ORDENANZA Nº 1394/2015
CERES, 8 de Enero de 2015.-
VISTO:
La posibilidad de continuar, durante el Ejercicio Año 2015, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad (Convenio N° 28782 P), por el cual ésta Municipalidad ejecuta los trabajos de conservación de Calzadas Naturales y/o mejorado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial. Y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio continúan vigentes y la tasa por conservación fijada por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por ésta Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que, asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Ceres, Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébese la continuidad del Convenio N° 28782 P, entre ésta Municipalidad, representada por su Intendente, señor Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con los trabajos de conservación de Calzadas Naturales / o Mejorado en la Red Vial Provincial durante el Ejercicio del año 2015, conforme al Plan de Trabajos establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.
ARTÍCULO 2º) Facúltase al señor Camilo Enzo Busquets, Intendente de la ciudad de Ceres, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.
ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres, conforme a la Ley N° 2756 Orgánica de Municipios, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los OCHO días del mes de ENERO de dos mil QUINCE.-