En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Tristán Malbran N°75, los integrantes de dicho cuerpo, encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 10:47 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Ordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

SESION ORDINARIA N° 1349

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Firma de acta.
  3. Correspondencia recibida
  4. DEM: Proyecto de Ordenanza – Centro de Participación Comunitaria.
  5. Bloque FPCyS – UCR: Proyecto de Ordenanza – Neumáticos fuera de uso.
  6. DEM: Proyecto de Ordenanza – Desafectación uso público a privado lote baldío (Ludueña).
  7. Coop. de Servicios Ceres LTDA: Proyecto de Ordenanza extensión servicio desagües cloacales.
  8. Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto de Ordenanza – Regulación carribares/Food Trucks.
  9. Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto de Declaración – Ficha Limpia.
  10. DEM: Proyecto de Ordenanza – Mesa local intersectorial de prevención y abordaje de la violencia familiar y de las violencias por razones de género.
  11. DEM: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. N°1302/2012 Becas de estudios municipales.
  12. Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto Minuta de Comunicación – actos de colación.

El C. Rafael pide la palabra. Pido una moción de preferencia para una minuta de comunicación, que ingrese, para los actos de colación de las escuelas primarias y secundarias.

Se somete a votación la moción del C. Rafael.

Se aprueba por unanimidad.

Se agrega la minuta de comunicación al Punto N°12

PUNTO 1)A continuación, se da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) Se procede a la firma por todos los Concejales.

El Pte. dice que se convoca a los Concejales a que pasen a firmar el Acta por el Concejo, y aclara que la sesión se lleva adelante por modalidad ZOOM.

PUNTO 3) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.

  • Comisión Vecinal B° 150 viviendas: Nueva conformación de comisión vecinal. Se adjunta Acta de reunión con nómina de autoridades. Se da lectura al proyecto de ordenanza: “VISTO: La solicitud de reconocimiento municipal de la nueva Comisión Vecinal, presentado por vecinos del Barrio “Plan Federal 150 VIVIENDAS”, y CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de octubre de 2020 se realizó la asamblea de vecinos de dicho barrio, con el objeto de renovar la Comisión ya existente y en la que se eligieron los nuevos miembros de su Comisión Directiva. Que de acuerdo a la documentación remitida a éste Honorable Concejo Municipal, la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7) Incisos, a, b, c, d, e y f de la Ordenanza Nº 286/84. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Reconocer en el ámbito Municipal a la nueva Comisión Directiva del Barrio “Plan Federal 150 VIVIENDAS”, para lo cual se adjunta acta de reunión con nómina de autoridades. ARTÍCULO 2°) Remitir copia de la presente a la nueva Comisión Vecinal de dicho barrio. ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El C. Maza pide la palabra. Podríamos votarla sobre tablas a la ordenanza, porque no tiene demasiado análisis, me parece que está completa, está el acta de creación de la vecinal con todas las personas que votaron, y está bien completo. Me parece que sería bueno darle celeridad al asunto así ya tienen la vecinal conformada.

Se somete a votación la moción de votar sobre tablas el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba sobre tablas, por unanimidad.

  • Guerrero Ernesto Fidel: Solicitud audiencia para exponer actividad cultural que realiza.

El Pte. dice que después se define la audiencia, el día.

Se pasa el tema a comisión.

  • Comisión Vecinal B° Las Américas: Nueva conformación de comisión vecinal. Se adjunta Acta de reunión con nómina de autoridades. Se da lectura al proyecto de Ordenanza: “VISTO: La solicitud de reconocimiento municipal de la nueva Comisión Vecinal, presentado por vecinos del Barrio “Las Américas”, y CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de noviembre de 2020 se realizó la asamblea de vecinos de dicho barrio, con el objeto de renovar la Comisión ya existente y en la que se eligieron los nuevos miembros de su Comisión Directiva. Que de acuerdo a la documentación remitida a éste Honorable Concejo Municipal, la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7) Incisos, a, b, c, d, e y f de la Ordenanza Nº 286/84. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Reconocer en el ámbito Municipal a la nueva Comisión Directiva del Barrio “Las Américas”, para lo cual se adjunta acta de reunión con nómina de autoridades.ARTÍCULO 2°) Remitir copia de la presente a la nueva Comisión Vecinal de dicho barrio.ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

La C. Guirado pide la palabra. Para que haya un trato igualitario, debiéramos también mocionar para tratar y aprobar esta ordenanza de la misma forma que lo hicimos con la conformación vecinal del Barrio 150 viviendas.

