CERES, 24 de abril de 2007.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza 1035 de fecha 22 de noviembre de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio para la provisión de repuestos para la reparación de la motoniveladora Caterpillar 120 H – Caract. M.O. 121, afectada por convenio 15380.
Que los términos del convenio y el monto, según presupuesto del cual se hará cargo la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de terceros, es fijado y compensa la inversión a su cargo.
Que resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Ceres para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también percibir el monto que se establezca.
Que evaluados los beneficios que brindará a la unidad y comunidad en general el mejor estado de la máquina.
Que el mismo no se pudo ejecutar en el transcurso del pasado año y que ha sido incluido por la D.P.V. en el presupuesto del presente ejercicio por lo que corresponde derogar la ordenanza mencionada en el Visto.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Derogase la Ordenanza Nº 1035 de fecha 22 de noviembre de 2006, en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º) Apruébese la formalización de un convenio entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad para la provisión de repuestos para la reparación de la motoniveladora Caterpilar 120H – Caract. M. O. 121, conforme a los presupuestos presentados.

ARTÍCULO 3º) Facúltese a la Municipalidad de Ceres para que suscriba el respectivo convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción del monto que se establezca.

ARTÍCULO 4º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres conforme a la Ley Nº 2756.

ARTÍCULO 5º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTÍCULO 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil siete.-

Por bruno

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