CERES, 6 de Junio de 2007.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1067/07 de fecha 3 de Abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los plazos fijados en el art. 4º de la Ordenanza Nº 958/05, resultaron insuficientes para realizar una efectiva campaña.
Que además se incorporo el período 2006 para quienes no hayan realizado los pagos de Patente Automotor correspondientes a este año.
Que este sistema permitirá a nuestro Municipio contar con recursos genuinos coparticipables, para la atención de la prestación de servicios esenciales a la comunidad.
Que se hace imperiosa la necesidad de brindar a contribuyentes agropecuarios la posibilidad de acogerse a dicho plan de pago, lo cual le permitirá obtener el certificado de exención para maquinarias agrícolas.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 958/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los plazos para acogerse a la presente Ordenanza serán hasta el día 31 de Julio de 2007”.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los seis días del mes de Junio de dos mil siete.-