CERES, 28 de diciembre de 2005.-
VISTO:
Los reclamos efectuados a este Honorable Concejo Municipal, por contribuyentes afectados a la obra de Pavimento Urbano, Ordenanza Nº 175/78 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los reclamos se dan como consecuencia de haber resultado una obra que por distintas razones no se ejecutó en tiempo y forma, por lo que a que a la fecha hay distintos casos a considerar, de los que podemos mencionar: a) contribuyentes con pavimento construido y deuda parcial, b) contribuyentes sin pavimento construido y deuda parcial o total.
Que los cuestionamientos se efectúan dado que en muchos casos, los contribuyentes optaron por distintos convenios de pago formalizados de acuerdo a ordenanzas sancionadas para facilitar el pago de esta contribución.
Que quienes se acogieron a estos convenios, después de cancelar algunas cuotas los dejó caer por distintas razones, en la mayoría de los casos por no tener el pavimento construido, y teniendo a la fecha la obra realizada, muestran voluntad de pago; pero el sistema de actualización de precios M2 y la aplicación prevista en los convenios realizados oportunamente, lleva a que el contribuyente en muchos casos deba pagar más metros que los que realmente dieron origen a la contribución de mejoras de la Ordenanza Nº 175/78.
Que todas las ordenanzas sancionadas para regularización de deudas de la mencionada obra, facultaron al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizarlos en M2 multiplicados por el importe actualizado del M2 al momento de su efectivo pago con más el interés previsto en la ordenanza que generó el convenio.
Que es decisión de este H. Concejo Municipal encontrar un método más adecuado y justo para que los contribuyentes cancelen el importe total de la obra en el menor plazo posible y pagar por los metros reales que adeuda.
Que la sanción de la Ordenanza Nº 959/05, modificatoria de la Ordenanza Nº 832/01, no resulta apropiada por tomar en cuenta los convenios celebrados anteriormente, los que en muchos casos al actualizar el precio con más los intereses correspondientes genera una deuda en metros igual o superior que la inicial de obra.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Facultase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar una revisión completa de los contribuyentes de la obra de pavimento urbano según Ordenanza Nº 175/78, a los efectos de determinar los metros pagados por cada contribuyente en particular, en base a la documentación que aporte el contribuyente u obrante en la Municipalidad, y elaborar un padrón de los deudores en el cual se indique la cantidad de metros reales que adeuda a la fecha de promulgación de la presente, descontando los metros que se encuentran pagos en el inicio del plan o por distintos convenios.
ARTÍCULO 2º) Concordante a lo normado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá de acuerdo a los siguientes casos:
a. Los contribuyentes con pavimento construido podrán optar por el pago de contado, efectivo o cheque corriente, abonando la cantidad de metros reales por el costo actualizado del metro de pavimento a la fecha de pago u optar por un convenio con un máximo de 30 (treinta) cuotas mensuales y consecutivas las que se liquidarán en metros, no pudiendo ser inferior cada cuota a un metro y el importe resultante se calculará al valor actualizado del metro de pavimento a la fecha de su efectivo pago, con un interés del 1 % (uno por ciento) directo sobre la cantidad de cuotas elegidas. La falta de pago de 3 (tres) cuotas seguidas o 5 (cinco) alternadas, dará lugar a la Municipalidad a reclamar el pago íntegro de las cuotas adeudadas por la vía de apremio correspondiente, tomando en cuenta los metros estipulados de acuerdo a lo ordenado en la presente con más los gastos judiciales correspondientes.
b. Los contribuyentes sin pavimento construido serán invitados a cancelar la deuda pendiente, pudiendo optar por un convenio de pago con un máximo de 30 (treinta) cuotas iguales y consecutivas, las que se liquidaran en metros no pudiendo ser inferior cada cuota a un metro. El importe resultante se calculará al valor actualizado del metro de pavimento a la fecha de su efectivo pago sin interés. La falta de pago de 3 (tres) cuotas seguidas o 5 (cinco) alternadas, dará lugar a la Municipalidad a reclamar el pago íntegro de las cuotas adeudadas, tomando en cuenta los metros estipulados de acuerdo a lo ordenado en la presente, cuando estuviere construida la obra de pavimento, u optar por el pago de contado de los metros faltantes, una vez realizada la obra por la Municipalidad, al valor actual del metro de pavimento a la fecha de su efectivo pago y dentro de los 30 (treinta ) días de terminada la obra.
ARTÍCULO 3º) En los casos que el contribuyente no pueda abonar el valor de un metro de pavimento por cuota, y previo informe socioeconómico, este se podrá fraccionar, extendiendo la cantidad de cuotas de acuerdo al porcentaje del metro que abonará mensualmente.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco.-