CERES, …. de ……. de 2011.-

VISTO:

El proyecto de Ordenanza Tributaria para el ejercicio fiscal año 2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo solicita se consideren aumentos en algunos rubros que comprenden los servicios que se prestan en el Derecho de Registro e Inspección de Comercio y Tasas de Actuaciones Administrativas.

Que atento a que aún se encuentra en vigencia la Ordenanza 1170/09, la cual fue sancionada para el cobro de los tributos correspondientes al ejercicio fiscal año 2011, se hace necesario sancionar la presente con el objeto de sustituir la mencionada.

Que este Honorable Concejo Municipal, entiende que las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, son viables.-

POR LO QUE

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

TÍTULO I

PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES FISCALES

ARTÍCULO 1º) Las obligaciones fiscales consistentes en Tasas, Derechos y Contribuciones, como así también sus respectivos intereses y recargos que establezca la Municipalidad de Ceres, se regirán por la presente Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal (Ley Nº 8173/77).

ARTÍCULO 2º) La Ordenanza tributaria establecerá en el TÍTULO II – Parte Especial – las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 3º) FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, sus recargos, intereses y multas, se hará en efectivo o mediante giros o cheques a la orden de la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 4º) FECHA DE PAGO: Se considerará como fecha de pago de una obligación fiscal, la del día en que se efectúe el depósito o se tome el giro postal bancario o lo que indique el contrasellos del Correo, cuando los valores fueren remitidos al Organismo Fiscal por Carta Certificada, siempre que los mismos puedan hacerse efectivos en el momento de la presentación al cobro.

ARTÍCULO 5º) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pago, se abonarán en las Cajas Recaudadoras habilitadas a tal efecto, por la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 6º) Los derechos, tasas y contribuciones, anticipos o impuestos a cuenta, recargos, multas y demás tributos, salvo aquellos regidos por norma especial, que no se abonen dentro del plazo que para cada una de ellas fija la Municipalidad, se actualizarán teniendo su mes y año de origen al valor de la última tasa, derecho o contribución emitida, con más un interés resarcitorio del 2 % (dos por ciento) mensual directo, hasta la fecha de pago.
Por fracciones menores de un mes se aplicará una tasa diaria del 0,07 %. En lo que respecta al Derecho de Registro e Inspección y Tasa General de Inmuebles, el importe de un período fiscal vencido, con más actualizaciones si fueran procedentes, e intereses, no podrá ser inferior al derecho mínimo vigente para el último período fiscal. En el supuesto que esta norma quedara superada por cambios en la realización económica se aplicará lo establecido en el Art. 41 del Código Fiscal Municipal. Cuando se trate de casos de carácter social (enfermedades, falta de empleo, indigencia, etc.) previo informe de la Asistente Social Municipal, y para el caso de la TGI y Derecho de Cementerio se podrá aplicar una tasa diferencial de hasta un 50 % menor que la vigente. En éstos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, realizará informes bimestrales a éste órgano legislativo.
Operado el vencimiento de cada tasa, derecho, contribución, multa y demás tributos, se deberá abonar el valor de $ 1.- (pesos uno) en concepto de gastos administrativos por actualización de dichos tributos.

ARTÍCULO 7º) Aplíquese la Ordenanza Nº 685/96 y donde dice: “1 % con destino a la adquisición de un vehículo destinado al uso como ambulancia por parte del Hospital SAMCO CERES, fondo que será depositado en una Cuenta Corriente a tal efecto en un Banco de la ciudad”, deberá decir: “ 1 % con destino a reparación y nuevas construcciones edilicias en el Hospital local SAMCO Ceres que será depositado en una Cuenta de Caja de Ahorro, a tal efecto, en un Banco de la Ciudad”

ARTÍCULO 8º) FACILIDADES DE PAGO: Se regirán por las Ordenanzas que en su oportunidad se establezcan.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Base cierta
ARTÍCULO 9º) La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministraren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando esta Ordenanza Tributaria u Ordenanzas Complementarias Especiales, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad deberá tener en cuenta a los fines de la determinación.-

Base presunta
Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; ó cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza Impositiva y/u Ordenanzas especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos o actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Efectos de la Determinación
La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma, y/o la que imponga multas o sanciones quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, o se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación.
Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable según el acto de determinación deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso, en mérito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos establecida en el Procedimiento Administrativo Municipal.
Transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o error de cálculo por parte de la administración.
CAPÍTULO IV
DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES

ARTÍCULO 10º) Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas con:
a) 1.- Falta de inscripción en los Registros Municipales, de comunicación de
inicio de actividades, de declaración de situaciones gravadas, de autorizaciones requeridas en esta ordenanza …………………………….……………………………………………………..200 UCM
2.- Falsedad en los datos informados ………………………………………………………….300 UCM

b) Falta de comunicación de situaciones que modifiquen la condición del contribuyente incluidos los casos de sujetos exentos y notificaciones de clausura…………………………………. 50 UCM
c) Falta de presentación, a requerimiento de la Municipalidad, de documentación que sirva para determinar los hechos imponibles………………………………………………………………. 300 UCM.
d) Falta de comunicación de inicio de actividades o de cambios que modifiquen la situación del contribuyente en el Derecho de Registro e Inspección de Comercio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer luego de 2 (dos) intimaciones la clausura del establecimiento o interrupción de actividades por el término de 2 (dos) a 10 (días).
e) Falta de cumplimiento de solicitud de autorización de uso, según Reglamento Zonificación
……………………………………………………………………………………………………………100 UCM
f) La ocupación del Dominio Público Aéreo y/o Terrestre y la realización de espectáculos públicos sin la autorización correspondiente …………………………………………………………….. 200 UCM
g) Multas por omisión: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el 20 % (veinte por ciento) y el 200 % (doscientos por ciento), del gravamen dejado de pagar o retener más los intereses y recargos correspondientes.

CAPITULO V
DE LAS NOTIFICACIONES E INSPECCIONES

ARTÍCULO 11º) Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicarán por Correo, mediante Carta Certificada con aviso de recepción, con o sin sobre, o por Cédula en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, salvo que éste se hubiere notificado personalmente y por cualquier otro medio que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.
Será prueba suficiente que la Cédula o Carta notificatoria fuera entregada en el domicilio fiscal del contribuyente, aún cuando haya sido suscrito por un tercero receptor.
Si las citaciones, notificaciones, etc. practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuarán entonces por medio de edictos públicos en el Boletín Oficial ó periódico local, salvo las diligencias que la Municipalidad pueda hacer llegar el contenido de la notificación a conocimiento del interesado.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer que los gastos de notificación sean a cargo del interesado.
PROCEDIMIENTO: En ejercicio de las facultades inherentes a su función, los inspectores o fiscalizadores de la Municipalidad podrán requerir de los contribuyentes el Derecho de Registro e Inspección, la exhibición y puesta a disposición de la Administración Municipal de todos los elementos y documentación que le fueren exigidos para un adecuado cumplimiento de su función.

CAPITULO VI
DE LA UNIDAD DE CUENTA MUNICIPAL

ARTICULO 12º) DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD Y SU VALOR: Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresarán en unidad de Cuenta Municipal (UCM) que se crea por la presente ordenanza y que tendrá un valor unitario de $ 1.- (pesos uno). Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto, se aplicará la siguiente fórmula:
IMPORTE EN $ – CANTIDAD DE UCM x VALOR UNITARIO DE LA UCM.

TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 13º) Todas las propiedades ubicadas en el radio urbano y suburbano de la ciudad de Ceres, abonarán en concepto de CONSERVACIÓN DE ESPACIOS VERDES, RIEGO, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO, por metro lineal de frente (excepto, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS), los valores que se consignan a continuación a partir del sexto bimestre del Ejercicio 2011.-
ESPACIOS VERDES
CATEGORÍA 1º 2º 3º 4º 5º 6º

ROJA — — — — — 3.09
VERDE — — — — — 2.61
AZUL — — — — — 2.10
AMARILLA — — — — — 1.17
MARRÓN 1.06
RIEGO
ROJA VERDE AZUL AMARILLA MARRÓN
—— 1.14 0.91 0.42 0.38

SERVICIOS DIFERENCIAL POR BIMESTRE POR SOLICITANTE 182.70.-
ZANJEO
ROJA VERDE AZUL AMARILLA MARRÓN
0.48 0.38 0.25 0.16 0.15
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
CASAS DE FAMILIA: $ 9.14.-
NEGOCIO: $ 16.01.-
SERVICIOS DIFERENCIALES $ 30.45.-

BARRIDO
AVENIDAS Y DIAGONALES: $ 1.71.-
DEMÁS CALLES: $ 1.41.-
La Tasa correspondiente a Recolección de Residuos se abonará por unidad habitacional únicamente. El servicio se prestará en el radio urbano y suburbano de la ciudad de Ceres, de la siguiente manera:
SECCIONES I-II: MARTES – JUEVES – SÁBADOS.
SECCIONES III-IV: LUNES – MIÉRCOLES – VIERNES.

