En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, siendo el primer día del mes de agosto de dos mil uno, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose ausentes con aviso los Concejales Ing. Darío Uberti y Camilo Busquets, y demás Concejales presentes. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Carlos Schurrer en su carácter de Vicepresidente 2º, asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

 

1 – Lectura del Acta anterior.

2 – Correspondencia recibida.

3 – Tratamiento proyecto de Ordenanza (Bloque UCR).

 

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

 

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. El Sr. Héctor Vega envió la Revista Bochas como los hace mensualmente. Se toma conocimiento y se archiva en la correspondiente carpeta.

 

PUNTO 3) A continuación, el Pte. da lectura al proyecto de ordenanza elaborado por el bloque de la UCR. El mismo hace referencia a la necesidad de adecuar los términos de la Ordenanza 202/A 79, considerando que es responsabilidad de los que habitamos en nuestra ciudad de Ceres  el  mantenimiento del orden y la limpieza para hacer del nuestro un ámbito de vida digno como cada uno de nosotros nos lo merecemos. Que para lograrlo, es necesario establecer pautas que unifiquen los criterios que por nuestras costumbres  y el avance de los tiempos nos permitan evolucionar hacia ese objetivo. Que es responsabilidad de este Honorable Concejo Municipal como representante natural de los vecinos, la actualización permanente de la legislación que rige dentro del ámbito municipal. Por ello en su ARTÍCULO 1º) dice: Todo aquel que es propietario y/u ocupante de un lote baldío, una  casa-habitación, un  edificio público, comercial, industrial y/o de servicios debe concurrir al  cumplimiento de la normas que se establecen en la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º)  Mantener limpia  y en condiciones de transitabilidad normal por parte de los petaones,  la acera del inmueble a la que hace mención el art. 1). ARTÍCULO 3º)  Mantener limpio de toda maleza los frentes como así también el espacio verde que existiera entre la acera y el cordón. Si hubiera césped, deberá mantenerlo cortado. ARTÍCULO 4º) Cuando por razones de limpieza, se depositaren en el espacio verde  residuos de podas, escombros y/o elementos fueras de uso, los mismos no deberán permanecer más de 48 hs.

La C. Cartas dice que en relación a este artículo, la Municipalidad los retira pero no tiene la obligación de hacerlo. Es el vecino quien se hace responsable, si no tiene los medios que avise a la Municipalidad  para que los pase a  retirar.

Se prosigue luego con la lectura del ARTÍCULO 5º) Para el depósito de materiales de construcción, se deberá respetar lo dispuesto en la Ordenanza de Edificación. ARTÍCULO 6º) Cuando se debieran realizar desagües de agua de lluvia desde las propiedades hacia la calle, los mismos deberán ser autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, acorde a la Ordenanza de Edificación. ARTÍCULO 7º) Bajo ninguna razón se pueden utilizar los espacios públicos, veredas, calles, boulevares, plazoletas, plazas etc. para depositar materiales, tierras o escombros de los edificios en construcción o reparación, podas de especies vegetales o desechos, sean de la naturaleza que fueren. ARTÍCULO 8º)  Los espacios públicos no pueden ser utilizados para realizar actividades comerciales, industriales y/o de servicio;  estacionar, depositar o efectuar trabajos de reparación de bicicletas, motos,  automotores, camiones , tractores y/o  implementos agrícolas y maquinarias en general.  ARTÍCULO 9º)  Las veredas y los espacios verdes frente a una propiedad,  sólo pueden ser utilizados por sus ocupantes para estacionar un vehículo en el acceso al garage  y realizar actividades industriales, comerciales y/o de servicios que no impliquen  una estructura fija, no generen molestias en los vecinos, no dañen el medio ambiente , respeten las normas establecidas para cada actividad   y  que no imposibiliten la normal circulación de, los peatones. ARTÍCULO 10º) El no cumplimiento de los artículos  precedentes, hará pasible a quien lo infringiere de las siguientes sanciones; En la primera oportunidad le corresponderá un llamado de atención por escrito. En la segunda oportunidad  le corresponderá una multa  de 25 UCM . En adelante el monto de la multa la establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal acorde a la gravedad del hecho, a la conducta del infractor y otros factores coadyuvantes que se presenten en la oportunidad, hasta un monto que no supere 10 (diez)  veces la multa original. ARTÍCULO 11º) Constatada la falta de cumplimiento, la policía municipal, labrará las actuaciones respectivas, procediéndose a notificar al infractor. ARTÍCULO 12º) Derógase cualquier norma anterior que se oponga a la presente.

Finalizada su lectura, el Pte. dice que queda a consideración del Cuerpo, a los fines de que se analice cada artículo y se modifiquen o amplíen  los mismos.

La C. Lobera comenta que se puede tener en cuenta el  reclamo que frecuentemente le hacen llegar las personas con discapacidades físicas que circulan en sillas de ruedas, y no pueden acceder fácilmente a las veredas por no  tenerlo previsto en su construcción.

Se comenta que no entraría en esta ordenanza porque es específica de espacios verdes, pero se tendrá en cuenta para incluírlo en la ordenanza que corresponda.

En otro orden de cosas, la Concejal Cartas comenta que el próximo 16 de setiembre se conmemora el natalicio del Dr. Juan Bautista Re, quien este año cumpliría 100 años, para lo cual vendrán familiares desde Rosario, se colocará una placa, y el Municipio en forma conjunta con el Concejo elaborarían un decreto de reconocimiento a uno de los habitantes más viejos y por la trayectoria que tuvo en nuestra comunidad. Se quiere rendir un homenaje a tan importante personalidad que tuvo tanto que ver en nuestra historia.

 

            No siendo para más se da por finalizada la sesión siendo las veintidós horas.-

 

Por bruno

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