En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose ausente con aviso la Concejal Esther R. de Saba, y demás Concejales presentes. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el orden del Día:
1. Lectura de Acta anterior.
2. Correspondencia recibida.
3. Proyecto de ordenanza Promoción Industrial.
4. Pedidos Concejal C. Busquets.
5. Tratamiento tema incompatibilidades.
PUNTO 1) Se da lectura al Acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. Se recibió la Revista Bochas, que envían los Sres. Omar Ramallo y Héctor Vega.
Se da lectura y se archiva en la correspondiente carpeta.
Del Honorable Concejo Municipal de Rafaela copia de Resolución mediante la cual se adhiere al proyecto de régimen extraordinario de readecuación de pasivos de menor significatividad, que deroga la Ley Nº 25190 de reestructuración de Pasivos Bancarios, presentado por las Diputadas Nacionales Elisa Carrió y Miriam Curletti, ante la Cámara de Diputados de la Nación.
Se resuelve solicitar copia a la Cámara de Senadores en relación al expediente y proyecto de ley presentado por el Senador Departamental CPN Ricardo Olivera.
PUNTO 3) A continuación, se da lectura al proyecto de ordenanza elaborado en relación a la Ordenanza Nº 325/85 de promoción industrial.
El Pte. dice que oportunamente se trató en el Concejo la necesidad de hacer algunas modificaciones a la misma. Por lo cual se hizo una redacción provisoria, sujeta a modificaciones.
En su artículo primero se dictamina que la misma promoverá la radicación de empresas conforme a criterios desarrollados cuyos fines esenciales son: incremento de la demanda de trabajo. Incorporación de valor agregado a la producción regional. Elaboración de insumos para la producción regional. Prestación se servicios relacionados con la actividad económica de la región. Radicación del trabajador y su grupo familiar, que garanticen el crecimiento de la población y la riqueza. En los siguientes artículos se establece que: La confección de planes y fines específicos y la verificación del cumplimiento de los proyectos estará a cargo de un Consejo de Adjudicación, Contralor y Promoción. Dicho Concejo estará compuesto por seis (6) miembros, los que serán electos del siguiente modo: dos (2) por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) por el Honorable Concejo Municipal, y dos (2) por el Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres. Quedan afectadas al régimen de la presente ordenanza: las tierras que pertenecen al patrimonio privado del Municipio. Las que se adquieren por compra o expropiación o de cualquier modo, a título oneroso, para la radicación de empresas. Las que se adquieran por donación o legado o de cualquier modo, a título gratuito. Para ser adjudicatario de un inmueble municipal en base a los criterios de la presente ordenanza, se requiere: Estar habilitado para ejercer la actividad comercial y/o industrial. A los efectos de la adjudicación se tendrá en cuenta prioritariamente, además de los ítems desarrollados en el artículo 1º) de la presente ordenanza: el nivel de inversión. Posesión de títulos o especificaciones vinculadas a la actividad. La adjudicación de los inmuebles municipales, con los criterios de esta ordenanza, se efectuará, a través de una Ordenanza específica, la que surgirá del dictamen elaborado por el Consejo de Adjudicación, Contralor y Promoción, el cual considerará a cada proyecto en forma individual. La Municipalidad de Ceres, previa Ordenanza específica, celebrará con las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias, los convenios respectivos dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación. El precio de venta de los inmuebles a adjudicar, será fijado por el H. Concejo Municipal, el que deberá compatibilizar el valor de la plaza al momento de adjudicación de los lotes y la función de promoción del Estado, referida en el Artículo 1º) de la presente ordenanza. El pago de los lotes adjudicados podrá efectivizarse al contado, o hasta en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primer cuota abonada en el momento de la firma del covenio de adjudicación. Independientemente de la forma de pago elegida por el adjudicatario, la escritura pública traslativa del dominio se otorgará una vez que el mismo haya cumplido el plan mínimo de inversiones establecido en la reglamentación aplicable y el convenio respectivo.