Se somete a votación la moción de votar sobre tablas el Proyecto de Ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el Proyecto de Ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 4) DEM: Proyecto de Ordenanza – Centro de Participación Comunitaria. El mismo dice lo siguiente: “VISTO:El rol del Estado Local y la interacción con la ciudadanía, yCONSIDERANDO:Que, en las últimas décadas, los gobiernos locales, siendo el principal eslabón del Estado para atender las demandas más inmediatas y urgentes de la ciudadanía; deben reconfigurar sus funciones de manera dinámica, más allá del otorgamiento de los servicios básicos.Que, son los gobiernos locales los principales agentes estatales que abordan la formulación de políticas públicas de manera más precisa y homogénea, contando los mismos con el principal elemento para su abordaje, es decir, información directa y conocimiento pleno del territorio.Que resulta categórica la presencia del Estado Local, extendida paulatinamente, en toda la jurisdicción de Ceres, materializada en servicios de cercanía; a saber, salud, seguridad y educación.Que es necesario el establecimiento de un Centro de Participación Comunitaria en el sector sur-oeste de la ciudad, comprendiendo los Barrios Gral. López (Cooperativa), Malvinas Argentinas, Estadio Municipal y Quilmes.Que este Centro de Participación Comunitaria, tiene como finalidad principal generar un polo de asistencia social inmediata y primaria, en los ámbitos de salud pública, seguridad, educación y programas culturales.Que el presente proyecto de Centro de Participación Comunitaria redundaría en el beneficio directo de los 5.800 habitantes del sector e indirectamente de los más de 20.000 habitantes de toda la ciudad.Que, en el actual entramado social, es necesario establecer un convenio de prácticas sociales solidarias y de responsabilidades compartidas, a fin de promover una mayor cohesión entre los sectores público y privado para poder intervenir eficazmente en las diferentes problemáticas que atraviesan la vida cotidiana de la ciudadanía.Que el mejoramiento de la calidad de vida de todos los sectores de la ciudad, y los sectores más vulnerables en particular, contribuyen al buen funcionamiento del Estado Local respecto de las demandas de la sociedad, otorgando bienes y servicios públicos de calidad para toda la ciudadanía.POR LO QUE:El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z AARTÍCULO 1°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ceres, el Centro de Participación Comunitaria.ARTÍCULO 2°) El Centro de Participación Comunitaria de la ciudad de Ceres, en adelante “C.P.C.”, dependerá orgánicamente de la Secretaría de Gobierno o eventualmente el área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.A los efectos de sus funciones, se lo proveerá de un espacio físico y una estructura administrativa que se designará del personal perteneciente a la planta de trabajadores de la Municipalidad.ARTÍCULO 3°) OBJETO: Brindar un nuevo espacio de integración y coordinación de las políticas sociales, de atención primaria de salud, desarrollo social y seguridad en un ámbito físico común. Asimismo, se prevé: Disminuir las distancias y tiempos de recorridos para asistencia sanitaria primaria para todos los ciudadanos del sector, particularmente, niños y jóvenes.Construir un espacio de usos múltiples, con el fin de generar un ambiente de acercamiento y contención social con la comunidad y poder dar seguimiento y sustento a los diferentes grupos sociales con talleres de oficios, artes plásticas, reuniones sociales, actividades para las mujeres, las infancias, los jóvenes, adultos y la tercera edad.Brindar charlas y talleres de contención a la comunidad, talleres de oficios, actividades lúdicas, también podrá ser utilizado como centro de emergencia ante catástrofes de cualquier índole, y para toda aquella actividad cultural y social que permita dar un marco de contención y educación a este sector de la ciudad.Instalar un Destacamento Policial, ubicado estratégicamente en el ejido urbano de Ceres para complementar los servicios de la Comisaría Segunda Local y reforzar la presencia y asistencia en dicho sector; optimizando el rendimiento policial y mejorando su bienestar particular, lo que, a su vez, redundará en un mejor servicio a la comunidad.Mediar, consensuar y actuar en la prevención y resolución de conflictos sociales, fortaleciendo el entramado del tejido social para elaborar y desarrollar políticas pertinentes y acordes a las necesidades concretas y emergentes en el conjunto de la ciudadanía.ARTÍCULO 4°) LUGAR: El C.P.C. funcionará en un terreno del Barrio General López (Cooperativa) de la ciudad de Ceres, situado en el extremo suroeste de la localidad. El terreno es propiedad de la Municipalidad de Ceres, y según Servicio de Catastro e Información Territorial: Partida inmobiliaria: 07-01-00 033354/0014Manzana/Parcela: 0446/00005Lote: 16Número de plano/Año: 014012/1953Superficie según mensura: 400 m2Propietario: Municipalidad de Ceres.ARTÍCULO 5°) El C.P.C. está formado por tres áreas, Salud, Desarrollo Social y Seguridad, cada una de las cuales poseerá actividades diferenciadas, contando cada una con su espacio correspondiente.ARTÍCULO 6°) Los recursos necesarios para la realización de esta obra, cuyo presupuesto asciende a $7.455.380,60, serán imputados de Rentas Generales del Presupuesto 2021. ARTÍCULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El C. Bono pide la palabra. Simplemente para, ahí en el considerando, donde dice que es un barrio que ha sido olvidado en los últimos años, quiero dejar en claro y que conste en Sesión, que ese barrio fue obra de la gestión pasada, y que fue un barrio cooperativo, lo de olvidado me parece que está de más porque siempre se trató de que esa gente esté incluida y que tenga su vivienda digna, y eso no fue con ningún plan, sino que fue también con fondos municipales. Entonces me parece que no suma, que si bien el proyecto es muy bueno, está bien que lo hagan, lo comparto, pero me parece que no suma poner que el gobierno anterior, que fue una de las gestiones que hizo viviendas, porque realmente fueron muchas las viviendas que hicieron, me parece que no suma y que genera más un tinte político que otra cosa, así que pediría que simplemente esa partecita obviarla, y que el proyecto es muy bueno, buenísimo, estoy totalmente de acuerdo con el proyecto, simplemente un pequeño párrafo del considerando que me parece en esto no corresponde. Es una opinión personal.

