En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúnen a través de la aplicación ZOOM, por medida preventiva debido al alto número de casos de Covid 19 en la ciudad, los integrantes del Concejo Municipal, encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las10:55 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Ordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

SESION ORDINARIA N° 1348

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Firma de acta.
  3. Correspondencia recibida.
  4. HCM: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. 1498/2017 (Pirotecnia)
  5. DEM: Proyecto de Ordenanza – Designación nombre Casa de Protección “María Florentina Gómez Miranda”.
  6. Bloque PJ: Proyecto de Declaración – Canal 20 Ceres (TV Local de Aire).
  7. Bloque Vecinal: Proyecto de Declaración – Centenario Sociedad Española.

PUNTO 1)A continuación, se da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) Se deja el Acta en Secretaría, para la firma por todos los Concejales.

El Pte. dice que se convoca a los Concejales a que pasen a firmar el Acta por el Concejo, y aclara que la sesión se lleva adelante por modalidad ZOOM.

PUNTO 3) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.

  • Verónica Tomatis y Sandro Fernan: Solicitan la autorización por medio de ordenanza, para la venta de lote que adquirieron mediante Ordenanza 1439/2016.

El Pte. toma la palabra. Es una nota donde se está solicitando la autorización por este Concejo, que tiene que ser por Ordenanza, donde se autoriza la venta del Municipio a estos particulares, la 1439 fue en el 2016, y en el artículo 11 de esa normativa indicó que establecía un plazo de prohibición para enajenar de 10 años, por circunstancias que están pasando actualmente esta gente, están en proceso de separación, legal, y por una cuestión también de distribución de bienes están solicitando una autorización para poder, a este Concejo, para poder enviarlo a la venta, porque si no tendrían que esperar recién al 2026 para poder realizar la venta. Así que bueno, esto lo pasaremos a comisión para tratarlo y definir a ver qué hacer con este tema.

La C. Guirado pide la palabra. Era para decir precisamente eso, simplemente que lo trataremos en comisión.

El Pte. toma la palabra. Acá también adjuntan el boleto de compra venta. Va todo a comisión.

Se pasa el tema a comisión.

  • DEM: Veto parcial Ordenanza 1679/2020 “Banco Violeta”. Se proponen modificaciones en los artículos 1 y 2, agregando el Banco Rojo.

El Pte. toma la palabra. Es un veto parcial, una observación parcial, creo que esto tiene que pasar a comisión para ser analizado, estudiado.

La C. Guirado pide la palabra. En primera instancia para manifestar mi sorpresa o mi asombro respecto de este veto parcial, que no es lo mismo que una modificación, hay que dejar bien en claro esto, una modificación se puede proponer sin necesidad de vetar, el veto puede ser parcial o total, y el veto parcial es un rechazo. Lamentablemente creo que es el décimo segundo que tiene el Concejo Municipal de Ceres en este año 2020, me parece que es histórico lo que está pasando con el veto, con estos vetos, hay un enamoramiento respecto del abuso de poder que está haciendo el Ejecutivo para con el Legislativo, pero aun peor en esta oportunidad, porque esta ordenanza fue planteada por una institución, una ONG, por fuera del Concejo Municipal, esto habla de propiciar la participación del ciudadano común y las instituciones, en cuestiones que por ahí se plantean ante la sociedad como algo mas cerrado. También me sorprende porque esto lo habíamos hablado en comisión, a propuesta del oficialismo,…….. porque la Intendenta planteaba ciertas modificaciones y todos estuvimos de acuerdo respecto de esas modificaciones, y esas modificaciones fueron plasmadas en el proyecto de ordenanza que se llevó a votación conforme lo había propuesto el oficialismo en función de lo que proponía, yo entendí, que era la Intendenta Alejandra Dupouy. Por eso me sorprende que venga un veto parcial, o sea, uno entiende que si está consensuado, que si el bloque oficialista habla con el Ejecutivo, que si lo que se transmite al Concejo Municipal es lo que corresponde, lo que sucedió, hay una contradicción entre lo que se dijo en ese momento en comisión, que se llevó a votación luego de un consenso y de las modificaciones, y del regreso desde el Ejecutivo, de ahí mi asombro, además pareciera una competencia de que banco es mejor, y la psicología es exactamente la misma, el banco violeta o el banco rojo. Sobre el banco rojo hay que decir que hay que pedir autorización, deduzco que el Ejecutivo debe estar al tanto de esto y se tiene que haber comunicado con la Sra. …………Plata que tiene precisamente el programa italiano acá en la Argentina, porque tiene que venir toda una comitiva y tiene que haber una autorización para que se instale el banco rojo en la ciudad de Ceres, yo ya se los había comentado en comisión, que tenía la misma idea pero cuando la gente del Grupo WARMI 8M Ceres manifestó que ellos tenían la intención de promover el banco violeta entendí que era el mismo objetivo, y que era importantísimo dejarle la participación de las……..de la sociedad civil. Así que simplemente decir esto, y que por ahí no entiendo que es lo que sucede en este gobierno municipal.

