CERES, 15 de Mayo de 2007.-

VISTO:

La necesidad de garantizar el préstamo solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que cubra los valores de los materiales y de la Conducción Técnica para la construcción de 30 (treinta) viviendas por administración, y

CONSIDERANDO:

Que dicho préstamo es requerido con el fin de construir 30 (treinta) viviendas del tipo económico, mediante el sistema de ayuda mutua y esfuerzo propio, conducido por la Municipalidad de Ceres.
Que de acuerdo con el cómputo realizado por la Subdirección General de Estudios y Proyecto se necesita para los rubros materiales y Conducción Técnica, la suma de $ 23.882,86 (pesos veintitrés mil ochocientos ochenta y dos con ochenta y seis centavos) por cada viviendas de dos dormitorios y $ 8.958,12.- (pesos ocho mil novecientos cincuenta y ocho con doce centavos) por la inclusión de cada oficial albañil durante el plazo de 12 (doce) meses, para la terminación de los mismos.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Municipalidades a afectar los fondos de coparticipación provincial como garantía del cumplimiento del contrato de la obra, como sustitución del fondo de reparto (Art. 41 y 68 de la Ley 5188) correspondiendo a esos efectos dar autorización por la autoridad municipal.
Que en particular de la gestión, también cabe disponerse del fondo de coparticipación provincial que corresponda a la Municipalidad de Ceres por el período de devolución de las cuotas del préstamo, habilitándose para ello, la retención automática por cada cuota mensual, igual y consecutiva de reintegro del préstamo.
Que de acuerdo al sistema legal imperante, la Municipalidad de Ceres se encuentra facultada para afectar la coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que debe devolver mensualmente, con la autorización del Poder Ejecutivo, siendo necesario para ello, el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorizase al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Ceres, Don Camilo E. Busquets, DNI Nº 12.814.275, a suscribir el convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia para la obtención de un préstamo de $ 770.234,52.- (pesos setecientos setenta mil doscientos treinta y cuatro con cincuenta y dos centavos), los cuales serán destinados a la construcción de 30 (treinta) viviendas de 2 (dos) dormitorios por el sistema de ayuda mutua y esfuerzo propio, conducido por la Municipalidad de Ceres, distribuidos de la siguiente manera, $ 716.485,80.- (pesos setecientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco con ochenta centavos) para materiales y Conducción Técnica y $ 53.748,72.- (pesos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho con setenta y dos centavos), por la inclusión de 6 (seis) oficiales albañiles con destino a la construcción de las viviendas económicas, a devolver en 25 (veinticinco) años en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.

ARTÍCULO 2º) Adhiérase a la Municipalidad de Ceres, al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el período de las cuotas del préstamo a afectos los fondos de coparticipación provincial correspondiente, facultando a convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficie a este ente territorial.

ARTÍCULO 3º) Autorizase ala Contaduría General de la provincia de Santa Fe, con la aprobación del Poder Ejecutivo, a retener automáticamente de la cuenta de coparticipación de impuestos y aportes de la Municipalidad de Ceres, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de mayo de dos mil siete.-

Por bruno

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