El plan mínimo referido deberá cumplirse dentro de los 2 (dos) años a partir de la fecha de adjudicación. El adjudicatario que cumpla con las obligaciones a su cargo tendrá los siguientes derechos: posesión inmediata del inmueble adjudicado, asesoramiento del área de producción del Municipio respecto a la comercialización de sus productos. Apoyo a la gestión de créditos destinados al cumplimiento de la inversión proyectada. Otorgamiento de la escritura pública en base a las condiciones previstas en esta ordenanza. Serán obligaciones de los adjudicatarios: pagar el precio de venta en la forma convenida. Cumplimentar con el plan de inversión y trabajo establecido en el convenio de adjudicación dentro de los plazos fijados. No ceder de ningún modo el contrato de adjudicación sin autorización previa y expresa del H. Concejo Municipal, siendo nulo de pleno derecho todo acto que se celebre en violación a lo dispuesto. No vender, permutar, dar en pago, donar, ni ceder de cualquier modo a título oneroso o gratuito, ni subdividir, ni hipotecar o gravar de cualquier modo, el inmueble adjudicado sin la autorización del Municipio y hasta 5 (cinco) años contados a partir del otorgamiento de la escritura pública. El contenido del presente artículo se transcribirá en los instrumentos públicos que formalicen las transferencias y su omisión hará responsable al profesional interviniente. En todos los casos, los actos que se celebren en contravención a lo establecido estarán viciados de nulidad. Las adjudicaciones podrán concluír: por mutuo acuerdo entre el Municipio y el adjudicatario. Renuncia del adjudicatario. Incapacidad física absoluta y permanente o fallecimiento del adjudicatario. Caducidad dispuesta por el Municipio por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza. Para los casos de mutuo acuerdo, renuncia, incapacidad física absoluta y permanente, o fallecimiento del adjudicatario, el Municipio sólo estará obligado a restituir las sumas amortizadas y es su caso las mejoras incorporadas cuando lo resuelva expresamente.
La c. Cartas dice que debe agregarse que el Municipio evaluará y considerará la posibilidad de devolver.
El Pte. aclara que por eso dice de resolverlo expresamente. El tema está en que si se adquiere un terreno para hacer una inversión y se ve luego que no se puede hacer por equis motivos, que supuestamente son valederos. En ese caso se debe presentar y renunciar al mismo. Puede solicitar se le restituya el dinero. Comenta haber efectuado consultas con otros Municipios, como Sunchales por ejemplo, donde le dijeron que el objetivo en última instancia no era que la obra quedara parada. Porque, qué ocurre si una persona no denuncia?, se puede quedar con la mejora y el capital. En ese caso no va a renunciar aunque a la larga va a perder todo.
El C. Schurrer considera que el Municipio puede evaluar en función a la inversión que se haya hecho sobre el terreno. Lo que no le parece bien es el hecho de restituirle la suma. Porque si se supone que si hago un proyecto, es un capital de riesgo.
El Pte. dice que, de todas maneras el lote no va a quedar parado, porque si la persona no renuncia, y no cumple con los objetivos, se le quita el lote y se lo vuelve a poner a disposición.
El C. Schurrer agrega que además puede ocurrir que haya algún interesado y haga negocio por la mejora. Sugiere sea expresado en la misma, que el Municipio no está obligado a devolver salvo que lo resuelva expresamente.
Luego de un intercambio de opiniones, se hace la modificación y se continúa luego con la lectura del proyecto que dice lo siguiente: En el supuesto que el Municipio no se obligue a restituir las sumas amortizadas o las mejoras incorporadas, la adjudicación continuará con los herederos del adjudicatario o con el sucesor singular de éste, quienes deberán cumplir con los mismos deberes y restricciones impuestas al adjudicatario o propietario. En todos los casos, la continuación de la adjudicación por los herederos o un tercero, deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Municipal. En el supuesto de caducidad de la adjudicación por incumplimiento del plan mínimo de inversión, el adjudicatario perderá las sumas amortizadas y el valor de las mejoras incorporadas, además de los derechos establecidos por el artículo 11.
A partir del convenio de adjudicación, los adjudicatarios serán responsables de todos los tributos nacionales o provinciales creados o a crearse, que graven el inmueble adjudicado y la actividad que en él se realice. A partir del convenio de adjudicación y por el término de dos (2) años los adjudicatarios quedarán exentos del pago de los tributos municipales en las actividades desarrolladas dentro del marco de la presente ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal presentará a consideración del Honorable Concejo Municipal las áreas del ejido municipal donde se promoverá la instalación de las empresas que se adhieran a la promoción auspiciada por la presente ordenanza.
Finalizada su lectura, el C. Schurrer, sugiere que antes de elevarla al DEM se eleve una copia a la Comisión Directiva del Centro Comercial, a los fines de que los mismos tengan conocimiento de lo que la ordenanza contempla, y de esa forma acordar criterios en su aplicación.
Se resuelve hacer viable la moción del C. Schurrer. Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba sobre tablas.
