CERES, 25 de enero de 2007.-
VISTO:
La necesidad imperiosa de incorporar el servicio de cloacas, las viviendas del complejo habitacional 106 Viviendas “Barrio Santa Rita”, y
CONSIDERANDO:
Que la misma responde a una obra que se debe realizar con urgencia, a los efectos de dar solución a los habitantes del mencionado complejo habitacional y a los vecinos próximos que sufren las consecuencias por la falta de funcionamiento del digestor, poniendo en riesgo la salud de ese sector de nuestra ciudad.
Que por tratarse de un complejo habitacional que con una sola conexión, se habilita a las 106 viviendas, se debe tener en cuenta que en el mencionado grupo de viviendas existen familias de escasos recursos a las que se les debe brindar el apoyo económico para solventar los costos del servicio de cloacas, de acuerdo a lo normado en el art. 15 de la Ordenanza Nº 975/05 “Régimen Tarifario”
Que resulta necesario crear un mecanismo por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal tenga un control sobre las familias que asiste con el pago de este servicio, por lo cual será conveniente estipular un análisis de acuerdo a informes socio económicos que deberán realizarse en forma anual y los que determinarán las altas o bajas que deban producirse en al asistencia desde el municipio.
Que debido a la urgencia del caso y existiendo los informes socio económicos en este Concejo, corresponde determinar el listado de beneficiarios a los que se los asistirá desde el Municipio, con el pago del servicio de cloacas por el término de un año, hasta tanto se realicen los nuevos informes, los que determinarán las condiciones socio económicas de los habitantes de ese complejo habitacional.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio con la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. por la cual la Municipalidad se compromete al pago del servicio de cloacas de los habitantes mencionados al final del presente artículo, por el término de un año.
SEQUEIRA, Carina B. – Casa Nº 15 – Altamirano Nº 87.
LOBATO, Oscar – Casa Nº 7 – Altamirano Nº 41.
CORIA, Clara Mabel – Casa Nº 27 – Pasaje Palacios Nº 64.
CEJAS, Norma Susana – Casa Nº 47 – Pasaje Quiroga Nº 721.
CARRIZO, Leda – Casa Nº 56 – Castelli Nº 94.
RODRÍGUEZ, Orlindo – Casa Nº 68 – Pasaje Quiroga Nº 664.
GONZÁLEZ, Stella Maris – Casa Nº 94 – Pasaje J. M. de Rosas Nº 69.
BARRETO, Félix – Casa Nº 21 – Pasaje Palacios Nº 28.
SEJAS, Pedro Aldo – Casa Nº 22 – Pasaje Palacios Nº 34.
GARCÍA, Alicia – Casa Nº 84 – Pasaje J. M. de Rosas Nº 9.
GÓMEZ, Cristina – Casa Nº 104 – Florida Nº 56.
CEJAS, María – Casa Nº 16 – Altamirano Nº 93.
PAOLIZZI, Ester – Casa Nº 75 – Pasaje Quiroga Nº 659.
SAUCO, Claudio – Casa Nº 100 – Florida Nº 32.
ARTÍCULO 2º) Firmado el convenio mencionado en el artículo anterior, la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., podrá realizar la conexión al servicio de cloacas, de acuerdo a los estudios técnicos que sean necesarios.
ARTÍCULO 3º) Una vez anulado el digestor, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá al retiro del mismo y al segado de las cámaras correspondientes.
ARTÍCULO 4º) En el mes de noviembre de cada año, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará a través del área social, se realicen los informes socio económicos correspondientes a los habitantes del complejo habitacional 106 Viviendas (Barrio Santa Rita), de los cuales determinará las altas y las bajas que se producirán en el listado de beneficiarios que la Municipalidad asiste con el pago del servicio de cloacas, el cual será comunicado a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda.. y tendrá vigencia por un año.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la de Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil siete.-