CERES, 12 de octubre de 2021.-

VISTO:

                La importancia de promocionar recursos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y LGTBI+, garantizando el acceso a la información pública sobre medios y procedimientos destinados al abordaje de esta problemática.

                Declaración universal de los Derechos Humanos.

                Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ONU, 18 de diciembre de 1979.

                Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (2004).

                Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993.

                Constitución Nacional y Provincial.

                Ley Nacional N°26.485: Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

                Ley Provincial N°13.348 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y

CONSIDERANDO:

                               Que las disposiciones legislativas son un instrumento estratégico para mitigar las desigualdades entre mujeres y varones y contribuyen a la construcción de una sociedad más justa y sin violencia.

                               Que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en 1993 declaró que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Es un fenómeno complejo y multidimensional que surge como consecuencia de una forma de organización política, social y económica: “el patriarcado”.

                               Que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) de 18 de diciembre de 1979, afirma que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre y esta ha permanecido oculta, silenciada y naturalizada por las propias víctimas, por las familias, bajo la tolerancia de la sociedad y los Estados.

                               Que según la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para” en su Artículo 7 b establece que los Estados partes deben condenar todas las formas de violencia contra la mujer y se convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

                               Que la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres, Naciones Unidas, Beijing 1995, en su Artículo 125 h) establece “Difundir información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que son víctimas de la violencia”.

                               Que, entre las obligaciones en materia de protección, el principio internacional de Debida Diligencia, que obliga al Estado en todos sus niveles, es central detenernos en el hecho que el Gobierno Local es el que más cercanía tiene con la vida cotidiana, por lo que, este contacto directo permite un adecuado y exhaustivo diseño y ejecución de campañas de prevención, concientización y visibilización.

                               Que en lo que va del año 2021, en nuestro País, se registraron 181 femicidios.

                               Que nuestra ciudad no es ajena a este flagelo y que, por esto, es necesario impulsar campañas de prevención y erradicación según lo establece la Ley Nacional N°26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

                               Que la importancia de promocionar, difundir información para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y LGTBI+, garantiza el acceso a la información pública.

                               Que por ello y en pos de una sociedad más justa, libre y sin violencia hacia las mujeres, la presente iniciativa pretende:

  1. Visibilizar la existencia de violencias contra las mujeres y concientizar a las personas sobre este flagelo.
  2. Promocionar y difundir los recursos para la prevención y abordaje de la violencia contra las mujeres y LGTBI+.
  3. Brindar información adecuada para la actuación en situaciones de violencia.
  4. Interpelar a la ciudadanía sobre la importancia de comprometerse y poner en conocimiento a los organismos oficiales que integran el circuito de atención.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Crease en el ámbito de la Ciudad de Ceres el Programa Municipal “SORORIDAD”, de información, difusión y concientización sobre la Violencia de género contra las mujeres y LGTBI+.

ARTÍCULO 2°)El programa Sororidad constará de las siguientes acciones:

  1. Colocación de cartelería con información relacionada a los distintos tipos y modalidades de violencia de genero contra las mujeres y LGTBI+ en los edificios y espacios públicos de la ciudad de Ceres.
  2. La cartelería deberá contener: La totalidad de números de teléfonos y direcciones de emergencia a las que se debe acudir ante situaciones de Violencia de Género:
  3. 144 Línea Gratuita de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
  4. 911 Central Telefónica en caso de Emergencia.
  5. 420082 Policía Local.
  6. 422353 Equipo Local de Protección a Víctimas de Violencia de Género.
  7. Campañas de sensibilización sobre Violencia de Género en todas aquellas actividades o eventos que realice el Estado Municipal en la ciudad de Ceres.
  8. Invitar a los comercios, organizaciones sociales, culturales, establecimientos educativos, a sumarse a esta iniciativa.

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los sietedías del mes de octubre de dos mil VEINTIUNO. –