En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose ausente con aviso el Concejal Omar Gatti y demás Concejales presentes. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

1) Lectura del acta anterior.
2) Correspondencia recibida.
3) Proyecto de ordenanza DEM.
4) Proyecto de Ordenanza DEM, tractor desmalezador.
5) Proyecto de Ordenanza DEM desmonte.
6) Proyecto Aceitera General Deheza.
7) Proyecto de Ordenanza Tributaria.

PUNTO 1) Se da lectura al Acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. Del Club Atlético Ceres Unión, se recibió una nota en la que se invita a participar de una nueva Edición de la Fiesta provincial de la Tradición, cuyos actos comenzarán los días sábado 8 y 15 de noviembre a partir de las 20,30 horas en las instalaciones de dicho club.
Se recibió además, invitación para la Jornada sobre producción agrícola en regiones extra-pampeanas, organizado por el INTA Ceres, MORGAN, Y Auspician el Senador Provincial, Municipalidad de Ceres, Asociación para el desarrollo Regional, a realizarse el día 31 de octubre del cte. año, en el CACU, a partir de las 9:00 horas.
La Srita Alejandra Chesta elevó una nota solicitando un subsidio para solventar gastos que le demande el traslado hacia la ciudad de Buenos Aires, para intervenir en el VI Torneo Sudamericano de Básquet Femenino en la categoría de cadetas. Para más información adjunta copia de nota elevada por el CENARD.
Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve otorgar un subsidio de $ 100.-
Se recibió invitación para el noveno Congreso Latinoamericano de Integración de Parlamentos Municipales, a realizarse desde el día 6 de noviembre hasta el día 8 del mismo mes, en Punta del Este.

PUNTO 3) A continuación, se da lectura al Proyecto de Ordenanza recibido del DEM. El mismo hace referencia a la carencia de viviendas que afecta a nuestra necesidad y la necesidad de concretar planes que beneficien a nuestra comunidad, y que a ellos puedan acceder a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo- Por lo que se autoriza la donación de las manzanas denominadas con las Letras K, Z, L, M y N, todas de la Sección I de la Quinta 17. Y lotes Nº 13 a 18 de la Sección II, de la Quinta 22, de la Manzana 13, los que conforman una superficie total de 1.725 m2. Se adjunta al proyecto el plano de mensura correspondiente.
Finalizada la lectura del proyecto, se observan los lotes en el plano.
El C. Sánchez pregunta para qué capacidad de viviendas son los lotes?
El Pte. dice que son para 120 viviendas.
El C. Ferrero dice que sucede que la DPV solicita la donación del terreno porque ya está terminando el primer Bloque de viviendas y hasta tanto no se done la entidad no continúa con las mismas.
Luego de un intercambio de opiniones se resuelve dejar en estudio de Comisión para la próxima sesión.

PUNTO 4) A continuación se de lectura a otro proyecto de ordenanza elevado por DEM. El mismo hace referencia a la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, dentro del Programa de Descentralización de Mantenimiento de Calzadas Naturales, por el cual esta Municipalidad ejecute trabajos de desbosque, destronque y limpieza en zonas de caminos, ubicadas en el ámbito de sus jurisdicciones. Por lo que se aprueba la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad, para los trabajos mencionados, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos. La inversión que deberá realizar la Municipalidad es de $ 10.800.- que surge de aplicar la tasa en el TRAMO I de 8 ha. por Ruta provincial Nº 277 S, y TRAMO II, ruta provincial 101 S, de 5,50 ha.
Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve consultar telefónicamente con el Ing. Víctor Braica que firma el proyecto. Por lo que el Pte. dice luego que el mismo le informó que el proyecto de ordenanza es una ordenanza tipo que envía Vialidad, en segundo lugar, no es para limpiar chilca sino para limpiar arbustos. Tienen que cortar a 15-20 cm. y a eso rociar con herbicida, es decir que se debe hacer con motosierra.