El Pte. dice pasa a comisión este decreto, esta observación. Propongo para pasarlo tal vez para la próxima comisión.

Se pasa el tema a comisión.

  • Secretaría Integración y Fortalecimiento Institucional: Respuesta enviada al Pte. referida a la Junta de Reclamos. “Me dirijo a usted con relaciona a las actuaciones de referencia, iniciadas a raíz de su presentación de fecha 01/10/2020, mediante la cual requiere asesoramiento jurídico atinente al rol de ese Concejo en caso de ocurrir un nuevo conflicto como el de enero/febrero 2020 por la revisión del DEM sobre la situación laboral de 44 agentes de la planta permanente de la Municipalidad. al respecto, se ha expedido la Dirección General de Asesoramiento Jurídico de esta Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional, mediante Dictámen N°067/2020 que en copia se acompaña a la presente para su debido conocimiento. Sin otro particular, salúdole atentamente. Psic. Jose Freyre Secretario de Integracion y Fortalecimiento Institucional – Ministerio de Gestión Pública.”

Dictamen N°067/2020: “Señor Secretario: En las presentes actuaciones, Pablo A. Fiore, en su carácter de Presidente del Honorable Concejo Municipal de la localidad de Ceres, Departamento San Cristóbal, solicita asesoramiento jurídico sobre una temática atinente al Concejo Municipal (HCM) y los empleados Municipales, para que en caso de producirse un conflicto con empleados pertenecientes al ámbito Ejecutivo Municipal –como el ocurrido en enero/febrero 2020- dicho cuerpo pueda intervenir y participar de las situaciones inherentes a los trabajadores municipales. Por esto se elaboró un proyecto de que en fecha 24/09/2020 se aprobó como Ordenanza N°1674/2020 (fs.7/14), creando de la Junta de Reclamos (en función de lo que determina los artículos 127° y 128° de la Ley N°9286, artículo 107° de la Constitución Provincial, artículos 22°, 39° inciso 68 de la Ley N°2756, y el artículo 41° del Reglamento Interno del Cuerpo) regulando su conformación, funciones y atribuciones –con inclusión de un miembro del HCM-; expresando asimismo que por un Decreto de fecha 18/9/2020, el Ejecutivo Municipal (DEM), conforma la Junta de Reclamos y Disciplina, sin incluir miembros del HCM, y sin reglamentarlo. En principio, es dable recordar que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su Artículo N°107 determina que los “Los municipios son organizados sobre su Ley base”, a su vez el inc. 2 determina su constitución, “un intendente elegido directamente por el pueblo y por un periodo de cuatro años, y un concejo municipal”; aclarado ello, entendemos que las municipalidades son Entes Públicos Estatales con dos (2) Órganos, un ejecutivo en cabeza del Intendente y otro deliberativo de integración colegiada por parte de los concejales. En cabeza del intendente recaen deberes y obligaciones, y respecto al objeto de la consulta, la Ley N°2756 (Ley Órganica de Municipalidades) en su articulo 41° inciso 9, lo faculta para “ejercer la superintendencia y dirección inmediata de los empleados de su dependencia como asimismo de los establecimientos municipales y administrar los bienes y propiedad del municipio”; tambien es su atribución “nombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estime conveniente, con excepción de los designados con acuerdo, y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal” (conf. Inciso 8 del art. 41°, Ley 2756). A su vez, la misma Ley dispone las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, y en su artículo 39°, inciso 2 faculta al cuerpo para “nombrar y remover los empleados de su inmediata dependencia”, y en el inciso 68 atribuye la potestad de “dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal”. Ahora bien, debemos decir que la Ley N°2756 regula sobre la organización y funcionamiento del Municipio y haciendo una interpretación armónica de sus normas, entendemos