ACTA NÚMERO 1366/2021- Rec. 11
En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Tristán Malbran N°75, los integrantes de dicho cuerpo, encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 20:10 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Ordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
SESIÓN ORDINARIA – ORDEN DEL DÍA N ro. 1365:
- Aprobación y firma Acta 1365.
- Correspondencia recibida.
- Bloque Vecinal y Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto de Ordenanza – Sanciones fiestas clandestinas.
- Bloque PJ: Proyecto de Ordenanza – Cupo laboral Trans.
- Bloque PJ: Proyecto de Ordenanza – Aceptación donación Affaticati.
- Bloque Vecinal: Proyecto de Ordenanza – Agenda 2030.
- DEM: Proyecto de Ordenanza – Plazoleta Espacio de la Mujer.
- Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Ordenanza – Digesto alimentario.
- Bloque PJ: Proyecto minuta de comunicación – Reclamo vecinos Av. Tristán Malbrán. dr mediadoras respecto de los iacion. mejor solucion,o y necesario que las autoridades podamos ser mediadoras respe dr mediadoras respecto de los iacion. mejor solucion,o y necesario que las autoridades podamos ser mediadoras respecto de los i
La C. Guirado pide la palabra. Simplemente para hacer una moción de corrección. En el Punto 3 dice Bloque Vecinal como autor del proyecto de ordenanza, y también es el Bloque de Juntos por el Cambio, es simplemente para que se incluya.
Se modifica el Punto 3 del orden del día.
El Pte. toma la palabra. Primero aclaro, cada Concejal dispone del Movimiento de Caja Chica 2021, mes de marzo, se presentó hoy.
PUNTO 1) Se somete a votación el Acta anterior, la que es aprobada por unanimidad, sin observaciones. Se procede a la firma por todos los Concejales.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:
- DEM: Integrantes Comisión de preservación y defensa del patrimonio urbano y cultural por parte de la Municipalidad de Ceres.
El Pte. toma la palabra. Estos son unos de los integrantes de la comisión de preservación y defensa del patrimonio urbano y cultural. Queda pendiente hacer nosotros la resolución como Concejo, ya para la próxima sesión vamos a sacar la resolución también nuestra, y quedaría la parte del Colegio de abogados y arquitectos.
- Coop. de Agua y Servicios Ceres LTDA: Ampliación de obra de agua potable.
El Pte. dice que se adjunta el plano de las áreas que solicitan para incorporar a la obra.
El C. Maza pregunta si son obras de agua potable y de cloacas.
El C. Uberti dice agua potable.
El Pte. dice ampliación de la red de agua potable, sí.
El C. Maza dice bueno, tendría que pasar a comisión para que siga el tratamiento.
El Pte. dice que sí. Acá esta la nota de los vecinos también.
La C. Guirado dice corresponde simplemente que ingrese y en la próxima comisión analizamos bien los números y después saldrá la ordenanza.
PUNTO 3) Bloque Vecinal y Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto de Ordenanza – Sanciones fiestas clandestinas.
El Pte. toma la palabra. Por pedido y sugerencia de la C. Guirado, sería interesante que en el caso de que salga una reunión de la Junta de Defensa Civil, porque esto va a pasar a comisión, pero tal vez lo podríamos ir pasando también a la Junta de Defensa Civil.
El C. Maza dice me parece bien.
La C. Guirado pide la palabra. Cuando con el Concejal Rafael pensamos en reflotar la ordenanza, en primera instancia lo que hicimos fue hablar con gente del Hospital, nos pareció que eran los idóneos respecto de la mirada en cuanto a la pandemia y en cuanto a avanzar o no en esto. La respuesta de quien es hoy el Director del Hospital fue precisamente que lo prominente sería que la Junta resuelva, porque la Junta es un lugar donde precisamente se encuentran diferentes actores que tienen que intervenir en lo que es la pandemia, y que también estaban sujetos a esta ordenanza. Me pareció atinado el comentario, lo que propuso precisamente, y por esa razón se lo comente al Pte., que sería muy útil y necesario que sea la Junta la que evalúe esta situación, mas allá de que en el Concejo ya ingresó.
El Pte. dice que sí. Pasa a comisión, pero ya adelanto que si hay un llamado a Junta de Defensa Civil también la voy a acercar a la reunión, al proyecto de ordenanza.
Se da ingreso al proyecto, pasa a estudio en Comisión.
PUNTO 4) Bloque PJ: Proyecto de Ordenanza – Cupo laboral Trans.
Se da ingreso al tema, pasa a comisión.
PUNTO 5) Bloque PJ: Proyecto de Ordenanza – Aceptación donación Affaticati.
El Pte. dice es un pedido de apertura y de ofrecimiento de donación de una fracción de terreno para la apertura de la calle Castelli, que también los propietarios del lote hace varios días vienen trabajando en este tema y solicitando la apertura de esa calle.
Se da ingreso al tema, pasa a comisión.
PUNTO 6) Bloque Vecinal: Proyecto de Ordenanza – Agenda 2030.El mismo dice lo siguiente: “VISTO:La importancia de la implementación de la Agenda 2030 que requiere esfuerzos no solo a nivel internacional, nacional y regional, sino sobre todo a nivel local Y CONSIDERANDO: Que, en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, realizada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en el marco del Septuagésimo Aniversario de la Organización, aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; Que, la Agenda para el Desarrollo Sostenible que plantea 17 Objetivos con 169 metas, es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad que, a su vez, promueve la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Su magnitud se demuestra en el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio climá¡tico, haciendo realidad los derechos humanos de todas las personas; Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo, integrado e indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad; Que, a los fines de la presente normativa y conforme los preceptos establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas, los ODS son una guía de acción para el desarrollo sostenible de la población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en acciones localizadas; Que, asimismo, se entiende por Desarrollo Sostenible aquel que tiende a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva la importancia del crecimiento económico, revalorizando y priorizando el ámbito de integración social y cuidado y preservación medioambiental, con el firme propósito de no dejar a nadie atrás; Que, en el marco de cumplimiento de dicha Agenda, el Estado Argentino a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, inició un trabajo de adaptación de dichos Objetivos y metas a la realidad nacional, provincial y local; Que, es primordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionar un marco acorde para la formulación y ejecución de políticas públicas que contribuyan al logro de los ODS, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS y sus metas e integrando los mismos a nivel local; Que, como primer paso para facilitar el proceso de localización de los ODS, será necesaria la designación del “Punto Focal Local” (PFL), quién será el encargado de la incorporación de la Agenda ODS 2030 a la gestión local; k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres a lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 499/2017 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 2°) Declárase de Interés Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 3°) Promuévase la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, adaptándolos a la realidad del Municipio de Ceres, articulando las acciones con entidades públicas y/o privadas de carácter nacional, provincial y municipal. ARTÍCULO 4°) Sugiérase la composición de un equipo a cargo del proceso de localización. ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. dice que fue tratado en comisión.