Se discute en relación al trabajo a realizar, por lo que el C. Ferrero dice que se puede dejar en estudio una semana mas si se desea. Pero en definitiva se está de acuerdo en que el Municipio cobre los $ 800.- Si el día de mañana viene Vialidad y no le gusta como está hecho el trabajo, se planteará a la secretaría de obras públicas para que efectúe el destronque.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba sobre tablas y se eleva al DEM.

PUNTO 5) Se da lectura luego, a otro proyecto de ordenanza elevado por el DEM, mediante el cual se observa la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, dentro del Programa de Descentralización de Mantenimiento de Calzadas naturales, por el cual esta Municipalidad adquiera un equipo hidráulico para el tractor marca FIAT 900, que oportunamente recibiera en comodato de la DPV para ser afectado a tareas de desmalezado de la Ruta Provincial Nº 17 -Convenio 7228.- Por lo que se aprueba la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad para la adquisición de un equipo hidráulico para el tractor FIAT 900.
Finalizada su lectura, el Pte. dice que primero se recibió en comodato el tractor y ahora la desmalezadora nueva, pero para que funcione hay que comprar el equipo hidráulico. Y la Dirección de Vialidad lo pagaría pero hay que firmar el Convenio afectado para ese tractor.Agrega que demorar el Convenio no tendría sentido, lo importantes es que se compre el equipo y se desmalece.

PUNTO 6) A continuación, el C. Ferrero hace referencia al tema relacionado a la Aceitera General Deheza, por lo que solicita al periodista presente que por una cuestión comercial, y por haber sido solicitado por la firma, se mantenga en reserva el tratamiento de este tema, para no tener que hacer sesión Secreta.
Se da lectura luego, al FAX recibido de Aceitera Gral. Deheza, en referencia a la instalación de una planta de silos en nuestra ciudad. Y en el que mencionan que tras las reuniones previas mantenidas con personal de esa empresa y habiendo hecho un relevamiento de la zona de emplazamiento del emprendimiento, solicitan se estudie la posibilidad de afectar la calle pública de nombre Estrada, desde la intersección con calle Buenos Aires, hasta el predio de la firma Ganaderos de Ceres Coop. Ltda. Siendo que dicho tramo de calle es indispensable para llevar adelante el proyecto por la proximidad a las vías del FFCC Nuevo Central Argentino. Como contrapartida se comprometen a dona a la Municipalidad un terreno de similares características y para uso de camino público, que comenzaría en la calle Buenos Aires, como continuación de la calle Pte. Perón, en dirección a ganaderos de Ceres Coop. Ltda, a partir de la compra de un segmento de campo en dicho lugar.
Finalizada su lectura, el C. Ferrero dice que esta firma aún no concretó la operación, porque está dependiendo el compromiso del Concejo Deliberante. Porque Aceitera General Deheza tiene la concesión de la explotación del NCA. Ellos son los concesionarios del tren en estos momentos. En virtud de ello, para la empresa es decisivo en este emprendimiento que la calle pública Estrada, que es zona rural, desde Buenos Aires hasta Ganaderos, sea cerrada y se les done a la empresa. Y ofrecen abrir la misma calle a cien metros más adentro en la misma dirección a la Pte. Perón. Agrega que la empresa no quería que saliera públicamente el tema, porque está pendiente una operación que se hará; un boleto de compra venta de cuatro hectáreas en ese sector de campo, que pertenece a un propietarios particular Sr. Apolo Vaudagna. Luego harían la mensura y se comprometerían a donar al Municipio, un terreno de iguales características para que sirva de calle. De hacerse lugar a lo que pide la empresa, dice que la donación que haría el Municipio tiene que ser con el cargo de que la firma esta, en primer lugar haga una calle con iguales características a la que existe, y que además de eso se haga cargo de los gastos que implique, la apertura de la calle. Que sea abierta antes del cerramiento de la otra, y que además se concrete el emprendimiento. Porque si no se hace la inversión se revoca la donación. Dicen que aún no tienen el boleto porque plantean que, en la medida en que tengan al menos un proyecto de declaración o alguna opinión del Concejo que estime como viable el pedido, avanzarían en la compra concreta del campo. Que está pendiente y que harían un boleto de compra venta revocable, es decir sujeto a que el Municipio les autorice la donación. Agrega que la inversión sería de alrededor de dos millones de dólares, y daría empleo a diez personas.
