Ceres, 23 de marzo de 2023.

VISTO:

                Ordenanza N°1301/2012

                La necesidad de contar con el tendido eléctrico de 28 inmuebles pertenecientes al Barrio Malvinas de la ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

                               Que, mediante Ord. 1301/2012 se autorizó la venta de 82 (ochenta y dos) terrenos de propiedad de la Municipalidad de Ceres, dentro de los cuales se encuentran 35 (treinta y cinco) ubicados en el Barrio Malvinas.-

                               Que, mediante la misma se procedió a fijar las condiciones del llamado a licitación para la venta de los mismos, para luego del análisis de ofertas se proceda a la adjudicación y formalización del respectivo boleto de compraventa;

                               Que, específicamente, dentro de las condiciones de venta se excluyó al municipio de la obligación de todo tipo de gastos y/o gravamen para la realización de la obra de suministro de energía eléctrica, siendo a exclusivo cargo de los compradores, lo cual fue establecido expresamente como cláusula contractual.-

                               Que, 28 de los 35 Lotes referidos, individualizados como lote 7 al 14 de la Manzana N° 10 Sección 1° del distrito Ceres, 15 al 24 y 26 al 35 Manzana N° 32 de la Sección 1° del distrito Ceres, no cuentan con tendido eléctrico;

                               Que, los lotes del 1 al 6 de la Manzana N°10 Sección 1° del distrito Ceres de los mencionados 35, cuentan con tendido eléctrico y el lote 25 Manzana N° 32 de la Sección 1° del distrito Ceres fue afectado a la continuación del Pasaje Sieber.-

                               Que, sin perjuicio de encontrarse exceptuado el municipio de la realización de la obra de tendido eléctrico en los lotes indicados, es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos, dotando a la ciudad de la mayor infraestructura posible, en el caso que nos ocupa, la de otorgar la posibilidad del suministro de energía eléctrica;

                               Que, en virtud de ello, el municipio ha evaluado la situación conjuntamente con los vecinos propietarios. Lo hizo a través de un acta firmada por los mismos;

                               Que, a los efectos de ilustrar el proyecto enunciado se adjunta el mismo para constancia y sustento de la presente ordenanza;

                               Que, el proyecto de electrificación en base al estudio realizado, asciende al monto total de $12.630.684,52 más I.V.A. (Pesos doce millones seiscientos treinta mil seiscientos ochenta y cuatro con 52/100) cuyo presupuesto se detalla a continuación:

                               Rubro N° 1: (cabina de alumbrado público + columnas equipadas con luminarias led 150w – cantidad 16)

                               $3.895.557,46

                               Rubro N° 2: (Línea aérea de baja tensión aprox. 525 m + preensamblado 3×70 + 1×50 + 1×25 mm2)

                               $8.735.107,06

                               TOTAL: RUBRO N° 1 + RUBRO N° 2

                               TOTAL: $3.895.557,46 + 8.735.107,52

                               (PESOS: DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 52/100).-

                               Que, el municipio, a través del acta N° 1 anexa a la presente, y de conformidad con los vecinos involucrados, realizo una propuesta mediante la cual se compromete a costear gran parte de los gastos de la obra;

                               Que, la obra estará a cargo del Ingeniero Agustín Bergesio Mat. Prof. C.I.E.I.-1-2864-3;

                               Que, una vez cumplimentado con los trámites, correspondientes ante la E.P.E., dejándose constancia de que cada adjudicatario de los inmuebles detallados, deberá abonar el canon por lote que exige la Empresa Provincial de la Energía (por disponerlo ella, antes del inicio de cualquier obra de electrificación).-

POR LO QUE:

                El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorícese la realización de la obra de tendido eléctrico en el loteo ubicado en la Manzana N°10, lotes 7 al 14, Sección 1° del Distrito Ceres; 15 al 24 y 26 al 35 de la Manzana N° 32 de la Sección 1° de Distrito Ceres. La misma será en beneficio de 28 de los 82 los lotes cuya venta ha sido autorizada mediante ordenanza 1301/2012.