que la intención del legislador fue poner en cabeza de cada uno de los órganos que lo componen (DEM y HCM) facultades de nombrar y remover al personal de su inmediata dependencia. Continuando, el Estatuto del Personal Municipal y Comunal (Ley N°9286) en sus artículos 127° y 128° regula las Juntas de Disciplina y de Reclamos, “…la que tendrá competencia y entenderá, necesariamente, en todo reclamo interpuesto por los agentes respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no estén comprendidos en el régimen disciplinario. La autoridad Municipal o Comunal reglamentará las misiones y funciones, como asítambién los procedimientos de este Órgano”; la que “…estará integrada por tres representantes de la Municipalidad o Comuna y tres representantes designados por la entidad gremial”. Esta Junta se conciben “…como órganos de conformación bipartita, es decir, donde se encuentra representada la autoridad administrativa y la entidad gremial respectiva y que tiene por misión emitir opiniones no vinculantesrespecto de las presuntas irregularidades y de las decisiones a adoptar con motivo de las mismas”. (Ventura Gabriel Pedro. Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe. 1° edición. Nova Tesis Editorial Jurídica. 2015. Pág. 516). Las comisiones son creadas con una finalidad de colaboración, los pronunciamientos, dictámenes y resoluciones serán recomendaciones no vinculantes para la autoridad con competencia para resolver; son escasos los antecedentes, pudiendo citar a la Municipalidad de Rosario que sancionó el Decreto N°456/92 con la finalidad de evitar litigios y a modo de consulta previa a la resolución del órgano competente, aclarando expresamente su carácter no vinculante (artículo 3°, in fine). La Ley N°9286 no determina “la oportunidad ni la obligatoriedad de su intervención, no conminando con sanción de nulidad la falta de pronunciamiento de dicho órgano”, así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en autos “Francisco Robles” (CSJSF. AyS T 122, pág. 225). Por su parte, el Dr. Gabriel Abad en su análisis Jurisprudencial y Doctrinario de la Ley N°9286 expone que “…indudablemente por cuestiones de capacidad presupuestaria, no se puede exigir su constitución y muchas vece el dictamen es requerido a la Secretaría de Municipios y Comunas de la Provincia, que es utilizado como órgano de consulta al respecto” (Abad, Gabriel. Estatuto del Personal Municipal y Comunal de la Provincia de Santa Fe: Ley N°9286, análisis jurisprudencial y doctrinario, 1° Edición, Librería Cívica, 2013, pág. 145). Ahora, no obstante que en principio la Ley N°2756 es clara en los límites establecidos para los Órganos que componen el Municipio, no encontramos impedimentos legales en la incorporación de un integrante del Concejo Municipal, ya que la Ley N°9286 habla de “representantes de la Municipalidad” (art. 128°), siendo un criterio de oportunidad, mérito y conveniencia de las autoridades de turno regular al respecto. Por último, entendemos que en cuanto a las atribuciones contempladas en la Ordenanza N°1674/2020 (en particular al carácter irrecurrible de sus resoluciones –art. 11°-; informes sobre vacantes, concursos, documentación de aspirantes, ingresos y ascensos –art. 5°-, entre otras), las mismas podrían exceder el espíritu de las funciones asignadas a las Juntas de Disciplina y Reclamos por Ley N°9286 y la doctrina sentada por la Corte Provincial, en el sentido de que las son órganos de naturaleza consultiva, desnaturalizando de este modo la función de contrapeso que puede ejercer el HCM, respecto de las atribuciones legales asignadas al intendente en ejercicio de la superintendencia y dirección del personal a su cargo. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 9 de octubre de 2020. Dr. Gabriel E. Céspedes. Director Gral. De Asesoramiento Jurídico. Sec. de Integración y Fort. Institucional.”

