En Ceres, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de mayo de dos mil, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

1. Lectura del Acta anterior.
2. Correspondencia recibida.
3. Proyecto de Minuta de comunicación (Concejal Irma de Uberti).
4. Tratamiento reformas en el edificio del Concejo.

PUNTO 1) Se da lectura al Acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.
 La Vecinal del Barrio Pedro de Vega, invita al Acto de Inauguración del Centro Tecnológico Comunitario, otorgado por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a realizarse el día 13 de mayo de 2000, a las 18:00 horas, y posteriormente a la cena y baile, con el propósito de recaudar fondos para el funcionamiento del mismo. Se tiene prevista una concurrencia aproximada de 500 personas. Finalizada su lectura, la mayoría responde que ya cuentan con las tarjetas para la cena.
 El Pte. da lectura luego, a la nota elevada por la Liga Regional Ceresina de Futbol. La misma hace referencia a que esa institución recibe un ingreso mensual que aportan los nueve clubes que en la actualidad se encuentran afiliados. Los pagos que estos hacen no se realizan asiduamente como debiera ser, por lo que están padeciendo una difícil situación económica. Por lo cual solicitan se vea la posibilidad de ser exentos del pago de las obras de agua y cloacas. Finalizada su lectura, el Pte. dice que el Sr. Nomar Tavella estuvo hablando con él en el Concejo. Y en esa charla le manifestó que era imposible eximirlos de la tasa de agua y cloacas. Lo que ellos tendrían que hacer es iniciar una gestión ante la Secretaría Nacional de Deportes, para ver si ellos le pueden otorgar un subsidio. Ellos aportan a la Federación Santafesina de Fútbol, pero dentro de los aportes, esta última, y la AFA deben tener algún tipo de subsidios para estas cosas. El C. Busquets dice que no se les puede eximir porque sino con el mismo criterio van a venir todas las escuelas. El Pte. dice que a las escuelas se los paga la provincia. El C. Busquets dice que de todas maneras es una referencia que se crea para que después vengan otras instituciones. El Pte. agrega que incluso si se da una eximición de obra después querrán una de servicios, pero lamentablemente, el contrato firmado por el Spar con la Cooperativa es muy explícito. No dan flexibilidad. Hay que garantizar determinada cantidad de cobranzas de servicios, determinadas pautas que cumplimentar, y si se empieza a dar a determinadas instituciones la obra gratis o el servicio, después habrá que hacerse cargo. El C. Schurrer dice que de todas maneras, la que tiene o no que eximir de pago es la Cooperativa no nosotros. El Pte. dice que está bien, es correcto. Podemos por ordenanza eximirlos pero haciéndolos responsables. Es decir que en el caso de que el municipio exima a alguien, el Municipio asume la responsabilidad. El C. Busquets dice tenemos una ordenanza de contribución de mejoras para hacer la obra, y a traves de otra ordenanza podemos eximir, con la responsabilidad que va a recaer sobre el Municipio. El Pte. dice que la Cooperativa no es dueña de las obras de cloacas y agua, lo que hace ésta es recibir en concesión el servicio. No podemos como cooperativa eximir nada. El que puede eximir, pero a costas de todos es el Municipio. El Municipio es garante con la coparticipación. El C. Busquets dice por ejemplo si alguno de los miembros tienen propiedades también van a caer con estos pedidos, y tendremos que avalar con una ordenanza y después quien lo paga? El Pte. dice que para dejar sentado el precedente de la actitud a asumir, sugiere elevar una nota en respuesta diciéndole que aconsejamos que inicie las gestiones antes los organismos a los que ellos están afiliados, inclusive ante la AFA. Y que si después quieren que acompañemos como Concejo una nota, se lo haremos. El C. Busquets dice que todo el apoyo que se les pueda dar, pero la tramitación la tienen que iniciar ellos. La C. Saba dice que en la nota se le debe fundamentar que el Concejo no puede resolver. El Pte. dice que hay que elevarles una nota aclarando que el Concejo puede acompañar en la gestión más arriba.