ARTICULO 14º) Los inmuebles ubicados en esquinas gozarán de un descuento del 40 % (CUARENTA por ciento) sobre los metros de frente para el cobro de la Tasa General de Inmuebles.

ARTICULO 15º) Cuando una propiedad tenga frentes sobre dos categorías, la base de cálculo será sobre la categoría de menor valor. Si tuviese frente sobre tres categorías, la base de cálculo será sobre la categoría intermedia.

ARTÍCULO 16º) Dejase sin efecto la Ordenanza Nº 555/93.

ARTÍCULO 17º) Para el caso de propiedades que están dentro del régimen de propiedad horizontal. Por cada unidad habitacional pagará el mínimo de su categoría.

ARTÍCULO 18º) Para el caso de propiedades que no tengan frente a una calle pública y su acceso es por pasillos: cada unidad habitacional pagará el mínimo de su categoría.
Para el caso de que propiedades linderas compartan un pasillo de acceso, se anexará a cada propiedad la mitad de los metros de frente a calle pública que ocupe el pasillo.

ARTICULO 19º) Establécese la sobretasa por baldío previsto en el Art. 74) del Código Tributario Municipal – Ley Nº 8173- en los porcentajes de incremento en la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a la siguiente escala:
a) Para los contribuyentes domiciliados y con residencia permanente en el distrito Ceres, de acuerdo al siguiente detalle:
ZONA ROJA: 150 %
ZONA VERDE: 100 %.
ZONA AZUL: 75 %.
ZONA AMARILLA. 50 %.
ZONA MARRÓN: 25 %.

b) Para los contribuyentes que no tengan domicilio residencia en el distrito Ceres y posean uno o más terrenos baldíos, se le aplicará una sobretasa de 300 %, ubicados en cualquiera de las categorías establecidas en el Art. 13).

ARTÍCULO 20º) El baldío dejará de tributar sobretasa cuando:
a) Previa inspección por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ante solicitud del propietario, tenga por lo menos contrapiso en todas sus dependencias o habitaciones, aberturas completas, instalación eléctrica en funcionamiento (no siendo excluyente para aquellos casos extremos que el propietario no pueda acceder a la misma), instalación sanitaria, (baño instalado o letrina) y cubierta de techo completa.
b) Cuando el propietario posea un solo lote de terreno como única propiedad y destinado a construcción de casa habitación, siempre y cuando su domicilio y lugar de residencia sea el distrito Ceres, debiendo solicitar la exención en el pago de la sobretasa correspondiente mediante nota presentada, ante la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 21º) Fíjase a los fines tributarios la zonificación urbana prevista en el Art. 71). De Código Tributario Municipal -Ley Nº 8173-, según se detalla:
CATEGORÍA ROJA:
Comprende desde Av. Tristán Malbran y Av. Vicente Casares hasta ruta nacional 34, por Av. Mayo y sus intermedias (Santa Fe, G. Aldao, Delfor del Valle, Hernadarias, Av. Chacabuco, Saavedra, Laprida, Av. V. López y Planes, (colectora) hasta Victoria. Y (Garay, H. Vieytes, L. N Alem, T. Hertzl, Av. Echagüe, French y Berutti, 3 de Febrero Av. Blas Parera y colectora), hasta Moreno. De las secciones III y IV. Las secciones I y II desde Av. Irigoyen y Av. PTE Perón hasta Av. Sgto. Cabral y Av. Falucho por Av. Italia y sus intermedias (R.E. de San Martín, 9 de julio, Rivadavia y Gregoria Pérez de Denis) hasta Sarmiento y (San Martín, Independencia, Ana Maria Janer y Coronel Dorrego) hasta Suipacha.

CATEGORÍA VERDE:
SECCIÓN PRIMERA: Comprende Av. Irigoyen desde Sarmiento hasta Av. Mitre (ambas manos), Av. Mitre desde Av. H Irigoyen hasta Av. Sgto. Cabral (ambas manos), Av. Sgto. Cabral desde Av. Italia hasta Av. Mitre (ambas manos), calle Sarmiento, desde Av. H. Irigoyen hasta Av. Sgto. Cabral (ambas manos) y sus intermedias.
Pasaje Candiotti desde las vías del ferrocarril hasta Mitre hasta Av. Hipólito Yrigoyen.

SECCION SEGUNDA: Comprende Av. Pte. Perón desde Suipacha hasta Av. Maipú (ambas manos), Av. Maipú desde Av. Pte. Perón hasta Av. Falucho (ambas manos) Av. Falucho desde Av. Italia hasta Av. Maipú (ambas manos) calle Suipacha desde Av. PTE Perón hasta Av. Falucho (ambas manos) y sus intermedias.
Pasaje Mellian desde las vías del ferrocarril hasta Av. Pte. Perón.

SECCIÓN TERCERA: Comprende Av. V. Casares desde Victoria hasta Av. Belgrano (ambas manos),Av. Belgrano desde Av. Vicente Casares hasta Saavedra (ambas manos), calle Saavedra desde Av. Belgrano hasta Altte Brown (ambas manos), Altte Brown desde Laprida hasta Ruta Nac.34 (ambas manos) ,calle Victoria desde Ruta Nac. 34 hasta Av. Vicente Casares (ambas manos) y sus intermedias.
Pasaje Candiotti desde las vías del ferrocarril hasta Av. Vicente Casares

SECCIÓN CUARTA: Comprende Av. Tristan Malbran desde Moreno hasta Av. Milano (ambas manos), Av. Milano desde Av. Tristán Malbrán hasta avenida Echagüe (ambas manos), Av. Echagüe desde Av. Milano hasta D. Matheu (ambas manos), D. Matheu desde Av. Echagüe hasta Ruta Nac.34 (ambas manos), Moreno desde Ruta Nac. 34 hasta Av. Tristán Malbran (ambas manos) y sus intermedias.
Pasaje Mellian desde las vías del ferrocarril hasta Av. Tristan Malbran.

CATEGORÍA AZUL

SECCIÓN PRIMERA: Comprende Av. Hipólito Irigoyen desde Av. Mitre hasta Alberti (ambas manos), Alberti desde Av. Hipólito Irigoyen hasta calle Sto. Cabral (ambas manos) y sus intermedias inclusive Sto. Cabral. av. Italia desde Av. Sto. Cabral hasta calle Florida, y su intermedia Pje. Eva Perón. Calle florida desde Av. Italia hasta calle San Lorenzo (ambas manos) y sus intermedias. San Lorenzo desde Av. Sto. Cabral hasta calle Florida (ambas manos) Bv. Gral. López desde Av. Sto. Cabral y Av. Mitre hasta calle florida (ambas manos).

SECCIÓN SEGUNDA: Comprende Av. Pte. Perón desde Av. Maipú hasta calle Vera Mújica (ambas manos), calle Vera Mújica desde Av. PTE Perón hasta Reconquista (ambas manos) y sus intermedias, av. Italia desde Av. Falucho hasta calle Reconquista, Reconquista desde Av. Italia hasta Vera Mujica (ambas manos) Bv. Pueyrredón desde Av. Maipú y Av. Falucho hasta Reconquista y Vera Mujica (ambas manos). Pje. Gálvez desde las vías del ferrocarril hasta Av. Pte Perón (ambas manos).

SECCIÓN TERCERA: Comprende Av. Vicente casares desde Av. Belgrano hasta calle Córdoba (ambas manos) calle Córdoba desde Av. Vicente Casares hasta Ruta 34 (ambas manos) calles ,Aldao, Delfor del valle ,Hernandarias, Chacabuco, Saavedra y Pje. 25 de Mayo desde Av. Belgrano hasta Córdoba (ambas manos) Laprida desde Azcuénaga hasta Córdoba (ambas manos) Av. Vicente López y Planes desde Atte Brown hasta Bv. España (ambas manos) Azcuénaga desde Saavedra hasta Ruta 34 (ambas manos) Bv. España desde Av. Chacabuco y Av. Belgrano hasta Ruta 34 (ambas manos).
Calle corrientes desde la continuación de calle Azcuénaga hasta la continuación de Av. Salta.

SECCIÓN CUARTA: Comprende Av. Tristan Malbran desde Av. Milano hasta calle Lamadrid (ambas manos) calle Lamadrid desde Av. Tristan Malbran hasta Ruta 34 (ambas manos)calle Juan de Garay, Vieytes, Alem, T. Hertzl y Echagüe desde Lamadrid hasta Av. Milano( ambas manos) French y Berutti desde Lamadrid hasta Lavalle (ambas manos) 3 de febrero desde Bv. Bernardo de Irigoyen hasta D. Matheu, Av. Blas Parera desde Bv. Bernardo de Irigoyen hasta D. Matheu (ambas manos) Bv. B. de Irigoyen desde Av. Milano y Av. Echagüe hasta Ruta 34 (ambas manos) calle Lavalle y Milano desde Av. Echagüe hasta Ruta 34 (ambas manos).
Calle Tucumán desde Av. Mayo (continuación) ruta 17 hasta continuación Av. Alberdi.

Mensura parcial urbanización y loteo de los Lotes 1 y 5 de la SECCION III: (Loteo Américas) de acuerdo Ordenanza Nº 1058/07.
CATEGORÍA AMARILLA:
SECCIÓN PRIMERA: Comprende Av. Italia desde calle Florida hasta Av. Magallanes ,Av. Magallanes desde Av. Italia hasta Av. Mendoza (lado Este) Av. Mendoza desde Av. Magallanes hasta Av. Hipólito Yrigoyen (lado Norte) Av. Hipólito Yrigoyen desde Av. Mendoza hasta Alberti (ambas manos) las calles intermedias entre Av. Italia hasta Av. Mendoza desde calle Florida (categoría azul) hasta Av. Magallanes. Y las intermedias entre Florida (categoría azul) y Av. Magallanes. Las calles intermedias desde Alberti (categoría azul) hasta Av. Mendoza entre Av. Hipólito Yrigoyen hasta Sto. Cabral y las intermedias desde Av. Hipólito Yrigoyen y Sto. Cabral entre Alberti y Av. Mendoza.

SECCIÓN SEGUNDA: Comprende Av. Italia desde Reconquista hasta Av. Jujuy, Av. Jujuy desde Av. Italia hasta Av. Buenos Aires (lado Este) Av. Buenos aires desde Av. Jujuy hasta Pje. J. M. Estrada (lado Sur), Pje. J. M. Estrada desde Av. Buenos Aires hasta Pje Gálvez, (ambas manos), las calles intermedias entre Av. Italia y Av. Buenos Aires desde Reconquista (categoría azul) hasta Av. Jujuy y las intermedias entre Reconquista y Av. Jujuy entre Av. Italia y Av. Buenos Aires. Las calles intermedias entre Vera Mújica categoría azul) y Av. Buenos Aires desde Pje Estrada hasta Reconquista y las intermedias entre Reconquista y Pje. Estrada desde Vera Mújica hasta Av. Buenos Aires.

SECCIÓN TERCERA: Comprende Av. Vicente Casares desde calle Córdoba hasta Av. Salta (ambas manos) Av. Salta desde Av. Vicente Casares hasta Ruta 34 (lado Norte) colectora Sur desde Av. Salta hasta Bv. España. Las calles intermedias entre Av. Vicente Casares y Chacabuco desde calle Córdoba (categoría azul) hasta Av. Salta. Las calles Saavedra, desde Córdoba hasta Av. Salta, Pje. 25 de Mayo desde Bv. España hasta Entre Ríos, Laprida y Av. López y Planes desde Bv. España hasta Av. Salta, y las calles Entre Ríos y San Luís desde Av. Vicente Casares hasta Av. López y Planes.
Av. Pedro Centeno desde continuación calle Azcuénaga (inclusive) hasta continuación Av. Salta (inclusive) y sus intermedias (ambas manos).

SECCIÓN CUARTA: Comprende Av. Tristán Malbran desde calle Lamadrid hasta Av. Alberdi (ambas manos) Av. Alberdi desde Av. Tristán Malbran hasta colectora Norte (lado Sur) colectora Norte desde Av. Alberdi hasta Bv. Bernardo de Irigoyen. Las calles intermedias entre Av. Tristan Malbran y Echagüe desde Lamadrid (categoría azul) hasta Av. Alberdi, las calles French y Berutti desde Lamadrid hasta Av. Alberdi. 3 de Febrero y Av. Blas Parera desde Bv. Bernardo de Irigoyen hasta Av. Alberdi y las calles Larrea y Mariano Vera desde Av. Tristan Malbran hasta ruta 34.
Av. Santiago del Estero (lado oeste) desde continuación Av. Mayo (Ruta 17) hasta continuación Av. Alberdi y sus intermedias.

BARRIO NAZER: Comprende en su totalidad de calles, exceptuando los frentes a zona rural.

CATEGORÍA MARRÓN:
Mensura parcial urbanización y loteo de los Lotes 1 y 5 de la SECCION III: (Loteo Américas) de acuerdo Ordenanza Nº 1058/07.

Urbanización Chacra II Plano Oficial, P. I. I. Nº Nº07-01-00-034398/0001 y 07-01-00-034398/0003: De acuerdo Ordenanza Nº 1257/11.

ARTÍCULO 22º) La suma determinada de conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores será incrementada con la siguiente sobretasa:
40 % con destino a DESAGÜES URBANOS
9 % Con destino a SERVICIO ASISTENCIA MEDICA según lo dispuesto por la Ley 6612/68 y su Decreto Reglamentario Nº 4312/68.
1 % con destino a reparación y nuevas construcciones edilicias en el Hospital Local SAMCO Ceres, fondo que será depositado en una Cta.de Caja de Ahorro. a tal efecto en un Banco de la ciudad.

ARTICULO 23º) Se establecen los importes mínimos de la TASA GENERAL DE INMUEBLES (incluyendo los recargos previstos en el art. anterior), por cada propiedad y a partir del sexto bimestre Año 2011 para los inmuebles ubicados en las siguientes zonas:

ZONAS 1º Bim. 2º Bim. 3º Bim. 4º Bim. 5º Bim. 6º Bim.

ROJA 66.50 66.50 66.50 66.50 66.50 96.43
VERDE 61.25 61.25 61.25 61.25 61.25 88.81
AZUL 52.50 52.50 52.50 52.50 52.50 76.13
AMARILLA 35.00 35.00 35.00 35.00 35.00 55.82
MARRÓN 26,25 26,25 26,25 26,25 26,25 38.06

ARTICULO 24º) Conforme a lo establecido en el Código Tributario Municipal, Le Nº 8173 en su art. 75), se establecen las siguientes exenciones vigentes para el período fiscal que rige la presente ordenanza:
a) Las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras, o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.
b) Los establecimientos de Asistencia Social gratuito, por los inmuebles que se destinen a esos fines.
c) Las entidades vecinas reconocidas por el Municipio, que funcionen en locales propios y las instituciones deportivas y de bien público.
d) Los inmuebles de las Asociaciones con Personería Gremial expresamente reconocida por los Organismos Estatales correspondientes que sean destinados a Sede Social.
e) Las entidades mutualistas con Personería Jurídica e inscriptos en la Dirección General de Mutualidades de la Nación o de la Provincia
f) Los establecimientos de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.
Y además:
A. Los templos de cualquier religión reconocida por autoridades nacionales por los inmuebles que se destinen a la extensión de sus objetivos, conventos, asilos, casas de pobres, seminarios, etc. No estarán comprendidos en éste beneficio, los inmuebles que se produzcan rentas o los que permanezcan inutilizados.

