CERES, 09 de octubre de 2020.-
ORDENANZA N° 1677/2020
VISTO:
La Ordenanza N°1666/2020 sancionada el día 31 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de comisión se realizaron modificaciones al proyecto original con la intención de adecuarla, y que la misma tenga plena aplicación.
Que una de estas modificaciones era la de incorporar como autoridad de aplicación, a la Dirección de Educación y Cultura.
Que esta modificación no fue contemplada en el texto final de la Ordenanza antes mencionada.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 3° de la ordenanza 1666/2020, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°) Será autoridad de aplicación de la Ordenanza y de sus normas reglamentarias, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Educación y Cultura, o las que eventualmente las sustituyan, ya sea en la persona de sus titulares y/o del o de los funcionarios alternos que estos designen”.
ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de octubre de dos mil VEINTE. –