CERES, 22 de octubre de 2021.-

VISTO:

                La preocupación acerca del destino final de los aparatos electrónicos en desuso y su impacto en el medio ambiente, ya que contienen materiales potencialmente contaminantes como el plomo, y

CONSIDERANDO:

                               Que la denominada «basura electrónica» está compuesta por: rezagos informáticos, computadoras, servidores CPU, monitores, notebooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos, (teclado, mousses, webcams, parlantes, etc.) impresoras a chorro de tinta o matriz de punto, multifunción, centrales telefónicas, routers, juegos electrónicos, intercomunicadores, teléfonos celulares, entre otros.

                               Que se deben establecer pautas, obligaciones y responsabilidades en el manejo de estos desperdicios tanto en forma sanitaria como ambiental, las que deben estar adecuadas a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes.

                               Que la peligrosidad ambiental que generan estos residuos, por el alto grado de toxicidad, nos exige trabajar en un proyecto que prevenga futuros daños ecológicos.

                               Que la peligrosidad ambiental de estos residuos informáticos que contienen plomo se suma a la problemática del plomo que plantea en Ceres dos ex fábricas de plomo sin plan de cierre y una fábrica actualmente en funcionamiento.

                               Que el medio ambiente está directamente relacionado con la acción del hombre y así lo manifiesta el Prof. Titular de la Facultad de Derecho de la UBA Mario Valls “El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente” citando la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, 1972.

                               Que, además, el Prof. Valls en su paper Medio Ambiente y Salud (2017) agrega que el hombre “… proviene, está inserto, se protege y desarrolla en ese medio que lo condiciona y condiciona su salud, pero, recíprocamente, su acción condiciona y modifica ese medio. Si bien lo hace para proteger y estimular su salud y la ajena también, lo hace para alcanzar otros fines que perjudican la salud ajena y aún la propia. Por eso combate vectores de daños a la salud, pero también daña a la salud mediante o a través del ambiente”.

                               Que muchos Ceresinos a lo largo de décadas vieron perjudicada su salud por la presencia del plomo en su organismo, problemática que ha sido silenciada e invisibilizada por demasiado tiempo provocando en este 2021 la muerte por intoxicación plúmbica de una menor de 2 años.

                               Que parte de la política de prevención a implementarse debe ser para fomentar el uso de materiales biodegradables lo que conlleva la disminución de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, utilizando metodologías y tecnologías de tratamientos que minimicen la generación de desechos potencialmente tóxicos.

                               Que debemos exigir se desarrollen instrumentos de planificación y control, que favorezcan la seguridad, eficiencia y efectividad de la gestión de los residuos, con la recolección diferenciada de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, revalorizando el reciclado y recupero de materias primas.

                               Que las posibilidades para instrumentar este tipo de políticas se deben basar sobre tres premisas fundamentales, a saber:

                1) Concientización: Se debe instrumentar una campaña de concientización para lograr que el vecino de nuestra ciudad se comprometa con el cuidado del medio ambiente, esto solo se puede conseguir a través de intensas campañas publicitarias que tengan como objetivo ayudar a erradicar la «Basura Electrónica» en forma gradual, progresiva y sostenida, mediante la modificación de patrones de conducta nocivas para con el medio ambiente.

                 2) Instrumentación: Paralelamente al objetivo de lograr que el vecino de nuestra ciudad tome conciencia, hay que elaborar las formas para hacer de la tarea de la recolección diferenciada de la Basura electrónica, conocida también como RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), una metodología de fácil acceso para que el ciudadano lo pueda aplicar sin complicaciones.

                3) Convenios: El Departamento Ejecutivo Municipal, debe establecer convenios con distintas empresas privadas y/o estatales dedicadas al reciclaje de RAEE, para establecer metodologías y acciones conjuntas.

                               Que la temática de residuos es uno de los temas que generan mayor preocupación a nivel mundial por múltiples razones, pero, a su vez, es una problemática relativamente accesible de abordar con una política ambiental definida, con decisión gubernamental firme sumando el compromiso y la participación ciudadana.

                               Que debemos anticiparnos a planificar soluciones para una problemática que en corto plazo será una realidad ya que estos residuos arrojados contaminan, produciendo modificaciones de los componentes y características del suelo, aire y agua, por acción de la presencia de estos materiales no degradables, causando situaciones de alto riesgo para el ambiente y la salud;

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Ceres el «Programa de Recolección de Residuos de artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE) en desuso».

ARTÍCULO 2°)El programa tendrá en cuenta la implementación de un sistema de recolección diferenciada de:

  1. Rezagos informáticos: Computadoras, servidores CPU, monitores, notebooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos, (teclado, mouses, webcams, etc.) impresoras a chorro de tinta o matriz de punto, routers, juegos electrónicos, cables, fuentes y conectores, circuitos impresos, entre otros.

b) Rezagos de telecomunicaciones: Teléfonos fijos, inalámbricos, faxes, centrales telefónicas, decodificadores, circuitos impresos, etc.

c) Celulares en desuso: Terminales, carcasas, pantalla, displays, placas de circuito, componentes eléctricos, parlantes, micrófonos, etc.

d) Accesorios: cargador, transformador, base, teclado, antena, etc.

ARTÍCULO 3°)La instrumentación de este programa tendrá como finalidad:

  1. Informar y concientizar a la población a través de campañas (televisivas, radiales, afiches, volantes, etc.), eventos, ferias, congresos, jornadas, etc. sobre la contaminación que generan estos residuos, evitando que acaben en lugares inapropiados, apostando al reciclado de las materias primas.
  2. Realizar convenios con distintas empresas privadas y/o estatales debidamente registradas para sus distintas etapas: Recolección, Desguace, Reciclado, Comercialización, etc.
  3. Convocar a agentes participantes, como ONG’s, organizaciones ambientalistas y otras organizaciones que el D.E.M. crea conveniente, a fin de fortalecer los distintos aspectos del Programa.
  4. Realizar capacitaciones locales sobre separación de los diferentes componentes que conforman los residuos electrónicos.
  5. Promover la conformación de grupos de trabajo de separación, reciclado y comercialización de residuos informáticos para sumar mano de obra local.
  6. Destinar un espacio que el Municipio determine, para el depósito transitorio de residuos informáticos/electrónicos.

ARTÍCULO 4°)Establézcase un tiempo de “gracia” no superior a 12 meses para la implementación de la presente norma.

ARTÍCULO 5°)Créase la partida Programa de Recolección de Residuos de artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE) en desuso en el Presupuesto 2022, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones específicas de los gastos que genere la implementación del Programa referido.

ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 21días del mes de octubre de dos mil VEINTIUNO. –