PUNTO 4) A continuación, el Concejal Busquets comenta haber recibido reclamos de algunos vecinos de los barrios. Por ejemplo: no pasa el regador en el Barrio Instituto, y la gente del barrio Pedro de Vega, le manifestó que en varias oportunidades pidieron tierra para la intersección de calles Maipú y San Martín, Avellaneda y Maipú, Independencia y Maipú. La tierra es para cubrir una zanja que se abrió al finalizar el pavimento, a raíz de las lluvias.
El Pte. sugiere le haga un listado de los pedidos para solicitarle al Secretario de Obras Públicas. Sectores del barrio donde no pasa el riego. Pregunta si no pasa o pasa poco el regador?
El C. Busquets dice que pasa pero muy espaciadamente. Otra cosa que quería saber es cómo se encuentra el funcionamiento de la Terminal de Omnibus, el pago de la plataforma, el alquiler, etc, de todas las empresas, TATA, TAL, Rápido Internacional, Expreso del Oeste, Flecha Bus, La Estrella, San Cristóbal y ENCON. Comenta que tras haber conversado con los choferes de algunas de estas empresas, es que cuando a veces se juntan dos colectivos, se amontonan los taxistas, los remises, y ocupan espacio dentro de las plataformas, por una cuestión de que se ubican cerca del teléfono habilitado para los mismos. Y los choferes no pueden estacionar los colectivos porque no tienen espacio.
El Pte. dice que lo que habría que gestionar es en tratar de cambiar la ubicación del teléfono.
Luego de un intercambio de palabras el Pte. le pide al C. Busquets le haga un listado de los pedidos para ser gestionados antes las secretarías competentes del Municipio.
El C. Busquets dice que otra cosa es tratar de ubicar a los responsables de obras de agua potable y cloacas, debido a la cantidad de accidentes que ocurrieron en los días de lluvia, donde se abrieron las zanjas que la empresa había realizado para la colocación de los tubos. Comenta que hasta hubo quien se fracturó como consecuencia de una caída en estos lugares. Agrega que hubo autos caídos en las bocas que se hacen en las esquinas.
El Pte. sugiere que ante estos casos que son puntuales, habría que ir a investigar en el lugar y efectuar el reclamo.
Se acuerda entonces, dejar un listado de los pedidos para hacer los reclamos pertinentes.
PUNTO 5) Finalmente se procede a tratar el último tema establecido en el Orden del día, el de las imcompatibilidades salariales.
El Pte. dice que este tema, lamentablemente ha tenido una difusión, que a su opinión no beneficia a nadie como Concejal, independientemente del partido, los derechos y las obligaciones que le competen a cada uno. Cuando se trató este tema de la incompatibilidad salarial, porque nadie niega la compatibilidad de la jubilación con el cargo de Concejal. Desde el momento en que fue aceptado, se hizo porque la ley de Municipios y Comunas lo reconoce y nadie lo puede negar. En ese momento, nosotros, más allá de mi situación particular, que la ley 12 373 de incompatibilidad decía que no podía estar ejerciendo dos funciones y por lo tanto cobrar dos sueldos. En ese caso yo particularmente lo resolví y renuncié a la dieta. Sobre la ley no había profundizado y por lo tanto desconocía la situación específica de la incompatibilidad salarial, como el caso particular de la C. Lobera, jubilada de la provincia de Santa Fe. Aclara que, en una primera instancia él pensó que era jubilada de una caja privada, no de la provincia. Continúa diciendo que, en esta oportunidad, se actuó de común acuerdo, aunque por ahí en un medio se anduvo diciendo que se había apagado el grabador del Concejo, sí, se apagó porque es un criterio con el que el Sr. Busquets que hace varios años que está en el Concejo también puede corroborar, en que cuando se tratan temas en los cuales se nombra a personas, y esos temas no están definidos, siempre se intenta que se solucionen y darlos a conocer dejando constancia en las actas que son públicas, pero cuando se haya encontrado una solución. Porque le parece o parecía por lo menos, y a él particularmente le sigue pareciendo, que no se puede manosear el nombre de las personas. Especialmente cuando hay discordancia y cuando hace a los hechos y obligaciones de esas personas. Por eso se apaga el grabador, porque ese fue siempre el criterio del Concejo. Personalmente piensa que cada vez que se hable de una persona y no se tenga resuelto un problema es prudente hacerlo en privado, porque cuando se hable del tema, tiene que estar el problema resuelto y definido a los fines de no manosear el nombre de esa persona. Podemos hablar de instituciones, podemos hablar de personas que sean del gobierno provincial o nacional, pero es muy difícil hablar de gente con la cual estamos todos los días conviviendo, más allá de que pensemos diferente o tengamos diferentes actitudes o reacciones. Continúa diciendo que, cuando a todo esto la Concejal Lobera, el día 12 de junio presenta la nota renunciando a la dieta de Concejal hasta tanto se dilucide su situación salarial, nosotros hicimos lo que era correcto, es decir informarle al agente de Personal de la Municipalidad, que estaba la renuncia. Para ello se hizo una nota como correspondía, firmada por la Secretaria y Presidente de este Concejo. Además se hizo la información a la Caja de Jubilaciones que no cobraba el sueldo como Concejala, como para que eventualmente no se le perjudique y se le quite la jubilación. A todo esto, a los fines de clarificar más la cuestión, se envió desde el Concejo con fecha 4 de agosto una nota a la Caja de Jubilaciones, pidiendo de la Asesoría Letrada un Dictamen. Un dictamen es una opinión legal. Luego se les envió una Carta Documento porque no hubo respuesta, y hasta el día de hoy no hubo contestación.
De todas maneras, la C. Lobera me dirige una nota a mí, donde me parece que los términos no son los correctos. En la nota anterior, es la misma concejal la que renuncia a su dieta como tal, obviamente hasta que se aclare su situación. El interés de aclararla es más que nada suyo, dice refiriéndose a la Concejal Lobera. A partir del conocimiento de la ley, en la cual esta taxativamente expresada su situación, ya no podemos hacer nada. Hasta ahí, que la desconocíamos podíamos seguir, porque no podemos conocer todas las leyes, aunque deberíamos. A partir de conocerla tenemos que actuar en consecuencia, con la renuncia de la C. Lobera, informar para que no siga percibiendo la dieta de Concejal.
Por eso cree que la nota que le envía el 31 de octubre, no corresponde primero porque le hace cargo a él como Presidente en forma personal, y dice que como Presidente del Concejo actúa en función de las decisiones del Concejo y no por decisiones personales. El no es quien toma las decisiones sino el Concejo es quien lo hace. Es más, en este momento y dada la ley como está, el Concejo no tiene nada que resolver, sino que es la misma afectada en este caso la C. Lobera, la que tiene que resolver con cuál de los dos sueldos se queda. Y si hoy por alguna circunstancia quisiera cambiar, y no quisiera cobrar más la jubilación sino la dieta como Concejal, porque le conviene o porque le gusta más, no hay problema, hace una nota, y le informa a él como Presidente. El por su parte informa a personal que actúa en ello. Lo que habría que resolver en última instancia porque le parece que lo correcto es informar a la caja de jubilaciones, pero en última instancia es el Concejo el que debe resolver si lo informa o no. Se informa y se termina la cuestión. El Concejo no tiene que resolver esta situación. Porque la situación no las crea el Concejo, la crea una ley provincial que taxativamente dice que no se puede.
Dice que le llamó la atención la publicidad que tuvo este tema, cuando se intentó por todos los medios de no tirar este tipo de cuestiones al público, porque no genera nada positivo en la gente. Es más, él personalmente no salió a hablar en ningún medio a pesar de que lo estuvieron buscando. No salió ni quiere salir a hablar del tema, hasta que el mismo no este resuelto. Porque le parece imprudente salir a dar una opinión personal, o una opinión política, y cree personalmente que no es un tema para manoseo.
La C. Lobera agrega que ella no conocía la ley taxativamente. Por eso el año pasado, cuando ingresó al Concejo y le pidieron la documentación, presentó fotocopia de lo que estaba cobrando de jubilación. Una mañana, la empleada a cargo de la oficina de Personal, la Sra. Dora Bravo estando presente la Secretaria, la llevó a su oficina y le explicó cómo era un recibo. A lo cual ella le contestó que no le explicara nada ya que no iba a cobrar la dieta de concejal. Y ella le respondió que sí iba a cobrar porque habían hablado a Municipios y Comunas, donde le respondieron que sí le correspondía. Esto a ella la desorientó. Porque hay muchas excenciones que a veces hacen con los docentes. Por eso pensó que le podía corresponder. Luego el Dr. De la Rúa dicta una ley, no recuerda si en enero o febrero, donde no se podía cobrar jubilación y un sueldo pero desde los subsecretarios para arriba. Pensó entonces que no entraba en ésa. Considera que tal vez estuvo imprudente en lo que hizo, pero le parece prudente que si el Pte. de este Concejo mandó nota a la Caja en agosto, faltó que le hiciera conocer estos pasos. Porque ella hizo la renuncia, y es una renuncia condicional, y creyó que eso había quedado olvidado en un cajón. Nadie le decía nada, (lo repitió). Si le hubiesen dicho que en agosto mandaron pero que no le contestaron, entonces al menos iba a estar más tranquila, sabiendo que su renuncia había sido tenida en cuenta. Dice que esperó, y que pasaron cinco meses.
El C. Schurrer le pregunta si ella preguntó en el Concejo si se había mandado algo?
La C. Lobera dice que no.
El Pte. le pregunta cuáles fueron los motivos por los que renunció a la dieta.
La C. Lobera le responde que lo que le llevó a renunciar a la dieta, fue esa cosa que sintió esa noche. Porque Uds., vos, dice refiriéndose al Pte., dijiste: «Irma por el problema tuyo, y Cristina dijo ya averigüé en la caja»… Camilo se puso en contacto con gente de la Caja. Y averiguó otras cosas, pero pasaba que por escrito nadie tenía nada. Entonces ante la duda, yo moralmente no podía seguir cobrando. Agrega que si hubiese tenido dudas en diciembre cuando asumió, no recibía un peso. Entonces como no tenía dudas, porque al entregar fotocopia de su recibo, y al no decirle que no tiene validez para suspenderle la dieta…
El Pte. dice que la ley es taxativa.
La C. Lobera dice que por eso, creyó que le correspondía cobrar.
El Pte. dice que está bien, pero…
La C. Lobera dice que renunció y todo partió de ella. Partió de ella una mañana tomar la máquina de escribir con el desconocimiento de su compañero de bloque, y redactó la renuncia como a ella le pareció que tenía que hacerla. Porque aclaró que de la jubilación no se iba a bajar. Incluso renunciaba a la dieta. Por eso esperaba algún tipo de respuesta. Por ejemplo ahora se entera que mandaron carta documento y no contestan. De haber sabido que se había hecho algún tipo de averiguación, se mantenía a la espera.
El Pte. dice que antes de hacer lo que se hizo en un medio de comunicación, hay contacto suficiente y está abierto a agregarse en el orden del día, para saber en qué situación estaba el tema. Personalmente dice que lo que se haya dicho por los medios de comunicación no le preocupa. El sabe cómo actúa y sabe lo que piensa la gente de él. Sucede que antes de actuar en este sentido, se debe pensar que existen otros medios u otras instancias que agotar. Es decir que si acá se hubiera adoptado la instancia de preguntar y nadie le hubiera respondido, y si en un acta o dos, o tres, nos hubiésemos hechos los tontos o no hubiéramos respondido, entonces sí tenía todo el derecho de hacer lo que quisiera. Pero también se tiene el derecho y con más razón de decir y exigir que el tema se trate. Pero resultó que pasó el tiempo, no preguntó cuando se tenía el derecho a hacerlo, y se fue a un medio de comunicación. Además me envió una nota, que desconoce quién le asesoró a hacerla, porque si hay un abogado de por medio no sabe nada. Porque no puede intimarme a mí, como presidente del Concejo y hacerme responsable de cuestiones en forma personal. Ratifica que como Pte. del Concejo actúa y responde por resolución y decisión del Concejo, no actúa en forma personal.
La C. Cartas solicita se de lectura a la nota enviada por la C. Lobera de Uberti.
El Pte. da lectura a la misma que dice lo siguiente:
«Señor Presidente del H.C.M. Me dirijo a Ud. a efectos de SOLICITAR EN FORMA URGENTE un dictamen aclaratorio acerca de mi situación, relativa a mi dieta, en ese órgano. En fecha 12 de junio del año en curso he presentado una nota donde expresamente dejo aclarado mi renuncia condicional a la dieta como concejal, hasta tanto que resuelto mi presunta incompatibilidad en el cobro de los salarios (dieta de concejal y jubilada provincial). Hasta el día de la fecha (31/10/00) no he tenido respuesta acerca de esta situación. A efectos de poder desempeñar el cargo en el que fui electa en forma correcta entiendo que tal actividad debe ser retribuida, como marca la ley, en consecuencia, tiene que expedirse acerca del tema planteado. Hago reserva de reclamar los importes retroactivos debidos, como asimismo el pago de la suspensión hasta la expeditio de ese Concejo. Entiendo que ha pasado suficiente tiempo desde el 12 de junio de 2000 hasta la fecha para la resolución de este problema, considerando responsabilidad exclusiva del Sr. Pte.» firma la nota Irma Lobera de Uberti.
Finalizada la lectura, el Pte. dice que tiene una respuesta de abogado larguísima pero no tiene ningún sentido, y no la va a leer. Simplemente dice que el Concejo no tiene nada que resolver. Es la misma concejal la que tiene que resolver en función de esta ley. En función del Concejo la C. Uberti puede ser Concejal, no hay ningún problema para ello. En función de esta ley tiene que optar por un sueldo. Es suya la resolución. Lo único que en función de lo que ella resuelva nosotros como Concejo tenemos que informar, porque es lógico. Por eso no entiendo, la razón de esta nota. Y agrega que no cree que la haya hecho ella, sino que esta hecha por un abogado, pero no tiene sentido. Ya se ha publicado demasiado, cada uno sabe cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones. Nadie le prohíbe ser concejal.
El C. Busquets dice que en función a la ley que se menciona hay un artículo en el que en el supuesto caso como se había hablado en los medios de la devolución de las dietas, la hace responsable el artículo 97, habría que conseguir esa ley. La hace responsable la patronal. Por eso piensa que esa nota va en función a la responsabilidad que le compete como Presidente, como personal. Habría que tomarlo con pinzas dice, por el hecho de que habría que ver la ley. Porque le leyeron dice, en Municipios y Comunas las responsabilidades de que, sabiendo de la patronal que ella estaba jubilada, cobraba y empezó a cobrar.
El C. Busquets dice que no pasa por el empleado de la Secretaria de Finanzas. Sino pura y exclusivamente por la patronal. Y la patronal es la que se había sancionado de acuerdo al artículo… dice que mañana hará las averiguaciones respecto de este artículo, o la ley, para tenerla en el Concejo para consulta. Agrega por otro lado, que su compañera de bloque ha tomado esa resolución debido a que jurídicamente quiere cumplir con lo que manda la ley. Considera desde su punto de vista personal, que también habría que indagar porque las leyes que rigen las Cajas, el funcionamiento de las Cajas son todas iguales. Cambian en algunos aspectos, pero de acuerdo a lo que le dijo la Dra. Mustafá, en Santa Fe y en otros lugares, es la misma Caja de la provincia, y con esa ley que salío en enero de este año, la Concejal Saba, tampoco tendría que cobrar dieta.
El Pte. dice que hay en el Concejo un dictamen que lo permite.
El C. Busquets dice que los dictámenes lo tenemos clarito son opiniones.
El Pte. dice que por qué se pide un dictamen de la Caja de Jubilaciones de la Provincia porque también tenemos una opinión.
El C. Busquets sostiene que un dictamen es una opinión. Ahora si aquí se quiere tomar como se les parezca…, porque las leyes son así.
El Pte. dice que no es así. Cuando un abogado de una Caja interpreta la ley lo está haciendo en función de la Caja y no en función personal. Por lo tanto este dictamen es el dictamen de el Anses, no el dictamen de un abogado particular, que si puede eventualmente interpretar la ley de otra manera. Acá el abogado del Anses interpreta la ley que maneja el Anses y emite el dictamen en función de esa interpretación, que es la que aplica a todo. Porque el abogado del Anses no va a hacer un dictamen para mí, o para vos, o para ella o para él totalmente diferentes. Por eso considera que se tiene el derecho de decir todo lo que crean necesario. Cree que se le sigue pagando porque esto deja totalmente satisfecho y garantizado de que legalmente le corresponde, para ello lo avalan los dictámenes. Con respecto al hecho que menciona la C. Lobera de Uberti de habérsele pagado en principio es porque todo el mundo actuó de buena fe. Porque nadie quiso perjudicarle.
El C. Busquets dice que se llega a esto porque se habló de la devolución de dietas, en la cual cree que se deben tomar sus recaudos. Porque si es un artículo de la ley de alguna manera, no solamente es culpable Irma, dice.
El Pte. ratifica que aquí nadie quiere perjudicar a nadie. Cree que se escapó el tema, porque se ha manejado tal vez con falta de experiencia en el ejercicio de la política. Hay que ser muy cuidadoso en política porque a veces uno tira algo contra el viento y vuelve como un boumerang. Y a veces por querer pegar a alguien, en el pegar todos entramos en una vorágine… agrega que puede garantizar que no todo el mundo interpretó lo que quiso decir en los medios la C. Lobera, así como no todo el mundo va a estar de acuerdo con lo que se afirmó.
La C. Lobera dice que lo único que dice es que ella no dio conferencia de prensa. Solamente fueron a su casa. No nombró a nadie. No piensa hacer denuncia de nadie. Porque el otro día cuando estuvo en Municipios y Comunas el caso de la otra Sra. le dijeron que está en la misma situación que la mía. Porque por más que haya un dictamen del Anses ella es concejal de una provincia con una ley determinada también dentro de la provincia. Eso fue lo que le dijeron. Pero agrega que a este tema no lo quiere tocar ni nada. Le contesta al Pte. que ella renunció por eso. Porque se le presentó la duda cuando le dijeron eso. Entonces pensó que estaba cobrando una cosa que no le correspondía. Por eso renunció. No por otra cosa, y no mencioné artículo, no mencioné nada, dice.