La C. Guirado pide la palabra. Este proyecto lo presento porque el año pasado 2020, que fue un año crítico para todos, la mayoría de las actividades se desarrollaban virtualmente. Tuve la posibilidad precisamente a partir de capacitaciones virtuales que brindaba la Jefatura de Gabinete Nacional, de participar en una capacitación que tenia que ver precisamente con la agenda 2030. Estas capacitaciones se dieron a Concejalas y Concejales de todo el País, para lograr una normativa y un enfoque, un norte, como les explicaba recién en comisión, respecto de lo que el mundo busca, lo positivo, y teniendo en cuenta los aspectos mas importantes de la vida, de los seres humanos en nuestro planeta, que haya precisamente un norte, una dirección, y fue así que en Naciones Unidas en el 2015 surgió esta agenda 2030, que son 17 objetivos de desarrollo sostenible. Quiero explicar que no es lo mismo sostenible que sustentable, recién les contaba también en comisión, que cuando nos tomaban como un pequeño cuestionario para saber si habíamos estado presentes o no en las capacitaciones, nos planteaban precisamente esto, cuál era la diferencia, si era sustentable o sostenible. Estamos muy acostumbrados a hablar del desarrollo sustentable, y la diferencia es que sustentable pone énfasis y le da primacía al medioambiente, y desarrollo sostenible busca un equilibrio entre medioambiente que es necesario, pero también lo social, y también lo económico. Me pareció interesantísimo poder empezar a pulir, veo una impronta del gobierno local que se está preocupando y ocupando, a través de diferentes aspectos y ordenanzas que inclusive aprobamos en este Concejo Municipal sobre medioambiente, así que me pareció una buena forma de sumar. Recién cuando estaba leyendo la ordenanza pensaba lo importante que es llegar a acuerdos, a consensos, y ponernos de acuerdo en lo propositivo, en lo positivo que podemos hacer por nuestra comunidad, y dejar de enfatizar en la chicana y en lo negativo. Esta ordenanza lo que hace precisamente es sumar acciones, poder trabajar en forma conjunta con un norte que esté articulado y que plantee objetivos a cumplir, como los países adheridos, Argentina se adhirió en 2017 a través de un decreto, para el 2030, es un compromiso grande que ha asumido el Ejecutivo de aquel momento, y por eso es importantísimo que también desde los lugares mas recónditos como son los Municipios, podamos sumar acciones para esto que tiene que ver con mejorar nuestra vida en comunidad a través de los diferentes aspectos.
El C. Uberti pide la palabra. Yo adhiero las palabras de la Concejala Guirado, y quería agregar, y me van a escuchar reiteradas veces insistir sobre esto, me parece clave la buena utilización de los términos, me parece clave porque la palabra crea, la palabra no es solo palabra, sino que a través de la palabra estamos manifestando lo que somos, entonces me parece que la utilización del termino sostenible en lugar de sustentable es clave empezar a llevarlo adelante. También un poco con la visión que tengo, me parece que tenemos que apuntar y acompañar, el gobierno local creo que ya está tomando medidas como lo decía la Concejal, incluso se han aprobado ordenanzas, en este acompañamiento de un Ceres sostenible, y comenzar a trabajar en cada punto y en cada cosa, y bueno, también sugiero que desde el Concejo, los Concejales que por ahí les interesa, comenzar a hacer un trabajo arduo, incluso hacer un ida y vuelta con escuelas, con instituciones, con distintas cosas para poder llevar adelante un Ceres sostenible. Es un poco el paso a paso. Y ya les comento que yo en lo personal hace muchos años que hago trabajos, yo no tiro la basura organiza, ya hace muchos años que la hago tierra, y realmente es todo un trabajo, y soy bastante quisquilloso en eso, pero si uno toma dimensión de la cantidad de cosas que uno a veces si hace esa conducta, evita de tirar basura, evita esas cosas, me parece que uno empieza a tomar dimensión de lo que estamos hablando, y creo que a esto hay que ir apuntando, a las conductas individuales que es lo que podemos cambiar y lo que nos lleva a mejorar.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 7) DEM: Proyecto de Ordenanza – Plazoleta Espacio de la Mujer. El mismo dice lo siguiente: “VISTO:La necesidad de la creación de un nuevo espacio público en conmemoración a todas las mujeres, y CONSIDERANDO: Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para todos los niveles del Estado. Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del Estado local y las organizaciones de la Sociedad Civil. Que en 1975, Naciones Unidas establece el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, y desde entonces esta fecha se celebra en todo el mundo, no solo para homenajear a quienes fueron las pioneras de las demandas por la igualdad de derechos entre varones y mujeres. Que, a lo largo de la historia, cientos de mujeres argentinas han trabajado por sus aspiraciones contribuyendo a desarrollar la conciencia de dignidad y lucha por los derechos, corolario de su participación activa y del compromiso de construir una sociedad más justa y equitativa. Que resulta relevante la creación de un Espacio de la Mujer, el cual simbolice la fraternidad como la equidad e igualdad entre varones y mujeres. Que, este espacio, más allá de la importancia medioambiental y de esparcimiento, representa un punto en común para la concientización acerca de la igualdad femenina. Que, asimismo, el Espacio de la Mujer, servirá a la recreación de la comunidad, a la depuración del medioambiente y al embellecimiento del espacio urbano. Que, en virtud de lo enunciado, este nuevo Espacio será un incentivo permanente para educación en materia de igualdad de género y de oportunidades para niñas, niños, y adolescentes, como para la comunidad toda, y para las generaciones venideras. k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Afectase, el terreno ubicado entre las calles Bv. Pueyrredón y Av. Falucho, del Barrio Monseñor Zaspe, el cual figura actualmente sin número de manzana, de propiedad municipal, con destino a plaza pública.ARTÍCULO 2°) Denominase al predio descripto en el Artículo precedente, con el nombre “Espacio de la Mujer”. ARTÍCULO 3°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, que, por intermedio de las reparticiones correspondientes, realice las gestiones pertinentes con el objeto de realizar las mejoras de infraestructura necesarias para el emplazamiento de juegos, bancos, arbolado público, y también un monolito con la placa identificadora “Espacio de la Mujer”. ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. toma la palabra. Este proyecto de ordenanza en realidad empezó el 4 de marzo, estábamos encima de la fecha de celebración del día de la mujer, y entiendo, el otro día estuvimos recibiendo al Secretario de obras públicas Efraín Rojas, donde también se le consultó por qué tal vez este proyecto no podría haber llegado antes, el proyecto de gastos, el proyecto de obra, y un poco explicó que fueron los tiempos muy acotados donde se ha tomado la decisión, la definición del lugar y el proyecto en sí. De todas maneras, nosotros hemos pedido, hemos solicitado en esa comisión al Secretario de que en lo posible, para futuro, este tipo de proyectos lleguen con mas tiempo para que uno pueda hacer una evaluación al respecto, e incluso hasta para poder tal vez debatirlo, deliberarlo tal vez con quienes por ahí puedan estar involucrados o afectados por determinados proyectos que lleguen a futuro. De todas maneras, fue a modo constructiva la observación.
