Ceres, 11 de agosto de 2023.
VISTO:
La solicitud presentada por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada tiene que ver con un pedido efectuado por el Sr. Vaudagna, René Alberto, propietario del lote 2, Sección 1°, Parcela 1151 ubicado en la zona rural de Ceres según plano N°235630, de la Agrimensora Marisel María Fornero, que se adjunta, al Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual pretende subdividir una unidad agraria superior para afectarla a la venta.
Que esta subdivisión es necesaria ya que no pretende vender la totalidad de su unidad productiva.
Que el propietario solo tiene la intención de enajenar una fracción que le resulta improductiva ya que por la cercanía al casco urbano no puede llevar a cabo la actividad agropecuaria tradicional de la zona, ya que produciría contaminación y molestias a la comunidad.
Que asimismo dicha fracción de terreno tampoco es susceptible de ser loteada para viviendas con destino residencial de uso permanente, transitorio y/o asentamientos irregulares por ser lindante con la planta de acopio de la Aceitera General Deheza S.A.
Que por los motivos expuestos la empresa Aceitera General Deheza S.A. se interesó en adquirir el lote descripto ut-supra, ya que le permitiría llevar adelante un proyecto de inversión sustentable que se adjunta a la presente como “Anexo I”.
Que dicho proyecto planta la instalación de una cortina forestal, destacando los beneficios para la comunidad que ello acarrea, y además ofrece la posibilidad de que el Municipio haga uso de una parte del mismo para la instalación de antenas que se encuentran dentro de la ciudad, evitando los efectos adversos que las mismas pueden provocar, que se formalizaría mediante la suscripción de un contrato de comodato de largo plazo, entre la Aceitera General Deheza y el Departamento Ejecutivo Municipal, si así este último lo dispusiere.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Autorizase a desanexar de la unidad productiva mayor, la fracción de terreno descripto como Lote 2, Sección 1°, Parcela 1151, ubicado en la Zona Rural de la ciudad de Ceres, el cual encierra una superficie de 22.5969 Has, P.I.I. N° 034250/0005-7, conforme al plano de Mensura N° 235630 de la Agrimensora Marisel María Fornero.
ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los 10 días del mes de agosto de 2023.-