Se da lectura luego, al proyecto de declaración mediante el cual el Concejo de Ceres apoya la iniciativa presentada por la firma General Deheza tendiente a la instalación de una planta almacenadora de cereales en el ámbito de la zona rural de la ciudad.. Se compromete a desafectar del dominio público la fracción de terreno solicitada por la firma y donaría a ésta con el cargo para la beneficiaria de donar unas fracción de iguales características en el terreno adquirido para su instalación, que correría paralelamente al peticionado, y levantar en el predio la planta de referencia.
En este punto el Pte. dice que se debería incluir que el trazado de la calles debería coincidir desde la avenida Buenos Aires con la continuidad de la Avda. Pte. Perón.
Finalmente el proyecto especifica que los gastos que demande la habilitación de la nueva calle y/o camino, como así también los derivados del cerramiento de la actual calle serán por cuenta y cargo de la firma interesada.
El Pte. dice que probablemente tengan previsto hacer todo un tejido, pero tendrán que hacer un alambrado nuevo del otro lado.
El C. Ferrero dice que la idea es dejar el tema como para que se vaya viendo. Y si antes del 10 de noviembre se puede llegar a dar una respuesta si es que se ve viable, como para que ellos puedan concretar la compra del terreno. Incluso se puede invitar al Ing. para la sesión próxima. Agrega que la empresa quiere definir, porque tienen que hacer la compra, hacer la mensura, después la donación y además terminar la planta antes de que comience la cosecha. Dicen que el plazo que tienen es que cuando se largue la cosecha la planta esté en funcionamiento.
Se resuelve luego, traer una idea formada para la sesión próxima.

PUNTO 7) Finalmente se procede a dar lectura, a los puntos modificados de la Ordenanza Tributaria.
En el Capítulo III, que habla de las multas por infracción a los Deberes Formales, se agrega un inciso que especifica que por falta de comunicación de inicio de actividades o de cambios que modifiquen la situación del contribuyente en el Derecho de registro e Inspección, el DEM podrá disponer luego de dos intimaciones, la clausura del establecimiento o interrupción de actividades por el término de 2 a 10 días.
El C. Ferrero dice que debido a que es muy común que se abrían comercios que no se inscribían y eran detectados por los inspectores, aún cuando eran intimados y no se presentaban. Entonces la idea es que este expresamente contemplada la posibilidad de clausura del negocio por no declara la existencia del mismo ante el Municipio.
En el Titulo II, Capítulo I, Tasa General de Inmuebles, en el artículo 11 se adecuó cada categoría a los precios fijados a la nueva ordenanza que dio los últimos aumentos que se aprobaron en el Concejo por la compra de maquinarias herramientas. Y se agregó en Riego: Servicio diferencial por bimestre por solicitante $ 60.-
El Pte. dice que hay empresas y estaciones de servicios eventualmente podría ser en el futuro la planta de silos, que requieren la prestación del servicio de riego. Evaluados los costos de un riego diario se llegó a la conclusión de disponer $ 60.- por mes, como servicio diferencial de un riego diario. En Recolección de Residuos también se agrego un ítem de Servicios Diferenciales a $ 10, para el caso de aquellos comercios grandes que necesiten una recolección mayor.
Continúa diciendo que el art. 13 fue cambiado y especifica que, cuando una propiedad tenga frente sobre dos categorías, la base de cálculo será sobre la categoría de menor valor. Si tuviese frente sobre tres categorías, la base de cálculo será sobre la categoría intermedia.