El C. Maza pide la palabra. Me parece razonable lo que plantea, ya lo habíamos planteado en otras oportunidades desde nuestro Bloque y bueno, nobleza obliga, me parece que en esta oportunidad se está cometiendo el mismo error y desde nuestro Bloque estamos de acuerdo si se quiere modificar o incluso suprimir ese artículo o ese considerando en realidad. De todos modos, lo que se intenta expresar, entiendo yo, es que es un barrio periférico y marginal en donde una obra de estas características redunda en beneficio para todos, y me parece que para ahí van planteados los considerandos. De todos modos, si hay que modificarlo no tenemos ningún problema.

El C. Bono dice que está en el articulado.

Se somete a votación la moción del C. Bono para realizar la modificación.

Se aprueba por unanimidad.

El artículo quedará redactado de la siguiente manera: “Brindar charlas y talleres de contención a la comunidad, talleres de oficios, actividades lúdicas, también podrá ser utilizado como centro de emergencia ante catástrofes de cualquier índole, y para toda aquella actividad cultural y social que permita dar un marco de contención y educación a este sector de la ciudad”

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

La C. Guirado pide la palabra. Para decir en primera instancia, que es muy atinada la intervención que hizo el Concejal que me precedió, debido a que, como recién también charlábamos, es una apreciación a la oración que se hacía en el articulado de la ordenanza, es común, también como dijo otro Concejal, que estas cuestiones o calificativos surjan en los considerandos, que generalmente plantea problemas respecto del consenso para poder aprobar algo, pero no en articulado, así que muchos no lo habíamos advertido y fue más que necesaria, porque debe ser objetivo el articulado de una ordenanza. Y por otro lado, decir que es un proyecto necesario, que tiene que ver precisamente con el crecimiento de una comunidad, de forma indicativa, que es un proyecto que en su momento también se había hablado como una necesidad y como una observación de lo que Ceres veía como indispensable, y que se trabaje ya en esto en este momento me parece importantísimo, y habla también de un crecimiento y un desarrollo urbano que debe darse de esta forma como se planifica en los barrios que se van a hacer, hasta ahora esto no ha sido tenido en cuenta, por esta razón surgen proyectos de esta manera, pero seguramente con el trabajo que se está realizando con la mesa de desarrollo, en un futuro va a ser tenido en cuenta como corresponde en la organización de nuestra ciudad.