La C. Guirado pide la palabra. En primera instancia hacer referencia a la palabra afectase que está en el primer articulo de este proyecto de ordenanza. Me parece positivo a lo que hicieron en cuanto al espacio de la mujer, pero cuando hablamos de afectación de un terreno público, en primera instancia debería haber llegado al Concejo Municipal como para abrir el abanico y que los representantes del pueblo podamos ver la viabilidad, podamos ver la fundamentación, no es para poner palos en las ruedas, sino para también cumplir con lo que corresponde en cuanto a pasos que se deben cumplimentar respecto de la cosa pública, estamos hablando de espacios públicos, por eso, en este tema en particular, mas allá de que en la comisión se habló de diferentes espacios, acá hay una afectación, se creaba un espacio, y me parecía que era mas importante que llegue primero al Concejo y que luego se haga. Fue interesante también y es loable que el funcionario haya aceptado esta situación y se haya comprometido a que no vuelva a suceder, así que hay que tener en cuenta también lo que dijo en comisión. Por otro lado, si se hubiera abierto el abanico antes de la realización, como a las apuradas que se hizo para poder llegar al 8 de marzo, tal vez se podría haber consultado, respecto de lo que se colocaba en este lugar, al Grupo 8M por ejemplo, cuando hablamos de mujer sabemos que hay un grupo, una organización de mujeres que trabajan y mucho por la problemática de la mujer en Ceres, y que seguramente podrían haber aportado aspectos y cosas muy positivas en cuanto al espacio de la mujer. Respecto también de lo que sucedió en la ultima comisión, también lo manifestaba recién el Pte., no hubo claridad en cuanto a los montos, en cuanto al presupuesto, detalles al respecto de esto, tanto del espacio de la mujer, como de la plazoleta de Av. Mayo, Vicente Casares y Tristán Malbrán, y lo que es el monumento a San Juan Pablo II, entonces, que conste en acta, que hubo un compromiso de enviar estos números como corresponde, porque somos el Órgano de contralor, y todo lo que se utilice en cuanto a inversión con fondos genuinos es plata que los Ceresinos aportan, y nuestra función es saber por qué se aporta este dinero y a lo mejor no se pone en otro lugar, que quede bien fundamentado, por eso también es importante que lleguen con una previa anticipación antes de la realización. Simplemente decir esto, y en cuanto a medioambiente, que era un lugar que necesitaba por ahí otra fachada, que también es revitalizar una zona que estuvo renegada, me parece importante, pero que eso sea importante no quita que lo demás no lo sea, nada mas.
El C. Uberti. Lo que me preocupa, y ya lo manifestaba en otras cosas que han pasado, es el tema de la afectación pública desde una manera, con una visión unilateral, yo creo que ya está estipulado en la ley, el reglamento y todo, que la afectación pública debe ser aprobada por el Concejo, y esto no es un capricho de alguien o de algún Concejal, está hecho porque se entiende que los gobiernos de turno están un tiempo y se van, las personas están un tiempo y se van, entonces cuando es una afectación que afecta a toda la comunidad, tiene que ser por lo menos aprobada por el Concejo, no es un dato menor. Entonces por ahí el decís “y bueno lo hice, y la próxima”, yo creo que tenemos que empezar a trabajar fuertemente en esto porque sino el próximo Gobierno viene y saca, creo que hay que darle un respaldo más serio a eso, y vuelvo a decir, mi voluntad no es venir acá para ponerles palos en la rueda, sino mi voluntad es que el proyecto llegue para tratar de enriquecerlo, para que desde visiones diferentes de la realidad uno enriquezca el proyecto y sea un bien para la comunidad que en definitiva eso es lo que uno quiere, aprobar si es algo que a la comunidad le viene bien, le hace bien, se lo apruebe pero con los pasos que corresponden.
El C. Maza pide la palabra. Simplemente algo cortito porque ya que explayaron los Concejales que me antecedieron. Destacar la buena predisposición del Secretario de Obras Públicas que se acercó hacia el Concejo a pedido nuestro, y respondió varias minutas que estaban ya aprobadas por este Concejo, no esquivó las cuestiones que le fueron consultadas, e incluso, como recién bien decían, reconoció estas cosas que están planteando sobre presentar los proyectos de manera anticipada, de todos modos entiendo que no es una forma de trabajar que tienen sino que en determinadas cuestiones los tiempos, como él lo expresó, se les fueron de las manos y quizás no tuvieron en cuenta estas cosas de presentar los proyectos anteriormente, no quiero decir con esto de que no deja de ser importante, comparto totalmente lo que dijeron los Concejales que me antecedieron, pero valoro la buena predisposición del Secretario, y de hacerse cargo de estas cuestiones, estos errores que de alguna manera se cometieron, y de asumir el compromiso no solo de hacer llegar la información que se le solicitó, sino de tener los recaudos necesarios para las próximas obras que se puedan llegar a hacer, que no se cometa este tipo de cosas.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 8) Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Ordenanza – Digesto alimentario.El mismo dice lo siguiente: “VISTO:La necesidad de contar con un Digesto normativo tendiente a unificar y compilar la metodología que aplica el Área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad en la ciudad de Ceres, con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe, y CONSIDERANDO: Que, el Municipio a través del Área de Seguridad Alimentaria, es el organismo de aplicación a nivel local de las normas contempladas en el art. 14 del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 206/2007 del mismo, a saber: Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino Ley 22.375/81 Federal de Carnes Decreto 4238/68 Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial Ley 10.745/91 Tasas y Aranceles Bromatológicos Decreto 815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos. Que, la Ley 18.284/69 -Código Alimentario Argentino- en sus artículos 9; 10; 11; 12; 13; 14 y 19 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar. Que, el Decreto 4.238/68 -(Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal)- en su Capítulo 30 de las penalidades, establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar. Que, la Ley 2.998/41 -Código Bromatológico Provincial- en sus Títulos 11 y 12 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar. Que, el Decreto Nacional 815/99 – (Sistema Nacional de Control de Alimentos)- establece la necesidad de unificar las diferentes normativas a aplicar por las jurisdicciones a nivel Nacional, Provincial y Municipal/Comunal. Que, así entonces, surge la necesidad de actualizar y facilitar estos procedimientos, estableciendo los lineamientos básicos que aseguren el correcto modo de aplicación, brindando las mayores garantías de conocimiento y derecho a la defensa del administrado. Que, también resulta de significativa importancia la habilitación del Registro Público Municipal de Alerta Alimentaria que tenga como finalidad excepcional informar y/o prevenir y/o alertar a la sociedad de consumo, los peligros/riesgos sanitarios en materia alimentaria que sean acreditados por parte de la autoridad de aplicación. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, a los efectos de hacer efectivo a través de sus mandatos, lo determinado precedentemente, le acordó derechos, atribuciones y facultades, en especial en los artículos 21º Inc. “c”, “d”, “e”; 39º Inc. “11”; 41º Inc. “7” y concordantes de esa legislación. k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A AREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL DIGESTO DE PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 1°) Disposiciones Generales1.1.El presente Digesto de Procedimientos será de competencia y aplicación del Área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de la Ciudad de Ceres, que se cometieren dentro de la jurisdicción Municipal. 1.2. Autoridad de Aplicación: Área de Seguridad Alimentaria Municipal. 1.3 Responsable Área Seguridad Alimentaria Municipal: Es el agente administrativo municipal, con funciones del Tramo Superior, dependiente directamente de la Secretaría de Gobierno Municipal. Tiene a su exclusivo cargo el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, supervisando y coordinando las actividades específicas de su área, con responsabilidad decisional autónoma intermedia y con plena facultad en la toma de decisiones no programadas. También está facultado para desarrollar las tareas de los funcionarios que alude este digesto.1.4. Funcionario: Son los agentes administrativos municipales que realizan tareas generales de contralor y/o inspección y/o fiscalización y/o auditoría, respecto de las disposiciones vigentes y de aplicación en el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, con plena facultad para la toma de decisiones de carácter operativo/funcional. 1.5. Contravención: El término Contravención, o eventualmente el de falta o infracción, está referido a las acciones u omisiones en transgresión a lo dispuesto en las normas que al Área de Seguridad Alimentaria Municipal le corresponda aplicar. 1.6. Peligro: Es la posibilidad de que un agente físico, químico o biológico sea capaz de causar un daño significativo a la salud. 1.7. Riesgo: Es la probabilidad de manifestación de un peligro y su magnitud. 1.8. Serán de aplicación supletoria y en lo pertinente, las normas contenidas en el Código de Faltas Municipal. 1.9.Será objeto de investigación, todo hecho que a criterio del Área de Seguridad Alimentaria Municipal pudiera constituir una contravención, en los términos de la legislación aplicable y sólo será punible aquella conducta constatada como tal. 1.10.A través de los procedimientos de constatación que se ordenaren, al tiempo de emitirse el acto de sanción habrá de distinguirse con precisión el sujeto punible conforme su diferente carácter y participación. 1.11.En el caso de Personas Humanas se identificará a quienes sean responsables de la realización de una contravención. 1.12.En caso de una Persona Jurídica, Asociación o Sociedad se tendrá en cuenta lo normado en la legislación respectiva a las mismas siendo responsabilidad de sus representantes legales. 1.13.El Área de Seguridad Alimentaria Municipal llevará un registro que provea información actualizada para evitar que un mismo administrado sea pasible de un doble juzgamiento y sanción por una misma contravención. ARTÍCULO 2°) De las Medidas y Sanciones: 2.1. Las Medidas y Sanciones a las contravenciones en que intervenga el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, se establecen en: Informe: Medida expositiva tendiente a comunicar y/o informar y/o poner en conocimiento de diversas cuestiones vinculadas y que hacen al poder de policía municipal del Área de Seguridad Alimentaria Municipal. Emplazamiento: Medida por la cual se le comunica y/o indica y/o impone una carga y/u obligación, otorgando un lapso determinado para su acatamiento y/o ejecución y/o cumplimiento. Constatación: Medida por la cual se comprueba y/o verifica y/o constata el acatamiento y/o ejecución y/o cumplimiento de la medida que diera lugar al Emplazamiento, o de una situación de hecho no conforme a derecho en materia alimentaria. Liberación: Medida que tiende a la acción de dejar sin efecto y/o liberar una intervención. Levantamiento de Suspensión de Actividades y Clausuras: Medida que tiende a la acción definitiva de dejar sin efecto y/o liberar una sanción de Suspensión de Actividades y/o Clausura. Intervención: Todo aquel producto alimenticio o no alimenticio que se evalúe como peligro/riesgo a la salud o seguridad de las personas podrá ser separado y quedar en custodia del propietario, autoridad municipal o a quien ésta designe hasta el dictado de la resolución correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar denuncia penal si correspondiera. Apercibimiento: Se podrá aplicar una sola vez por la misma causa durante el término de un (1) año contado a partir de la imposición de la sanción, y será considerado como agravante en caso de reincidencia de la contravención. Comiso: Importa la quita de propiedad por parte de quienes resulten propietarios y/o la pérdida de los productos alimenticios, no alimenticios, bienes y/u objetos en contravención y de los elementos idóneos indispensables para cometerla. Los funcionarios y/o responsables, procederán a la inutilización de los productos alimenticios y no alimenticios y/o desnaturalización de los mismos, dándoles la disposición final que estimen conveniente y fijen las disposiciones legales respectivas. Suspensión de Actividades: En los casos de peligro/riesgo a la salud de las personas, ante evidencias de no aplicación de las buenas prácticas de manufacturas y/o protocolos de laboratorio no conforme, se procederá de oficio y como medida preventiva a la suspensión de las actividades en contravención, pudiendo continuar con las demás que no fueren observadas y/o restringidas dentro del mismo establecimiento. En el lapso de suspensión deberán presentar ante la autoridad de aplicación análisis de causa y propuesta de mejora que tienda a revertir la situación. Aprobado y autorizado el mismo por parte de la autoridad de aplicación procederá a su implementación y ejecución, lo cual una vez constatado ello, se ordenará el levantamiento de la medida de Suspensión de Actividades. La falta de cumplimiento de la sanción de Suspensión de Actividades, procederá de inmediato a la Clausura del establecimiento. Clausura: Las clausuras de los establecimientos comerciales podrán ser Preventivas, Temporarias o Definitivas. En el primer caso podrán aplicarse desde uno (1) a noventa (90) días como máximo, según la gravedad de la contravención, que podrá extenderse hasta el doble, si a su vencimiento no se corrigió la causa de la sanción. Transcurrido ciento ochenta (180) días de la iniciación de la clausura, si el imputado no hubiere cumplido con las indicaciones para superar el estado de contravención, la clausura temporaria se transformará, en definitiva. El responsable podrá solicitar la rehabilitación ante la autoridad administrativa competente, que constatará que las causas que originaron la sanción han desaparecido. También podrá procederse a la clausura definitiva de un establecimiento cuando a juicio de la autoridad de aplicación las causas se consideren irreversibles. Multa: La sanción de multa podrá imponerse separada o conjuntamente como accesoria a las sanciones de Suspensión de Actividad Total o Parcial, Clausura y Comiso. Para el caso que el contraventor se allanase al pago de las multas, se aplicará la siguiente escala: Pago Voluntario: Se considerará pago voluntario, si el contraventor lo realiza dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de notificada la contravención con el beneficio de la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la misma. Si el pago es realizado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de notificada la resolución condenatoria, con