CERES, 22 de octubre de 2021.-

VISTO:

                El pedido realizado por los vecinos del barrio residencial américa, para la realización de la obra de cordón cuneta y ripio de la av. Santiago del estero y

CONSIDERANDO:

                               Que es un proyecto que surge de la iniciativa de los vecinos.

                               Que la obra solicitada, sería realizada bajo la modalidad de contribución especial.

Que es necesario mejorar la transitabilidad de las calles que aún no poseen obras de mejorado con ripio, cordón cuneta, arenado.

 Que este barrio Residencial América cuenta con un único acceso para los más de 200 lotes que lo integran.

Que es necesario realizar un acceso eficiente y seguro para la circulación de todos los vecinos que pertenecen a dicho barrio, logrando así la descongestión del tránsito que se produce en la calle Lavalle.

Que la Av. Santiago del Estero pasa frente a la entrada de este barrio, siendo la adecuada para transformarse en la vía más eficiente y accesible para el vecino, debido a que dicha avenida cuenta con acceso hacia el este por la ruta provincial 17.

Que, además, puede servir de vía de acceso al barrio América, barrio que esta contiguo al barrio residencial.

Que el municipio de Ceres a través de la secretaria de obras y servicios públicos mantuvo reuniones con los vecinos de ambos barrios para la realización de la obra de cordón cuneta y ripio de esta arteria mencionada, informando sobre los costos que esta demandaría.

Que, además, se determinó que el costo de la obra se financiará de la siguiente forma: un 65 % prorrateado por la totalidad de unidades catastrales del barrio residencial América (beneficiarios indirectos de la obra) y un 35 % por la frentistas de la Av. Santiago del estero, estos últimos pertenecientes al barrio América (beneficiarios directos de la obra).

Que luego de estas reuniones, se juntaron firmas para determinar la aceptación de dicha obra por la mayoría de los vecinos involucrados. Lográndose la aceptación del 70 % de la misma.

Que la materialización de la obra de cordón cuneta, tendrá un valor accesible para los vecinos de dichos barrios, que sólo abonarán el costo del material, razón por la cual, se dicta la presente ordenanza de contribución especial.

Que el costo que el Municipio perciba por la obra, será únicamente el equivalente al valor de los materiales, estando a cargo del Municipio, la mano de obra.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Dispóngase la realización de la obra de cordón cuneta y ripio para la Av. Santiago del Estero desde la ruta provincial 17 hasta la calle Lavalle.

ARTÍCULO 2°) Crease e incorpórese el tributo contribución especial,  cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios comunitarios.

ARTÍCULO 3°) Determínese que las obras que se realicen serán por el sistema de contribución especial, costeando el vecino únicamente el costo de los materiales.

ARTÍCULO 4°) Determínese el costo por Lote (Unidad Catastral) de $26.352,26 (PESOS: veintiséis mil trescientos cincuenta y dos con veintiséis CENTAVOS) para los vecinos de Barrio Residencial América; además, el costo por metro lineal de obra es de $4.682,69 (PESOS: cuatro mil seiscientos ochenta y dos con sesenta y nueve CENTAVOS) para los frentistas de Barrio las Américas beneficiarios de la obra.

ARTÍCULO 5°) El monto total de materiales al que ascienda la obra se financiará con el aporte del 65% prorrateado por la totalidad de unidades catastrales que conforman el barrio residencial América y un 35% por los frentistas de la Av. Santiago del estero, el cual se prorrateará ente los metros lineales de obra a ejecutar, así determinar el costo por metro lineal y aplicarlo a cada frentista según la cantidad de metros de frente por contribuyente.

ARTÍCULO 6°) El cobro de la contribución especial, lo efectuará la Municipalidad de Ceres, a través de los medios habilitados. El pago del importe de la obra será de la siguiente manera:

  1. Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra, sin intereses.
  2. Pago hasta veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 1,2% mensual.
  3. Plan excepcional: Plan excepcional de pago a determinar para aquellos contribuyentes de escasos recursos y que previo informe socio-económico de un asistente social del Municipio, se determine la imposibilidad de acogerse al plan anterior.

Para los pagos en cuotas, los vencimientos operaran del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de y finalizada la publicación del libro de oposición y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.

El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedará comprendido en el plan de pagos ordinario de 24 cuotas, citado en el apartado b.

ARTÍCULO 7°) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a la apertura del Libro de Oposición. El mismo permanecerá abierto por el plazo de 10 (diez) días hábiles, previos al inicio de los trabajos. En él se registrarán los vecinos que se opongan a la realización de la obra. Vencido el plazo, si no se registra la oposición de la mayoría simple de los beneficiarios, el Municipio quedará habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedarán obligados al pago de la obra.

ARTÍCULO 8°) La Municipalidad de Ceres, efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:

  1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.
  2. Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.

Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el Inciso 1, será obligatorio que concurra a la Municipalidad de Ceres, para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pertinente y a tales efectos, es válida la publicación periodística de carácter general.

ARTÍCULO 9°) Las cuotas que no se abone en término, deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 2 % (dos por ciento), mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del valor adeudado de la obra. De no cumplirse en tiempo y forma el pago correspondiente, se estipula un plazo de 30 (treinta) días, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el cobro judicial de lo adeudado.

Producida la mora, y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad de Ceres, apelará al cobro por vía de apremio –Ley 5066-, practicándose al respecto, una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Ceres, y debidamente visada por el Intendente Municipal de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 10°) No podrá extenderse Libre Deuda sobre el inmueble afectado a la obra, sin que ésta lo justifique, abonada por boleta o Certificado expedido por la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 11°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 21días del mes de octubre de dos mil VEINTIUNO. –