El Pte. dice que éstos son casos muy especiales y se resolvió por una cuestión técnica para efectuar el cálculo. Continúa diciendo que se agrega un art. 14, mediante el cual se deja sin efecto la Or.555/93 en todos sus términos, la cual l es reemplazada por: para los servicios de espacios verdes, riego, ZANJEO, y barrido se establecerá como base máxima para la liquidación del tributo, cien metros de frente por inmueble, independientemente de la mayor superficie o metros de frente del mismo, para aquellos ubicados en el radio urbano. Dicha ordenanza previa para aquel que tuviere más de cien metros de frente se le cobraba solamente por cien metros de frente de espacios verdes. Se propone hacer extensivo a todos los servicios.
El C. Sánchez dice que se les cobra menos así.
El C. Ferrero dice que apunta más las zonas marrón y amarilla.
El C. Sánchez pregunta cuantos metros tiene el Secretario de Obras Públicas.
El Pte. responde que tiene 40 metros y no llega hasta la ruta.
El C. Ferrero dice que los problemas se habían suscitado en las zonas marrón y amarilla en esquinas o triángulos que tiene más de cien metros, y cuando se les hace el cálculo suman mucho y no lo pagan.
El Pte. continúa diciendo que se agregó un artículo, el número 15, que dice que para el caso de propiedades que estén dentro del régimen de propiedad horizontal: por cada unidad habitacional pagará el mínimo de su categoría. Dice que es el caso en que si el día de mañana se edifica un edificio de 3-4 pisos, y en cada piso tiene cuatro unidades habitacionales, entonces cada unidad habitacional, pagará el mínimo de su categoría.
El c. Sánchez pregunta de dónde sacaron ese criterio?
El Pte. dice que teniendo en cuenta lo que hace Rafaela, ya que esta prevé metros de frente y superficies cubiertas.
El C. Sánchez dice que estamos hablando de servicios, supongamos que tenemos un edificio de 20-10 o 3 pisos con 10 metros de frente en qué se carga el servicio?
El C. Ferrero dice que, porque en la realidad en lugar de tener una familia en diez metros de frente tengo treinta.
El Pte. agrega que en el caso del barrido es indivisible, pero espacio verde es de todos, no es el que pasa solamente al frente de la casa, sino que se paga el mantenimiento de todos los espacios verdes de los ámbitos públicos de la ciudad. Agrega que esto no estaba previsto y se incluye un artículo que lo especifique, si el día de mañana empiezan a aparecer edificios de propiedad horizontal en abundancia se analizará más en detalle para adecuarlo llegado el momento.
El C. Sánchez pregunta quién hay ahora en edificios?
El Pte. dice que en el edificio donde esta el Súper 10 ya hay departamentos arriba. Continúa luego con el artículo 16, que especifica para el caso de propiedades que no tengan frente a una calle pública y su acceso es por pasillos: cada unidad habitacional pagará el mínimo de su categoría. Para el caso de que propiedades linderas compartan un pasillo de acceso, se anexará a cada propiedad la mita de los metros de frente a calle publica que ocupe el pasillo. Dice luego, que estos artículos se agregarían y que no estaban previstos. Continúa diciendo que se agrega el art. 18, siendo que el art. 17 habla de la sobretasa por baldío. El mismo dice que el baldío dejará de tributar sobretasa cuando previa inspección por parte de la SOyP ante solicitud del propietario tenga por lo menos contrapiso en todas sus dependencias o habitaciones, aberturas completas, instalación eléctrica en funcionamiento (no siendo excluyente para aquellos casos extremos que el propietario no pueda acceder a la misma), instalación sanitaria y cubierta de techo completa. Es decir que se puede estar tributando como baldío, pero el día que se encuentra construida una vivienda en estas condiciones, habitada o no se tiene la inspección municipal y se deja de tributar como baldío.
Continúa luego con el artículo 20 el cual tiene una modificación, en el uno por ciento que iba con destino a ambulancia, se lo destina a reparación y nuevas construcciones edilicias en el Hospital local SAMCO Ceres, fondo que será depositado en una cuenta corriente a tal efecto en un Banco de la ciudad. Luego se modifica en el Capítulo III, en Derecho de Cementerio, en el artículo 32 se agregan los terrenos del Lar de Paz cuyo costo es de $ 575.- Luego en el Capítulo IV, en el Derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos se agrega como tributo el diez por ciento del Hospital, es decir que quien paga el derecho de espectáculos públicos, a la tasa se le agregue del 10 por ciento para el hospital. Y se deja sin efecto la ordenanza 685 del hospital y se incorpora como artículo en ésta.
El C. Sánchez pregunta si se va a cobrar el diez por ciento sobre el total de la venta de entradas?
El Pte. dice que eso e estuvo desde siempre, ahora se agrega que al monto que pagó se le agrega un 10 por ciento para el hospital. Dice que la voluntad es la de incorporar a las distintas tasas no solo la de servicios, incorporar el 10 por ciento del hospital.
El C. Sánches dice que los comercios ya pagan ese diez por ciento.
El Pte. dice que si estaba no se agrega, pero solamente se ratificaría en ésta.
Luego en el Capítulo V en el Derecho de ocupación del dominio público, en el artículo 56, se exceptúa a Telecom por la ocupación del dominio público. Se agrega el art. 57 que es para el fondo del hospital. Y luego vamos al Capítulo VI, en Permiso de Uso se cambian los valores ya que están excedidos los valores de la ordenanza anterior, y se cambiaron la cantidad de litros de gasoil a cobrar por hora de trabajo en el caso de que las máquinas se alquilen por hora. Se da lectura a cada uno, y se agregó un artículo en el que se deja expresamente establecido que en todos los casos enunciados en el artículo anterior, las maquinarias autopropulsadas deberán ser manipuladas sólo por personal municipal designado al efecto. Cuando el uso implique horas extras, la remuneración estará a cargo del beneficiario de dicha prestación y los gastos en concepto de viáticos que demande cada prestación.
Continúa luego en el derecho de edificación y DELINEACION se agrega un artículo con el 10 por ciento del Hospital. En el art. 72, Inscripciones y Autorizaciones se agrega Y en la tasa de actualizaciones administrativas, en el art. 73 se agrega el 10 por ciento de Hospital
El C. Sánches pregunta si a todo hay que cargarle el 10 por ciento para el Hospital?
El Pte. dice que es una propuesta.
El C. Sánches dice que de todo se está sacando para el Hospital, si hay un espectáculo se saca para el Hospital, dice que él está al frente de una institución que está al servicio público y sin embargo dice no le dan un uno por ciento, ni el dos por ciento, sino que tiene una comisión que junta fondos, y el Hospital también lo tiene. ¿Cómo son los criterios?
El Pte. dice que el único criterio es prioridad la s alud.
El C. Sánchez dice que para él también ya que hemos otorgado un porcentaje para el Hospital (3 %) por lo que el criterio de prioridad de la salud está manifiesto.
El Pte. sugiere debatirlo en otra oportunidad, y que el criterio del Bloque UCR tiene el criterio de prioridad la salud. Continúa en las autorizaciones para vender en forma ambulante, el que no tenga negocio en el radio del Municipio deberán presentar una serie de documentaciones. En la ordenanza anterior, había un párrafo que decía no autorizar las instalaciones de puestos de venta fijos en avenida Mayo e Italia, ni en lugares en los que se impida el tránsito de los peatones. Este párrafo se eliminó, porque el ambulante no tiene puesto fijo, y se consideró una redundancia, más adelante se explícita el porque. Y se especificaron las tasas a abonar de acuerdo a los domiciliados en el Municipio, por mes y por unidad de venta; y los de otras localidades por día y por unidad de venta. Luego se agrega nuevamente el 10 por ciento del Hospital en funcionamiento parques de diversiones, kermesses, calesitas, circos. Luego en el Derecho de Registro e Inspección se agregó un artículo que dice: prohíbese el desarrollo de las actividades mencionadas en el art. 82 en el espacio público, exceptuando el kiosco en Plaza San Martín por razones de derecho adquirido y de ser considerado un hito histórico de la ciudad.
Esas serían todas las modificaciones y se analizarán en la próxima sesión.

No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintitrés horas cincuenta minutos.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *