CERES, 28 de diciembre de 2005.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Juvenal Eduardo Mühn por la que solicita visación del plano de Mensura y Subdivisión ante los organismos correspondientes de la Provincia de Santa Fe, Expte. Nº 00701-0056250-8. Y
CONSIDERANDO:
Que la mensura y subdivisión que se propone, de acuerdo al plano confeccionado por la Ing. Agrimensora Ethel Inés Rufino, sobre los Lotes 1, según Plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ing. Martín Maglia, inscripto en el Depto. Topográfico con el Nº 39.868 y una fracción del Lote A y B, parte del Lote Nº 2, según planos de Mensuras y Subdivisiones Nº 131.485 y 134.737, es a los efectos de realizar escrituras traslativas de dominio a favor de sus hijos.
Que esta Municipalidad no tiene legislación al respecto sobre los terrenos que se encuentran fuera del área urbana delimitada en el Plan Regulador y Ordenanza Nº 670/96.
Que asimismo debe tenerse muy en cuenta que por tratarse de sectores en los que a futuro, indefectiblemente deberán ser incorporados a una nueva urbanización y hasta tanto se deberá prever una zonificación asignándole el uso del suelo que se determinará.
Que por tratarse de un lote adyacente a la Ruta Nacional Nº 34, deberá contar con una franja de por lo menos 14 metros para el trazado de una calle colectora de modo de evitar los accesos directos a la ruta.
Que a los efectos de prevenir futuras subdivisiones, se deberán tener en cuenta espacios de terrenos que serán destinados a calles públicas.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébese el proyecto de Mensura y Subdivisión de los lotes mencionados en los Considerandos de la presente ordenanza, según plano confeccionado por la Ing. Agr. Ethel Inés Ruffino.
ARTÍCULO 2º) Determinar para ese sector, salvo lo ya instalado en Lote “a” según Plano de Mensura Nº 79.769, fábrica de premoldeados de hormigón y estructuras metálicas para construcción; y en Lotes según planos de Mensuras Nº 129.546 y 13.978, actividad apícola, extracción de miel, que en el resto de los terrenos según Plano aprobado, queda terminantemente prohibido el uso para quintas de cultivo orientadas a la producción de frutas, hortalizas y verduras, para industrias, para mataderos y corrales y todo otro tipo de emprendimiento que resulte contaminante o nocivo para la salud. Estará permitido entre otros lo estipulado en el Decreto Provincial Nº 7317/67; usos subsidiarios, Punto 1 del Uso Residencial, incisos a), b), c) y e).
ARTÍCULO 3º) Cualquier propuesta de división e implantación de mejoras de los lotes del plano aprobado queda a consideración y aprobación de las áreas municipales correspondientes.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco.-