus funciones en forma permanente y se integrará, estará presidida, tendrá atribuciones y ejercerá funciones de conformidad con las disposiciones que se pasan a establecer y las que se dictaren al respecto.

CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

ARTÍCULO 3°) La Junta de RECLAMOS se compondrá de 6 (seis) miembros: 1 (un) presidente y cinco vocales. Los miembros serán integrados por 3 (tres) representantes de la Municipalidad: por el Departamento Ejecutivo, el Secretario de Gobierno y Fiscal Municipal; por el Poder Legislativo, 1 (un) Concejal NO oficialista. También contará con 3 (tres) representantes de la Organización Gremial de Obreros y Empleados Municipales: 1 (un) integrante de la comisión designado por la misma, otro miembro de la comisión elegido por los afiliados y 1 (un) afiliado municipal elegido por los empleados. Estos 2 últimos representantes de los empleados municipales deberán ser elegidos por todo el personal en elecciones directas y mediante voto secreto, las que se llevarán a cabo en los lugares de trabajo. Todos ellos en calidad de titulares. En caso de incapacidad, renuncia o licencia o por cualquier otro motivo o causa que alejare transitoriamente de sus funciones a los titulares, serán reemplazados provisoria y automáticamente por los siguientes: el Secretario de Gobierno, por el Secretario de Obras Públicas; el representante del Honorable Concejo Deliberante, por otro miembro que designe el mismo Cuerpo y el Fiscal Municipal, por el Juez de Faltas. El representante de la Organización Gremial designado por la Comisión Directiva Gremial será reemplazado por quien la comisión determine; el restante representante de la comisión y el representante elegido por los afiliados por los suplentes designados que deberán ser elegidos en iguales condiciones que los titulares, designados de entre los empleados de la Administración Municipal, que posean más de dos (2) años de antigüedad en el servicio. Todos los miembros titulares, en conjunto, y bajo las condiciones que prevé esta Ordenanza las disposiciones reglamentarias que se dictaren al respecto, ejercerán las funciones atribuidas al agente.

PRESIDENTES, VOCALES, CARÁCTER DE SUS FUNCIONES, DURACIÓN, REMOCIÓN.

ARTÍCULO 4°) Presidirá la Junta el miembro de ésta al que se designe Presidente en la primera oportunidad en que la Junta pueda hacerlo, en sesión donde deberán estar presente sus seis titulares. Los cinco miembros restantes actuarán como vocales de la junta.

El cargo y las funciones de los miembros de la Junta, ya sea como Presidente o vocal, serán de carácter obligatorio y ad-honorem.

Todos los miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos en cualquier momento, de la siguiente forma:

El miembro representante de la Organización Gremial, directamente por quien lo designó, y los del personal, mediante nuevas elecciones convocadas al efecto, por escrito y con el treinta y cinco por ciento (35%), por lo menos, de los agentes municipales efectivos.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA.

ARTÍCULO 5°) La Junta de RECLAMOS tendrá las siguientes atribuciones:

a) Requerir e instar las comunicaciones e informes sobre vacantes, datos de oponentes y demás, que prevea la Ley 9286

b) Analizar y dictaminar respecto de la documentación presentada por los aspirantes.

c) Confeccionar la Lista de Aspirantes a ingresos y ascensos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9286 en su Cap. II.

d) Opinar respecto de las bases de concursos a efectuarse de acuerdo la Ley N°9286, Capítulo XIII Régimen de concursos del Artículo 79 al 116.

e) Instar ante el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal los llamados a concursos, cerrados o abiertos, según corresponda, para la provisión de cargos vacantes, inclusive los que se crearen por necesidad de servicios.

f) Dictar su reglamentación interna la que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

g) Resolver los recursos administrativos que ante ella se interpusieran conforme a las disposiciones del presente y reglamentarias que se dictaren.

h) Adoptar las medidas y actos para los que le atribuye competencia esta Ordenanza y ejercer todas las facultades derivadas de sus atribuciones y las que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos asignados.

ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Municipal según corresponda de oficio o a instancia de la Junta de Reclamo comunicará a todas las reparticiones y a la Organización Gremial la vacante o vacantes a llenarse, los programas y demás condiciones necesarias de preparación, que deberán reunir los aspirantes, fecha del concurso y dará un plazo perentorio para la inscripción de los que, encontrándose en la escala inferior inmediata se inscriban para optar al cargo a proveer.

CONFECCIONES DE LISTA DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 7°) La dirección del Personal suministrará a la Junta de Reclamos, de Oficio o a requerimiento de ésta, todos los datos e informes necesarios para que ésta confeccione, previo al concurso y con la anticipación debida, una lista de todos los inscriptos como aspirantes donde se especificará:

a) Antigüedad en la administración

b) Antigüedad en el cargo que desempeña.

c) Inasistencia injustificada que registre.

d) Sanciones disciplinarias aplicadas en los últimos dos años, si las hubiere.

e) Menciones especiales de que hubiere sido objeto.

f) Familiares a cargo.

g) Estudios cursados.

h) Títulos especiales.

FUNCIONAMIENTO, SESIONES, VOTACIÓN

ARTÍCULO 8°) La Junta sólo podrá sesionar una vez integrada con la presencia mínima de tres de sus miembros, incluido el presidente o su reemplazante, bimestralmente o cuando la situación lo requiera.

Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Junta. La totalidad de las decisiones o dictámenes que emita la Junta, deberán ser adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en la votación, el presidente tendrá doble voto.

DICTAMENES, SU ELEVACIÓN

ARTÍCULO 9°) Los dictámenes de la Junta conjuntamente con la documentación reunida en cada caso o en las actuaciones pertinentes deberán ser elevados por éste al D.E. y al H.C.M para la resolución definitiva de las cuestiones que se plantean.

INFORMACIONES SOBRE TRAMITES Y MARCHAS DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 10°) La Junta notificará a los agentes interesados de las resoluciones o dictámenes que adopte de forma documentada. Únicamente el secretario de la Junta podrá dar información a los interesados respecto de la marcha del organismo o de expedientes en trámite.

DICTAMENES, RECURSOS

ARTÍCULO 11°) Los dictámenes de la Junta serán irrecurribles, salvo en los casos expresamente establecidos en la Ley N°9286.

PROVISIÓN DE PERSONAL A LA JUNTA

ARTÍCULO 12°) El DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL proveerá a la Junta del Personal, útiles y demás elementos que esta requiera para su funcionamiento y para su correcto desempeño de las funciones asignadas.

PEDIDOS DE INFORMES Y ASESORAMIENTOS

ARTÍCULO 13°) La Junta y sus miembros individualmente tendrán facultades para recabar informes y asesoramiento de cualquier agente o dependencia de la Administración Municipal, respecto de asuntos y cuestiones que se encuentren a su consideración. Los pedidos de informes o asesoramiento deberán ser evacuados obligatoriamente.

ARTÍCULO 14°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil VEINTE. –