CERES, 18 de Mayo de 2005.-

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, dentro del marco del programa de Descentralización de mantenimiento de Calzadas Pavimentadas, por el cual esta Municipalidad toma a su cargo el trabajo que consiste en la realización de 3,5 has. de destronque, desboque, en la Ruta Provincial Nº 91-s, tramo Lte. Hersilia a I.R.P. Nº 101-s y de 5 Has. en la Ruta Provincial Nº 277-s, tramo I.R.P. Nº 91-s a I.R. Nacional Nº 34, lo que mejorará la transitabilidad de las mismas, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para los pagos de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajas brindará a todos los usuarios de estas rutas, resulta conveniente ejecutarlos.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébese la formalización de un convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Ceres, representada en este acto por su Intendente Municipal Don Camilo Enzo Busquets, DNI 12.814.275, para ejecutar los trabajos que consisten en 3,5 has. de destronque, desboque, en la Ruta Provincial Nº 91-s, tramo Lte. Hersilia a I.R.P. Nº 101-s y de 5 Has. en la Ruta Provincial Nº 277-s, tramo I.R.P. Nº 91-s a I.R. Nacional Nº 34, en el marco del Programa de Descentralización de Mantenimiento de Calzadas Pavimentadas.

ARTÍCULO 2º) Facúltese a la Municipalidad de Ceres, para que suscriba el respectivo convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y la percepción de la tasa que se establezca.

ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres, conforme a la Ley 2756 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudieren ocasionar el cumplimiento del convenio.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.-

Por bruno

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