CERES, 28 de Diciembre de 2005.-

VISTO:

Que la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües cloacales, en todo el ámbito de su jurisdicción desde el día 01/01/ 2006, y

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.
Que, por tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.
Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

POR LO QUE:

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE DE LA CIUDAD DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Artículo 54 de la Ley Nº 11.220, por el término de 120 (ciento veinte) días, el Régimen Tarifario que, como Anexo I, obra en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°) Aprobar, en los términos establecidos por el Artículo 54 de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo que, como Anexo II, obra en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cinco.-

ANEXO I

REGIMEN TARIFARIO

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º – OBJETO.
Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.

ARTÍCULO 2º – VIGENCIA.
Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Ceres y el Ente Regulador.

ARTICULO 3º – FACULTADES DEL ENTE REGULADOR.
El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.
El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.

ARTÍCULO 4º – DEFINICIONES ESPECIFICAS.
Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:

Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, estando obligados al pago de lo determinado en concepto de Cargo Fijo.

Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria los Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario.

Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 incisos b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.

Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de las tarifas que correspondan al servicio que haga uso y/o al pago de lo determinado en concepto de Cargo Fijo.

ARTÍCULO 5º – ALCANCE.
Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.

ARTICULO 6º – RESPONSABLES DEL PAGO
Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos las personas establecidas en el artículo 95 de la Ley Nº 11.220.

ARTÍCULO 7º – INGRESOS DE LA PRESTADORA
Principio General
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario.
Dichos ingresos son:
INGRESOS (Genuinos del Servicio).
 Servicio a inmueble. (Art. 8)
 Intereses y recargos. (Art. 9)
 Cargos especiales. (Art. 10)
 Amortizaciones.(Art.13)

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.
 Tasa Retributiva. (Art.11)
 Impuestos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)

ARTÍCULO 8º – SERVICIO A INMUEBLES

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE
La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:
A – Usuarios con consumo:

MFAP + CFAP+ E + A

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable
CFAP= Cargo fijo de agua potable.($ 3.24.- por período)
E = Excedente sobre 1 m3 mensual.
A= Amortización

Aclaraciones:
Todos los meses se procede a la lectura de los medidores, y se factura el cargo fijo que comprende 1 m3 mensual y si lo hubiere, el excedente sobre ese m3.

B – Lotes baldíos

CFAP + A

CFAP= Cargo Fijo de agua potable
A= Amortización
Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo Agua Potable:
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida y por un período mensual, por la suma correspondiente que a continuación se detalla:

Frentistas afectados al sistema CFAP = $ 3,24

Excedente:
Se establece el siguiente precio aplicable al excedente sobre 1 m3 mensual, cualquiera sea el destino de los Inmuebles servidos

Excedente sobre 1 m3/mes = Pq * K

Donde:
Pq: Precio del metro cúbico ($/m3) de excedente hasta la cantidad de 10 m3.
K: M3 de excedente.
y:

Pq = $ 1, 9261 (PESOS UNO CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN CENTAVOS).

Pq: precio del metro cúbico ($/m3) de excedente, desde 10 m3 a 15 m3.
Pq = $ 2.31.- (dos pesos con treinta y un centavos).
Pq: precio del metro cúbico ($/m3) de excedente, desde 15 m3 en adelante.
Pq = $ 2,77.- (pesos dos con setenta y siete centavos).

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Servicios Cloacales por conexión al servicio de Desagües Cloacales (CFDC), por conexión aprobada por la Cooperativa y por un período mensual, por la suma de:

MFDC = TMDC

MF= Monto a facturar por servicio desagües cloacales
TM= Tarifa mensual por conexión.

Tarifa mensual por conexión TMC = $ 7.17.-

ARTÍCULO 9º – INTERESES Y RECARGOS.
El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación y en un todo de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 31 de la Ley 24.240 – Ley de Defensa al Consumidor. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.

Intereses Punitorios.
Por el período comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el segundo vencimiento determinado por la Prestadora se aplicará un interés punitorio que no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) la tasa activa para descuento de documentos descontados a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior a la efectivización del pago. Luego del segundo vencimiento se aplicará la misma medida, hasta el día del efectivo pago.

Intereses Resarcitorios
Luego del segundo vencimiento y hasta el día del efectivo pago, un interés resarcitorio sobre el monto original, equivalente a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Este monto se adicionará al interés punitorio.

Ingresos por Intereses de Financiamiento
La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.
La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.

Recargos por reembolso de gastos
La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a reembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios
La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.

Facultades sobre las Deudas
La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con ella, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.

ARTÍCULO 10º – CARGOS ESPECIALES
a) CARGO DE CONEXION
Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate:

CONEXIÓN CARGO POR BOCA
Boca Adicional Cloacas
Boca Adicional Agua
Valor de 150 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.-
Valor de 75 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.-

Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora.
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.

b) CARGO DE DESCONEXION
Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

SERVICIO CARGO DE DESCONEXION
Agua Potable
Desagües Cloacales Valor de 7 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.
Valor de 7 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

c) CARGO DE RECONEXION
Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

SERVICIO CARGO DE RECONEXION
Agua Potable
Desagües Cloacales Valor de 5 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.
Valor de 5 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

ARTICULO 11º – FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL
A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, la Prestadora podrá facturar a los Usuarios la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado (importe que será desglosado en la factura y que no esta incluido en los precios o tarifas indicados anteriormente).
Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente, independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.

