ORDENANZA Nº 1412/2015

CERES, 9 de SETIEMBRE de 2015.-

VISTO:

           La solicitud de actualización en los valores del servicio de agua potable y cloacas, presentado por la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., ante este Cuerpo Legislativo en fecha 01/07/2015, y

CONSIDERANDO:

          Que es facultad de este Honorable Concejo Municipal, aprobar o rechazar las tarifas solicitadas por  la Cooperativa, de acuerdo a lo normado en al Artículo 17º de la Ordenanza Nº 765 de fecha 23 de abril de 1.999.

          Que la Cooperativa ha elevado a este Órgano Legislativo, los cuadros de ingresos y egresos donde surge con claridad, la necesidad de realizar un ajuste en el cuadro tarifario, debido a los costos de producción que requieren dichos servicios para que los mismos sigan siendo prestados a la comunidad con la calidad que los mismos requieren.

            Que este Honorable Concejo Municipal entiende que el ajuste solicitado es razonable y se ajusta a los cuadros presentados por la cooperativa.

POR LO QUE:

                        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1º)  Autorizase a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a reajustar los valores de los servicios de agua potable y cloacas, normados en la Ordenanza Nº 1397, de fecha 19 de enero de 2015, los que quedarán fijados de la siguiente manera:

  1. a) Servicio Agua Potable:
  • 1- Cargo fijo                                    $ 32.36.- (pesos TREINTA Y DOS con 36/100)
  • 2- Excedente sobre 1 m3 hasta 5 m3                 $ 18.82.- (pesos DIECIOCHO con 82/100)
  • 3- Excedente sobre 5 m3 hasta 15 m3                 $ 22.60.- (pesos VEINTIDOS con 60/100)
  • 4- Excedente sobre 16 m3 hasta 20 m3               $ 27.09.- (pesos VEINTISIETE con 09/100)
  • 5- Excedente consumo más de 21 m3 $ 35.23.- (pesos TREINTA Y CINCO c/ 23/100)
  1. b) Servicios de cloacas:
  • Tarifa mensual por conexión                 $ 77.98.- (pesos SESENTA Y SIETE  c/ 98/100)

ARTICULO 2º) La vigencia de la presente, será a partir de la promulgación de la misma.-

ARTICULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-

 

 

 

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