CERES, 7 de Marzo de 2012.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1264 de fecha 19 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de la ordenanza tributaria vigente y que en la misma en el Título II, Capítulo I, Tasa General de Inmuebles, este Cuerpo Legislativo ha implementado cambios.
Que en lo referido a las mínimos estipulados para cada categoría, Art. 23º) de la referida, se ha incurrido en un error involuntario en el mínimo estipulado para la zona AMARILLA.
Que a esta zona se le aplica un 10 % (diez por ciento) de aumento por lo que correspondía fijar un mínimo de $ 55.82.- (pesos cincuenta y cinco con ochenta y dos centavos) y se fijó un mínimo de $ 41.02.- (pesos cuarenta y uno con dos centavos).
Que analizado este hecho, este órgano determinó que debe corregirse este error, a partir del segundo bimestre Año 2012.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Determinase como mínimo de la zona AMARILLA, articulo 23) de la Ordenanza Nº 1264, Tributaria vigente, de fecha 19 de octubre de 2011, la suma de $ 55.82.- (pesos cincuenta y cinco con ochenta y dos centavos) a partir del Segundo Bimestre del Año 2012.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de marzo de dos mil doce.-