 En otro orden de cosas el Pte. dice que se recibió por fax, en relación al pedido que oportunamente se hizo por el caso de la Concejal Cristina de Cartas, y de acuerdo a lo solicitado por el Cable a traves del Sr. Bravo. El pte. dice que se pidió un dictámen a la Secretaría de Acción Comunal. El mismo dice lo siguiente: Sr. Presidente del Concejo Municipal de Ceres, tengo el agrado de dirigirme a Ud. acusando recibo de su nota de fecha 3 de mayo próximo pasado, que diera inicio a las actuaciones referente al Expte. Nº 00103-0019945-6, mediante la que solicita asesoramiento sobre la posible incompatibilidad de la Concejala Reina Cristina Toloza de Cartas. Al respecto se ha expedido la Secretaría Técnica Jurídica de esta Subsecretaría, mediante el dictámen que se acompaña en fotocopia para su conocimiento. El Dictamen Nº 87, Expte. Nº 103-19945-6 dice lo siguiente. Sr. Subsecretario de Municipios: en las actuaciones bajo registro de referencia, el Presidente del Concejo Municipal de Ceres, solicita asesoramiento sobre la situación de la Concejal Reina Cristina Toloza de Cartas y su compatibilidad o no entre su cargo de legisladora y encargada de un registro automotor en la localidad de Selva, Santiago del Estero. Se acompaña al pedido, Resolución Nº 773/99 del Ministerio de Justicia de la Nación y dictamen del área de asesoramiento jurídico nacional que establece la no incompatibilidad. Los concejales en la provincia de Santa Fe tiene un régimen de compatibilidad propio y esta previsto en el art. 25º de la Ley 2756 en seis incisos, correspondiendo el análisis para el caso, de la incompatibilidad prevista en el inciso 5º, según el cual no pueden ser electos “Los funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia…” Lo que la ley manda y que fuera reforzado por la reforma de la Constitución Provincial del año 1962, es la independencia de todo otro poder, evitando la acumulación de cargos por conflictos de intereses o tráfico de influencias. Según las previsiones del Decreto Nacional Nº 644/89 y su modificatorio Nº 2265/94, un encargado de registro ejerce una función estatal y por lo tanto requiere designación pero no existe entre el Estado nacional y el encargado una relación de empleo público. Es decir que el encargado es la persona en quien el Estado Nacional delega una de sus funciones y asi aparecería incompatible el cargo en tanto se desempeñe en jurisdicción provincial, pero teniendo en cuenta que la función se desempeñará en otra provincia, entiendo no s e configura la causal. Así las cosas, en nuestra opinión no resultan incompatibles, funcionalmente los cargos que se consultan, de existir alguna incompatibilidad estaría dada por el horario de desempeño entre uno y otro cargo, no obstante ello, ambas cuestiones deben ser evaluadas por el Concejo como único juez en la elección de sus miembros. El Dictamen tiene fecha 9 de mayo de 2000, y lo firma la Dra. Ethel Mustafa, Secretaria Técnica Jurídica, Subsecretaría de Municipios y Comunas. Finalizada su lectura, el Pte. dice que lo que se acaba de leer es el Dictámen que fue solicitado para dar un corte definitivo en lo que compete al Concejo. Con esto el Concejo responderá mediante nota. El C. Busquets dice que entonces no es incompatible por corresponder a otra provincia? El Pte. dice que correcto. Además dice que el trabajo allí es de mañana por lo que tampoco se superponen los horarios. El C. Busquets pregunta si no hay una Ley de incompatibilidades que andaba dando vueltas, pregunta si no la trajeron hoy? El Pte. le responde que sí, la trajo Bravo hoy para adjuntarla al expediente que dejó días atrás. Dice que es la ley de incompatibilidades de la provincia. Da lectura al Art. 1, de la misma ley que dice: Los agentes dependientes del Poder Legislativo y de la administración pública centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, empresas del estado provincial, sociedades del estado provincial, sociedades anónimas con participación estatal y provincial mayoritaria, sociedades de economías mixtas, servicios de cuentas especiales, bancos oficiales provinciales, obras sociales y organismos o entes previsionales provinciales y de todo otro ente estatal provincial, cualquiera fuera su forma u origen, no podrán ser titulares de más de un cargo efectivo del presupuesto. El C. Busquets dice: entonces que en cuanto a la ley nacional zafaría por ser de otra provincia, y a la Ley de Municipios y Comunas. El Pte. dice que sucede que no hay relación de empleo. Hacia la provincia de Santa Fe no hay relación de empleo por lo tanto no tiene ninguna incompatibilidad. La ley que se cita es la Nº 11 237, dice. La C. Cartas dice: si están los dictámenes, no se qué dudas tienen, que esperan que traiga algún dictamen divino?
