CERES, agosto de 2005.-

VISTO:

La presentación efectuada por el Sr. Juvenal Eduardo Mühn por la que solicita visación del plano de Mensura y Subdivisión ante los organismos correspondientes de la Provincia de Santa Fe, Expte. Nº 00701-0056250-8. Y

CONSIDERANDO:

Que la mensura y subdivisión que se propone, de acuerdo al plano confeccionado por la Ing. Agrimensora Ethel Inés Rufino, sobre los Lotes 1, según Plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ing. Martín Maglia, inscripto en el Depto. Topográfico con el Nº 39.868 y una fracción del Lote A y B, parte del Lote Nº 2, según planos de Mensuras y Subdivisiones Nº 131.485 y 134.737, es a los efectos de realizar escrituras traslativas de dominio a favor de sus hijos.
Que esta Municipalidad no tiene legislación al respecto sobre los terrenos que se encuentran fuera del área urbana delimitada en el Plan Regulador y Ordenanza Nº 670/96.
Que asimismo debe tenerse muy en cuenta que por tratarse de sectores en los que a futuro, indefectiblemente deberán ser incorporados a una nueva urbanización y hasta tanto se deberá prever una zonificación asignándole el uso del suelo que se determinará.
Que por tratarse de un lote adyacente a la Ruta Nacional Nº 34, deberá contar con una franja de por lo menos 14 metros para el trazado de una calle colectora de modo de evitar los accesos directos la ruta.
Que a los efectos de prevenir futuras subdivisiones, se deberán tener en cuenta espacios de terrenos que serán destinados a calles públicas.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorícese al Sr. Juvenal Eduardo Mühn, a realizar la Mensura y Subdivisión de los lotes mencionados en los considerandos de la presente ordenanza, según plano confeccionado por la Ing. Agr. Ethel Inés Rufino, respetando la estructura de los Lotes propuestos, con la incorporación de una franja adyacente a la Ruta Nacional Nº 34 de no menos de 14 (catorce) metros de ancho que será destinada a calle colectora y en e lote denominado como fracción de los Lotes A y B, parte del Lote Nº 2. Se deberá tener en cuenta una franja de 10 metros de ancho comprendido entre los puntos A y B del plano propuesto, que será destinado a calle pública a futuro si se subdivide el terreno lindero, el que deberá tener en cuenta también una franja de 10 metros en toda su extensión, para ser anexada a la primera y completar una calle pública de 20 metros de ancho.

ARTÍCULO 2º) Todo proyecto de nuevo loteo o zonificación así como todo permiso o habilitación de edificios o terrenos para la implantación de proyectos acordes al artículo 3º de la presente, deberá contar con la previa autorización municipal, la que en estos casos solicitará el asesoramiento por escrito de la Sub Secretaría de Municipios y la Administración provincial de Catastro. Estas normas mínimas tendrán vigencia hasta tanto la Municipalidad cuente con un plan regulador aprobado para todo su distrito.

ARTÍCULO 3º) Determinar para ese sector, salvo lo ya instalado en Lote “a” según Plano de Mensura Nº 79.769, fábrica de premoldeados de hormigón y estructuras metálicas para construcción; y en Lotes según planos de Mensuras Nº 129.546 y 13.978, actividad apícola, extracción de miel, que en el resto de los terrenos según plano propuesto, queda terminantemente prohibido el uso para quintas de cultivo orientadas a la producción de frutas, hortalizas y verduras, para industrias, para mataderos y corrales y todo otro tipo de emprendimiento que resulte contaminante o nocivo para la salud. Estará permitido entre otros lo estipulado en el Decreto Provincial Nº 7317/67; usos subsidiarios, Punto 1 del Uso Residencial, incisos a), b), c) y e).

En este proyecto fue cambiado el artículo 2) y revisar cuál es el que corresponde.

Por bruno

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