El Pte. toma la palabra. Hace días atrás mande una nota a Municipios y Comunas, perdón, a Legal y Técnica, consultando sobre también el decreto y el veto sobre la ordenanza de Junta de Admisión, hemos hecho una consulta así que vamos a dar lectura a la nota que se envió y al dictamen que nos devuelve Municipios y Comunas.

Se da lectura a la nota enviada. La misma dice lo siguiente: “De mi mayor consideración Me dirijo a ud. Como presidente del Concejo Municipal de Ceres, con el propósito de solicitar asesoramiento jurídico legal sobre una temática atinente al Concejo Municipal y los empleados Municipales.Debido al conflicto suscitado por la revisión de 44 empleados municipales de la planta permanente de la Municipalidad de Ceres en enero/febrero 2020, desde el Concejo entendimos la necesidad de poder intervenir y participar de estas situaciones inherentes a los trabajadores municipales posicionados en: El Reglamento Interno, Cap. IV, Art. 41, inc. D que determina que es atribución del Concejo Deliberante dictaminar sobre: “… los asuntos sobre escalafón, estabilidad, régimen de vacaciones, permisos, et… de los empleados municipales” (ANEXO I)La Ley 2756 que en el Art. 39, inc. 68,en lo relativo a la Administración determina que al Concejo Municipal le corresponde: “Dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal”.La Constitución Pcial. Art. 107 determina que “los municipios son organizados por Ley sobre la base… constituida por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo… y un Concejo Municipal elegido de la misma manera”.La Ley 2756, Cap. II, Art. 22 expresa que “Cada municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo”Nota SITRAM 16/01/20 solicitando intervención del Concejo Municipal en el conflicto con los 44 empleados despedidos. (ANEXO II) A partir de este soporte legal elaboramos una Ordenanza para Crear la Junta de Reclamos en función de lo que determina la Ley 9286 en el Art. 127 y 128. Dicha ordenanza cuenta con una reglamentación (ANEXO III) atendiendo las pautas determinadas por la Ley Pcial. 9286 que crea el Estatuto de Empleados Municipales de  Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe. En la misma, respecto de los 3 representantes de la municipalidad, la ordenanza incluye expresamente a 1 concejal decisión cimentada en la Constitución y la Ley 2756 que reconoce que la Municipalidad está compuesta por Concejo Municipal y Ejecutivo.No obstante, el gremio SITRAM manifiesta que para ellos, según su asesoramiento jurídico, no corresponde que el Concejo Municipal integre la Junta de Reclamo porque no somos autoridades municipales y que si se conformara de forma errónea, el Ejecutivo podría impugnar los actos administrativos llevados adelante por la misma. Por esta razón acudimos a su asesoramiento legal, solicitando un DICTAMEN al respecto,  porque el objetivo de la Ordenanza que crea la Junta de Reclamos es brindarle transparencia y justicia a  los empleados municipales en situaciones que se consideren irregulares o fuera de lo establecido por Estatuto, disminuir el sesgo político y el clientelismo que se propicia en las campañas electorales. Bajo ningún punto de vista quisiéramos perjudicar a los empleados municipales. En otro orden de cosas, solicito dilucidar otra duda que se presenta en esta situación. Aparecen 2 artículos 127 en la Ley 9286. En particular, en el Proyecto de Ordenanza que se aprobó se tomó de referencia el que se adjunta que forma la Junta de Reclamos. Así mismo, queremos saber si corresponde ese artículo o no, para legislar con certeza y eficiencia. O si la referencia es otro articulo 127 que refiere a Juntas de Reclamo y Juntas de Disciplina.A continuación también se anexa la Ordenanza que fue aprobada el jueves 24/09/20. (ANEXO IV)Por último consultar, la Ordenanza ingresó el 5 de marzo 2020 en el Concejo Municipal por sesión y la tratamos y aprobamos el 24 de septiembre 2020. Ahora aparece un Decreto de fecha 18/09/20 que conforma Junta de Reclamos y Junta de Disciplina donde el Concejo está excluído (no forma parte de la junta)  y no la reglamenta. Son incompatibles ambas normativas? Qué podemos/debemos hacer?! Esperando una pronta respuesta, lo saluda atentamente.”

El Pte. toma la palabra. Va a quedar la nota para los que la quieran seguir leyendo tranquilos después, de todas maneras, esto pasa a comisión.

La C. Guirado pide la palabra. Cortito, simplemente para decir que tanto el C. Bono como quien les habla, estuvimos presentes en la reunión con la gente de SITRAM en su momento, nos habíamos comprometido también a buscar un asesoramiento desde un órgano neutral, respecto de esta situación, porque obviamente que nos preocupó y mucho el planteo que había hecho el gremio respecto de la nulidad de los actos en el caso de que el Concejo integre la junta. Esto no es una cuestión caprichosa, es una cuestión de hacer un cambio o un salto cualitativo en la forma de hacer política en nuestra ciudad, y que lamentablemente mostró una de las peores caras en el inicio de este año 2020 y no queremos que vuelva a suceder nunca más. Por esa razón entiendo que el Pte. del Concejo envía esta nota a Municipios y Comunas, que es el organismo superior que tenemos los Municipios, precisamente para pedir asesoramiento al respecto, y la verdad es que lo que pude rescatar de esta nota que estuve escuchando, manifiesta “no encontramos impedimentos legales para que el Concejo integre la Junta de Reclamos” y que a través de la jurisprudencia, que tiene que ver con las sentencias judiciales previas no se conmina, es decir, no se castiga, no se ve mal, la participación del Concejo Municipal de una Junta de Reclamos. Así que la verdad me parece auspicioso este dictamen, no solo para la ciudad de Ceres, me parece que va a ser un antecedente importante de ahora en más en la democracia y en las instituciones de la Provincia de Santa Fe, así que satisfecha al respecto.

El C. Bono pide la palabra. quería adherir a las palabras, y la verdad me gustaría dejar por sentado en actas que cuando hubo el problema este grande, a principio de año, tal cual como dijo la C. Guirado, el gremio salió en pedido desde el Concejo, sabiendo que la oposición tenía la mayoría, pero cuando nosotros intentamos hacer algo parecía que molestábamos, entonces, ¿Cómo es eso? ¿Nos necesitan para su mirada? ¿O nos necesitan de una manera neutral, lógica, justa y de acuerdo a las necesidades de la población de Ceres? Entonces me parece que esto viene a poner un orden y es algo que me parece está muy bien, simplemente eso.

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 4) HCM: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. 1498/2017 (Pirotecnia). El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La Ordenanza N°1498/2017,en la que se declara a la ciudad de Ceres “Territorio Libre de Pirotecnia”, Y CONSIDERANDO: Que este HCM, oportunamente al momento de aprobar la referida ordenanza en el visto, tomó el compromiso, luego de un período de concientización en nuestra comunidad, de sancionar la prohibición del uso de pirotecnia en el distrito Ceres. Que ya han pasado dos años y diez meses aproximadamente desde la sanción de la ordenanza 1498/2017, período suficiente para la concientización ciudadana. Que en este H.C.M., hemos recibido un pedido por nota de “HABLEMOS DE CEA CERES” en conjunto con “PROTECTORA DE LOS ANIMALES CERES”, solicitando la modificación de la ordenanza 1498/2017, para determinar la prohibición del uso de pirotecnia en distrito Ceres. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº1498/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°) Prohíbase en el Distrito de Ceres el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada” ARTÍCULO 2°) Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El C. Maza pide la palabra. Justamente, primero para mocionar que esta ordenanza se trate o se vote sobre tablas, principalmente justificada porque estamos entrando tal vez en las fechas en las cuales se utiliza este tipo de artefacto, y además porque como bien lo dice ahí la ordenanza de modificación, ya se cumplió un tiempo prudencial para la concientización de la gente, por lo tanto estimo que no vale perder más tiempo con esta ordenanza y votarla hoy sobre tablas para que de esta manera la comunidad ya tenga conocimiento con un tiempo prudencian antes de que lleguen las fiestas y todos los eventos que generalmente general la utilización de estos.

El C. Bono pide la palabra. Simplemente estoy de acuerdo en lo que plantea el C. Maza, quiero dejar en claro de qué manera el Municipio va a lograr controlar, porque nosotros cuando pautamos la comercialización habíamos dicho que no queríamos poner el uso por un tema de control de que el Municipio recién entraba, que no se podía, yo digo, si los caños de escape no los pueden manejar, porque si bien están haciendo cosas no alcanza, como piensan manejar el uso de pirotecnia en todo Ceres, yo entiendo esto y apoyo la moción, ahora, de qué manera está pensando el Ejecutivo, le digo tanto a Lemos como a Maza, ¿De qué manera el oficialismo va a tratar de contemplar de regularizar la prohibición del uso? Porque es muy difícil, la comercialización por ahí es más fácil ¿Pero el uso? Solamente eso.

El C. Maza pide la palabra. En cuanto al uso yo creo que en ese momento también habíamos tenido reuniones con la Fiscal y es muy difícil controlar o actuar sobre algún particular que lo esté utilizando en su hogar, pero sí es más fácil accionar sobre alguna institución que realice algún evento y que los utilice también. De todos modos, entiendo que tiene que haber alguna denuncia previa o actuar de oficio en los lugares donde, tanto sea domicilios particulares como instituciones, donde se utilice………………..

C. Guirado…………que solo puede sancionarse con multa si encuentran a la persona infraganti, en el momento, tirando la pirotecnia, solamente ahí, no recuerdo si esta modificación fue trasladada o si la ordenanza que se modificó tenía en cuenta esta situación de in situ, de en el momento, o si alguien hace una denuncia y dice “aquella persona estuvo tirando” aunque el inspector vaya y no esté, no haya ninguna prueba de constatación, se pueda labrar la multa, no lo recuerdo, por eso lo planteo, no obstante no va a haber objeciones como lo dijimos en comisión, respecto de la aprobación de esta ordenanza, el tema es que en la práctica sirva, y ahí avalo los dichos del C. Bono.

El Pte. toma la palabra. Lo que decía recién la C. Guirado no necesariamente tiene que estar aclarado y puntualizar de que el infractor deba ser encontrado infraganti, ya que puede actuar de oficio tras alguna denuncia, y por supuesto eso después tiene todo un proceso de citación y de probación digamos también, no solamente va a alcanzar una denuncia, sino también alguna prueba, alguna foto, alguna filmación. No necesariamente tienen que ser encontrados infraganti por el agente municipal, como se actúa también en el caso de ruidos molestos, por ejemplo, que se asienta una denuncia policial también. Es uno de los procesos que se lleva adelante permanentemente, por ejemplo, si hay alguna infracción, si realmente esta quien hace la denuncia y quiere poner realmente la cara y hacer la denuncia, que generalmente no sucede, porque pasa por ahí, pero no necesariamente hay que aclararlo en esta modificación, no creo que sea necesario porque se da por entendida y aparte hay una acción por oficio de los agentes municipales, de oficio.

La C. Guirado pide la palabra. Simplemente lo manifesté porque en la nota de CEA decía esto, que los tenían que agarrar infraganti o en el momento para poder sancionar, entonces preguntaba si se lo había trasladado o no, simplemente no me había quedado claro.

El Pte. dice que no. Es considerado que no es necesario, eso estaba en la nota, pero no es necesario, yo creo que,así como actúan los agentes municipales en cobrar una multa o determinan alguna infracción de lo que sea, me parece que se da por entendido cuando hay un hecho de infracción.

El C. Maza pide la palabra. Yo quería aclarar nada más, porque lo ideal sería después en algún momento hablar con la fiscal que ya está citada también al Concejo y charlarlo a esto, pero imposible labrarle un acta alguien si no hay una prueba fehaciente de que se está cometiendo una irregularidad.

El Pte. dice claro.

