CERES, 09 de octubre de 2020.-

ORDENANZA N° 1676/2020

VISTO:

                La Ley Nacional N°25.506, y sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

                               Que la sanción de la Ley N°25.506 de firma digital representa un avance significativo para la inserción de nuestro País en la sociedad de la información, y en la economía digital, brindando una oportunidad para el desarrollo del sector productivo vinculado a las nuevas tecnologías.

                               Que con la sanción de la citada Ley N°25.506, de firma digital, se reconoce el empleo de la firma, digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma Ley establece.

                               Que, asimismo, la sanción de la Ley N°25.506 otorga un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.

                               Que la reglamentación de la Ley N°25.506 permite establecer una infraestructura de Firma Digital que ofrezca autenticación y garantía de integridad para los documentos digitales o electrónicos, y constituir la base tecnológica que permita otorgarles validez jurídica.

                               Que esta experiencia ha sido un antecedente fundamental para la incorporación de la tecnología en la gestión pública.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Adhiérase a la Ley Nacional N°25.506 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2°) Autorízase el uso de la tecnología informática de firma digital en el ámbito de la Municipalidad de Ceres, incluidos el Departamento Ejecutivo Municipal, como así también todo otro organismo dependiente del Estado Municipal.

ARTÍCULO 3°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, la implementación gradual de la referida tecnología en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de octubre de dos mil VEINTE. –