CERES, 13 de Junio de 2007.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1055 de fecha 15/02/2007, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir un convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de ejecutar la obra: “MEJORADO RUTA PROVINCIAL Nº 101 S, tramo intersección Av. Magallanes y Jujuy, hasta el límite provincial con la provincia de Santiago del Estero”, según cómputo y presupuesto elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad, y

CONSIDERANDO:

Que a través del respectivo convenio, se ejecutará la obra mencionada en el Visto, y que los costos según cómputo y presupuesto elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad, son menores al costo real de la obra, según presupuesto estimado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que teniendo en cuenta la importancia de la obra, la misma se puede realizar por el sistema de contribución de mejoras, debiendo aportar los contribuyentes, los fondos faltantes para la concreción del mejorado en dicha ruta, de acuerdo al trazado de afectación realizado por este Honorable Concejo Municipal.

Que la diferencia de presupuestos, es de aproximadamente un 20 % (veinte por ciento) sobre el total de la obra, siendo este el aporte que debería realizar la Municipalidad de Ceres para la concreción de la misma, por lo que se ha tomado la decisión de afectar a los contribuyentes, con el sistema de contribución de mejoras, los que deberán afrontar el pago del 20 % (veinte por ciento) del total de la obra.

Que además deberá tenerse en cuenta que el primer tramo, comprendido entre la intersección de las Avenidas Magallanes y Jujuy y el anillo perimetral de nuestra ciudad, sería conveniente la afectación de los frentistas directos, atento que realizar una extensión hacia los costados, obligaría a quienes son frentistas directos a las mencionadas avenidas.

Que la obra descripta, brindará un ponderable beneficio a los habitantes de la zona.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a realizar la obra denominada “MEJORADO RUTA PROVINCIA Nº 101 S, tramo intersección Avenidas Magallanes y Jujuy hasta el límite provincial con la provincia de Santiago del Estero”, con los fondos provenientes de los convenios entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad, los que cubren un 80 % (ochenta por ciento) y los fondos provenientes de los contribuyentes afectados por el sistema de contribución de mejoras, los que deberán aportar el 20 % (veinte por ciento) del costo total de la obra.

ARTÍCULO 2º) Son contribuyentes del gravamen establecidos por el sistema de contribución de mejoras, establecidos en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles dentro de la zona contributiva, de acuerdo al siguiente detalle:
1. La zona comprendida entre la intersección de las avenidas Magallanes y Jujuy y el anillo perimetral de nuestra ciudad, serán contribuyentes, los frentistas directos afectados a la obra.
2. La zona comprendida entre el anillo perimetral de nuestra ciudad y el límite con la provincia de Santiago del Estero se afectará de 0 (cero) metro a 5,04 (cinco con cero cuatro) km. Como máximo, de acuerdo al trazado de afectación realizado por este Concejo Municipal en plano anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º) La contribución de mejoras se liquidará en base a la fórmula mencionada en el Art. 7º) Inc. a) de la Ley Provincial de “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS” Nº 8896.

ARTÍCULO 4º) Para los contribuyentes frentistas directos a la obra, será de aplicación además del Art. 3º) de la presente, el Art. 8º) de la Ley Provincial de “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Nº 8896”.

ARTÍCULO 5º) A los efectos de la liquidación correspondiente a los inmuebles rurales será de aplicación el índice de corrección estipulado en el Artículo 10º) de la Ley Provincial de “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Nº 8896”.

ARTÍCULO 6º) La obra será ejecutada total y/o parcialmente por administración municipal y/o por contratación de empresas privadas previa licitación pública.

ARTÍCULO 7º) El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres, de acuerdo al trazado de afectación mencionado en el Artículo 2º), Incisos 1 y 2 de la presente, de acuerdo al detalle de contribuyentes realizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en Planilla Anexo II que forma parte integrante de la misma y podrá ser pagado de la siguiente manera:
a. Pago contado: el pago que el contribuyente realice en un solo pago, dentro de los 30 (treinta) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real del porcentaje a pagar, sin intereses,
b. Pago hasta en 6 (seis) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 6 (seis) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será igual al costo real del porcentaje a pagar, con más el 0,5 % (medio por ciento) mensual directo de interés.
c. Pago hasta en 12 (doce) meses: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será igual al costo real del porcentaje a pagar, con más el 1 % (uno por ciento) anual directo de interés.
d. Para los pagos en cuotas, los vencimientos operarán del 01 al 10 de cada mes comenzando desde el momento de inicio de la obra y notificado cada afectado por la misma, por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 8º) Se autoriza la apertura del Libro de Oposición, por el término de 10 (diez) días en vista del interés manifestado por los vecinos afectados la obra en fecha a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 9º) La Municipalidad de Ceres, efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota, de la siguiente forma:
1) La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación de la misma.
2) Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en radios o periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.

Los propietarios que no hubieren recibido la liquidación a que se refiere el Inciso 1, será obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificación. El incumplimiento de esta gestión no los exime de la obligación pendiente y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.

ARTÍCULO 10º) Las cuotas que no se abonan en término deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 1 % (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribución es un porcentaje total de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de 15 (quince) días a los efectos que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente y 15 (quince) días más para procede a exigir el cobro por vía judicial correspondiente.
Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará el cobro por la vía de apremio, practicándose al respecto una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendrá el carácter de definitiva y se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Nº 5066.-

ARTÍCULO 11º) (Ley 2127 – Art. 17) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribución de afirmado.

ARTÍCULO 12º) (Ley 2127 – Art. 18) El registro de propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no están transcriptos o singularizados en la escritura o título, cuya inscripción se solicite.

ARTÍCULO 13º) Los montos de ingresos y egresos serán imputados a los presupuestos año 2007, en un rubro especial a denominarse “OBRA PÚBLICA ORDENANZA Nº 1079/07”

ARTÍCULO 14º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.-

Por bruno

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