CERES, 25 de enero de 2007.-
VISTO:
Lo solicitado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., en audiencia mantenida en este Concejo Municipal en fecha 07/11/06, y
CONSIDERANDO.
Que dicha solicitud es la modificación del Art. 3, de la Ordenanza Nº 765/99 de fecha 23 de abril de 1999, atento a que el monto que allí se menciona (Pesos trescientos) para la inclusión de los usuarios que poseen una sola unidad catastral y cuyo grupo familiar no supere el monto indicado anteriormente podrán ser incluidos en la Categoría C.
Que por efectos de las variantes económicas de la salida de la convertibilidad, este monto ha quedado desvirtuado.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modífícase el Art. 3 de la Ordenanza Nº 765/99 de fecha 23 de abril de 1999, en la parte correspondiente a los usuarios correspondientes a la Categoría C, el que quedará redactado de la siguiente forma:
C) Usuarios que poseen una sola unidad catastral, cuyo grupo familiar no supere el valor de la CANASTA BÁSICA FAMILIAR DIFUNDIDA POR EL INDEC, y que manifieste no poder comprometerse al pago de la cuota establecida, previa Declaración Jurada a tal efecto sin perjuicio del informe Socio Económico que produzca el Municipio.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil siete.-