ORDENANZA Nº 1326/2013

 

  CERES, 23 de Mayo  de 2013.-

  VISTO:

 

            Que la Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nº 2756, establece normas que permiten regular y definir el espacio territorial de su ejido, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la ciudad de Ceres transita una nueva etapa de cambios y transformaciones, requiriendo actualizar y expandir las fronteras de  su ejido urbano.

 

           Que la incorporación de terrenos de las zonas rural y sub urbana a la zona urbana, linderos al ejido es posible y requiere estudios preliminares por parte de la Municipalidad sobre situaciones emergentes de cada sector.

 

           Que es necesario regular todo tipo de emprendimiento urbanístico para garantizar un crecimiento armónico y vinculante de la ciudad.

 

           Que existe una comisión creada por Decreto con fines de asesoramiento y participación ad-honorem, multisectorial y profesional a los efectos, aprobando la propuesta presente.

 

            Que los inmuebles considerados, son dos fracciones de terreno que son parte del lote «D» del grupo «1», sección Cuarta, de la colonia Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.

LOTE 1 LINDA: Al Nord Oeste en parte con la propiedad de don Enrique Felipe Shmidt y en otra con terreno de don Juan Pastor; al Este: propiedad de Maero Hermanos S.C.C (Partida N° 034405/0005-3)

LOTE 2 LINDA: al Norte con terreno del Automóvil Club Argentino, al Este: con propiedad de Maero Hemanos S.C.C; al Sud: con más terreno de don Juan Pastor y Otros y al Oeste: con el lote «1» de todo lo referido al plano (Partida N° 034405/0003-5)

 

Que los inmuebles propuestos para su incorporación a la planta urbana, cumplen con los requerimientos mínimos de estas consideraciones como así también lo normado para estos casos.

 

            Que los propietarios de los inmuebles afectados aceptan y aprueban la disponibilidad de los mismos en su incorporación a la planta urbana.

 

            Que el destino futuro y uso del sector de los inmuebles afectados será solo con carácter residencial habitacional permanente o semipermanente.

 

POR LO QUE:

 

                     EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º) Incorpórese a la ZONA URBANA los inmuebles identificados como, dos fracciones de terreno que son parte del lote «D» del grupo «1», sección Cuarta, de la colonia Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.

LOTE 1- LINDA: Al Nord Oeste en parte con la propiedad de don Enrique Felipe Schmidt y en otra con terreno de don Juan Pastor; al Este: propiedad de Maero Hermanos S.C.C (Partida N° 034405/0005-3)

LOTE 2 – LINDA: al Norte con terreno del Automóvil Club Argentino, al Este: con propiedad de Maero Hermanos S.C.C; al Sud: con más terreno de don Juan Pastor y Otros y al Oeste: con el lote «1» de todo lo referido al plano (Partida N° 034405/0003-5)

 

ARTÍCULO 2º) Las consideraciones de urbanización futura quedan sujeto a aprobación de Proyecto o Proyectos correspondientes, todo sujeto a normativas respectivas, tanto locales como provinciales.

 

ARTICULO 3º) A partir de la promulgación de la presente, se cobrará el tributo correspondiente a la Tasa General de Inmuebles, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Tributaria vigente para las propiedades ubicadas en zona Marrón equivalente al mínimo estipulado, hasta tanto se presente el correspondiente proyecto de urbanización y loteo y/o por un plazo máximo de 1(un) año.

 

ARTICULO 4º) Comuníquese a él o los propietarios de la presente.

 

ARTICULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Por bruno

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