El C. Maza continúa. Si a alguien lo denuncia un vecino por eso, tiene que ir un inspector municipal y constatar que se está produciendo, sino no puede labrar un acta, es imposible.

El Pte. dice exactamente, por eso hacía referencia anteriormente…

La C. Guirado dice eso es lo que se manifiesta en la nota.

El Pte. dice que no.

El C. Maza dice no hay que aclararlo porque es así, imposible hacerlo de otra forma.

El Pte. dice claro. Por eso anteriormente decía que en caso de que haya una denuncia, después eso lleva un proceso judicial, donde se deberá demostrar de que realmente era así ¿Cómo lo demostras? Tenes la denuncia, por un lado, pero por otro lado tal vez tengas que tener una filmación o una foto, o más testigos, o más de un testigo, es lo que pasa con otras cosas. ¿A ustedes les parece que esto también habría que hacer una consulta con la Jueza de Faltas?

El C. Maza dice que no. Yo estoy diciendo solamente en el momento de aplicarla, yo creo que la ordenanza hay que votarla ahora sobre tablas porque no tiene más discusión.

La C. Guirado pide la palabra. No opino lo mismo que el C. Maza, el procedimiento que tiene que hacer el Concejo Municipal es el que está llevando adelante y darle la prioridad por el compromiso que habíamos asumido ya el año pasado, el año próximo pasado, pero bueno, si está bien también el planteo que hizo el C. Bono respecto de la preocupación en la eficiencia o en la eficacia de la aplicación de la norma, las normas son importantes siempre y cuando se puedan llevar adelante y organizan nuestra comunidad, así que estoy de acuerdo con lo que dice Maza pero a tener en cuenta también lo que dijo el C. Bono.

Se somete a votación la moción del C. Maza para votar sobre tablas.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba sobre tablas, por unanimidad.

PUNTO 5) DEM: Proyecto de Ordenanza – Designación nombre centro municipal de promoción y protección integral de derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes. “María Florentina Gómez Miranda”. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La ausencia de un nombre que identifique al Centro Municipal de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad de Ceres, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza N°1645/2020 se crea bajo el ámbito de la Municipalidad de Ceres el “Centro Municipal de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad de Ceres”. Que entre los objetos que tiene dicho Centro, se encuentra el de albergar a Mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia y brindarles asistencia de forma integral. Que la Dra. María Florentina Gómez Miranda, nacida en la ciudad de Olavarría el 14 de febrero de 1912, Provincia de Buenos Aires, murió el 1° de agosto del 2011, a los 99 años. Se graduó como maestra en 1929 y de abogada en 1945. Fue Diputada Nacional durante dos mandatos: 1983-1987 y 1987-1991, por la Unión Cívica Radical, partido en el que militó desde 1946, cuando la militancia femenina en la política no era común ya que las mujeres no votaban, hecho que no le impidió desarrollar su profunda convicción democrática y luchar por la Causa y los Derechos que poco a poco se fueron conquistando en la igualdad de género, muchos de que tienen hoy las mujeres, son fruto de su trabajo. Que a ella se le deben leyes fundamentales, como la ley de patria potestad compartida, la equiparación de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, el divorcio vincular, el derecho de la mujer a seguir usando el apellido de soltera luego de casada, y la pensión para la concubina o concubino. Así mismo, gestó el primer proyecto de ley sobre la despenalización del aborto. Que, además presentó más de 150 proyectos de ley, todos dirigidos a la equiparación de derechos entre géneros, vinculados por ejemplo a la planificación familiar, el Papanicolaou obligatorio y la fertilización humana asistida, este último, el primero sobre la temática en el Congreso. Asimismo, cabe destacar que la Comisión de la Mujer, la Familia y la Minoridad de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, fue creada a partir de un proyecto suyo, Comisión que presidió durante varios años. Fiel a una de sus célebres frases: “digo lo que pienso y hago lo que digo”, militó durante toda su vida por lo que consideraba justo. Antes de su fallecimiento había dicho en una entrevista realizada por la Dirección General de Cultura del H. Senado de la Nación: “Fui un producto de la sociedad. De una sociedad que quería cambiar y que yo pienso debe cambiar. He hecho lo que he podido, si no he hecho más es porque no he podido, y he podido lo que he querido. Y he querido, por lo que vivo”. Por la paridad que proclamaba, también promovió la ley de cupo junto con otras legisladoras, que fijó un piso de 30 por ciento de mujeres en las listas de Diputados y Senadores Nacionales. “No tengo problema en que los hombres tengan todos los derechos que quieran, pero compartidos”. Su aporte a la UCR fue de los más recordados y reconocidos, en un partido y una sociedad machista, ella fue la luz, con su elocuencia, la lucha por la igualdad. Era esta su forma de militancia y de vida. Dueña de una retórica y una conciencia cívica pocas veces igualada, es parte del conjunto de referentes de entonces y actuales del movimiento feminista, que se construye constantemente en nuestro País, y debe ser recordada. No podemos ignorar su destacable lucha por los derechos de las mujeres y el enorme aporte a la construcción de una democracia con mayor igualdad. Por todo lo dicho hasta aquí, corresponde realizar un homenaje a esta Legisladora Nacional, en su labor por la Democracia, y su lucha constante por los Derechos Humanos, en especial en los Derechos de las Mujeres, otorgándole su nombre a la Institución Municipal que contiene y acompaña a las Mujeres víctimas de violencia. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Desígnese con el nombre de “MARÍA FLORENTINA GÓMEZ MIRANDA” al Centro Municipal de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad de Ceres, ubicado en Bv. E. López y Sarmiento. ARTÍCULO 2°) Colóquese el correspondiente cartel nomenclador. ARTÍCULO 3°) Infórmese a los organismos pertinentes a los fines del reordenamiento catastral. ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. toma la palabra. Este tema se había estado tratando en comisión, en general estábamos todos de acuerdo, hubo un planteo de la C. Guirado que también se quería cerciorar o sacar algunas dudas, confirmar alguna información que se había volcado en este proyecto de ordenanza.