ARTÍCULO 25º) De conformidad con lo establecido por Ordenanzas Nº 284/84, 378/88, 654/96, 719/97, 913/04, 1204/10 y 1261/11 se exceptuará del pago de la Tasa General de Inmuebles a los frentistas incluidos en las mismas.

ARTICULO 26º) Establécese que las exenciones contempladas en el artículo anterior, tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención. Los contribuyentes que se consideran encuadrados en los beneficios que acuerde el artículo precedente, deberán solicitar la exención pertinente al DEM, quien determinará su procedencia en base a los elementos probatorios que suministren los interesados y previa constatación por los medios que considere conveniente.
ARTICULO 27º) La TASA GENERAL DE INMUEBLES tiene carácter anual y su liquidación y percepción se efectuará por bimestre dividido en dos cuotas, a saber:
SECCIONES 1 y II: Los días 5 de cada mes.
SECCIONES III y IV: Los días 5 de cada mes.

Cuando los vencimientos establecidos en el párrafo anterior operasen en un día feriado o inhábil, pasarán al primer día hábil siguiente.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar el calendario cuando razones de fuerza mayor lo justifiquen.

ARTÍCULO 28º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar fecha para el pago fuera de término de la Tasa General de Inmuebles, las cuales no podrán extenderse más de treinta (30) días, para estos pagos se aplicará los dispuesto en el Art. 6) de la presente Ordenanza.

CAPITULO II
TASA DE CONSERVACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES

ARTICULO 29º) De conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nº 303/84 y 380/88, los propietarios o poseedores de inmuebles rurales ubicados en jurisdicción de la Colonia Ceres, deberán abonar en concepto de Tasa por Construcción y Conservación de Caminos Rurales, un canon anual consistente en una suma de dinero equivalente a TRES (3) litros de gasoil por hectárea.
El tributo se pagará en tres cuotas (3) cuatrimestrales, dividido en 2 (dos) cuotas, cuyos vencimientos serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. A los efectos de la determinación de la Tasa se tendrán en cuenta el precio del gasoil al momento de practicarse las respectivas liquidaciones.

ARTICULO 30º) Los importes vencidos e impagos sufrirán el recargo previsto en el Art. 6) de la presente ordenanza.

CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 31º) Fijase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89) del Código Tributario Municipal, Ley 8173.
a) Permiso inhumación en panteón 18 UCM.
b) Permiso inhumación párvulos en panteón 15 UCM.
c) Permiso inhumación en nichos y ½ panteón 15 UCM.
d) Permiso inhumación de párvulos en nichos y ½ panteón 15 UCM.
e) Permiso exhumación 15 UCM.
f) Por reducción de restos 15 UCM.
g) Por introducción de restos de otras jurisdicciones 15 UCM.
h) Por colocación cadáveres en depósito municipal:
1 – Primer mes 9 UCM.
2 – segundo mes y consecutivos por mes 9 UCM.
i) Por traslado de cadáveres dentro del Cementerio o cambio de ubicación durante la vigencia del arrendamiento o el término del mismo 15 UCM.
j) Por cambio de cajón 15 UCM.
k) Por traslado de cadáveres de Ceres a otras jurisdicciones 15 UCM.
l) Derecho de colocación de lápidas de cualquier material 9 UCM.
m) Derecho de colocación de cruces o rejas 9 UCM.
n) Por derecho de transferencia de ½ panteón 15 UCM.
o) Por derecho de transferencia de panteón 27 UCM.
p) Cuando los trabajos ordenados en los incisos f) y j) lo realice un agente municipal independientemente de lo indicado anteriormente abonará 100 UCM.

ARTÍCULO 32º) Todo propietario a perpetuidad de nicho, panteones, medio panteones y lotes del Lar de Paz, que por cualquier circunstancia debiera desocupar el mismo, no podrá vender, prestar o arrendar el nicho ocupado o desocupado a otra persona, siendo la Municipalidad de Ceres la única compradora la que pagará el 30 % (TREINTA POR CIENTO)del valor actual del nicho

ARTÍCULO 33º) Las empresas de Pompas Fúnebres abonarán por entierro:
a – Con coche motorizado 18 UCM
b – Con portacoronas y por cada uno 15 UCM

ARTÍCULO 34º) Por atención y cuidado del Cementerio, embellecimiento, ornamentación, limpieza y cuidado de panteones, se pagará:
a – NICHOS CHICOS, por año 36 UCM
b – NICHOS GRANDES, por año 49 UCM
c – MEDIOS PANTEONES, por año 61 UCM
d – PANTEONES, por año 122 UCM
e . Urnario 17 UCM
f – Lar de Paz 39 UCM.
ARTÍCULO 35º) Establécese los siguientes precios para el arrendamiento de los nichos que a continuación se detallan:
NICHOS GRANDES UBICADOS EN GALERÍAS CERRADAS:
a- primera hilera, por 10 años 636 UCM
b- segunda hilera, por 10 años 805 UCM
c- tercera hilera, por 10 años 805 UCM
d- cuarta hilera, por 10 años 636 UCM
NICHOS GRANDES UBICADOS EN GALERÍAS ABIERTAS
a- primera hilera, por 10 años 515 UCM
b- segunda hilera, por 10 años 660 UCM
c- tercera hilera, por 10 años 660 UCM
d- cuarta hilera, por 10 años 515 UCM
e- Nichos cuya numeración va desde el 01 al 108 inclusive, y desde el 216 al 249 inclusive,
50 % del valor de cada uno de los incisos anteriores.
f- Nichos cuya numeración va desde el 109 al 215 inclusive, 75 % del valor de cada uno de
los incisos anteriores.

NICHOS CHICOS
a- Hilera de abajo, por 10 años 225 UCM
b- segunda hilera, por 10 años 225 UCM
c- tercera, cuarta y quinta hilera por 10 años 330 UCM
d -sexta, y séptima hilera por 10 años 225 UCM
e – Urnario por 10 años 113 UCM
NICHOS GRANDES SUPER MEDIDA
a- primera hilera, por 10 años 644 UCM
b- segunda hilera, por 10 años 862 UCM
c – tercera hilera, por 10 años 862 UCM
d- cuarta hilera, por 10 años 644 UCM
La renovación del arrendamiento de los nichos, vencido el período de diez años, tendrá un precio equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de los valores establecidos en este mismo artículo para cada una de las categorías arriba detalladas.
TERRENOS PARA PANTEONES 1465 UCM
TERRENOS PARA MEDIO PANTEONES 740 UCM
TERRENOS LAR DE PAZ 805 UCM
El valor de la concesión del terreno deberá abonar de contado. La renovación de la concesión de uso para terrenos en el Lar de Paz abonará el 50 % del valor de la concesión.

ARTÍCULO 36º) El precio del arrendamiento de los nichos y de concesión de los terrenos para panteones, medio panteones y lar de paz a que se hace referencia en el Art. 35 podrá pagarse de contado, treinta y sesenta días como mínimo. En caso de indigencia o por razones económicas debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá ampliar el número de cuotas para abonar el precio del arrendamiento en los nichos.-

ARTICULO 37º) La falta de pago en término autorizará al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar lo previsto en el art. 6).

ARTÍCULO 38º) El DEM podrá a solicitud de parte arrendar nichos por períodos menores a los establecidos precedentemente, percibiendo la parte proporcional que corresponde.

ARTICULO 39º) Los terrenos baldíos del Cementerio concesionados a particulares, cualquiera fuere su procedencia, que después de un año no hubieren sido edificados, le serán canceladas las concesiones sin derecho a reclamo alguno de los montos pagados a la fecha.

ARTÍCULO 40º) De acuerdo al Art. 95º) del Código Tributaria Municipal, Ley Nº 8173 las sepulturas en tierra son gratuitas y se conceden por el término de 10 años.

CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 41º) Toda persona que concurra a espectáculos o diversiones públicas que realicen dentro de los límites del Municipio mediante cobro de entradas deberá abonar en concepto de Derecho al espectador el 2,5 % (dos y medio por ciento) del valor de la entrada.
El Municipio, en reconocimiento a la importante tarea que realizan los clubes: CENTRAL ARGENTINO OLÍMPICO y ATLÉTICO Ceres UNIÓN, en las áreas deportivas, sociales y culturales, abonarán en concepto de derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos, el 50 % (cincuenta por ciento) del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 42º) PERMISO: La entidad organizadora abonará un mínimo de 7 (siete) entradas de mayor valor al público por espectáculo, pagadero en el momento de solicitar el permiso.
Permiso ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: mínimo …………………..…………………………….. 24 UCM

ARTÍCULO 43º) Declarase agentes de retención del gravamen establecido en los artículos anteriores, a las personas físicas, jurídicas o asociaciones que sean organizadoras permanentes o esporádicas de espectáculos. Serán solidariamente responsables de la retención precitada, las entidades o personas cedentes del estadio, salón, local, etc., cuando los espectáculos fueran realizados por terceros.

ARTÍCULO 44º) FORMA DE PAGO: Los organizadores permanentes quedan obligados a hacer habilitar previamente las fórmulas de entradas que se utilicen, e ingresar las sumas percibidas por este derecho del 1º al 10 de cada mes, por mes calendario vencido.

ARTÍCULO 45º) Los organizadores circunstanciales no deberán cumplimentar la habilitación previa, conforme al Art. 103 del Código Tributario Municipal, pero sí podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo.
Tales depósitos a cuenta deberán efectuarse con una anticipación de 48 horas a la realización del espectáculo como mínimo.
La devolución o ingreso de las diferencias que pudieran resultar, se realizarán dentro de las 48 horas de finalizado el espectáculo, plazo dentro del cual el organizador deberá presentar su rendición y declaración final.

ARTÍCULO 46º) Para el caso de los organizadores circunstanciales, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar a un Inspector Municipal, quien se apersonará en el lugar del espectáculo a los fines de controlar la determinación posterior ingreso del gravamen.

ARTÍCULO 47º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la clausura del local cuando la mora en el pago de las retenciones dispuestas en éste capítulo exceda de 10 (diez) días y hasta tanto la deuda se regularice.

ARTÍCULO 48º) El precio individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o en menos en los niveles que establezca el DEM a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ARTÍCULO 49º) Los propietarios y concesionarios de bares y otros locales donde se explotan juegos como billares, mete goles, juegos electrónicos, etc., abonarán por juego y por mes, de acuerdo a la siguiente categorización:
a) Los ubicados en las Zonas Roja, Verde y Azul………………………………………………. 18 UCM
b) Los ubicados fuera de las zonas anteriores …………………………………………………. 15 UCM

ARTÍCULO 50º) Para los casos de espectáculos que se realicen sin cobro de entradas, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará el monto del derecho a ingresar según el criterio que considere conveniente.

ARTÍCULO 51º) EXCENCIONES: Estarán exentos del tributo, los concurrentes a espectáculos públicos de promoción cultural o social, organizados por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales y por instituciones benéficas, cooperadoras y entidades de bien público, según lo establece el Art. 104 del Código Tributario Municipal.

ARTÍCULO 52º) Las excepciones previstas en el artículo anterior, como así los que el Departamento Ejecutivo Municipal considere convenientes mantener en base a la autorización de la Ley 8553, deberán efectuarse a priori del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a retener, con no menos de 5 (cinco) días de antelación al espectáculo.
Para el caso que la tramitación se cumplimente posteriori y aunque reciba la resolución de encuadre en las exenciones, se abonará una multa por infracción al deber formal de solicitud previa de exención equivalente al valor de 10 (diez) entradas de mayor valor al público.

ARTÍCULO 53º) En caso de considerarlo necesario, la Municipalidad podrá liquidar el presente derecho en base a liquidación de gravámenes nacional y/o provinciales, como así también tomando a consideración, cualquier otro tipo de manifestación o declaración de ingresos que los organizadores deben presentar ante el organismo fiscal, asociación profesional, o cualquier otra entidad que tenga injerencia en el espectáculo programado, estando obligados los organizadores a presentar los duplicados a tales documentaciones.

ARTÍCULO 54º) Cualquiera fuere el encuadramiento fiscal del espectáculo público exento o gravado, deberá solicitarse obligatoriamente su autorización a la Secretaría de Gobierno del Municipio en papel sellado municipal con una antelación mínima de 2 (dos) días hábiles mediante nota en la que se consignarán todos los detalles y pormenores organizativos a satisfacción de la autoridad municipal con indicación del valor de la entrada.

ARTÍCULO 55º) Tendrá libre acceso a los espectáculos, los funcionarios y/o inspectores Municipales cuando se hagan presentes en los mismos, en cumplimiento de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 56º) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para sancionar de la forma que crea más conveniente cualquier incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente capítulo.

ARTÍCULO 57º) En caso de incumplimiento, de lo establecido en la Ordenanza Nº 861/03, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la aplicación de una multa de:
a) 500 UCM.
b) 1.500 UCM.
c) En caso de reincidencia podrá disponer la no habilitación del espectáculo y/o la clausura del local con más una multa de 1.500 UCM.

CAPITULO V

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO

ARTICULO 58º) Por la ocupación del dominio público, aéreo y/o terrestre con líneas, cables y/o tuberías, se abonará una tasa equivalente al 2 % (dos por ciento) de los ingresos brutos que el responsable o titular percibe por el servicio que presta. Derógase lo establecido y normado en Ordenanza Nº 711 del año 1997. Los responsables de éste gravamen ingresarán el importe correspondiente de cada mes, por mes vencido, del 1º al 10 de cada mes.

ARTÍCULO 59º) Por la colocación de mesas en las aceras por parte los propietarios o responsables de confiterías, comedores, hotelerías, bares , restaurantes y negocios similares o afines, se deberán abonar los siguientes importes:
a) Los negocios ubicados dentro de las zonas ROJA, VERDE y AZUL abonarán
por mes 30 UCM
b) Los negocios no comprendidos en el inciso anterior, abonarán el 60 % del importe determinado anteriormente.
El tributo establecido en los incisos a) y b) deberán ingresarse por los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año. Su ingreso deberá efectuarse del 1º al 10 de cada mes vencido.

ARTÍCULO 60º) Para los casos de ocupación del dominio público con cables, líneas, tuberías y/o similares, los interesados deberán presentar un proyecto de tendido de los mismos ante el DEM, quien con el acuerdo del Honorable Concejo Municipal, podrá autorizar, modificar, o desaprobar dicho proyecto. La regularización deberá guardar relación con las disposiciones que a nivel nacional o provincial se establezca en la materia. Para el caso de cables, líneas y/o similares en las zonas Roja, Verde y Azul, el tendido deberá ser subterráneo.

ARTÍCULO 61º) En el caso de ocupación del Dominio Público por la ejecución de trabajos en la vía pública, se deberá abonar:
a) Cada apertura de la calzada para efectuar conexiones, modificaciones y/o reparaciones de redes de servicios y/o videos o similares por metro cuadrado y por mes:
1- Calle pavimentada……………………………………….. 140 UCM.
2- Calle sin pavimentar………………………………………. 60 UCM.
b) Cada apertura en la vereda para efectuar conexiones, modificaciones y/o reparaciones de redes de servicios, videos o similares,
por metro cuadrado y por mes: ………………………. 60 UCM.

CAPITULO VI

PERMISO DE USO

ARTÍCULO 62º) Por la prestación de servicios a particulares con máquinas o equipos de propiedad municipal se cobrará por hora, valores equivalentes a los litros de gas-oil que a continuación se detallan
1 – Moto niveladoras 120 litros de gas oil.
2 – Retroexcavadoras 75 litros de gas oil.
3 – Tractores 50 litros de gas oil.
4 – Desmalezadora 10 litros de gas oil.
5 – Camiones 50 litros de gas oil.
6 – Motobomba 5 litros de gas oil.
7 – Pala cargadora 75 litros de gas oil.
8 – Pata de cabra 5 litros de gas oil.
9 – Niveladora de arrastre con tractor 90 litros de gas oil.
10-Rastra de tiro excéntrico chico (sin tractor) 15 litros de gas oil.
11-Carga de tierra ( 5 m3) 15 litros de gas oil.
12-Motocompresor con Martillo rompe pavimentos o
pisón neumático (por hora) 75 litros de gas oil.
13 – Grúa 60 litros de gas oil.
14 – Pala de arrastre sin tractor 15 litros de gas oil.
15 – Carga y traslado de tierra (5m3) hasta 5 Km.:
a) De 1 a 10 c/u 28 litros de gas oil.
b) De 11 a 50 c/u 25 litros de gas oil.
c) De 51 a 100 c/u 22 litros de gas oil.
d) Más de 100 c/u 20 litros de gas oil.
e) Para personas de escasos recursos, previo informe de Asistente Social,
hasta 10 m3 sin cargo.
f) Cada Km. que exceda de los 5 Km. 35 % s/ valor litro gas oil x km recorrido.-
16 – Renault Traffic:
a) Uso deportivo o cultural de jóvenes 27 % s/ valor litro gas oil x km recorrido .
b) “ “ “ “ “ adultos 36 % s/ s/ valor litro gas oil x km recorrido.
17 – Recolección de deshechos de construcciones privadas (por m3 – 15 litros de gas oil), y por cada metro cúbico excedente 10 litros de gas oil. * Exentos Ordenanzas Nº 284/84 y 719/97 y cadenciados.

