CERES, 25 de septiembre de 2020.-
ORDENANZA N° 1675/2020
VISTO:
La ausencia de un nombre que identifique a la Ciclovía ubicada paralela a la Ruta Provincial N°17, entre la Ruta Nacional N°34 y el Cementerio Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que sus ideas innovadoras revolucionaron la educación agrotécnica de nuestra ciudad, desempeñándose como Profesor y Director en la Escuela N°308 Malvinas Argentinas y Supervisor de Escuelas Técnicas.
Que participó activamente en la actividad gremial e integró entidades como AMIC, Cooperativa de Agua Potable Ceres, Asociación para el Desarrollo, Federación Agraria, Cooperativa de Hersilia, AMSAFE, Banda Municipal de Música, grupo de Teatro Vocacional, y formó parte del Consejo Consultivo INTA Rafaela.
Que, como integrante Rotary Club Ceres, desempeñó cargos en la dirigencia, siendo colaborador directo del Programa Polio Plus y asistente del Gobernador, lugar donde su generosidad y pasión lo hizo destacarse.
Que militó activamente en política desde la UniónCívica Radical, llegando a ser Concejal por cuatro periodos, presidente del HCD y subsecretario de Obras Públicas.
Que en su accionar como miembro activo de nuestra comunidad siempre se destacó por la pasión, el compromiso y la honestidad.
Que es justo brindar un merecido reconocimiento a su trayectoria y compromiso con la ciudad de Ceres.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Desígnese con el nombre de Darío “Luli” Uberti, a la Ciclovía ubicada paralela a la Ruta Provincial N°17, entre la Ruta Nacional N°34 y el Cementerio Municipal.
ARTÍCULO 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de las reparticiones correspondientes, procederá a su señalización y a la implantación de un cartel recordatorio en la intersección de la Ciclovía y la Ruta Nacional N°34.
ARTÍCULO 3°) El cartel conmemorativo se descubrirá el día 27 de diciembre, con motivo de cumplirse el primer aniversario de su fallecimiento.
ARTÍCULO 4°) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria vigente.
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil VEINTE. –