ORDENANZA N° 1377/2014
CERES, 7 de Agosto de 2014.-
VISTO:
La existencia en la ciudad de Ceres del Barrio Privado “Residencial América”, loteo que ya se encuentra ejecutado y vendido la totalidad de sus terrenos.- Que en fecha de 21 de abril del corriente año se presenta ante este Honorable Concejo Municipal Proyecto de Ordenanza por el cual se solicita la extensión de dicho Barrio por sus propietarios María Lucrecia Rossell y el Sr. Sebastián Benavides,
CONSIDERANDO:
Que la Sra. María Lucrecia Rossel y el Sr. Sabastián Benavidez son propietarios en condominio indiviso y en partes iguales, de una fracción de terreno identificado como parte del Lote 5 – Sección 3, de la ciudad de Ceres, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe bajo el tomo 222 Impar – F° 881 – N° 68.3179 – Año 2006.-
Que este Concejo aprobó en la fecha de julio de 2014 la Ordenanza 1367/2014 referente al plan regulador Urbano:
Que dichos propietarios han presentado la documentación técnica del loteo que extiende el Barrio privado Residencial América.
Que la secretaria de Obras Publicas remite mediante nota del día 28 de julio de 2014 la visacion previa y el apto técnico, ante la presente prestación del proyecto ejecutivo y que solicita ante este Concejo “Uso Conforme de Suelo”
Que este Honorable concejo ante dicha solicitud y la visacion previa que otorga la Secretaria de Obras Públicas, área que ejerce la ejecución y controlador del cumplimento de la ordenanza 1367/2014
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aféctense una fracción de terreno identificado como parte del Lote 5 – Sección 3, de la ciudad de Ceres, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe bajo el tomo 222 Impar – F°881 – N° 68.3179 – Año 2006 como terreno apto para la extensión y/o continuación del Barrio Privado Residencial América,
ARTÍCULO 2°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Secretaria de Obras Públicas para considerar, verificar y aprobar todo lo atinente a la ejecución del loteo que extiende dicho Barrio Privado acatando estrictamente el plan Regulador local ( Ordenanza 1367/2014) y el cumplimiento de leyes y reglamentaciones de índole provincial.-
ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.-