ARTÍCULO 63º) Se deja expresamente establecido que en todos los casos enunciados en el artículo anterior, las maquinarias autopropulsadas deberán ser manipuladas sólo por personal municipal designado al efecto. Cuando el uso implique horas extras, la remuneración estará a cargo del beneficiario de dicha prestación y los gastos en concepto de viáticos que demande cada prestación.

ARTÍCULO 64º) Para la concesión de uso de puestos, locales y quioscos, en la Estación terminal de Ómnibus o en cualquier otra dependencia de propiedad y /o jurisdicción municipal, se abonará un monto de acuerdo a lo legislado expresamente en la reglamentación del funcionamiento de la Terminal de Ómnibus. Para la concesión de uso de boleterías en el predio de la Estación Terminal de Ómnibus el valor se fija en ………………………………………………………….. 250 UCM.

ARTÍCULO 65º) Fijase los derechos de Piso y Plataforma a cargo de las empresas permisionarias del servicio público de pasajeros que utilicen la Estación Terminal de Ómnibus Municipal, en los siguientes importes:

a – Empresas que realicen un servicio diario………………………….. 91 UCM, por mes.
b – Empresas que realicen dos servicios diarios …………………….. 115 UCM, por mes.
c – Empresas que realicen tres o cinco Serv. diarios……………….. 154 UCM, por mes.
d – Empresas que realicen seis o diez Serv. diarios………………… 255 UCM por mes.
e – Empresas que realicen más de diez Serv. diarios…………….. 283 UCM, por mes.

ARTÍCULO 66º) Fijase el canon anual de publicidad mural de la Estación Terminal de Ómnibus en la suma de 225 UCM, por una publicidad y en la suma de 150 UCM, cuando el anunciante tuviese dos o más por cada una de ellas. Las demás condiciones bajo las cuales se prestará el presente servicio de publicidad será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 67º) Todo propietario de inmueble ubicado en la zona rural que ocupe un terreno que corresponda a caminos rurales, abonará por derecho a arrendamiento por hectárea y por año la suma de 25 UCM, sin perjuicio que la Municipalidad le pueda exigir la inmediata desocupación cuando lo estime conveniente.

CAPITULO VII

TASA DE REMATE

ARTICULO 68º) La venta de hacienda efectuada en remates, en jurisdicción del distrito estará gravado con la tasa del 3 (tres) por mil sobre el total del monto producido.
Las firmas actuantes distribuirán la alícuota precedente de la siguiente manera:
a – A cargo del comprador: 1.5 (uno y medio) por mil sobre el monto de compra.
b – A cargo del vendedor: 1.5 (uno y medio) por mil sobre el monto de venta.

ARTÍCULO 69º) Esta tasa será liquidada o ingresada por las firmas consignatarias o martilleros actuantes, quienes adquieren el carácter de agentes de retención obligados, en forma mensual mediante declaración jurada de las ventas efectuadas en el período, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la finalización de cada período mensual.

ARTÍCULO 70º) La no cumplimentación en tiempo y forma de lo establecido en el artículo precedente, será considerado a los fines tributarios como defraudación al fisco municipal y sancionada con multa equivalente a 3 (tres) veces el importe que se defraudó o se intentó defraudar.

CAPITULO VIII

DERECHO DE EDIFICACIÓN Y DELINEACION

ARTÍCULO 71º) Los trámites que se detallan a continuación deberán responder a las actuaciones según los parámetros que se indican:

a – Por la inscripción de propiedades en la Sección Catastro 9 UCM.
b – Por la gestión correspondiente a la aprobación de planos:
* Mensura 18 UCM.
* Mensura y subdivisión: -por el primer lote 9 UCM.
-por cada uno de los lotes restantes 6 UCM.
c – De urbanizaciones y loteos:
* Por cada manzana de hasta 10 lotes 90 UCM.
* Por cada lote en exceso en cada manzana 9 UCM.
d – Divisiones de propiedad horizontal:
* Por cada unidad de vivienda 18 UCM.
e – Por aprobación de planos de obras nuevas se abonará el 0.5 %
sobre los montos de obras establecidos por el Concejo de Ingenieros
de la Provincia de Santa Fe.
f – Por aprobación de planos de documentación de obras ya construidas,
se abonará una suma determinada en la forma que establece el inciso
anterior, más una multa del 100 % (cien por ciento) por infracción a las disposiciones vigentes.
g – Por aprobación de planos de construcción de nuevos edificios, ampliaciones,
refacciones, o transformaciones de lo ya construido en el Cementerio Municipal,
se ingresará una tasa de 9 UCM.
h – Línea para construcción de vivienda en cada frente 18 UCM.
i – Línea de mensura de manzana, por calle 18 UCM.
j – Línea para construcción de panteones 18 UCM.

k – NIVELES:
• Por fijación de niveles en planta baja 7
por parcela y por frente. 21 UCM.

L – TASAS Y DERECHOS VARIOS:
• Otorgamiento de numeración 9 UCM
• Certificado de numeración 52 UCM.
• Permiso de conexión de luz 9 UCM.

m – CERTIFICACIONES:
• Certificado Final de Obra y duplicado c/u 19 UCM.
• Certificado ubicación de parcelas inscriptas en el
Catastro Municipal 15 UCM
• Toda Certificación 9 UCM.

n – DERECHOS VARIOS.
• Informe antecedentes de planos existente en el archivo
municipal solicitado por sus deudas 19 UCM.
• Copia de planos de la ciudad (grande) 23 UCM.
• Copia de planos de la ciudad (chico) 13 UCM.

o – REGISTRO: De profesionales de la Construcción (arquitectos, ingenieros,
técnicos y maestros mayores de obras, habilitados por el Con-
cejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe) abonarán un
derecho anual de 65 UCM.

p – Cuando se lleven a cabo trabajos ejecutados por terceros ya sea de construcción, instalación, remodelación, modificación, etc., de sus instalaciones en la vía pública, deberán abonar en concepto de Permiso de Edificación un monto correspondiente al 4 % del monto total de la obra.
q – En el caso de que la empresa no finalice los trabajos dentro de los plazos de obra oportunamente solicitados, se hará pasible de una multa diaria del 3 (tres) por mil del monto total de obra declarado.

CAPITULO IX

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 72º) Por cada foja de actuación de las gestiones realizadas antes las dependencias municipales, corresponde reponer sellado de 12 UCM.

ARTICULO 73º) Sin perjuicio del sellado general que establece el artículo anterior, cada gestión que se detalla a continuación deberá reponer los valores que se indican:

a – INSCRIPCIONES:
1 – Los comerciantes instalados con negocios estables en la localidad de Ceres, y que realicen ventas en forma ambulante, deberán inscribirse por cada una de las unidades de venta y /o vendedores, y abonarán mensualmente y por unidad de venta, la suma de 35 UCM en concepto de inscripción y uso del dominio publico.

2 – Toda persona física o ideal radicada en el ejido de la Municipalidad de Ceres, titular de una actividad o bienes, comercial, industrial, científico, de investigación o cualquier otra actividad educativa, está obligado a registrar la iniciación, transferencia, como traslado de sus actividades, de conformidad con lo que establecen los artículos 85 y 87 del Código tributario Municipal, Ley 8173 y sus modificatorias.
Establécese para el AÑO 2011 las siguientes tasas:

* Inscripción de actividades
– Hasta 25 m2 del local a habilitar 10 UCM.
– Hasta 50 m2 del local a habilitar 15 UCM.
– Más de 50 m2 del local a habilitar 20 UCM, más 1 UCM por cada 5 m2 que excedan los 50 m2.
* Transferencias y/o traslado de actividades 15 UCM.
* Cese de actividades 10 UCM.
* Arancel por matriculación de equipos fitosanitarios y
habilitación de locales, Art. 8) Ord. 883/04 20 UCM.

Para que proceda al otorgamiento de la respectiva inscripción se deberá contar necesariamente con la autorización previa de la Inspección Bromatológica, de la Policía Municipal.

b – AUTORIZACIONES:
Para obtener la autorización municipal para vender en forma ambulante, los vendedores ambulantes que no tengan negocio en el radio del Municipio de Ceres, deberán presentar fotocopia autenticada por Autoridad competente de los números de inscripción a la D. G. I. (CUIT) e Ingresos Brutos, los que quedarán en poder del Municipio.
Cuando se trate de la venta de sustancias o producido alimenticio, se deberá contar con la autorización correspondiente extendida por la inspección Bromatológica.
Es obligación del vendedor ambulante solicitar la autorización municipal pertinente en forma previa al ejercicio de sus actividades. En caso de incumplimiento será pasible de una multa equivalente a cinco veces el importe que debiera abonar por día de acuerdo a la actividad que realice:

Deberán abonar las tasas que se detallan a continuación:

a – Domiciliados en el Municipio, por mes y por unidad de venta: 15 UCM.
b – De otra localidad por día y por unidad de venta: 40 UCM.

La tarifa descrita en el inciso b) deberá ser abonada por un mínimo de tres (3) días indefectiblemente, aún cuando el vendedor manifieste su deseo de permanecer en un tiempo menor.

c – AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PARQUES DE DIVERSIONES, KERMESSES, CALESITAS, CIRCOS:

Los parques de diversiones, y/o kermés, pagarán por derecho de instalación:
1 – Cualquiera sea la categoría por día 50 UCM.
2 – Los TRENCITOS y/o vehículos que circulen por las calles
de la ciudad, en calidad de esparcimiento o diversión mediante
el cobro del respectivo pasaje, pagarán por día 50 UCM.
* En todos los casos deberán exhibir Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil.
d – OTRAS PRESTACIONES:

1 – Por solicitud de carnet de Conductor y renovación
• Arancel correspondiente a la Municipalidad por extensión de CARNET DE CONDUCTOR.
1. 1 – Por el término de 5 años o período inferior a éste 30 UCM.
1. 2 – Por el término de 4 años o período inferior a éste 23 UCM.
1. 3 – Por el término de 3 años o período inferior a éste 18 UCM.

1. 4 – Por el término de 2 años o período inferior a éste 12 UCM.

1. 5 – Por el término de 1 año o período inferior a éste 8 UCM.

En todos los casos deberá incrementarse el 10 % (diez por ciento) correspondiente al Fondo Hospital.

• Arancel correspondiente al Estudio Psico Físico e Impresión de Carnet de Conductor.
1. 1 – Por el término de 5 años o período inferior a éste 74 UCM.
1. 2 -Por el término de 4 años o período inferior a éste 70 UCM.
1. 3 – Por el término de 3 años o período inferior a éste 67 UCM.

1. 4 – Por el término de 2 años o período inferior a éste 63 UCM.

1. 5 – Por el término de 1 año o período inferior a éste 60 UCM.

• Arancel correspondiente a solicitud infracciones y antecedentes de tránsito

1. 1- Formulario RENAT 6 UCM.

2 – Establecer el arancel para quienes soliciten en el mismo acto una extensión de licencia para la conducción de motos, ciclomotores, maquinarias agrícolas, etc., por la emisión de la Licencia complementaria 33,5 UCM.

3 – Adquisición de Chapas Licencia Taxis 440 UCM.
4 – Por informe sobre pagos o deudas de patente automotor
por cada año por el que se solicite el informe 15 UCM.
5 – Certificado de Libre Deuda (Ord. 692/97) 32 UCM.
6 – Sellado volantes, avisos publicitarios, panfletos, por mil unidades 20 UCM.
7 – Por cuota mensual en actividades del Liceo Municipal
(sin perjuicio de las excepciones dispuestas por la situación socio-
económica del ingresante). 10 UCM

CAPITULO X

DERECHO DE RIFAS

ARTICULO 74º) Por la emisión, distribución y /o comercialización dentro del ejido municipal, de boletas y/o documental que mediante sorteos, acuerden derechos a premios, ya se trate de rifas, loterías, bonos, billetes o cualquier otro instrumento equivalente, deberá abonarse el tributo que se establece en el presente título, siempre que esté autorizado por lotería de la Provincia.

ARTÍCULO 75º) Serán contribuyentes del Derecho de Rifas, las personas o entidades que organicen y/o patrocinen la emisión de boletas y/o documentos sometidos a las disposiciones del presente Título.

ARTÍCULO 76º) Cuando las personas o entidades que organicen o patrocinen los eventos a que se refieren en el presente titulo, tengan su domicilio fiscal dentro del ejido municipal, abonarán un sellado equivalente al 2,5 % (dos y medio por ciento) del total de las boletas que se comercialicen en la ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 77º) El Derecho de Rifa deberá abonarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente de producida la venta. Cuando la rifa se comercialice mediante el sistema de financiación, el o los responsables podrán formalizar convenios de pago en idénticas condiciones en forma mensual.

ARTÍCULO 78º) Cuando las personas o entidades que organicen las rifas tengan su domicilio fiscal fuera de los límites del ejido municipal, abonarán un sellado equivalente al 3 % (tres por ciento) del valor de las boletas que se introduzcan en la ciudad.

ARTÍCULO 79º) Cuando la entidad organizadora fuere una institución de beneficencia que está debidamente reconocida como tal, y tenga por finalidad la prestación de servicios asistenciales, estará exenta del Derecho de Rifa.

CAPITULO XI

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

ARTICULO 80º) El Derecho de Registro e Inspección, regulado por el Código Tributario Municipal, Ley Nº 8173, se aplicará a la Municipalidad de Ceres, conforme a las normas establecidas en las Ordenanza Nº 320/85 y sus modificatorias:

ARTÍCULO 81º) Fijase las siguientes alícuotas y Derechos Mínimos mensuales:

o Comercio por menor, prestación de Obras y Servicios, taxis, y Remises por vehículo,
Proveeduría Mutuales, exceptuando Mutuales que desarrollan temas
de salud 0.525 % 35 UCM.
o Comercio por mayor 0.42 % 63 UCM.
o Industria 0.23 % 35 UCM.
APARTADOS ESPECIALES
 Entidades Bancarias, Oficiales y Privadas 0.82 % 2000 UCM.
 Entidades Financieras no bancarias 0,82 % 1000 UCM.
 Mutuales Financieras (1) 0.60% 600 UCM.
(1) Aún cuando se traten de entidades con más de este objeto.
 Consignatario de hacienda, remates ferias, consignatario y acopiadores
de cereales, lana, cueros, frutos del país (solamente cuando liquiden sobre la diferencia entre el precio de venta y compra) 0.82% 400 UCM.
 Tabacos, Loterías y juegos de azar 0.82 % 200 UCM.
o Tasa Única:
 Préstamos de dinero con o sin garantía y dto. de documentos de
terceros 0.82 % 800 UCM.
 Hoteles alojamiento, hoterías, posadas y similares
similares, por habitación (dormitorio) de acuerdo al siguiente detalle:
a) los que cuenten como mínimo con servicio de desayuno, aire acondicionado, TV color en las habitaciones, y estacionamiento cubierto o no. 15 UCM.
b) Los que no cuenten con todos los servicios del inciso anterior 10 UCM
 Moteles, Albergues transitorios, alojamiento por hora y similares, pagarán por habitación 15 UCM
 Servicio de telefonía (Ordenanza 776/99) 3500 UCM.
 Empresas de Telefonía Celular, provisión de Servicios de televisión Satelital,
Transmisión y retransmisión de ondas, radiocomunicaciones móviles
y/o similares, independiente del lugar de emisión de las facturaciones
0.82 % 3000 UCM.
 Agencias de Remises: por cada vehículo afectado 20 UCM.
Esta suma se compone de la siguiente manera:
a) A cargo de la agencia, como contribuyente del derecho 10 UCM.
b) A través de la agencia, como agente de retención de los permisionarios 10 UCM.
c) Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de remises, quedan librados del depósito del presente derecho, dado a que el mismo se efectúa a través de la agencia. No obstante ello deberán inscribirse y contar con la habilitación correspondiente.
 Por la venta de medicamentos en farmacia y/o veterinarias 0,30 % 50 UCM

 CYBER
Hasta 3 (tres) máquinas 15 UCM.
Más de 3 (tres) máquinas y por cada una 4 UCM.
 Peajes cobrados por corredores viales 0.525 % 3000 UCM.
 Institutos de estética o belleza corporal, salones de belleza y gimnasios
1.00 % 100 UCM.
 Confiterías Bailables, discos y similares 1.00 % 800 UCM.
 Cabarets, Café Concert, Boites, Night Club y similares 1.00 % 800 UCM.
 Comercialización mayorista de combustibles líquidos 0.05 % 1000 UCM.
El importe que se determine mensualmente por la aplicación de las alícuotas fijadas en el presente artículo, no puede ser inferior al 15 % del monto que se liquide mensualmente en concepto del Impuesto a los Ingresos Brutos. Lo establecido en el presente párrafo no es aplicable a contribuyentes que estén inscriptos en más de una jurisdicción o que tributen por convenio multilateral.
Fíjase como vencimiento de este derecho hasta el día 15 del mes siguiente. Vencido dicho término, únicamente se podrá efectuar el pago del derecho en las cajas municipales a lo que se le adicionará el interés resarcitorio correspondiente. En el caso que el día 15 resultare inhábil, automáticamente se trasladará al primer día hábil inmediato posterior al día 15.

ARTÍCULO 82º) Prohíbase el desarrollo de las actividades mencionadas en el art. 80 en el espacio público. Se exceptúa de la presente norma al kiosco ubicado en Plaza San Martín por razones de derecho adquirido y de ser considerado un hito histórico de la ciudad.

ARTÍCULO 83º) De conformidad a lo dispuesto por la Ley 8567, son sujeto obligado a la TASA GENERAL, todo organismo nacional o provincial que venda bienes o preste servicios a terceros a título onerosos, quienes deberán proceder a su inscripción ante esta Municipalidad.

ARTÍCULO 84º) Eximir del Derecho de Registro e Inspección correspondiente a los primeros tres meses contados a partir desde la fecha de iniciación de la explotación de actividades, de aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos como sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido por la Ley Nacional Nº 24 977 y contemplada en la Ley Provincial 11 863 en sus artículos 1º y 5º. Esta exención procederá para los sujetos que inicien sus actividades a partir del 1º de abril de 2004 y tendrá efectos a condición de que se produzca la respectiva inscripción dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de iniciación.

ARTÍCULO 85º) Los Escribanos Públicos, que formalicen actos de transmisión de Dominio de inmuebles urbanos y/o rurales, ubicados en el Distrito Ceres, deberán retener en caso de que se registre deuda por el bien objeto de la transmisión, el monto adeudado por cualquier concepto, siendo solidariamente responsable por el pago de dichos gravámenes, en caso de que así no lo hicieran. Ante el cambio de titular, el Escribano Público interviniente o el adquirente están obligados a denunciar la nueva situación, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la efectiva transferencia de dominio. Para tal fin la Municipalidad proveerá el formulario respectivo.

CAPÍTULO XII
DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DISPOSICIONES GENERALES
Hecho Imponible -Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 86º) Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los dere¬chos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logoti¬pos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados al público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

No comprende:

a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio de la autoridad municipal.-
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma, siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del esta-blecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.

Base Imponible:

ARTÍCULO 87º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga. Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propa¬ganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contempla¬da, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Contribuyentes

ARTÍCULO 88º: Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente con o sin intermediarios de la actividad publici¬taria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realización. Quedan exceptuados del pago de las obligaciones tributarias, indicados en el presente artículo, toda aquella persona física o jurídica que registre inscripción y habilitación por ante la municipalidad para el pago del Derecho de Registro e Inspección de Comercio, a excepción de las Empresas, Sociedades Anónimas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresas Estatales y/o Entes Autárquicos que tengan su casa central y/o administración central fuera de la ciudad de Ceres, las que sí se encuentran incluidas en esta normativa.-
Forma y término de pago. Autorización y pago previo

ARTÍCULO 89º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón res¬pectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autori¬za.
Permisos renovables

ARTÍCULO 90º: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
Publicidad sin permiso

ARTÍCULO 91º: En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
Retiro de Elementos

ARTÍCULO 92º: El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discre¬pen con los términos de la autorización.
Restitución de Elementos

ARTÍCULO 93º: No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 94º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a esta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al publico: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes etc y demás sitios de acceso al publico ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonaran; por año; por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)

$ 63,00

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)

$ 63,00

Letreros salientes, por faz
$ 63,00

Avisos salientes, por faz
$ 63,00

Avisos en salas espectáculos
$ 63,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos
$ 63,00

Avisos en columnas o módulos
$ 63,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares
$ 63,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.

$ 63,00

Murales, por cada 10 unidades
$ 63,00

Avisos proyectados, por unidad
$ 241.50

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado
$ 63,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
$ 161.00

Publicidad móvil, por mes o fracción
$ 161.00

Publicidad móvil, por año
$ 402.50

Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades
$ 63,00

Publicidad oral, por unidad y por día
$ 63,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción
$ 80.50

Volantes, cada 500 o fracción
$ 63,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción

$ 140,00

Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año
$ 420.00

Afiches por metro y por dia
$ 2,10

ARTÍCULO 95º: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) mas. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

CAPITULO XIII

OBLEAS, MOTOS Y CICLOMOTORES

ARTÍCULO 96º El arancel creado para la oblea de motos y ciclomotores s/Ordenanza. Nro. 1107/07 se incorpora a la presente de acuerdo a lo normado en el art. 8 de la mencionada.
a) Ciclomotor de 50 cc3 modelo hasta el año 2000 inclusive : 30 UCM
b) Ciclomotor o motos, más de 50 cc3 , modelo hasta el año 2000 inclusive: 35 UCM
c) Ciclomotores de 50 cc3, modelos desde el año 2001 hasta el año 2006 inclusive: 60 UCM
d) Ciclomotores o motos de más de 50 cc3, modelos desde el año 2001 hasta el año 2006 inclusive: 70 UCM.

CAPÍTULO XIV
TASA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

ARTÍCULO 97) Fíjase las siguientes tasas por los servicios de funcionamiento del “AREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA”, éstas tasas son anuales con vencimientos trimestrales, y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar los períodos, forma y lugares de pago de las mismas.
CATEGORIA DE DESCRIPCION UCM
ESTABLECIMIENTO
A Vtas. Al por menor de alimentos 100
B Vtas. Al por menor (autoservicio) de alimentos 200
C Vtas. Al por menor (autoservicio) de alimentos 250
D Fábricas de alimentos 160
E Vtas. Al por mayor de alimentos 250
F Vtas. En supermercados 300
G Vehículos de repartos de alimentos 100
H Vehículos de repartos y vta. De 3 o 3 ruedas 80
OBSERVACIONES: Cat. A Negocio con hasta 2 (dos) cajas
Cat. B Negocio con más de 2 (dos) cajas
Supermercados con más de 2 (dos) cajas y 100 M2 de superficie.-
OBSERVACIONES: Cat. B negocio con hasta 2 (dos) cajas
Cat. C negocio con más de 2 (dos) cajas
Cat. E Supermercados con más de 2(dos) cajas y más de 100 m2 de superficie.-
ARTICULO 98º) TASAS DE INICIO DE LEGAJOS (carpetas) 30 UCM
ENTREGA DE OBLEAS 20 UCM

ARTÍCULO 99º) La presente Ordenanza tendrá vigencia durante el año 2011, excepto la Tasa General de Inmuebles cuya modificación entrará en vigencia a partir del SEXTO BIMESTRE AÑO 2011, y con posterioridad al cierre del citado año, si no ha sido dictada la norma que lo sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre que se establezca en los próximos tributos.

ARTÍCULO 100º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once.-

Por bruno

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