En Ceres, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
1 – Lectura del Acta anterior.
2 – Correspondencia recibida.
3 – Tratamiento proyecto de ordenanza taxis y remises.
PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. Se recibió la Revista Bochas, que se publica mensualmente de la Asociación de Bochas.
Se toma conocimiento y se archiva en la correspondiente carpeta.
PUNTO 3) A continuación, se prosigue con la lectura del proyecto de ordenanza que regula en funcionamiento de taxis y remises. Se había quedado en el punto relacionado al cese de la explotación de la licencia, a la transferencia de la licencia. En relación al artículo 9º) que establece que: “La chapa licencia podrá ser transferida y para tal efecto deberá comunicarse a la Municipalidad de Ceres sobre dicho trámite, debiendo el adquirente cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 7º). El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará transferencias de licencias si no se encuentra debidamente acreditada la presentación del Certificado de Libre Deuda de multas y Tasas de actuación administrativa, más el cumplimiento de requisitos impositivos previsionales y de seguridad social. Si el trámite no se hiciere dentro de los cinco (5) días de realizada la transferencia, la Municipalidad aplicará una multa de cien (100) a trescientos (300) UCM al que cede la licencia, y procederá al secuestro de la chapa licencia, quedando el adquirente inhabilitado por el término de cinco (5) años para solicitar una nueva chapa licencia.”
Se discute sobre las responsabilidades que competen tanto al adquirente como al que vende.
El C. Schurrer considera que la pena también debería ser para el que vendió. De 300 UCM a cinco años de inhabilitación…
El Pte. dice que para qué se va a inhabilitar al que vendió si ya no tiene más la licencia?
El C. Schurrer dice que puede suceder que se le ocurra comprar nuevamente a los dos años.
La C. Cartas también considera que cinco años es excesivo.
El Pte. dice que así estaba previsto en la ordenanza anterior. Dice que esto contempla los casos que estén a cargo de choferes y esté todo reglamentado legalmente. Y por qué se pena al adquirente?, porque automáticamente el adquirente sabe que al comprar la chapa licencia tiene que ir a inscribirla. Tiene cinco días para hacerlo.
El C. Schurrer dice que está bien, pero pregunta qué pasa si cuando viene a inscribirte la Municipalidad no le autoriza porque quien le vendió la patente, tenía un chofer y le está debiendo el tema previsional, por ejemplo? Entonces no se le da de baja porque está debiendo o pasan más de cinco días, y no se arregló la situación, y al adquirente que supuestamente compró de buena fe, le caerán los cinco años de inhabilitación.
El C. Busquets dice que contará con los papeles, es lo mismo que un auto. La multa la va a pagar el que vende.
El C. Schurrer le dice que el adquirente tiene una inhabilitación por cinco años.
La C. Lobera dice que por lo que entiende esta muy despareja la pena entre el que vende mal o el que compra mal, ya que tiene más pena el que compra.
El C. Busquets sostiene que al que compra no hay que penarlo. Porque compra con la multa y la deuda de todas las sanciones que tiene que haber, no tiene por qué penarlo, afirma. Porque es un problema del que vende.
El Pte. dice que el que compra tiene cinco días para venir a denunciarlo, a decir que lo compró. Lo que se está sancionando es el hecho de no inscribirse, no sanciona el hecho concreto de que deba.
La C. Cartas sostiene que le parece excesivo disponer cinco años de inhabilitación.
El C. Busquets dice que para él están bien los cinco años.
El Pte. dice que si se compra una chapa licencia, lo que hay que hacer es inscribirse. Si no lo hace hay mala fe. El hecho está en que la gente sepa que si no se inscribe, más allá de los otros requisitos, es que tiene cinco días para inscribirse.
Luego de un intercambio de opiniones se acuerda dejar el artículo tal cual está.
Se prosigue luego con el Capítulo V que establece las condiciones de los vehículos, capacidad, cambio de unidad, prohibición de colocar la chapa patente en vehículos distintos al patentado, de las reparaciones. Luego se da lectura al Capítulo VI, que establece las Condiciones, Certificado de Habilitación, revisación y pruebas, requisitos para la habilitación anual. En el Capítulo VII, sobre prestación de servicios, se establece la permisión de peones, arrendatarios o choferes de taxis o remis. Los recaudos, su ocupación, responsabilidad, contralor periódico y patentamiento anual, desinfección mensual, situación antirreglamentaria.
En el artículo que hace referencia a la desinfección mensual, el Pte. dice que el mismo estaba establecido en la ordenanza anterior, que era copia de la ordenanza que se aplicaba en Sunchales. Y no se entiende bien a qué apunta la desinfección.
Se resuelve analizar para considerar su inclusión. Se prosigue luego con el artículo 27) que hace a la actividad de los taxis o remises. Se discute sobre lo que determina el artículo 29), el que dice lo siguiente: “Los vehículos destinados al servicio de remis podrán tomar pasajeros en la vía pública como así también estacionar en la misma, quedando expresamente prohibido estacionar a menos de cien metros de las paradas de taxis. Permisionarios y/o agencias quedarán exceptuados de esta última prohibición cuando constaten que en las paradas aludidas no se encuentran vehículos de taxis para prestar sus servicios. Ante el supuesto de vehículos de remis estacionados frente a paradas de taxis por ausencia de éstos, los remises deberán cambiar inmediatamente de estacionamiento al arribo de cualquier taxi a su parada oficial.”
El C. Busquets dice que no está de acuerdo en que paren en la vía pública y en cualquier lado, porque eso lo hacen los taxis.
El C. Schurrer agrega que eso es justamente lo que diferencia a los taxis de los remises.
El C. Busquets dice que los remises deben de salir de la base.
La C. Cartas dice que esa fue una discusión sobre lo que le compete a uno y al otro, sobre todo los días claves, de la madre, de los muertos, etc.
El Pte. dice que en cuanto a no estacionar a menos de cien metros de las paradas de taxis, es un poco porque quedan establecidas en la ordenanza las paradas permitidas, la Estación Terminal de ömnibus y la Plaza Colón. En el caso de los taxis.
El C. Busquets dice que habría que ver entre los taxistas que han quedado, si los mismos están funcionando como taxi o como remis. Dice que quedan dos o tres. Uno es del señor Olivieri, otro de Kulinsky, y otro es de Martini. En el caso de Kulinsky dice que tiene un cartel que dice remis, y el teléfono de la casa. Pero en realidad es un taxi. Incluso dice que en el tema del estacionamiento, los remises van a parar a las paradas de los taxis.
La C. Cartas dice que una de las quejas más frecuentes, es que los remises se paraban en las paradas de los mismos taxis.
El Pte. dice que desde el momento en que se está haciendo una ordenanza es para evitar todo este tipo de problemas. Agrega que el día de la madre, o el día de los muertos todo el mundo levanta en cualquier lado.
Es importante establecer que los remises deben tomar a sus pasajeros partiendo desde sus bases, y el taxi tiene sus paradas y se lo puede tomar en cualquier lugar.
Luego de un intercambio de opiniones se prosigue luego con la lectura del siguiente artículo. Relacionado a Transporte de pasajeros y equipajes. Se establecen las paradas de los taxis. El Capítulo VIII, Conducta y vestimenta en el servicio. Seguridad del servicio. Divergencias. Facultad especial. El Capítulo IX de las sanciones. Las Multas, la prohibición especial. En el Capítulo X las disposiciones transitorias. El Capítulo XI las disposiciones finales.
Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve analizar el artículo que hace a la desinfección mensual, y dar su aprobación.
No siendo para más se da por finalizada la sesión siendo las veintidós horas treinta minutos.-