En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno, se reúnen en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, los integrantes del Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
1 – Lectura del acta anterior.
2 – Correspondencia recibida.
3 – Proyecto de Ordenanza adquisición crédito para materiales viviendas.
4- Ordenanza Convenio de pago.
PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. La Escuela Especial 2039 hace llegar su agradecimiento por la donación recibida para hacer posible el sueño de llevar a los alumnos al viaje de estudio.
De la Cooperativa de vivienda, provisión de obras, servicios públicos y asistenciales de Hersilia Ltda. se recibió un listado de abonos de internet con servicio de rellamada y las rebajas de las mismas
Del DEM se recibió copia del Movimiento de Fondos correspondiente al mes de Agosto/01. Se resuelve hacer copias del mismo, a los miembros del Cuerpo.
PUNTO 3) A continuación, el Pte. da lectura a un proyecto de ordenanza. La misma dice, es con respecto al sub programa de otorgamiento de créditos reintegrables abarcativos de materiales y conducción técnica para la ejecución de viviendas individuales unifamiliares administrados por Municipios y Comunas. El documento en sí es bastante largo y los objetivos son el otorgamiento de un crédito a los municipios destinado a la adquisición de materiales y conducción técnica para la construcción de éstas, a ejecutar en su totalidad a través de la gestión municipal, para el sector de la población de escasos recursos que deseen construir su vivienda propia. Y dice; Visto la necesidad de garantizar el préstamo solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que cubra los valores de los materiales y de la conducción técnica para la construcción de 10 (diez) viviendas por administración; y CONSIDERANDO que dicho préstamo es requerido con el fin de construir viviendas del tipo económico mediante el sistema de ayuda mutua o esfuerzo propio conducido por la Municipalidad de Ceres. Que de acuerdo con el cómputo realizado por la Subdirección General de Estudios y Proyectos se necesita para los rubros materiales y conducción técnica, la suma de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) por cada vivienda para la terminación de las mismas. Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de cumplimiento de contrato de obra y como sustitución del fondo de reparo (art. 41 y 68 de la Ley 5.188) correspondiendo a esos efectos dar autorización por la Autoridad Municipal. Que en lo particular de la gestión también cabe disponerse del Fondo de Coparticipación Provincial que corresponda a la Municipalidad por el período de devolución de las cuotas del préstamo habilitándose para ello la retención automática por cada cuota mensual igual y consecutiva de reintegro de préstamo. Que de acuerdo al sistema legal imperante, la Municipalidad se encuentra facultada para afectar de Coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que se deben devolver mensualmente con autorización del Poder Ejecutivo, siendo necesario para ello el dictado del acto administrativo correspondiente. En su ARTÍCULO 1º) Autorízase al Señor Intendente Municipal, Don Raúl Alberto Ramonda, DNI Nº 12 494 531, y al Sr. CPN David Ramón Avila, DNI Nº 17 834 830, a suscribir convenio con la Dirección Provincial de vivienda y Urbanismo de la Provincia para la obtención de un préstamo de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) para materiales y conducción técnica con destino a la construcción por administración municipal de 10 (diez) viviendas económicas a devolver en veinticinco (25) años en cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses. ARTÍCULO 2º) Adhiérese la Municipalidad de Ceres al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el período de devolución de las cuotas del préstamo a afectar los Fondos de Coparticipación Provincial correspondiente, facultando a convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficia a este ente territorial. ARTÍCULO 3º) Autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe con aprobación del Poder Ejecutivo, a retener automáticamente de la Cuenta de Coparticipación de Impuestos y Aportes de la Municipalidad de Ceres los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Finalizada su lectura el Pte. comenta que días atrás le llamaron al Intendente para que asistiera a Santa Fe a firmar un convenio ad referendum del Concejo. Para lo cual da lectura del mismo. En él se determinan y acuerdan las partes aunar esfuerzos tendientes a realizar la ejecución del proyecto de viviendas económicas, el otorgamiento del préstamo de 60 mil pesos, la posterior aprobación del Concejo mediante el dictado de la ordenanza, la entrega por parte de la Dirección del 15 % en concepto de anticipo hasta integrar el importe total del préstamo, haciendo entregas mensuales y consecutivas. Sobre la verificación de la obra. Además de determinar un servicio financiero a 25 años al cero por ciento de interés para la devolución del préstamo para lo que la Municipalidad dictará la ordenanza que habilite al compromiso en los términos del Decreto Provincial Nº 1698/84 en garantía durante la ejecución de la obra y con la previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial. El reintegro comenzará el decimocuarto mes desde la entrega del anticipo precedentemente expresado, y será devuelto en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 214.-, mediante la retención automática de la coparticipación provincial de impuestos y aportes que le correspondiere a la Municipalidad hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada, lo que se autorizará para ello en forma expresa a la Contaduria General de la provincia y al Nuevo Banco de Santa Fe a efectuar la retención sobre los montos que correspondan sin necesidad de trámite previo alguno. En el caso de que los montos mensuales de coparticipación provincial de impuestos y aportes que le correspondieren no alcancen a cubrir el importe del servicio de la deuda mensual liquidada, la municipalidad se compromete a efectuar dentro del mes en el que se produce el vencimiento, el pago del remanente no cancelado. En el punto séptimo, la Municipalidad se compromete a la provisión del terreno debiendo efectuar el plano de mensura y subdivisión a los efectos de transferir el dominio individualmente a los adjudicatarios, siendo responsabilidad de la Dirección como órgano de aplicación, con la participación de la Municipalidad, la selección de los postulantes para su posterior adjudicación.