 En relación al tema iniciado la semana anterior, relacionado a tratar de ver la posibilidad de traer a nuestra ciudad al Defensor del Pueblo, para que diera una charla sobre minoridad y legislación relacionada sobre cuota alimentaria, el Pte. solicita a las Concejalas Irma de Uberti y Cristina Toloza de Cartas, para que comenten lo gestionado hasta el momento. La C. Uberti dice que se habló telefónicamente con el Dr. Morales y que el mismo estaría de acuerdo en venir un día viernes, y que el Concejo disponga cuándo. Se le informó además por Secretaría de este Concejo, que su visita coincidiría con la venida de la Diputada Tate quien también esta avocada a estos temas, a los fines de organizar una charla de ambos en el mismo día. La C. de Cartas por su parte, aporta el proyecto que presentara la diputada en la Cámara de Diputados de Buenos Aires, el día 8 de marzo pasado, día internacional de la Mujer. La Concejal Cartas dice que en el proyecto se sugiere la creación de un registro a modo de dejar constancia de aquellos que no pagan la cuota alimentaria, para que vayan teniendo algún tipo de trabas. Más específicamente se crea en el ámbito de la provincia de Santa fe, el Registro de Deudores Alimentarios, el cual dependerá de la Corte Suprema de Justicia, dicho registro tendrá asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, los cuales compartirán la información. Las funciones del mismo serán formar y mantener una base de datos en la que se asienten los deudores alimentarios, y los empleadores cuya falta de inscripción de dos cuotas alimentarias consecutivas o tres alternadas o cuando se haya omitido, total o parcialmente, el cumplimiento de una orden judicial que disponía retenciones por alimentos. En su art. 9 especifica que los organismos públicos de la provincia, no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, como tampoco sus prórrogas y/o renovaciones, ni designar funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluídos en el Registro de Deudores Alimentarios. En su art. 18 dictamina sobre los gastos que demande la implementación de esta ley que se financiarán con lo recaudado en concepto de multas, de extensiones de certificados, etc. el proyecto consta con un total de 22 artículos. La C. Cartas agrega que la diputada también manifestó que estaría de acuerdo en venir un día viernes. El Pte. les sugiere a ambas que armen la organización, sugiriendo una fecha probable, un lugar probable, como para que el martes próximo se defina fecha.

PUNTO 3) A continuación el Pte. da lectura al proyecto de Minuta de Comunicación presentada por la Concejal Irma Lobera de Uberti. La misma hace referencia a la gran cantidad de accidentes de tránsito que ocurren en la comunidad, y que es inquietud y preocupación de todos los miembros de la misma ver y procurar algo en prevención. Por lo que solicita al DEM para prevenir y realizar el llamado de atención a peatones y conductores, pintar en las calles aledañas a las escuelas y en ciertos lugares estratégicos las sendas peatonales. Solicitar al DEM los recursos económicos en cuanto al costo ya que lo de mano de obra podría ser realizado por las personas que cobran o podrían cobrar los planes Trabajar. Valorar lo importante que es la prevención. Rescatar la importancia de respetar las normas de tránsito y de no hacerlo insistir en el cobro de multas correspondientes, datos que quedarán debidamente documentados.