La C. Cartas quiere decir algo: que vos que sos católica y que rezas el rosario todos los días, vas a decir si yo estoy mintiendo o no. Una mañana conversando en el seno del Concejo, cuando te notifiqué que había estado en la Caja de Jubilaciones y que había averiguado que no TE correspondía cobrar, yo te expresé que no quería perjudicarte, y que esa era la razón por la que se había accedido a tratarlo fuera de sesión. Porque no quería hacerte lo que me habían hecho a mí. Por eso se accedió a tratar fuera de sesión y por eso se apagó el grabador, justamente para no perjudicarte. Que después la gente evaluará si el gesto mío fue o no positivo. Pero lo que no me banco es la hipocresía. Porque vos decís que no nombré a nadie, pero vos decís que este tema no es porque vos seas incompatible sino porque la tocaron a otra persona, y cuando decís otra persona sin decir nombre, te estás refiriendo a mi persona. Porque de eso cualquier estúpido se da cuenta. Y que si salí a decirte lo que te dije es porque realmente me indignó, esa actitud que de una persona católica no esperaba. Realmente esperaba de vos otra cosa. Cuando nosotras esa mañana conversamos, yo te dije textualmente que: cuando a mí me vengan a preguntar sobre la incompatibilidad yo puedo decir yo no soy incompatible, la que es incompatible es la Sra. de Uberti. Y vos dijiste: no, no quiero que me escrachen por los medios. Entonces por eso es que accedimos a tratarlo así, de esa manera. No es que nosotros apagamos el grabador y esperamos que no esté él -refiriéndose al C. Busquets- para decirte lo que te dijimos. Te dijimos simplemente lo que habíamos averiguado y que según la ley correspondía. Me parece que lo que fuíste a decir es totalmente lo contrario. Totalmente diferente, cambiado y no es la verdad.
El C. Busquets le pregunta por qué no es la verdad?
La C. Lobera dice que es la verdad, porque yo si Uds. esa noche a mí no me dicen eso. Yo no renunciaba y seguía cobrando porque estaba convencida que estaba en mi derecho.
La C. Cartas le pregunta si no fueron a la Caja?
El C. Busquets responde que fueron después. No antes. Ya después que había renunciado ella. Pero más allá de esto comparte con todo lo que dice Uberti. Estoy, que les digo la verdad, no tengo para nada que andar ocultando, que sí tengo que hacer que conste en actas que yo me entero de esa Carta Documento que mandaron a la Caja, un día porque vino a la tarde aquí, y encontró un aviso de acuso de recibo de la Caja de Jubilaciones. Entonces le avisó a Irma de esto. Luego le preguntó a la Secretaria, y la nota no estaba. Le habló al Presidente porque estaba caliente, porque la secretaria le negaba la carta documento. Entonces le habló al Pte. y el presidente desde el primer momento le dijo que la carta estaba. Y apareció la carta doblada en cuatro o cinco partes, que se la trajo en manos la secretaria diciendo que estaba en una caja donde no tenía que estar. Dice que esto es algo a lo que hay que ponerle fin. En el caso de la Sra. de Saba averiguaremos, lo charlaremos. Va con las reglas de juego que siempre hemos tenido, claras. Y bueno tratar de que esto se termine de una vez por todas porque esto no le hace bien ni a la institución, ni a las personas.
La C. Cartas manifiesta que ya que se toco el tema quiere dejar constancia en acta, respecto a algunas anomalías, ya que aquí en este Concejo alguien de este Concejo violó una carta que venía dirigida al Presidente del Concejo, y donde venía el dictamen de Buenos Aires en relación a mi tema, ya que los organismos se expiden por dictámenes y no por resoluciones agrega. También se abrió otra carta en dos oportunidades. El dictamen de la provincia y el dictamen de la Nación en relación a mi tema, y ambas venías dirigidas al Pte. de éste Concejo. Y no se quien fue, dice.
El C. Busquets dice yo no sé.
El Pte. dice que sabe quien fue, y cree que no son actitudes con las que nos hemos estado manejando hasta el momento. Hasta ahora teníamos un respeto, más allá de las diferencias, más allá del calentamiento lógico y natural de las discusiones, había respeto y tratábamos de no magnificar las cosas. Y si algo salía afuera era una discusión política. Lo que le parece lógico y natural. Cree que hay que poner un poco de madurez en estas cuestiones. Tenemos que tener respeto por la gente, la gente esta mal y todas estas cosas no caen bien y son de mal gusto para la gente. La gente esta abarrotada de cosas malas. Y nosotros tendríamos que estar trabajando más allá del consenso político de ganar una elección hoy la gente espera soluciones, aunque muchas no se las podamos dar. Pero por lo menos que el Concejo se maneje con seriedad. Soliicita por favor que eso no se pierda nunca.