Finalizada su lectura, se hacen breves comentarios al respecto. Se aprueba sobre tablas y se eleva al DEM.
PUNTO 4) Finalmente, se procede a dar lectura al Proyecto de Ordenanza presentado por el DEM. El mismo hace referencia al régimen de pago al que se encuentran sujetas las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos, contribuciones y otras. Y CONSIDERANDO que actualmente el país, la provincia y por ende el Municipio, se encuentran atravesando una difícil situación económica. Que el Gobierno Provincial se encuentra en estado de emergencia económica, lo que agrada aún más la situación del Gobierno Municipal. Que la baja en la recaudación nacional y provincial produjo una disminución en los ingresos coparticipables de aproximadamente $ 75 000.- en los primeros nueve meses de este ejercicio. El grado de morosidad existente en el pago de tasas, derechos y contribuciones que percibe el Municipio, ocasionado por la situación económica general de la población. La necesidad de otorgar facilidades a los contribuyentes, dado la imposibilidad de afrontar el pago de contado de los tributos mencionados. ARTÍCULO 1º) Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que formalice convenios de pago en cuotas con aquellos contribuyentes que adeuden tasas, derechos, contribuciones, convenios y/o cualquier tipo de obligaciones fiscales con el Municipio. ARTÍCULO 2º) Los contribuyentes que tengan deudas por falta de pago de obligaciones fiscales municipales y convenios vencidos al 30/09/01 y suscriban convenios de pago, abonarán la mitad de los intereses y actualizaciones establecidas en la Ordenanza Tributaria en vigencia. ARTÍCULO 3º) El importe que resulte de la aplicación del artículo precedente podrá ser abonado de la siguiente manera: hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que no se le aplicarán ningún tipo de interés por el plazo otorgado. Hasta la cantidad máxima de 60 cuotas y con un valor no inferior a $ 10.-, las que serán mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto surgirá de aplicar el 1 % mensual de interés directo al monto adeudado por el plazo acordado. ARTÍCULO 4º) El plazo máximo para formalizar los convenios será hasta los 30 días de recibida la primera invitación por parte del Municipio. ARTÍCULO 5º) Los vencimientos de las cuotas, cualquiera sea el convenio suscrito, operarán los días 1 al 15 de cada mes. ARTÍCULO 6º) Los contribuyentes cuyo certificado no registre deuda al 30/09/01 en concepto de Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales y Tasa General de Inmuebles, participarán en un sorteo, donde serán beneficiados cinco (5) Certificados de Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales, y veinte (20) Certificados de Tasa General de Inmuebles, con la eximición del pago del tributo durante el año 2002. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá un listado de Certificados que participarán del sorteo a realizarse durante el mes de diciembre de 2001, en fecha a determinar. ARTÍCULO 7º) Para la procedencia del convenio, el contribuyente deberá abonar la primera cuota al formalizar el mismo. ARTÍCULO 8º) La falta de pago de tres cuotas del convenio, consecutivas o alternadas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes y hará exigible de pleno derecho el total de la deuda con el Municipio, perdiendo los beneficios contemplados en la presente ordenanza; prescindiéndose de requerimiento o interpelación alguna para promover el cobro judicial. A los fines del cobro de los montos debidos, será título ejecutivo hábil la liquidación de deuda practicada por el Municipio. ARTÍCULO 9º) Las cuotas acordadas y no abonadas en término generarán un interés mensual y acumulativo del 1 % (uno por ciento) desde la mora y hasta su efectivo pago. ARTÍCULO 10º) No obstante lo establecido en la presente ordenanza, podrá igualmente el Municipio iniciar acciones legales contra aquellos contribuyentes cuyas deudas estuvieran a punto de prescribir y/o prescribiendo al presente. ARTÍCULO 11º) A los efectos de la certificación de Libre Deuda, deberá proceder a la cancelación total del plan suscrito.
Finalizada su lectura, el C. Busquets dice que le gustaría dejar el proyecto en estudio de comisión hasta la próxima sesión.
Luego de intercambio de opiniones, se resuelve entonces dejar en estudio.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintitrés horas diez minutos.-