ORDENANZA Nº 1352/2014

 

CERES, 26 de MARZO de 2014.-

 

VISTO:

           La solicitud de actualización en los valores del servicio de agua potable y cloacas, presentado por la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., ante este Cuerpo Legislativo en fecha 14/03/2014, y

 

CONSIDERANDO:

          Que es facultad de este Honorable Concejo Municipal, aprobar o rechazar las tarifas solicitadas por  la Cooperativa, de acuerdo a lo normado en al Artículo 17º de la Ordenanza Nº 765 de fecha 23 de abril de 1.999.

          Que la Cooperativa ha elevado a este Órgano Legislativo, los cuadros de ingresos y egresos donde surge con claridad, la necesidad de realizar un ajuste en el cuadro tarifario, debido a los costos de producción que requieren dichos servicios para que los mismos sigan siendo prestados a la comunidad con la calidad que los mismos requieren.

            Que este Honorable Concejo Municipal entiende que el ajuste solicitado es razonable y se ajusta a los cuadros presentados por la cooperativa.

 POR LO QUE:

                        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º)  Autorizase a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a reajustar los valores de los servicios de agua potable y cloacas, normados en la Ordenanza Nº 1339,  de fecha 22 de Noviembre de 2013, los que quedarán fijados de la siguiente manera:

 

a)        Servicio Agua Potable:

          1- Cargo fijo                                                              $ 20.55.- (pesos VEINTE con 55/100)

          2- Excedente sobre 1 m3 hasta 5 m3              $ 11.99.- (pesos ONCE con 99/100)

          3- Excedente sobre 5 m3 hasta 15 m3            $ 14.39.- (pesos CATORCE con 39/100)

          4- Excedente sobre 16 m3 hasta 20 m3          $ 17.26.- (pesos DIECISIETE con 26/100)

          5- Excedente consumo más de 21 m3            $ 22.44.- (pesos VEINTIDOS con 44/100)

b)        Servicios de cloacas:

         Tarifa mensual por conexión                          $ 49.68.- (pesos CUARENTA Y NUEVE con 68/100)

 ARTICULO 2º) La vigencia de la presente, será a partir de la promulgación de la misma.-

 ARTICULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.-

 

 

 

Por bruno

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