PUNTO 5) Bloque FPCyS – UCR: Proyecto de Ordenanza – Neumáticos fuera de uso. El mismo dice lo siguiente: ““VISTO: La Ley Nº 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente; la Resolución Nº 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; La Ley provincial Nº 13.055 y el Decreto Nº 2151/2014 de la Provincia de Santa Fe; la creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar; Que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas. Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé el Decreto Nº 2151/14 de la Provincia de Santa Fe, Anexo B Nº 5; Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto  de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como  residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos. Que, por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema. – Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental.     Que, como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población. Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismo y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final. Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc.- es posible aplicar un proceso denominado «desarme» por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios. Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Santa Fe, en la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población. Que la Resolución de marras introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental. Que, por tanto, se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU. Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos. Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines.  POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Definiciones.  NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas. Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional. Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines. Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.  Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada- que, en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso. Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos. Consumidor o usuario final: es la persona humana o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho. Centro Transitorio de Almacenamiento: es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas. ARTÍCULO 2°) Se Establece como política pública en la ciudad de Ceres, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario. ARTÍCULO 3°) Adherir al Decreto Provincial Nº 2151/14 en lo que refiere a NFU. ARTÍCULO 4°)Queda prohibido dentro del ejido urbano de la ciudad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. La presente prohibición se hace extensible a los Usuarios finales, como a los Generadores o los comercios habilitados para la venta de Neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos o – que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 10 veces el valor de la Tasa que refiere el Art. 6º a quién o quienes infrinjan esta prohibición. ARTÍCULO 5°) Disponer el inmueble ubicado en el Centro de Disposición Final de Ceres, de esta jurisdicción, como Centro transitorio de almacenamiento (CTA) de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia para la emisión de certificado de disposición final. ARTÍCULO 6°) El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una tasa de almacenamiento, por unidad conforme a la siguiente progresión: Neumático de Motos y Cuatriciclo $ 350 Neumático de Automóvil $ 700 Neumático de Camionetas $ 1050 Neumático de Transporte $ 1.400 Neumático de Agro/Vial $ 1.750 Neumático de Mineras $ 19.300 ARTÍCULO 7°) Quedan exceptuados del pago de la tasa, los contribuyentes de la ciudad de Ceres que se encuentren inscriptos en DREI. ARTÍCULO 8°) El centro de Tratamiento autorizado como Gestor de NFU e inscripto en el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, será Agente de Percepción de la tasa creada en el Artículo Anterior, debiendo ingresar mensualmente el importe resultante de los certificados ANEXO A de la presente Ordenanza que al día 25 de cada mes se liquiden en el Centro transitorio de Almacenamiento. Dicho centro de tratamiento será responsable de la emisión del certificado y la disposición final de los NFU cuya propiedad se traslada al mismo a partir de su retiro del CTA. ARTÍCULO 9°) La tasa creada en el art. 6º tendrá como vencimiento los días 25 de cada mes posterior a la emisión del certificado del Anexo A del mes anterior. ARTÍCULO 10°) La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CTA y los Anexos certificados que se emitan. Asimismo, a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos. La cantidad de certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del año calendario que correspondan. ARTÍCULO 11°) A partir de los 4 meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Art. 4º, serán trasladados al Centro Transitorio de almacenamiento de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Art. 5º será conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU el doble de la tasa por unidad; desde 101 a 1000, la tasa triplicada, y desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la tasa por unidad. En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuirá a la mitad.   ARTÍCULO 12°) La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro Transitorio de Almacenamiento y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 9º confeccionando un Anexo B con dichos ingresos. ARTÍCULO 13°) El Flete de los NFU hasta el centro transitorio de almacenamiento está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento a cargo de éste último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en este Municipio. ARTÍCULO 14°) Será Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o quien la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 15°) La recaudación, fruto de la presente tasa creada, deberá ser destinada e invertida en infraestructura, y/o equipamiento para el tratamiento en el cuidado del medio ambiente. ARTÍCULO 16°) Autorizase a la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación del lugar del centro transitorio de Almacenamiento y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo. ARTÍCULO 17°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El C. Bono pide cuarto intermedio.

Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo continúa la Sesión.