el beneficio de la reducción del treinta y cinco por ciento (35%) de la multa. El pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria. Vencidos los plazos indicados en el numeral anterior, el pago de la sanción de multa será del ciento por ciento (100%), el que se calculará al valor de las unidades fijas municipales (UFM) al momento del efectivo pago más gastos administrativos, y de corresponder, los intereses y/o recargos pertinentes que establezca la Ordenanza Tributaria Municipal.Corresponde al funcionario y/o responsable del Área de Seguridad Alimentaria Municipal, conforme a su competencia, evaluar si de acuerdo a los hechos, se ha producido una contravención en materia alimentaria y determinar su gravedad y necesidad de punición. Las sanciones serán evaluadas teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y según los antecedentes del contraventor. Podrán imponerse separadas o conjuntamente, y serán juzgadas en cada caso según la particularidad del mismo. Las sanciones Suspensión de Actividades; Clausura; Intervención; Comiso; dictadas por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, u ordenadas por el Juzgado de Faltas, serán ejecutadas por el personal de la misma y/o por los organismos administrativos facultados para ello. Cuando el monto de las multas aplicadas en un mismo acto, resulte oneroso para el contraventor, a pedido de éste, la Autoridad Municipal podrá autorizar al contraventor a pagarla en cuotas, y en este supuesto fijará la cantidad, monto y fecha de pago de las mismas. El incumplimiento de pago en tiempo y forma de dos de cualesquiera de ellas, en forma contínua o alternada provocará la caducidad del convenio de pago en forma automática, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, por el mero vencimiento de la fecha de pago. Verificado tal incumplimiento el Área Administrativa respectiva, girará las actuaciones al Juzgado de Faltas, a fin que adopte la Resolución de condena que estime oportuna, y una vez agotada la vía administrativa correspondiente, se gestione su cobro por la vía legal competente. ARTÍCULO 3°) De la Reincidencia: 3.1. Para los casos de Reincidencia será de aplicación las previsiones que al respecto se hallan contenidas en el Código de Faltas Municipal. ARTÍCULO 4°) Concurso de Contravenciones:4.1. En los casos de Contravenciones, se tendrá en cuenta lo normado en el Código de Faltas. ARTÍCULO 5°) Extinción de Acciones y Sanciones:5.1. Las modalidades de extinción de las acciones y sanciones se regirán en lo pertinente, por las disposiciones previstas en el Código de Faltas Municipal.ARTÍCULO 6°) Jurisdicción/Competencia: La jurisdicción de las contravenciones en materia de Seguridad Alimentaria Municipal será ejercida por el Juzgado de Faltas Municipal según Ordenanza Comunal Nº 867/03 que aprueba y establece la Organización, Funcionamiento, Jurisdicción, Competencia y Procedimiento del referido Juzgado. ARTÍCULO 7°) De las Recusaciones: El responsable y/o funcionario del Área de Seguridad Alimentaria Municipal no podrá ser recusado sin causa. Se excusará cuando existan motivos suficientes que lo inhiben para resolver por su relación con el imputado con el hecho que motiva la causa. En caso de excusación, pasarán las actuaciones a la autoridad superior que corresponda, quien será competente para entender en las mismas. ARTÍCULO 8°) .De los Procedimientos y Actos Iniciales:8.1. Toda contravención da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad inmediata administrativa competente. 8.2. El funcionario autorizado que compruebe una contravención labrará el Acta Multifunción Municipal que contendrá los siguientes elementos esenciales claramente determinados: 1) Número correlativo debidamente impreso. 2)Fecha y hora de la Actuación y/o Procedimiento realizado. 3) Datos del Establecimiento, Transporte o Reparto (Razón Social; Domicilio; Localidad; Número de Registro Municipal de Establecimientos -R.M.E.; y/u otros) 4) Medida Establecida (Informe; Emplazamiento; Constatación; Intervención; Liberación; Apercibimiento; Comiso; Suspensión de Actividades; Clausura; Levantamiento Suspensión/Clausura; Multa; Otros). 5) Descripción. 6) Anexo Acta Multifunción Municipal de corresponder. 7)Descargo, planilla para hacer uso del Derecho de Defensa del imputado que se entregará en el mismo acto de la confección del Acta Multifunción Municipal. 8) Nombre, firma y domicilio del imputado, siempre que sea posible determinarlo, y en caso contrario, se aclarará esa circunstancia. Se dejará constancia cuando se trata de una razón social. 9) Firma del funcionario que confecciona el Acta Multifunción Municipal, con aclaración de nombre y cargo. En caso de negativa del administrado a suscribir el Acta, y/o la recepción de la Planilla de Descargo el actuante dejará constancia de ello y podrá requerir la firma de un testigo a ruego. 10) El Acta Multifunción Municipal deberá contener una leyenda que aluda al derecho de defensa del imputado, que podrá ejercer dentro del término de setenta y dos (72) horas hábiles, realizando su descargo en la planilla anexa entregada a tal efecto y ofreciendo las pruebas de que intente valerse. En el caso de productos perecederos el período será de veinticuatro (24) horas hábiles y sólo a requerimiento de la parte podrá extenderse a setenta y dos (72) horas hábiles bajo su entera responsabilidad por la conservación del mismo. En el momento de comprobación de la contravención se entregará al presunto contraventor copia del acta labrada y planilla de descargo con firma de su receptor, constando día y hora de su entrega, quedando el mismo notificado en forma legal y dando inicio a las actuaciones contravencionales. En las contravenciones a las normas que no sea posible identificar al contraventor o éste se negara a firmar, se lo considerará notificado por el mero hecho de envío o entrega de la referida Acta Multifunción Municipal. 8.3. Las Actas labradas o Informes que no se ajusten en lo esencial a lo establecido o cuando los hechos en que se funden no constituyan una contravención, podrán ser desestimadas, en primera instancia, por el responsable del Área de Alimentos Municipal o en su defecto, para el caso en que tome debida intervención, por el Juez de Faltas Municipal. 8.4. El Acta o Informe que se labre con motivo de una auditoría deberá contener los requisitos que posibiliten el conocimiento real y objetivo de las circunstancias de personas, modo, tiempo y lugar, para que la autoridad competente se encuentre en condiciones de actuar en el tema y proceder conforme a derecho. Ante el proceder irregular de un agente de la administración municipal, regirán a su respecto las normas administrativas, éticas y penales que resulten aplicables. 8.5.Las Actas o Informes labrados por el funcionario competente en las condiciones establecidas, hasta tanto no sean enervadas por otras pruebas, serán constancia fehaciente de los hechos y en su caso de la comisión de la contravención, lo que será evaluado por el responsable del Área de Alimentos Municipal y/o en su defecto y de corresponder por el Juez Municipal de Faltas.8.6Los funcionarios actuantes podrán requerir para un eficaz procedimiento, cooperación a las autoridades policiales cuando a su criterio existieran elementos que presumiblemente se encuentran en transgresión con la normativa vigente y exista riesgo en materializar la incautación de elementos de prueba o peligro por la mera realización del procedimiento, sin perjuicio de radicación de denuncia penal. Asimismo, dará conocimiento a la autoridad competente en relación a contravenciones en que incurrieran los vehículos utilizados para la manipulación o transporte de productos y/o alimentos. 