CERES, 25 de enero de 2007.-
VISTO:
La posibilidad de renovar el convenio Nº 16.172 con la Dirección Provincial de Vialidad por la cual la Municipalidad de Ceres ejecute los trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial en el marco del programa de Descentralización Vial durante el año 2007. Y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para los pagos de los servicios a prestar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Ceres, Sr. Camilo Enzo Busquets DNI 12.814.275, para que la representase y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también percibir la tasa que se establezca, y a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébese la renovación automática del convenio Nº 12.172 suscripto entre la Dirección provincial de Vialidad y esta Municipalidad de Ceres, representada por el Intendente Municipal, Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI 12.814.275 para desmalezado de banquinas y zona de camino de la Red Pavimentada Provincial durante el Ejercicio 2007.
ARTÍCULO 2º) Facultase al Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI 12.814.275, Intendente Municipal de la ciudad de Ceres, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de la renovación automática que establece el art. 1º y la percepción del monto que se establezca.
ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de la ciudad de Ceres conforme a la Ley Provincial Nº 2756.
ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio prorrogado.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil siete.-