ARTICULO 12º – IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES
Los precios o tarifas indicados anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.

ARTICULO 13º -AMORTIZACION
En el rubro crédito BID-VI se facturará mensualmente la cuota correspondiente a la amortización del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo para la realización de la obra de Agua Potable y Desagües Cloacales a todos los asociados de la Cooperativa por cada inmueble, según lo estipula la Ordenanza Nº 765/99.

ARTICULO 14º – PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA
Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.
En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.

ARTICULO 15º – EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS
Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81, 92 y 94 de la Ley Nº 11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.

ARTICULO 16º – CORTE DEL SERVICIO
La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:
La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.
La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de una (1) semana de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.
La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio, o colocación de válvula reductora de caudal, con no menos de dos (2) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.
En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión establecido en el artículo 10 del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
 Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.
 Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 11.220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.
 En los demás casos contemplados en el artículo 92 de la Ley Nº 11.220.

ARTICULO 17º – NOTIFICACIONES
En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.

NORMAS DE FACTURACIÓN
ARTICULO 18º – EJECUTABILIDAD
Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 11.220.
ARTICULO 19º – PERIODICIDAD DE LA FACTURACION
La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.

ARTICULO 20º – LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS
El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.
Las facturas se abonarán en el domicilio de la Prestadora, sito en calle Presidente Perón Nº 388 de la localidad de Ceres o en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.

ARTICULO 21º – FACTURACION A NUEVOS USUARIOS
La fecha de iniciación de la facturación de Servicios prestados por la Prestadora a Usuarios no servidos a la fecha de comienzo de la vigencia del presente Régimen Tarifario, se determinará de acuerdo a los siguientes casos:

Inmuebles con Conexión instalada
Todos los Usuarios que contaren con Conexión Domiciliaria instalada para la provisión de agua potable y/o el servicio de desagües cloacales, tendrán obligación de pago a partir del día de la habilitación del respectivo Servicio. Será responsabilidad de la Prestadora la comunicación al Usuario de dicha fecha.

Inmuebles sin Conexión instalada
Todos los Usuarios que no contaren con Conexión Domiciliaria del Servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales, tendrán obligación de pago, mientras no tengan conexión del cargo por amortización y cargo fijo

Inmuebles baldíos
Los inmuebles baldíos que no contaren con Conexión Domiciliaria de agua potable, abonarán a la Prestadora los conceptos de amortización y cargo fijo.

Inmuebles con modificaciones
Para aquellos Inmuebles en los cuales correspondiere un cambio de clasificación según lo establecido en el artículo 4 del presente Régimen Tarifario, o cuando en los mismos se verificaren modificaciones que afecten los montos a facturar por los Servicios prestados, la facturación modificada podrá ser realizada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que las modificaciones fueran constatadas por la Prestadora o bien comunicadas por el Usuario, lo que fuere anterior.

ARTICULO 22º – REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA
Indicaciones mínimas
La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
• Nombre y domicilio del Usuario.
• Fecha de emisión.
• Ubicación del Inmueble.
• Período facturado.
• Fecha de vencimiento.
• Fecha de próximo vencimiento.
• Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.
• Fecha de control de medición si correspondiere.
• Caudales suministrados.
• Intereses por mora y montos resultantes.
• Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.
• Porcentaje y/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.
• Impuestos.
• Importe total a pagar.
• Importes con mora.
• Lugares y formas de pago .
• Números telefónicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.
• Deuda del usuario (períodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignará la leyenda “ No existen deudas pendientes”.
• Consumo de los períodos del año anterior.

MEDIDORES.
ARTICULO 23º -SISTEMA DE MEDICION
Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción alguna.

ARTICULO 24º – RENOVACIÓN
La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación. En caso de daños por parte del usuario al sistema este deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-

ARTICULO 25º – LECTURAS
La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.
En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.
El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.

ARTICULO 26° – FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR
Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.

ARTICULO 27° – VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO
Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.
En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.

ARTICULO 28º – VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA
Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados hasta que dicha comunicación se concrete.
Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor, procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.

ARTICULO 29° – MANIPULACIÓN DE MEDIDOR
Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.

ARTICULO 30º – REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE-FACTURACION
Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del 20 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9ºdel presente Régimen Tarifario.

ARTICULO 31º – REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.
Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.

ARTICULO 32º – FACTURAS IMPUGNADAS
Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.
La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.
En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.
En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.
En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.

ARTICULO 33º – PUBLICIDAD
La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los Usuarios en las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.

ARTICULO 34º – PLAZOS
Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.

ANEXO II
PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO

ARTÍCULO 35º –
Tratándose de una obra en la que en lo inmediato la prestadora deberá abocarse a realizar las conexiones que los frentistas afectados soliciten, en el venidero año 2006 la prestadora deberá garantizar y asumir la responsabilidad con el solo objetivo de lograr en forma suficiente que los servicios de agua potable y desagües cloacales lleguen a prestarse en óptima calidad tanto en el producto como en la atención.

ARTÍCULO 36º –
En el mes de diciembre de dos mil seis la concesionaria y la prestadora analizarán la perspectiva de un Plan de Mejoras y Desarrollo para años venideros.-

Por bruno

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