ARTÍCULO 2°) Determínese, que las obras se realizarán conforme al proyecto presentado por el Ing. Agustín Bergesio, cuya copia se adjunta.-

ARTÍCULO 3°) Determínese que la obra se realizará como contribución por mejoras.-

ARTÍCULO 4°) Determínese el monto total de la obra en la suma de $12.630.684,52 (pesos doce millones seiscientos treinta mil seiscientos ochenta y cuatro con 52/100) más I.V.A. Dicho monto no incluye el canon que deberá abonar cada adjudicatario/propietario y/o futuro adquirente de los lotes en cuestión a la E.P.E.-

ARTÍCULO 5°) Autorícese a la Municipalidad de Ceres, al cobro de la contribución por mejoras que surge de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 6°) Del libro de oposición. El mismo se abrirá junto con la firma por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del decreto de promulgación de la presente ordenanza y permanecerá abierto por el término de 10 (diez) días. En él se registrarán los vecinos que se opongan a la obra, vencido el plazo si no se registrara la oposición de la mayoría simple de los frentistas, el municipio quedará habilitado para ejecutar los trabajos y la totalidad de los afectados, obligados al pago de la obra.-

ARTÍCULO 7°) El costo total de la obra será abonado de la siguiente manera:

  1. RUBRO N° 1: (cabina de alumbrado público + columnas equipadas con luminarias led 150w – cantidad 16), que asciende a la suma de $3.895.557,46 (Pesos tres millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y siete con 46/100), estará íntegramente a cargo de la municipalidad.-
  2. RUBRO N° 2: ((Línea aérea de baja tensión aprox. 525 m + preensamblado 3×70 + 1×50 + 1×25 mm2), que asciende a la suma de $8.735.107,06 (Pesos ocho millones setecientos treinta y cinco mil ciento siete con 06/100), será afrontada en partes iguales por la municipalidad y los frentistas. Cada frentista abonará $155.984,05 (Pesos ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro con 05/100).-

ARTÍCULO 8°) Forma de pago: cada frentista podrá abonar el monto indicado en el inciso 2 del artículo 7° de la siguiente manera:

  1. Pago de contado: el pago que el contribuyente realice de forma total, en una única vez, dentro de los 30 días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra sin intereses.-
  2. Pago hasta 12 (doce) cuotas: al pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas se le aplicará un interés del 30% anual. El vencimiento de cada cuota operará del 1 al 10 de cada mes, comenzando el mes siguiente a la fecha de cierre del libro de oposición y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 9°) El contribuyente que no opte por alguna de las opciones de pago definidas en el artículo precedente, quedará comprendido en el plan de pago de 12 (doce) cuotas determinado en el inc. 2 del artículo 8.-

ARTÍCULO 10°) La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente del día del comienzo de la obligación de pagar la contribución, importe y formas de pago posibles, de la siguiente forma:

  1. Notificación fehaciente a cada frentista a los fines de que concurra al municipio a optar por alguna de las formas de pago.-
  2. Publicación en medios de comunicación, tradicionales y digitales locales.-

Los propietarios que no hubieran recibido la notificación a que se refiere el inciso 1 no estarán eximidos de la obligación siendo suficiente la publicación periodística de carácter general.-    

ARTICULO 11°) De la mora. Las cuotas que no se abonen en término, deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, equivalente al 2% (dos por ciento) directo, mensual sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del valor adeudado de la obra. Producida la mora, la Municipalidad hará efectivo el cobro por vía de apremio, ley 5066, practicándose al respecto una liquidación especial que firmará el Secretario General de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad y debidamente visada por el Intendente Municipal.-

ARTÍCULO 12°) Plazo inicio de obra. La municipalidad podrá comenzar la ejecución de la obra luego de la promulgación de la presente ordenanza y aprobación de los proyectos pertinentes por parte de la E.P.E.-

ARTÍCULO 13°) No podrá extenderse el libre de deuda sobre los inmuebles afectados a la obra que determina la presente ordenanza, salvo que se encuentre abonada la totalidad de la misma, lo cual deberá ser demostrado mediante exhibición de recibo de pago o certificado expedidos por la Municipalidad de Ceres.-

ARTÍCULO 14°) Plazo de ejecución. El plazo de ejecución se estima en 6 meses, período temporal, sujeto a la previa aprobación de los planos por parte de la E.P.E. y posibles contingencias.-

ARTÍCULO 15°) La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas o la que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 16°) Las Erogaciones de la presente norma se deducirán de la partida presupuestaria de Obras Públicas.

ARTÍCULO 17°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 23días del mes de marzo de 2023.-