Finalizada su lectura, el Pte. dice que hay algunas cuestiones de orden en relación a lo que es el pedido de una Minuta de Comunicación, por lo que de común acuerdo se resuelve modificar y darle forma para ser elevada.
La C. Cartas dice que con respecto al cobro de las multas quiere proponer algo, dice: en todas las Municipalidades y en la mayoría de las Municipalidades de la provincia, existe un Certificado de Libre Multa que se solicita a todos los que van a tramitar el Carnet de conductor. En nuestra Municipalidad no hay una ordenanza que diga que para tramitar el carnet de conductor tenga que presentar el Libre multa. Este libre multa también se requiere en algunas Municipalidades para cuando se va a hacer la transferencia de los autos, entonces le parece que habría que redactar una ordenanza que tenga esos requisitos para que el Municipio, exiga a aquel que venga a tramitar el carnet, tenga las multas al día. La Municipalidad ha visto que hay mucha gente que viene a tramitar el carnet y que tiene deudas pendientes, algunas arreglaron parte de la multa, y otros quedaron en pagar como puedan, y otros se negaron a pagarla. Y la municipalidad no pudo negarse a extender el carnet. Lo que tendríamos que hacer, es una ordenanza que especifique que, para tramitar la licencia habilitante para conducir o para renovar la licencia vencida se requerirá al solicitante, y detallar todos los ítems, más el certificado de libre multa otorgado por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad. A tal fin, el solicitante deberá responder por las multas que le hubieran sido impuestas a título personal, como así también por las que se registren a nombre de sus hijos menores por cualquier causa. Esta es una forma de obligar a aquel que viene a tramitar el carnet, para que pague sus multas.
La C. Saba pregunta qué pasa si no lo pagan?
Se le responde que si no lo pagan no se les da el carnet.
La C. Cartas dice que en esta ordenanza, debido a que existen dos tipos de transferencias, una del orden nacional y otra provincial, hace poco tiempo hemos firmado un Convenio con la Dirección Nacional del Registro, para que el registro automotor de Ceres exija el pago de las patentes antes de dar una transferencia. En estos caso por ejemplo cuando se pide una deuda, y si bien ninguna deuda puede impedir que se transfiera un bien, el único impedimento que se tiene es que no te entregan la cédula, que es el elemento fundamental para moverte en tu auto, y a su vez le imprimen una leyenda en el título, con la misma computadora que dice que adeuda equis cantidad de patente. Es decir que cuando va a vender en el título esta figurando la deuda de patente. Por eso cree que, en esa misma ordenanza para carnet de conductor, habría que ampliarla con el mismo texto para aquellos que vengan a transferir en el orden provincial el vehículo. Es decir un requisito exigible para que no adeude patentes ni multas. La patente está legislada en el orden provincial, lo que nosotros tenemos que legislar es sobre la multa. Es decir que la transferencia provincial y de aquí de la Municipalidad, cuando se extiende el Libre deuda, por ejemplo para una transferencia posterior a Corrientes , el usuario para poder dar de alta en la Municipalidad de Corrientes tiene que tener la transferencia provincial acompañada del libre deuda, y nosotros deberíamos exigir que para obtener el libre deuda no tenga multas. Esta sería una forma de ir cerrando el camino para que la gente pague sus multas.
La C. Cartas dice que lo deja para análisis del Concejo.
Se resuelve luego, consultar con la ordenanza sobre otortamiento de licencias de conducir y darle forma en la próxima sesión.

PUNTO 4) Finalmente, el C. Busquets, hace referencia a la necesidad de crear una estructura edilicia apropiada para el funcionamiento del Concejo.
El Pte. le informa que se está viendo la posibilidad de ampliar incluyendo la habitación donde se dictan las clases de coro y música del Liceo, que están a la par de ésta Sala de Sesiones del Concejo. Pero insiste en que está en estudio la refacción de las oficinas del Concejo de manera tal que quedan dos oficinas, una cocina y la Sala de Sesiones.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintidos horas treinta minutos.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *