En Ceres, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Dario Uberti asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento del os temas establecidos en el Orden del Día:
1 – Lectura del Acta anterior.
2 – Correspondencia recibida.
3 _ Tratamiento ordenanza cloacas de San Carlos.
PUNTO 1) Se da lectura al Acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se recibió invitación para el Acto del Club Atlético Nuevo Tropezón, con motivo de inaugurar sus nuevas instalaciones, y que darán comienzo a las diecinueve horas, en la nueva sede, en avenida Perón y Maipú. Se adjunta el desarrollo del programa para el próximo sábado 13 del cte. mes.
Se da lectura luego a la nota elevada por el Sr. Juan José Zanola Secretario General de La bancaria, Sociedad de empleados de Banco, a efectos de expresar reconocimiento por la clara posición asumida por éste Concejo, con relación a la pretendida privatización del Banco de la Nación Argentina, consagrada en la Declaración Nº 43/98 del 12 de marzo ppdo., reveladora por sí misma del espíritu de defensa de la Institución, que impregna la negativa de su privatización, extendiendo la misma a una acción común, que militantemente intenta llevar adelante esa Asociación Bancaria, dice en la nota. Por ello agradece al Presidente y demás Concejales, la importante gestión realizada en defensa del Banco Nación.
PUNTO 3) A continuación, el Pte. dice que en relación a los temas de agua potable y cloacas, se deberá armar una ordenanza de contribución de mejoras. Por tal motivo se pidió a los Municipios de Sunchales y San Carlos Centro, copias de las ordenanzas que regulan estos servicios en las mismas. Por tal motivo San Carlos Centro nos envío ordenanzas de Agua Potable y Cloacas.
Se procede a dar lectura a las mismas como para tenerlas como base para la implementación de estos servicios.
En la ordenanza Nº 260 que envían se concede a la cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos, sociales y asistenciales, de Vivienda y Crédito de esa ciudad, como acto jurídico de Derecho Público que tiene por fin esencial regularizar y mantener la prestación de un servicio de utilidad general, la explotación y suministro de agua potable dentro de la jurisdicción correspondiente al ejido de ese Municipio Dicha Cooperativa ha construido y administrado la obras desde su construcción hasta el día de la fecha, constituyendo hasta la sanción de la ordenanza una Concesión de Hecho.
En los sucesivos artículos se determina como obligación fundamental a cargo de la concesionaria la de asegurar la prestación del referido servicio público, ininterrumpidamente. Se delimita que el Municipio mantendrá indemne la totalidad de las prerrogativas inalienables, sin enajenar por tanto su autoridad, por ser ella la posición que incumbe a la preeminencia del mismo. Se impone como atribución inherente a la Municipalidad la de ejercitar en cualquier momento, sin que se extinga el término de la concesión, del derecho de intervenir requiriendo la mejora del servio, su ampliación o su modificación, si las necesidades públicos lo hicieran menester. se fija un plazo de veinte años , el que quedará automáticamente ampliado en periodos de cinco años de no comunicarse por el Municipio, su voluntad de asumir directamente la prestación del servicio. Se dispone que la concesionaria no podrá por sí suprimir, suspender alterar o modificar los servicios ya existentes en la actualidad, incurriendo en tal caso, en las penalidades o multas que pudieren disponerse. Se regulan las tarifas a cobrase en el futuro por la Concesionaria a los usuarios del servicio, y demás requisitos que le competen a la Cooperativa.
En la Ordenanza 352/97, se crea el Ente Municipal de Saneamiento Ambiental de esa ciudad, bajo cuya dirección, planificación ya administración se desarrollarán los planes municipales de servicios de sistemas cloacales y de aguas, constituyendo jurídicamente un organismo autárquico dependiente de esa Municipalidad.
Luego se establecen los objetivos del ente, y como estará constituido, dónde tendrá su asiento. El patrimonio del ente se conformara con los fondos de rentas generales de la municipalidad, que se le acuerden para su funcionamiento y mantenimiento, créditos o subsidios reintegrables o no, que sean destinados a las obras de saneamiento que explote.
En un artículo se especifica como se hará el sistema de contabilidad en Registro Contables por la autoridad municipal, mediante un sistema informativo, confeccionado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en el que se asienten todos los movimientos diarios, debiendo mensualmente emitir detalle de ingresos y egresos, y anualmente el correspondiente al ejercicio los que se elevaran al DEM.
Por otra parte se especifica que el Emsa tendrá capacidad jurídica para efectuar toda clase de actos, negocios o contratos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, todo ello conducente directa o indirectamente al logro de los fines establecidos en ésta, pudiendo asimismo presentar en juicios como actor o demandado ante los tribunales de cualquier foro o jurisdicción. Luego determina que los ingresos que perciba el Emsa deberán ser depositados en una cuenta corriente abierta en instituciones bancarias oficiales a tal fin.
El Emsa dictara su propio reglamento interno, en el que se desarrollaran los aspectos técnicos, económicos, financieros y operativos que permitan el eficiente y rápido cumplimiento de los objetivos que por esta se determinan, y sujeto en un todo a lo previsto por la presente, el que se elevara al DEM para su aprobación.
En la Ordenanza Nº 362/97 se dispone la ejecución de la obra de recolección y depuración de líquidos cloacales en el ejido municipal, afectando la zona delimitada en el plano que se adjunta formando parte de la ordenanza. Luego se establecen los costos por metro lineal de frente, por conexión y costo fijo por obra básica, las formas de pago, de contado y financiado.
En la Ordenanza Nº 335/96 establece la disposición de la ejecución de la obra de recolección y depuración de líquidos cloacas en el ejido municipal, se declara la obra de utilidad pública, y que deberá ser abonada en su totalidad por los propietarios beneficiarios, bajo el sistema de contribución de mejoras.
Y Finalmente en la Ordenanza Nº 327/96 se ratifica el acuerdo complementario Enhosa-Municipalidad.
Finalizada la lectura de las mismas, se dejan en estudio de Comisión a los efectos de analizarlas en el momento de elaboración de las propias a este Municipio.
No siendo para más se da por finalizada la sesión, siendo las veintidós treinta horas.-