La C. Cartas pregunta luego, cómo queda este tema?
El Pte. le responde que considera que el tema esta resuelto y el día que se reciba algo de la Caja se dará a conocer.
El C. Busquets dice no tropezar con la misma piedra.
La C. Lobera dice: pienso que esta resuelto porque si llega alguna cosa, algún dictamen de la Caja…
El Pte. dice que se lo dará a conocer.
A continuación a pedido de la C. Cartas se transcriben los dictámenes remitidos por el ANSES, en relación a la C. Esther R. de Saba. Con fecha 8/05/00 la Concejal Esther R. de Saba envió a la Gerencia de Anses, Rafaela, la siguiente: «la que suscribe Esther Ramello, DNI 3 727 667, en su carácter de Concejal Municipal de esta localidad, se dirige a esa Administración con el fin de solicitar que luego de analizada su situación abajo detallada, se expida y conteste aclarando si se origina alguna incompatibilidad por el cobro de haberes en el desempeño de su función, para ello hace conocer su situación y dice:
– que de acuerdo a Expte. Nº 781/00238496/01, el 28/10/94 y acta Nº 880 le fue acordado el beneficio Nº 1094917 de Jubilación Ordinaria ex Caja de Estado, y que desde el 06/12/94 percibe los haberes mensuales establecidos.
– Que desde el 10/12/99 se desempeña como Concejal Municipal en esta ciudad y percibe la asignación mensual correspondiente, de la que le deducen de acuerdo a las leyes vigentes el aporte jubilatorio y para seguro mutual.
– Que habiendo consultado a profesionales locales se le informó que según Ley 24241 art. 34 no existe incompatibilidad, si le advierten que los nuevos aportes no le darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias. (Adjunto a la presente fotocopia de la ley antes indicada).»
En respuesta recibe con fecha 23/05/00, de la Sra. Graciela Ballario, Gerente UDAI Rafaela, lo siguiente: «en respuesta a su nota del 08/05/00 cumplo en informar que a nivel nacional no existe incompatibilidad entre el cobro de Jubilación Ordinaria y el desempeño de cualquier actividad autónoma o en relación de dependencia. No obstante, deberá asegurarse si -a la inversa- no e s incompatible el desempeño en un cargo Municipal con la percepción de un beneficio jubilatorio.»
Luego, se da lectura a la nota dirigida al Sr. Presidente del Concejo Municipal, Ing. Darío Uberti. Referencia a Dictamen Nº 14538, de la Gerencia Asesoramiento de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS/ANSES/BS.AS. para su notificación, recaído en el expediente Nº 024 070327667-2-715, caratulado: «RAMELLO, Esther T. S/Incompatibilidad percepción haberes y ejercicio cargo función pública». DECRETO Nº 206/2000, con fecha 3 de julio de 2000. Señor Gerente de Asuntos Jurídicos, se remiten las presentes actuaciones a esta Gerencia a efectos de expedirse respecto de la consulta formulada por el Honorable Concejo Municipal de Ceres, provincia de Santa Fe, sobre los alcances del Decreto Nº 206/2000, en orden a la situación previsional de la Sra. Esther Teresa Ramello, quien percibe una jubilación ordinaria y a la vez se desempeña como Concejal Municipal en esa ciudad.
El Decreto Nº 206/2000 establece que los funcionarios de jerarquía igual o superior a la de Subsecretario, designados para desempeñarse en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado y de cualquier otro ente en que el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo o remuneración correspondiente y un beneficio previsional. Al respecto cabe señalar que el ámbito de aplicación se encuentra expresamente delimitado en el texto de la citada normativa, por lo cual los funcionarios del Consejo Municipal de la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, de quien forma parte la interesada, no resultan alcanzados por la misma. Asimismo procede destacar que la situación previsional de la Sra. Esther T. Ramello se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 34, apartados 1, 2, y 3 de la Ley Nº 24.241, en cuanto establecen que los beneficiarios del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter autónomo, debiendo efectuar los aportes correspondientes, los que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo, y que los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.
Gerencia Asesoramiento. Firman Dr. Juan C. Lafuente y María Elena Zewegen.»
No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintitrés horas quince minutos.-