CERES, 2 de Junio de 2005.-
VISTO:
La apertura de locales comerciales que tienen por objeto ofrecer a los usuarios, la posibilidad de acceder a los distintos beneficios que propone Internet, comúnmente denominados CYBER, y
CONSIDERANDO
Que se hace sumamente necesario reglamentar esta actividad, debido a que un gran porcentaje de los usuarios son menores, por lo que se debe fijar un marco regulatorio que los propietarios deberán cumplir para brindar un servicio con comodidades mínimas y por sobre todo salvaguardar la integridad de los mismos.-
Que no existiendo una norma legal se producen falencias que se deben subsanar, a los efectos de resguardar en definitiva a todas las partes intervinientes, los usuarios, en lo que respecta a las condiciones del servicio, los propietarios y/o responsables de los locales, un marco mínimo de seguridad jurídica para desarrollar su actividad y por último el estado, que debe velar por la población y para ello requiere de normas claras que le permitan actuar sin generar arbitrariedades que a veces se generan por falta de una norma legal.-
Que si bien el Estado Nacional ha dictado algunas normas, tales como Decretos y la Secretaría de Comunicaciones, emitió resoluciones, y que todas ellas se basan en la necesidad de posibilitar que la información que circula por Internet sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del país.-
Que si tenemos en cuenta, Internet es un servicio de telecomunicaciones de características tales que involucra y se proyecta sobre sectores de la vida educativa, sanitaria, cultural, científica e industrial del país.-
Que este servicio es declarado de interés nacional y que además se fijaron precios más accesibles a través de los conocidos 0600 a los efectos de fomentar el uso de este servicio como soporte a las actividades educativas, culturales, recreativas, formativas y relativas a la provisión de servicios de salud.-
Que si bien este medio permite una infinidad de servicios que son sumamente útiles para la humanidad, evidentemente no está exento de dificultades y con la utilización del mismo sin normas claras en muchas ocasiones se cometen delitos.-
Que los temas mencionados en los considerandos anteriores, no son propios del municipio, pero sí lo es reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicio y es por esta causa a que se debe sancionar la presente ordenanza, procurando hacer compatible esta realidad que no cuenta con una contención jurídica nacional, y el cumplimiento de las obligaciones que nos impone la Ley Orgánica de Municipalidades.-
POR LO QUE
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MNODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto regular en la ciudad de Ceres, los requisitos de habilitación, funcionamiento y condiciones de acceso de los particulares usuarios, a los locales comerciales denominados CYBER.-
ARTÍCULO 2º: Definición de CYBER: son los locales comerciales en los que por un monto de dinero, se alquila una computadora para el uso de SOFWARE, que se encuentre instalado en la misma, y/o en el equipo que haga las veces de servidor del sistema, o se presten los siguientes servicios: acceso, navegación, transmisión y/o recepción de datos mediante Internet.
ARTÍCULO 3º: Actividades anexas: al rubro CYBER, podrá anexarse los servicios de bar y/o kiosco, en tal caso se tributará por ambas actividades.- Las mismas disposiciones rigen para los telecentros que como servicio anexo contaran con la prestación del servicio de Internet y que cuenten con más de tres computadoras.
CAPITULO II
Requisitos de habilitación y Funcionamiento
ARTÍCULO 4º: Requisitos de habilitación: A los fines de su habilitación, además de los requisitos generales que todo local comercial debe cumplimentar, se exigirá lo siguiente:
a) Número de máquinas, equipos, terminales o computadoras dedicadas al servicio.-
b) Documentación que acredite la propiedad o el alquiler de las mismas.-
c) Copia del contrato firmado con el respectivo proveedor de Internet.-
d) Documentación que acredite la propiedad del local o el derecho de uso del mismo.
e) Solicitar la correspondiente habilitación e inscripción según Art. 72, Inc. a), Punto 2, de la ordenanza Tributaria en vigencia para aquellos que anexan Bar y/o Kiosco.
ARTÍCULO 5º: Requisitos de Funcionamiento: Para desarrollar la actividad regulada en la presente ordenanza, se deberán reunir las siguientes exigencias:
a) Puerta de entrada y salida lo suficientemente amplia para asegurar una rápida evacuación, en caso necesario.- La misma no podrá estar cerrada con llaves u otro elemento que dificulte su rápida apertura.-
b) Tener una ventilación adecuada de acuerdo a la cantidad de usuarios que se supone concurrirán al mismo.-
c) Sanitarios en cantidad y calidad suficientes, según la capacidad del local.- Como mínimo uno por sexo.-
d) Certificado de seguridad, expedido por autoridad competente, que acredite un adecuado sistema de prevención y extinción de incendios.- Dichos certificados tendrán la vigencia que determine la autoridad concedente y caducarán en forma automática al realizarse modificaciones edilicias.-
e) El sistema de iluminación deberá ser de tal intensidad que permitan la apreciación nítida de personas y mobiliarios.-
f) Dispositivos de seguridad que resguarden a los usuarios y a las computadoras o máquinas, de problemas eléctricos.-
g) El mobiliario existente en estos locales, tendrá una distribución tal que no obstaculice la fácil salida o circulación del público y a su vez resguarde la privacidad de cada uno de los usuarios mayores.-
h) Para el caso de los usuarios menores de edad, los propietarios y/o responsables deberán disponer de un sistema de bloqueo para casos de páginas prohibidas que no puedan ser anuladas por los dispositivos mencionados en los incisos siguientes.-
i) Dispositivos protectores de pantallas, para disminuir el efecto nocivo que las radiaciones de los monitores de las computadoras causan a la vista de los usuarios.-
j) Los propietarios y/o responsables de los locales deberán acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
k) Los responsables de estos locales deberán instalar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público menor de 18 años, un dispositivo de seguridad (filtros, bloqueador, u otro que indique la autoridad de aplicación) que inhabilite el acceso a páginas con contenido pornográfico, xenofóbico, discriminatorio o de violencia extrema, según Ley Provincial Nº 12.179.-
Art. 6ª Los responsables de estos locales comerciales, deberán garantizar que los concurrentes a los mismos no provoquen alteraciones o inconvenientes que puedan perjudicar a los vecinos y/o transeúntes.- La autoridad de aplicación tendrá especialmente en cuenta lo reglamentado en cuanto a ruidos molestos.-
CAPITULO III
Obligaciones
ARTÍCULO 7º: De la permanencia de menores:
De DOMINGOS a JUEVES:
a. Los menores de 15 años hasta las 22.00 horas.
b. Los de 15 años a 18 años hasta las 24.00 horas.
VIERNES, SÁBADOS y VÍSPERAS DE FERIADOS:
a. Menores de 15 años hasta las 24.00 horas.
Quedan facultados los responsables de estos locales a requerir la documentación necesaria a tales fines, sin perjuicio de operativos sorpresa por parte de la autoridad de aplicación quién podrá requerir la documentación a los presentes.-
ARTÍCULO 8º: De los menores acompañados: Los menores que se encuentren acompañados de sus padres, tutores o encargados, podrán permanecer en el local, más allá del horario establecido en el artículo anterior.- Los responsables de los locales se encuentran facultados a requerir la documentación pertinente a tales fines, bajo apercibimiento de hacerse acreedor a las sanciones previstas en la presente.-
ARTÍCULO 9º: No se permitirá el ingreso de menores con uniformes escolares, dentro del horario de clases y durante el ciclo lectivo, salvo con autorización por escrito y firmada por el padre, tutor o representante legal.- En caso de asistencia en representación de instituciones educativas, el propietario y/o encargado será notificado por escrito y con antelación por las autoridades escolares.-
ARTÍCULO 10º: La presencia de menores frente a los monitores no podrá superar las 4(cuatro) horas diarias, debiendo tener por lo menos un intervalo de 1(una) hora.-
ARTÍCULO 11º: Se prohíbe totalmente la venta de alcohol y cigarrillos en estos locales comerciales a los menores de 18 años.
ARTÍCULO 12º: Publicidad: Los propietarios y/o responsables del local deberán colocar en lugares visibles, carteles en los que se consigne el horario permitido a los menores de edad y la prohibición de ingresar a páginas pornográficas, xenofóbicas, discriminatorias o de violencia extrema.-
ARTÍCULO 13º: Disposiciones impositivas y tributarias: los propietarios deberán cumplir con todas las disposiciones impositivas y tributarias vigentes.- Los tributos municipales se reglamentarán el la Ordenanza tributaria.-
CAPITULO IV
De la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el o las áreas municipales que tendrán a su cargo la aplicación y control del cumplimiento de la presente norma.- En todos los casos de infracciones, las mismas serán juzgadas y sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTÍCULO 15º: Habilitación: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la habilitación de todos aquellos locales que hayan cumplido los requisitos contemplados en la presente, a quienes se les proveerá una oblea municipal que acredite su cumplimiento. A las personas físicas o jurídicas a las que se les hubiere clausurado en forma definitiva su local comercial, estarán impedidos por el término de 3(Tres) años para solicitar una nueva habilitación en el mismo rubro.-
ARTÍCULO 16º: Registro: La autoridad de aplicación llevará un registro de los propietarios y sus respectivos locales habilitados en nuestra ciudad, como así también las infracciones en que hubieren incurrido.-
CAPITULO V
De las infracciones y sanciones.-
ARTÍCULO 17º: Infracciones, tipos: el incumplimiento de lo reglamentado en la presente, será considerado una infracción y a los fines de la aplicación de sanciones que corresponda, se distinguirá entre:
a) Infracciones leves: La falta de cumplimiento en el Artículo 4ª, Inc. a) y c) y el Artículo 12º.-
b) Infracciones graves: serán consideradas faltas graves, las faltas de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos e incisos de los capítulos II y III, que no están mencionados en el inciso anterior, salvo las infracciones gravísimas.-
c) Infracciones gravísimas: Falta de habilitación e incumplimiento del Artículo 5ª inciso k)
ARTÍCULO 18º: Sanciones: El Juzgado de Faltas Municipal, aplicará según las circunstancias del caso, tipos de infracción, reincidencias, las sanciones que a continuación se detallan y que se incorporarán en el Código de Faltas Municipal bajo la determinación del LIBRO III, “TITULO II, LOCALES COMERCIALES DENOMINADOS CYBER, CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES”; pasando el Capítulo IX del Código de Faltas – Norma Complementaria al Capítulo X.
I.- Infracciones leves: el incumplimiento de lo dispuesto en la presente y considerada infracción leve, le corresponderá
a)- Apercibimiento en la primera infracción
b).- Multa desde 50 UCM hasta 120 UCM.-
II.- Infracciones graves: en el caso de haber incurrido en infracciones graves, corresponderá la aplicación de las siguientes sanciones
a) Multa la primera vez, desde 120 UCM hasta 500 UCM
b) Multa superior a la anterior y hasta 500 UCM.
c) Más de dos reincidencias, clausura temporaria de hasta 30 días del local.
d) Clausura definitiva del local, en caso de una cuarta infracción o cuando la comprobada gravedad de los hechos lo hicieran aconsejable.
III.- Infracciones gravísimas.- en el caso de haber incurrido en infracciones de las consideradas gravísimas, le corresponderá la aplicación de las siguientes sanciones
a) Multa de 1000 UCM y/o clausura temporaria mayor a 30(treinta) días y hasta 60(sesenta) días
b) Clausura definitiva del local, en caso de reincidencia en infracción denominada falta gravísima.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19º: Adecuación: los locales comerciales denominados CYBER, y que al momento de la promulgación de la presente estén habilitados provisoriamente, dispondrán de 1(un) mes para la adecuación de lo dispuesto en el Art. 5º, Inc. k) y de 120(ciento veinte) días que podrán ser prorrogados por un plazo no mayor de 60(sesenta) días por la autoridad de aplicación y solicitado por el propietario para la realización de otras modificaciones conforme a lo reglamentado en la presente.
ARTÍCULO 20º: Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, deberá instrumentar campañas publicitarias tendientes a concientizar a la población, especialmente a los niños y adolescentes, de los beneficios de Internet como instrumento educativo y cultural.-
ARTÍCULO 21º: Elévese copia de la presente a la Policía Provincial, al Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 16, a las Escuelas EGB y Polimodal y a los propietarios de los Cyber de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 22º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco.-