El Pte. dice que ya fue comisionado.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 6) DEM: Proyecto de Ordenanza – Desafectación uso público a privado lote baldío (Ludueña). El mismo dice lo siguiente: VISTO:La sanción y promulgación de la Ordenanza N°1587/2019 de fecha 10/05/2019, yCONSIDERANDO:Que en el Art. 1° de la mencionada Ordenanza, se autoriza la venta del Lote de terreno baldío identificado como Lote P, Sección 01, Manzana 467, Parcela 005, con Partida de Impuesto Inmobiliario N° 07-01-00-034454/0029, en favor de Hugo Ludueña.Que el lote en cuestión se encuentra destinado a espacio público de nuestra ciudad.Que para cumplimentar dicho trámite y disponer la fracción de terreno, se debe desafectar el mismo del uso público al uso privado, realizar la correspondiente mensura y tramitar el título ante el Registro General.POR LO QUE:El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z AARTÍCULO 1°) Desaféctese del uso público al uso privado el lote de terreno baldío identificado como Lote P, Sección 01, Manzana 467, Parcela 005, con Partida de Impuesto Inmobiliario N° 07-01-00-034454/0029.ARTÍCULO 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a tramitar el correspondiente título de propiedad ante el Registro General.ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. dice que ya fue puesto en comisión.

La C. Guirado pide la palabra. Cortito, me parece que en el considerando escuché que dijeron espacio verde, y en realidad lo que en todo momento hablamos acá en comisión, inclusive con Andrada, es que es un espacio público, que no era un espacio verde destinado a una plaza sino un espacio público, así que habría que modificar eso que dice verde por público, y lo demás es un trámite necesario para que la persona que lo adquirió pueda darle funcionamiento.

Se somete a votación la moción de la C. Guirado de realizar la modificación.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 7) Coop. de Servicios Ceres LTDA: Proyecto de Ordenanza extensión servicio desagües cloacales. El mismo dice lo siguiente: “VISTO:La presentación voluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., de los vecinos residentes sobre: 1- Calle 9 de Julio entre calles Av. Mitre y La Rioja, 2- Calle Alberti entre calles Remedios Escalada de San Martín y Rivadavia, todos ellos de la Sección I de nuestra ciudad, quienes solicitan la conexión al sistema de desagües cloacales que dispone la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., yCONSIDERANDO:Que, revisada la solicitud, desde su posibilidad técnica, las obras son factibles.Que, evaluando el costo de las obras a llevarse a cabo con el propósito de poder brindar el servicio requerido, y prorrateado entre el total de usuarios beneficiados, resulta un valor en ambas obras de $23.972,93 (pesos veintitrés mil novecientos setenta y dos con 93 centavos) por unidad catastral.Que estos valores surgen luego de imputar en el costo de la construcción, el acuerdo con la Municipalidad por el uso de la retroexcavadora por $10.875,91 (Pesos diez mil ochocientos setenta y cinco con noventa y un centavos) por frentista, lo que hace posible una baja sustancial en el costo, que, de ser calculado con alquileres de máquinas a terceros, este sería más elevado.Que informados de estos valores los señores solicitantes, bridaron su aprobación.Que con el propósito de facilitar que se vayan sumando usuarios al sistema, se acordó que el valor presupuestado se financie por parte de la Cooperativa en 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. POR LO QUE:El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z AARTÍCULO 1°) Autorícese a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a realizar la ampliación de las obras del sistema cloacal, y prestar servicios a los inmuebles que se encuentren beneficiados según lo detallado anteriormente.ARTÍCULO 2°) Los inmuebles que serán beneficiados se adjuntan mediante detalle a la presente, con su correspondiente nomenclatura catastral.ARTÍCULO 3°) Fijar el valor de las obras en: $23.972,93 (pesos veintitrés mil novecientos setenta y dos con 93 centavos) por unidad catastral.ARTÍCULO 4°) Fijar como forma de pago, en las cantidades de cuotas que los contribuyentes aprueben, hasta un máximo de 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. pide cuarto intermedio para comisionar el tema.

Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo continúa la Sesión.

El Pte. dice que se comisionó el tema presentado por la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

PUNTO 8) Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto de Ordenanza – Regulación carribares/Food Trucks.

Se da ingreso al tema y pasa a estudio en comisión.

PUNTO 9) Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto de Declaración – Ficha Limpia. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La necesidad de avanzar con leyes que fortalezcan las Instituciones Democráticas como así también a quienes acceden a ellas por medio del voto, y CONSIDERANDO: Que estamos en una época donde la política debe recuperar la confianza de la sociedad. Que se torna primordial el impulso de nuevas iniciativas que contribuyan a perfeccionar los mecanismos de selección de los representantes del pueblo. Esto permitiría recuperar el valor y la vocación de la actividad pública, reconfirmando que la  política es una herramienta de transformación y servicio para mejorar la vida de los ciudadanos. Que el Proyecto de Ley “Ficha Limpia” presentado por la Diputada Provincial Ximena Sola, agrega un Artículo a la Ley N° 12.367 sobre Precandidatos; y amplía el Artículo 30 de la Ley Nº 6808 “Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe”. Que los representantes deben ser quienes den el ejemplo al resto de la sociedad.Que es indispensable legislar en pos de garantizar que quienes accedan a los cargos posean una integridad que se refleje posteriormente en su desempeño. Este ejemplo no es únicamente en relación a los hechos de corrupción, sino que responde a un comportamiento integral por parte de quien aspira a ser representante de la ciudadanía. Que la corrupción es un flagelo que atenta contra el desarrollo de las comunidades a nivel mundial, donde nuestro país no es la excepción y por lo tanto, nuestra Provincia y sus localidades no son ajenas a esa realidad. Es por ello, que debemos trabajar para generar las herramientas necesarias que nos permitan una mayor transparencia y así comenzar a disminuir las posibilidades de que ocurran estos hechos. Que quien accede a un cargo público por medio del voto debe poseer una conducta incuestionable. Es por ello que quienes han obrado en contra de valores fundamentales que debe poseer cualquier ciudadano y en especial un funcionario público, no debe integrar listas de candidaturas en nuestra Provincia. Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente, POR TODO ELLO  EL CONCEJO MUNICIPAL DE CERES SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECLARACIÓN  Art. 1).-DECLÁRASE de INTERÉS DEL CONCEJO MUNICIPAL el Proyecto de Ley “Ficha Limpia” presentado por la Diputada Provincial Ximena Sola, el tiene por objetivo fortalecer las Instituciones Democráticas como así también a quienes acceden a ellas por medio del voto, en la Provincia de Santa Fe. Art. 2).- ELÉVESE copia a la Legislatura Provincial. Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

El C. Rafael pide la palabra. Es una declaración para la Cámara de Diputados, de un proyecto de Ley que tiene la diputada Sola de Juntos por el Cambio, de ficha limpia, que es para inhabilitar digamos la candidatura y cargos públicos y partidarios a personas con hechos de corrupción, abuso sexual, delito contra la libertad, violencia de genero. Ya están implementando en otras provincias, es para acompañar el proyecto de Ley.

El C. Maza pregunta si tienen que tener sentencia firme.

El C. Rafael dice está en el proyecto de Ley. No tengo el proyecto de Ley.

El C. Maza dice me imagino que sí.

El C. Rafael dice es para acompañar nomas la declaración desde el Concejo de Ceres.

El C. Maza dice que sí. Me refiero no solo a que estén procesados, sino que tengan sentencia firme.

La C. Guirado dice en realidad los condenados no pueden ser candidatos, el tema es si estas en proceso. Un condenado no puede ser candidato.

Luego de un debate, se decide pasar el tema a estudio de comisión.

PUNTO 10) DEM: Proyecto de Ordenanza – Mesa local intersectorial de prevención y abordaje de la violencia familiar y de las violencias por razones de género.

Se da ingreso al tema, y pasa a estudio en comisión.

PUNTO 11) DEM: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. N°1302/2012 Becas de estudios municipales.

Se da ingreso al tema, y pasa a estudio en comisión.