8.7. En el supuesto de intervención de autoridad policial o judicial, se requerirá como medio de prueba, copia de las actuaciones realizadas en tanto su estado lo posibilite. 8.8.Las actuaciones labradas por los funcionarios, serán elevadas directamente al responsable del Área de Alimentos Municipal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles y de inmediato, cuando la circunstancia así lo requiera, poniéndolas a su disposición, así como los elementos intervenidos, si los hubiere. 8.9. Cuando se comprobare que al frente del establecimiento se encuentra un menor de edad, se requerirá la presencia de persona mayor de edad, y facultada tácita o expresamente para la atención de los funcionarios del Área. En el caso de no encontrarse responsable mayor de edad, se dejará constancia de ello y la auditoría se realizará igualmente con debida nota de lo actuado y en lo posible con la firma de testigos. 8.10. Las notificaciones y/o emplazamientos se realizarán en la misma Acta Multifunción Municipal de constatación labrada por los funcionarios del Área, o por cualquier otro medio fehaciente que así lo considere la autoridad de aplicación y los plazos comenzarán a correr desde el primer día hábil siguiente al de la notificación. 8.11. Sin perjuicio de todo lo dispuesto, el funcionario, si así lo considera conveniente, podrá tomar muestras fotográficas y/o fílmicas pertinentes que hacen al procedimiento, siempre que a través de éstas se registren o protejan pruebas o indicios de aquellas, las cuales se considerarán parte integrante de las actuaciones procedimentales. ARTÍCULO 9°) De las Resoluciones/Órdenes: 9.1. En las actuaciones administrativas realizadas con motivo de procedimientos del Área de Seguridad Alimentaria Municipal, no serán tenidos como parte los particulares ajenos al establecimiento, sí en cambio a los supuestos contraventores en oportunidad de corrérseles traslado para efectuar su defensa o al presentar un recurso. 9.2. Contra las órdenes y/o actuaciones de los funcionarios y/o responsable del Área de Seguridad AlimentariaMunicipal,los administrados podrán formular descargos y ofrecer pruebas que tuvieren y estimen convenientes con relación a la contravención que se le imputa, todo ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resolución sin más trámite. 9.3. Recibido el descargo por parte del administrado, el responsable del Área de Seguridad Alimentaria Municipal, elevará el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles al Juzgado de Faltas Municipal, conjuntamente con todas las actuaciones practicadas. Podrá, si así lo estime conveniente, adjuntar a esas actuaciones y en nota simple, las consideraciones que a su juicio puedan servir para una mejor evaluación y/o juzgamiento por parte del Juez. 9.4. Si el contraventor no ejercitara su derecho al descargo correspondiente, el responsable del Área de Seguridad Alimentaria Municipal procederá a dictar la orden que corresponda, una vez vencidos los términos legales, sin perjuicio del derecho a recurrir por parte del administrado. ARTÍCULO 10°) De los Recursos Administrativos:Contra las resoluciones del Juez de Faltas Municipal, en lo que respecta al Área de Seguridad Alimentaria. ARTÍCULO 11°) Disposiciones Complementarias:11.1. Cualquier tipo de notificaciones se hará personalmente y/opor intermedio del Notificador dispuesto, a tal efecto, por la Administración Municipal y/o por cualquier otro medio de forma fehaciente, que esté determinado y a la mayor brevedad, garantizando la seguridad jurídica del administrado y la protección de los intereses contenidos en las normativas alimentarias. DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MONTOS Contra la Autoridad: Se sancionará con multa desde 15 a 2000 UCM, toda acción u omisión, agravios físicos o verbales que impida la inspección, auditoria o vigilancia de hecho o perturbe la acción del funcionario del Área de Alimento Municipal. Se sancionará con multa desde 15 a 2000 UCM, el incumplimiento de órdenes, intimaciones, citaciones, notificaciones. Se sancionará con multa desde 35 a 2000 UCM, la violación, destrucción, ocultación, disimulación o alteración de sellos, fajas de clausuras o precintos o similares, dispuestos por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, fábricas, comercios, locales, vehículos etc. Se sancionará con multa desde 35 a 2000 UCM, la violación de una clausura impuesta por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal. Se sancionará con multa desde 35 a 2000 UCM, los daños en vehículos o elementos de propiedad del Área de Seguridad Alimentaria Municipal.Se sancionará con multa desde 15 a 2000 UCM, la desobediencia a las órdenes, instrucciones, resoluciones, etc., dictadas por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal. Se sancionará con multa desde 35 a 2000 UCM, la falta o incumplimiento de lo manifestado en las declaraciones juradas presentadas al Área de Seguridad Alimentaria Municipal. Contra la Seguridad de los Productos Alimenticios y No Alimenticios: De la Habilitación o Registro de Establecimientos: Se sancionará con apercibimiento o multa desde 69 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería la ausencia, falsificación o caducidad de la habilitación y/o registro que correspondiere a los establecimientos. De lo Edilicio: Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, cuando el diseño del establecimiento y/o materiales en cuanto a paredes, pisos, techos, aberturas, iluminación, desagües, no permitan la realización de procedimientos de elaboración/comercialización seguros.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, cuando el mantenimiento de las instalaciones o secciones inadecuadas, no permitieren la realización de procedimientos de elaboración/comercialización seguros. Del Personal: Se sancionará con apercibimiento o multa de 37 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada vestimenta, de cada uno de los operarios en contravención, sus accesorios o elementos, para la manipulación de productos alimenticios y no alimenticios. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 37 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada capacitación de cada uno de los operarios en contravención para producir, manipular, elaborar, comercializar, transportar productos alimenticios y no alimenticios.Se sancionará con apercibimiento o multa de 23 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o vencimiento del Carnet de Manipulación Higiénica de Alimentos y/o de la Libreta Sanitaria de cada uno de los operarios en contravención. De los Procedimientos: Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la inexistencia o inadecuados instructivos o manuales que contengan los procedimientos de manejo de materias primas, insumos y productos elaborados, elaboración y envasado, limpieza y desinfección, entre otros, del establecimiento. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la aplicación de procedimientos no seguros para la obtención de productos alimenticios y no alimenticios.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de implementación de las Buenas Prácticas de Manufacturas o su implementación inadecuada, parcial o deficiente.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta inadecuada o no implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas o Pecuarias. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de implementación de los Programas de Limpieza y Desinfección, o su implementación inadecuada, parcial o deficiente. De los Productos: Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la producción, elaboración, transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus materias primas que no permitan rastreabilidad o que estén alterados, adulterados, contaminados y/o falsificados. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falsificación, adulteración o inadecuada rotulación por ausencia total o parcial de la información obligatoria.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, los envases primarios, secundarios o terciarios en mal estado, inadecuados o no aprobados para uso en la industria de los alimentos.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la materia prima, aditivos, no aprobados para su utilización, contaminados, o su uso incorrecto. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta, falsificación o caducidad de la habilitación o registro de los productos o materias primas necesarios para la circulación del mismo a nivel nacional, provincial, municipal según corresponda.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 138 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, el disponer, sin autorización de mercaderías declaradas intervenidas por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal. Del Transporte: Se sancionará con apercibimiento o multa de 81 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada habilitación, permiso, registro o identificación para el traslado de productos alimenticios y no alimenticios o materias primas a nivel nacional, provincial, municipal según corresponda.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, la estructura o mantenimiento del mismo de manera inadecuada.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, las temperaturas de transporte no adecuadas según la necesidad de conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada limpieza y desinfección. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, las malas prácticas en el estibado, conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios, dando posibilidad de contaminación cruzada. De las Plagas: Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, los rastros, indicios de presencia de plagas en el establecimiento.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de un Programa de Manejo Integral de Plagas con su debido registro, o el mismo de manera parcial, inadecuada o deficiente. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de implementación del Programa de Manejo Integral de Plagas o su implementación de manera parcial, inadecuada o deficiente. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la contratación de prestadores de servicios que realicen el Programa de Manejo Integral de Plagas y/o su implementación que no cuenten con previa habilitación/autorización Municipal y/o de profesional matriculado en la materia. De la Provisión de Agua y Manejo de Efluentes: Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada provisión de agua potable. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuado mantenimiento de depósitos, líneas de distribución o cañerías.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada implementación de programa de limpieza y desinfección de depósitos, líneas de distribución o cañerías. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de habilitación Municipal de los efluentes líquidos y/o funcionamiento inadecuado de los mismos. De los Residuos: Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuado tratamiento o disposición de los residuos.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuados contenedores para su disposición.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada ubicación o circulación de los contenedores dentro del establecimiento. De los Equipos y Utensilios: Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la estructura, diseño o mantenimiento de equipos o utensilios de manera inadecuada. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, los materiales de construcción que no permitan la realización de procedimientos de producción, elaboración/comercialización seguros.Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada limpieza y desinfección. Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta a todo lo establecido en el Código Alimentario Argentino Ley 18284/69, Ley 2.375/81 (Ley Federal de Carnes), Decreto 4238/68 (Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal), Ley 2998/41 (Código Bromatológico Provincial), Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Disposiciones, Ordenes, Circulares y a toda otra norma que rija en la materia, de acuerdo al criterio peligro-riesgo. REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE ALERTA ALIMENTARIAFinalidad/Objetivo: El Registro Público Municipal de Alerta Alimentaria (R.P.M.A.A.) tiene como finalidad excepcional informar y/o prevenir y/o alertar a la sociedad de consumo, de los peligros/riesgos sanitarios en materia alimentaria que sean acreditados por parte de la autoridad de aplicación. El D.E.M. habilitará el R.P.M.A.A. donde, de corresponder, se identificará el establecimiento, la razón social, los productos alimenticios, el acto administrativo pertinente, causa que generó la medida, como así también de ser factible muestras fotográficas y/o fílmicas. Se asentarán y/o registrarán, entre otras, las siguientes causales: Productos Alimenticios: Los productos alimenticios que no cumplan con la legislación alimentaria vigente, para su tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, que dieran origen a un procedimiento de la autoridad de aplicación municipal y surja que no garantiza la trazabilidad y/o seguridad del alimento, representando un peligro/riesgo para la salud de la población. Violaciones de Clausuras: Las violaciones intencionales y/o interrupciones dolosas, por parte del contraventor, de las clausuras dispuestas y acreditadas por autoridad serán elevadas las actuaciones a la Justicia Provincial competente que resulte aplicable al caso. Procédase a dar amplia difusión de la referida Segunda Parte del Código a través de los distintos medios periodísticos existentes en la ciudad y elévese copia al Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar los aspectos normativos que resulten pertinentes en función de la aplicación de la presente ordenanza.ARTÍCULO 12°) Determínese un periodo de gracia de 6 (seis) meses, con posibilidad de prórroga de 6 (seis) meses más, sujeto a una fundamentada justificación, destinado a crear concientización y difusión de la presente norma dentro del distrito Ceres. ARTÍCULO 13°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. toma la palabra. Esto en realidad ha sido comisionado, hemos recibido al encargado de ASSAL a nivel local, hemos recibido a la Jueza de Faltas.
La C. Guirado dice hasta al Centro Comercial.
El Pte. dice que sí. El Centro Comercial, también incluso quería aclarar que estaban de acuerdo con que este tipo de cosas se lleven adelante, estos marcos legales, entendiendo estos tipos de cuestiones donde incluso también se les ha puesto en conocimiento de que también se iba a dar un periodo de gracia de difusión y de concientización. Yo sugiero, tiro como moción, de darle lectura al articulo que hemos modificado en la comisión anteriormente, siendo que ya ha sido leído y es muy extenso, después igual dejo el compromiso a la secretaria de que transcriba tal cual estaba acá, ya que todos hemos sido testigos y comisionado. Si les parece.
Todos los Concejales están de acuerdo.
