Ceres, 23 de febrero de 2024.

ORDENANZA N°1842/2024

VISTO:

                Las facultades que le otorga la Ley N° 2.756Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

                               Que se debe desarrollar una política municipal que, como Política de Estado, tenga como objetivo el incremento de la recaudación y la recuperación de los contribuyentes para favorecer el bien común de los habitantes de la localidad de Ceres; 

                               Que los bajos porcentajes de recaudación de los últimos años y la acumulación de excesivos periodos impagos por parte de una importante cantidad de contribuyentes, hacen que hoy, la eficacia en materia recaudatoria dependa no sólo de la realización de eficientes gestiones de cobro, sino también de herramientas que les otorguen a los contribuyentes, que poseen deuda, la posibilidad de ser incorporados en el sistema recaudatorio; 

                               Que, en la actualidad, a muchos contribuyentes se les dificulta la incorporación al sistema recaudatorio por los montos de las deudas que poseen y por la imposibilidad de acogerse a los planes de pagos vigentes;

                               Que cuando se habla de regularización de deuda, existe un segmento de contribuyentes que están al día con las Tasas Municipales y ellos deben ser contemplados y beneficiados en todo momento; 

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) FÍJESE un régimen de incentivos y Bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de:

  1. Tasa General de Inmuebles.
  2. Contribuciones por Mejoras.
  3. Derecho de Cementerio

El mismo consistirá en: PAGO ANUAL ANTICIPADO. Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzasfiscales o impositivas, se aplicará una bonificación del 20% (veinte por ciento) sobre las obligaciones fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo, hasta el 29 de marzo inclusive.  

ARTICULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. 

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los 22días del mes de febrero de 2024.-