PUNTO 12) Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto Minuta de Comunicación – actos de colación. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La  necesidad, sobre todo para los  alumnos de los  últimos años de cada ciclo, primaria y  secundaria  (de séptimo y  quinto año y  en el caso de escuelas técnicas, sexto año) de nuestra ciudad que no  han podido dar clases presenciales desde el comienzo de la pandemia por el Covid-19, a cerrar los  finales de ciclo con actos académicos de colación de grado; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N°  1172/20, por el que la Provincia adhirió al Decreto de  Necesidad  y   Urgencia   (DNU)  N°    814/20  del  Poder  Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y  la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y  Urgencia N°   260/20 y  su modíficatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19 establece hasta el día 8 de noviembre de 2020 -inclusive- el «distanciamiento social, preventivo y  obligatorio». Que  si   bien  se  han  flexibilizado diversas  actividades  comerciales  y deportivas,  ninguna  de  ellas  incluye las  clases  presenciales  en  los establecimientos educativos, a  pesar  de  los   reiterados  reclamos de padres y la declaración en otros países de la educación como actividad esencial. Que los  niños y adolescentes han sufrido las consecuencias ocultas de la   pandemia   ya    que    las   medidas  tomadas   para   disminuir  su propagación  han  alterado  la  vida  de  los    hogares  y   han  generado cambios en sus hábitos y rutinas, sobre todo en lo que tiene que ver con la concurrencia a los   establecimientos escolares y  ser parte de esa comunidad. Que hay un conjunto de efectos colaterales que impactan especialmente en la niñez y adolescencia, en dimensiones como educación, nutrición, salud física y  mental, ocio y  recreación, protección, entre otras por la falta de socialización y contacto personal con sus compañeros de clase y pares y sus maestros y profesores. Que para los  alumnos que finalizan su escolaridad o terminan un ciclo, es muy importante tener  la posibilidad de hacer un cierre, de poder despedirse de sus compañeros, maestros, profesores y  directivos en forma presencial, eso se hace a través del acto de colación donde tienen la oportunidad de interactuar  por última vez   con toda la comunidad educativa.   Este   acto   es   muy   importante   ya     que   implica   el reconocimiento a los  estudiantes sobre todo después del gran esfuerzo que  han  debido  realizar  en  el  presente  ciclo lectivo, resignando  o posponiendo otras actividades institucionales tradicionales, entre ellas los   viajes de estudios, actos escolares, ferias, actividades deportivas, etc. Que si   el Ministerio de  Educación provincial lo  autorizara,  el clima permitiría hacer estas reuniones de fin  de ciclo con distanciamiento  y protocolos al aire libre, algunos de los establecimientos escolares, tanto de gestión pública como privada no  cuenta con espacios abiertos que puedan albergar tales actos. Que la ciudad cuenta  también con plazas y  parques distribuidos en varios barrios. Que dados estos antecedentes, creemos que el esfuerzo para brindarles a cada establecimiento un lugar para realizar estos actos de cierre del ciclo lectivo, está más que justificado. Que  la  competencia  para  autorizar  estos  actos  es  provincial, sin embargo dada la importancia que tienen para la comunidad educativa ceresina,  consideramos  que   el   municipio debe   intervenir  para apoyarlos, solicitando al Gobernador la autorización de  los   mismos, previo establecimiento de protocolos para su realización. Es    por  lo    expuesto,  que el Concejo Municipal de CERES , en uso de las facultades comprendidas en la Ley Provincial Nº 2756 aprueba la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN Artículo  1:   Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante el Poder Ejecutivo Provincial, previo análisis del Comité de Crisis Departamental , que habilite celebrar actos académicos de colación de grados de estudiantes  que finalizan ciclos lectivos primarios y secundarios de escuelas de gestión pública y privada, en espacios a cielo abierto, conforme las medidas dispuestas y los  protocolos que en su caso se adopten, en el marco de la fase vigente del distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Artículo  2:   Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que identifique  y   elabore  un  listado  de  espacios  públicos e  inmuebles sujetos  a  administración  municipal, como así también a aquellos espacios a cielo abierto o semicubiertos de las escuelas de nuestro medio que  permitan  celebrar  los   actos académicos de colación de grados de alumnos que finalizan ciclos lectivos primarios  y  secundarios de establecimientos escolares  de  gestión  pública o   privada, con estrictos protocolos en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y  de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y municipales. Artículo 3:  El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro para la  inscripción  de  los    establecimientos  interesados   con  el  fin    de establecer  un cronograma de fechas, horarios, lugares  disponibles, y coordinar los  permisos con las Secretarías y áreas correspondientes del Municipio  sobre    los    alcances,   condiciones  y   modalidades  de  su ejecución.”

La C. Guirado pide cuarto intermedio.

Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo continúa la Sesión.

El Pte. toma la palabra. Hemos decidido pasar el tema para la semana que viene. En el orden del día no hay más temas para tratar, si les aclaro que está adjunto con el orden del día el movimiento de caja chica octubre 2020 del Concejo.

Se presentan los gastos del Concejo Municipal octubre 2020.

                No siendo para más, se da por finalizada la Sesión siendo las 12:04 horas.