La C. Guirado pide la palabra. Como expresó la mayoría en comisión, no conocíamos quien era Florentina Gómez Miranda, y esto también habla de lo que son los partidos políticos y la política para las mujeres. Me interioricé al respecto, escuchando sus notas, leyendo quien era, estoy gratamente sorprendida también, no la conocía, celebro que la Intendente haya presentado a esta gran mujer para que este Centro de Promoción de Derechos de las Mujeres y de los Niños lleve el nombre de ella. Les voy a contar un poquito lo que pude investigar, ella prometió que no iba a quedar ningún artículo en el Código Civil que beneficiara al hombre y no a la mujer, másallá de compartir, ella hablaba más de que la mujer pueda tener los mismos derechos y avanzar en lo que hace a la vida en sociedad y a la vida política. Fue una persona muy crítica de su partido radical, por esa razón creo que ninguno de los radicales la conocen, porque sabemos que los partidos son muy machistas, dijo que “públicamente todos los políticos son feministas, pero los elogios no se traducen en lugares para las mujeres”, por ejemplo también dijo “Alicia Moro de Justo entró al Congreso recién en un cajón”, y esto lo dijo con amargura, y reivindico a Eva Duarte de Perón de que no ser por ella las mujeres habrían obtenido el voto mucho tiempo después. Ella fue alumna, fue a una escuela cuya directora era la nieta de Irigoyen, o sea, les cuento esto para que sepan y entiendan por ahí la mentalidad de una mujer que habría cumplido 100 años en 2012 y era una innovadora y una visionaria respecto de la sociedad y como debía evolucionar esa sociedad, ¿Saben a qué edad se casó Florentina Gómez Miranda? A los 65 años, se enamoró y se casó de un profesor, estuvieron 15 años juntos, luego el murió, ella manifestaba que no era, tenía algún resabio de machismo, que había conocido solamente a un solo hombre que no tenía nada de machista y era un Dr. Fernández, todos los demás tenían algo, sin embargo, ella pudo convivir y aprender mucho de quien fue su gran amor y que lo encontró a los 65 años. Era una rebelde, una transgresora, que supo ponerle los puntos a la gente y a los hombres de su partido, ahora entiendo porque no la conocen ni en su partido, y lamentablemente la historia argentina que tiene mucho de machista y patriarcal tampoco la consigna como una de las grandes figuras, porque el divorcio vincular lo presenta ella, porque el primer proyecto para legalizar el aborto en cuestiones de violación lo presenta ella, y no la conocemos casi como una referente, y esto habla de lo que somos como sociedad. Así que comparto plenamente el planteo de la Intendente Dupouy, celebro que haya llegado este momento, para que también la gente de ahora en más, sabiendo que este lugar va a tener este nombre, se pregunte quien fue Florentina Gómez Miranda, pueda hacer como yo, que pueda entrar a YouTube o a cualquier nota, que la puedan ver, la fortaleza en la forma de hablar, su seguridad y su impronta, que sigan apareciendo mujeres rebeldes que puedan criticar y se puedan sostener en política.