La C. Guirado pide la palabra. simplemente para dejar un breve resumen de en qué consiste. Esto es una ordenanza marco, que viene bajando de ASSAL, así nos lo informaron tanto el encargado de ASSAL Ceres que es Lovera, como la Jueza de Faltas, era una necesidad que tiene que ver con que la transgresión que surge en la venta, producción, comercialización, transporte de sustancias alimenticias, lleguen precisamente a ser sancionadas y multadas, porque el problema que había es que se mandaba a ASSAL central o regional, y muchas veces debido a la cantidad o al volumen poblacional de otros lugares, en los lugares mas pequeños no se lograba controlar algo tan importante como lo que tiene que ver con los alimentos y nuestra salud. Por esa razón, a partir de una capacitación que tuvieron el año pasado, surgió esta ordenanza que esta recorriendo diferentes Concejos Municipales, recuerdo lo manifestado tanto por Lovera como por la funcionaria Beder, fue aprobada ya en la ciudad de San Guillermo, en la ciudad de San Cristóbal está en tratamiento, es la primera ordenanza que le va a dar un puntapié a otras importantes que tienen que ver con una posibilidad también de apertura regional. Hay que aclararle a la gente que lo que plantea específicamente es darle el poder de policía al Juzgado de Faltas, en transgresiones o irregularidades o contraversiones como se manifiesta en la ordenanza, que no sean tan graves, las mas graves van a seguir yendo a ASSAL central o regional, va a intervenir la Jueza de Faltas Jesica Beder en este caso, en esta gestión, con la posibilidad de multar desde Ceres. Esto es lo que no sucedía antes, ese es el cambio que se plantea. Por esta razón me pareció importante darle un marco a todo lo que tiene que ver con la salud, porque esto forma parte también de la salud pública, y también de una organización. Simplemente era, a manera de comentario, como para empaparnos respecto de lo integral en cuanto a esta ordenanza marco.
El Pte. dice que el C. Uberti en comisión también había hecho un comentario.
El C. Uberti toma la palabra. Sí, a mi me tocó ya cuando pase por el periodo del Concejo y mas de la función municipal, me interesa mucho lo que es el desarrollo local, en especial de la producción de alimentos, que tiene que ver con un Municipio sustentable, un proyecto de hace muchísimos años, recuerden que acá teníamos fabrica de manteca, molino harinero, teníamos fundición, tiene que ver con muchas cosas que consumimos todos los días y tenemos que tener en cuenta que se produzca acá. Ese es un poco el objetivo que uno un poco a veces va buscando, de ir dándole marco a estas cosas, porque también tenemos que ir respetando toda la parte de higiene y todas las cosas que se van haciendo. Yo, en la lógica que presentó el responsable del área de ASSAL, Javier Lovera, me entusiasmó el acompañamiento del proyecto, no así por ahí cuando escuché la versión de la Jueza de Faltas como una visión mas de caer en multar a los comerciantes que es lo que me preocupa, por eso creo que con el agregado del articulo podemos empezar a trabajar y ver si se puede ir funcionando en la lógica de mejorar el tema de los alimentos y todo eso, pero que se produzca y que se desarrolle, y después bueno, tener la visión de lo que es el desarrollo a nivel departamental, creo que también eso es fundamental, tener la visión un poquito mas apta de lo de Ceres.
La C. Guirado pide la palabra. Cortito. Es importante la modificación que propone este Concejo Municipal en la ordenanza que llegó, como llegó, importante porque de un momento para el otro no se pueden cambiar las reglas, y exigir de un momento para el otro por mas necesario que sea, por eso resaltar el consenso que hubo entre los seis Concejales precisamente para agregar este tiempo de gracia que es de seis meses con posibilidad de prorroga de seis meses mas, teniendo en cuenta que precisamente legislamos para los vecinos, y afectamos intereses de los vecinos, y por esa razón siempre es importante la concientización, la información, y la difusión, no hay que perder de vista esto. Así que celebro esta posibilidad de consenso en cuanto a una ordenanza que es necesaria, y también lo hablábamos en comisión y quiero que conste en acta, una de las preocupaciones que se planteaba también acá en este Concejo, era que surja alguna situación irregular respecto de lo partidario o lo político, apelo al sentido común y a la sensatez de los funcionarios municipales, y que cada sanción o contravención tenga que ver precisamente con el objeto de la norma, que tiene que ver con lo alimenticio, y no esté relacionada con ninguna suspicacia partidaria, apelo y confío en que esto no va a suceder.
El Pte. toma la palabra. Adhiero también a las palabras de la Concejal.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 9) Bloque PJ: Proyecto minuta de comunicación – Reclamo vecinos Av. Tristán Malbrán. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La solicitud y reclamo realizado por vecinos de Av. Tristán Malbrán, presentada a este HCM mediante nota ingresada por secretaría el día 18 de marzo de 2021.CONSIDERANDO:Que dicho reclamo se refiere a los “altos volúmenes en la música” que se emite en el “Bar Sr. Mitre”, lo cual no permite la sana convivencia en los hogares que se encuentran frente al Bar antes mencionado o en las inmediaciones del mismo. Que, frente a dicho Bar, se encuentra un Hogar de Ancianos. Que, en la nota de reclamo presentada a este HCM, menciona, que se ha hecho el reclamo correspondiente ante la Jueza de Faltas, no contando con una respuesta favorable.POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN 1.-Solicítese al DEM que intervenga y/o adopte las medidas necesarias para atender al reclamo de los vecinos, a través del Juzgado de Faltas o el área correspondiente. 2.- En caso de haber realizado las actuaciones pertinentes, se solicita al DEM, remita a este HCM, las actas de constatación y/o actuaciones correspondientes. 3.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. toma la palabra. Esto surge a raíz del otro día que ingresó una nota, un reclamo por ruidos molestos, de vecinos de Avenida Tristán Malbran, con respecto a ruidos molestos que surgen del Bar Mitre, simplemente se traslada a través de esta minuta de comunicación, para darle apoyo al reclamo, siendo que ya han hecho el reclamo de manera presencial en el Juzgado de Faltas, y bueno, quisiéramos saber si realmente se estuvo actuando o como se ha intervenido en esta situación, por eso estamos presentando la minuta, para que se traslade al Ejecutivo, al área correspondiente. Hubo quejas de esos vecinos.
La C. Guirado pide la palabra. recuerdo la nota cuando ingresó, respecto del reclamo que realizaban los vecinos, y me parece que las autoridades estamos precisamente para intermediar, para poder encontrar una solución para una buena convivencia entre los vecinos, mas allá de que mas adelante seguro se va a dar otra discusión, que tiene que ver precisamente con los bares, en donde se encuentran ciertos locales, que ya lo veníamos hablando, que la pandemia ha como frenado todo, pero serán situaciones que mas adelanta s tendrán que hablar, no obstante me parece interesante, oportuno y necesario que las autoridades podamos ser mediadoras respecto de los intereses de cada uno para encontrar la mejor solución, para cada uno de ellos.
Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.
Se aprueba por unanimidad.
No siendo para más, se da por finalizada la Sesión, siendo las 20:53 horas.