CERES, 7 de Marzo de 2012.-

VISTO:

La ausencia en nuestra ciudad, de un espacio que remita a la historia reciente de nuestro país y que ensalce valores tales como la MEMORIA, la VERDAD, y la JUSTICIA. Y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible contar con un espacio público para mantener vivos y difundir los valores de la MEMORIA, la VERDAD y la JUSTICIA, tanto en la presente generación, como en las futuras, con el objeto de que algunos acontecimientos no se repitan NUNCA MÁS en nuestra historia.

Que el Municipio se encuentra trabajando en el predio ubicado entre las calles Gregoria Pérez de Denis y Boulevard López y Avenida Mitre, con el fin de parquizarlo y darle un mejor aspecto.

Que dicho predio es propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y mientras éste no le de un destino, el mismo es utilizado como espacio público (plazoleta).

Que resulta viable el proyecto presentado por la Juventud Peronista de nuestra ciudad, y en forma unánime, éste órgano legislativo entiende que ese predio debe ser destinado a la Plazoleta de la MEMORIA, la VERDAD y la JUSTICIA.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Créase la “PLAZOLETA DE LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA” en el predio ubicado en la intersección de la avenida General B. Mitre, Bv. Gral. López y la calle Gregoria Pérez de Denis, de la localidad de Ceres y cuyos datos catastrales son: Sección I, Manzana E, Parcelas 0056 00001.

ARTÍCULO 2º) El “ESPACIO DE LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA” instituído por medio del artículo 1º, tiene como finalidad la construcción y exhibición de un monumento, y el desarrollo de actividades y eventos que contribuyan a la búsqueda de la verdad y la justicia, la promoción de la memoria colectiva sobre la historia reciente y la generación de un especio de participación y diálogo en torno a los derechos humanos.

ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de los dispuesto por medio del artículo 2º, puede autorizar y/o participar a terceros particulares en lo que respecta a la elaboración de proyectos, financiamiento y/o ejecución de trabajos y/o tareas, y/o la organización de actividades y/o eventos.

ARTÍCULO 4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a programar y proceder a la inauguración de la “PLAZOLETA DE LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA” creado por medio del artículo 1º de la presente, para el día veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil doce.

ARTÍCULO 5º) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputarán a la partida de “Ordenanzas especiales” del Presupuesto de Gastos Año 2012.

ARTÍCULO 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de marzo de dos mil doce.-

Por bruno

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