El Pte. toma la palabra. vuelvo a aclarar, este tema fue puesto en comisión, fue tratado, nos hemos sacado las dudas, por lo tanto, decido someterlo a votación.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 6) Bloque PJ: Proyecto de Declaración – Canal 20 Ceres (TV Local de Aire). El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La puesta en marcha en nuestra localidad, al primer Canal de TV local de aire, Y CONSIDERANDO: Que este canal es una señal local de acceso libre y gratuito, a la información y a toda la comunidad y cultural de nuestra ciudad. Que este emprendimiento está llevado adelante por un equipo de personas con una gran trayectoria en los Medios de Comunicación Social de nuestra ciudad.(Adrián Gustavo Tavella, DNI 16.925. 188, periodista con 32 años de trayectoria en el deporte y en los medios, Silvana Bessi, DNI 21.826.232,Conductora de Radio y Televisión, con una gran trayectoria en canales de la Ciudad de Rafaela y en los medios locales y Gustavo Quinteros, DNI21.566.268, Fundador de la primera Radio de nuestra ciudad, con 32 años de trayectoria en producción en los medios locales de Radio y TV). Que responde al mensaje de nuestro Presidente de la Nación y de nuestro Gobernador Provincial, ante el pedido de ser una señal esencial, donde se privilegie la comunicación a los ciudadanos con acceso universal, libre y gratuito y, en donde se bride la información constante, para la prevención de los contagios de Coronavirus. Que el ciudadano Ceresino, no tiene que pagar para ver las noticias locales, fomentando el derecho a la igualdad de acceso a la información. Que este primer canal local de TDA (Televisión Digital  de Aire), “CANAL 20.1”, invita a todos los productores independientes de nuestra ciudad a participar de su señal, abriendo sus puertas a todas las instituciones y movimientos culturales de nuestra localidad, dándo la oportudidad de agregarle valor a las producciones locales. Que hoy, por la situación económica, un gran porcentaje de familias de nuestra comunidad no puede acceder a una señal local de pago. Que consideramos más que importante esta posibilidad de libre acceso a un canal local gratuito, que brinde la información de actualidad, todo lo que pasa en nuestra ciudad y también la posibilidad de poder valorizar las producciones culturales e históricas, revalorizando así de dónde venimos y hacia dónde vamos. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: DECLARACIÓN 1°) Se declara de Interés Municipal, al primer canal local de Televisión De Aire, “CANAL CERES 20.1” 2°) Se invita a toda la comunidad de Ceres y Región a sintonizar en su pantallas de TV y PC, el CANAL 20.1 3°) Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. toma la palabra. Bueno, esto también se ha comisionado, perdón, se ha leído en comisión, y habiendo estado prácticamente todos de acuerdo hemos tomado el compromiso de hacer la declaración de interés. Si alguien quiere hacer algún comentario, alguna observación, sino seria ya para someter a votación.

Se somete a votación el proyecto de declaración de interés.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 7) Bloque Vecinal: Proyecto de Declaración – Centenario Sociedad Española. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: El Centenario de la Sociedad Española de Socorros Mutuos de Ceres, una de las instituciones más legendarias de Ceres, cumplido el 17 de octubre 2020, y CONSIDERANDO: Que la Sociedad Española fue fundada el 17 de octubre de 1920 por inmigrantes españoles que buscaban preservar su cultura. Fue cuna de grandes bailes llamados “romerías”, en la pista de la institución donde cada caballero dejaba colgada una corbata para que las damas escojan y luego se formaban las parejas de baile. Que la Sociedad Española organizó una demostración de corrida de toros en el predio del Club Central. Que la Sociedad Española para la Fiesta de las Colectividades traía gaiteros de Rosario para deleitar a los Ceresinos. Que la Sociedad Española cobijó diferentes actividades deportivas: básquet, tenis y vóley y llevó adelante la organización de los Carnavales que se desarrollaban en el Boulevard España, frente a la institución. Que, en la actualidad, en la Sociedad Española se dictan clases de contemporáneo, zumba y gimnasia. Que la comisión actual de la Sociedad Española está trabajando para poder culminar con el playón, la construcción del salón exterior y renovación del interior. Que la Sociedad Española, su comisión directiva, socios y vecinos están deseosos de poder festejar los 100 años como se merece, cuando la situación mejore. Que toda institución es una forma de organización social que cumple una función dentro de una comunidad. Y que, en el caso de la Sociedad Española, pudo canalizar la impronta y las ganas de inmigrantes españoles en hacer de esta tierra, su lugar en el mundo, fusionando sus costumbres con las de la sociedad ceresina en construcción. Que las instituciones cimentan el progreso a través de formas organizadas de acción en una comunidad y por lo mismo, y por la labor ad honorem de las comisiones, es menester realizar un reconocimiento por formar y sostener por 100 años la cultura y la identidad ceresina. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: DECLARACIÓN  1.- El Concejo Municipal de Ceres DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL el Centenario de la Sociedad Española de Ceres. 2.- Comuníquese, protocolícese, publíquese y archívese.”

El Pte. toma la palabra. Este tema también se había puesto a consideración en una de las comisiones, así que bueno, por supuesto se iba a hacer en su momento un acto, el cual fue cancelado, de todas maneras, igual la declaración creo era necesaria hacerla por más que tal vez no se haga en estos días el acto. Así que si alguien quiere hace uso de la palabra, sino ya también se somete a votación la aprobación de esta declaración de interés.

Se somete a votación el proyecto de declaración.

Se aprueba por unanimidad.

                No siendo para más, se da por finalizada la Sesión siendo las 12:18 horas.