ORDENANZA N° 1450/2016
CERES, 20 de Septiembre de 2016.-
VISTO:
El crecimiento de la población de la ciudad de Ceres de manera irregular sobre el borde circunvalar y los loteos aprobados fuera de los limites definidos por el Plan de Ordenamiento Urbano del año 1972 aprobado por ordenanza 024/72 de la Municipalidad y Decreto del Ejecutivo Provincial Nº 786/80 y;
CONSIDERANDO:
Que el plan de ordenamiento de la localidad de Ceres donde se definían los limites urbanos han quedado desactualizados y no han sido respetados en su totalidad.
Que la ciudad ha crecido sin control fuera de los límites determinados por el plan regulador 786/80.
Que en el plan estratégico Ceres 2025, confeccionado en el 2010 por la Mesa de Desarrollo local, donde participaron todas las instituciones de la localidad, profesionales y actores locales, plantearon dentro del eje Territorial-Ambiental como único Objetivo Estratégico la formulación plan Urbano territorial de Ceres, y entre sus tantos programas para el armado del presente Plan, se propone el programa zonificación y usos de suelo.
Que en el 2012 este concejo elaboro un proyecto conjuntamente con planeamiento de la provincia de Santa Fe, generando un expediente Nº 00103-0044013-4, y que en el 2016, la mesa de desarrollo mantuvo reuniones con la COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la provincia de Santa Fe para asesorar y actualizar los trabajos realizados para la concreción de diferentes ordenanzas que darán forma al plan de ordenamiento urbano territorial.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
De las zonas urbanas
ARTÍCULO 1°) Incorpórese a la zona urbana de la ciudad de Ceres:
- a) El complejo habitacional denominado barrio Juan Pablo II
- b) Los inmuebles ubicados sobre Av. Santiago del Estero, identificados con los siguientes números de partidas inmobiliarias: Nº 07-01-00-034367/0000 de Robledo María Esther. N° 07-01-00-034368/0000 de Robledo Miguel. N° 07-01-00-034369/0000 de Robledo Miguel. N° 07-01-00-034370/0000 de Friedman Segismundo, linderos al NO con Barrio Residencial América, al NE con Loteo Mhun, y al Norte con lote N° 07-01-00-34373/0000.
- c) Incorpórese a la zona urbana el sector comprendido desde la intersección de Ruta 34 y Av. Salta, hasta la intersección de Av. Pedro centeno y Av. Salta, y desde esta intersección, hacia el sur-este, hasta la finalización del terreno P. I. I. 07-01-00034397/0003, que llega hasta ruta 34, cubriendo una superficie irregular en forma de rombo.
ARTÍCULO 2°) Se amplían los límites del área urbana de la siguiente manera:
- LIMITE NOR-OESTE
- Línea paralela a Av. Alberdi en sentido SO, con punto de partida en intersección Av. Blas Parera, a 100 m hacia el NO del borde de la misma, hasta intersección vías férreas.
- Línea paralela a Av. Buenos Aires en sentido SO, con punto de partida en intersección continuación de calle San Martin, a 200 metros hacia el NO del borde de la misma, hasta intersección con anillo perimetral (camino público), y desde este punto, con dirección Sur, sobre camino público hasta Bv. J. M. Pueyrredón. Desde Bv. J. M. Pueyrredón hasta intersección calle San Martin y Av. Buenos Aires.
- LIMITE SUR OESTE
Línea paralela a la Av. Jujuy y Magallanes a 100m hacia el S.O. desde boulevard J.M. Pueyrredón hasta bulevar Gral. López.
- LIMITE SUR ESTE
Una línea paralela a Av. Mendoza, a 100 m hacia el S.E. desde la intersección con Av. General López hasta las vías férreas.
ARTÍCULO 3°) Incorpórese a la traza urbana al sector comprendido desde Av. Pedro Centeno intersección Av. Belgrano hacia el NE, hasta el futuro camino público y paralelo a la pista de aterrizaje, desde intersección Av. Pedro Centeno con bulevar España hacia el N sobre camino público, encerrando una superficie irregular en forma triangular.
ARTÍCULO 4°) No se podrán realizar nuevas edificaciones a partir de los nuevos límites urbanos incorporados en la presente ordenanza previa autorización del concejo municipal de Ceres, cualquier irregularidad o falta de incumplimiento a distintas ordenanzas afectadas a expansión o construcción, sin previa autorización, serán canceladas por la secretaria de obras y servicios del municipio, la prohibición abarca a todas las zonas incorporadas y ya existentes, más un radio de 3.5 Km. a la redonda tomando como punto 0 o de referencia a la estación central del FFCC.
De la zona sub-urbana
ARTÍCULO 5°) Determínese como zona sub.-urbana a los sectores comprendidos:
a)- El sector comprendido desde la Ruta Nacional N° 34 intersección Barrio Juan Pablo II, incorporado en el Art. 1) hacia el SO siguiendo el actual limite urbano hasta camino público, y desde intersección limite urbano y camino público, continuando con dirección SE hasta intersección con Ruta Nacional N° 34, y desde intersección camino público y Ruta Nacional N° 34, en dirección Norte, hasta intersección Barrio Juan Pablo II.
- b) El sector comprendido entre la intersección de Ruta Nacional N° 34 y el terreno P.I.I. 07-01-00034397/0003, con dirección Sur sobre Ruta Nacional N°34 hasta el terreno lindante de la ex fábrica Sancor, y 100 metros de fondo, con dirección Este, siguiendo la línea paralela al eje de la Ruta Nacional N° 34, tomando como referencia el alambrado perimetral (limite interjurisdiccional).
- c) El sector comprendido desde Ruta Nacional N° 34, intersección Av. Alberdi, hasta la calle Oscar Manesi, del Barrio Nazer, por 100 metros de fondo hacia el norte, tomando como referencia el alambrado perimetral (limite interjurisdiccional), siguiendo la continuidad de la calle Rubén Ganín del Barrio Nazzer.
- d) El sector comprendido desde Av. Blas Parera intersección Av. Alberdi, en dirección NE, hasta la Ruta Nacional N° 34, y desde la Ruta Nacional N°34 intersección Av. Alberdi hacia el Oeste, hasta intersección Av. Blas Parera y Ruta Nacional N° 34, y desde Av. Blas Parera y Ruta Nacional N° 34 hacia el Sur, por Av. Blas Parera hasta Av. Alberdi.
- e) Sector comprendido desde la continuidad de Av. Tristan Malbran intersección actual zona urbana en dirección NO, paralelo a las vías férreas, por camino público (continuidad Av. Tristan Malbran) hasta Ruta Nacional N° 34, y desde camino público intersección Ruta Nacional N° 34, con dirección Este, por Ruta Nacional N° 34 hasta Av. Blas Parera. Desde Ruta Nacional N° 34 intersección Av. Blas Parera, siguiendo la actual traza suburbana hasta la nueva zona urbana y desde intersección actual zona urbana y Av. Blas Parera, con dirección SO, siguiendo la actual traza urbana hasta intersección Av. Tristan Malbran, formando una superficie irregular de forma triangular.
- f) Incorpórese el predio de la Aceitera General Deheza, planta de acopio, entre las calles San Martin y Av. Tristan Malbran hasta el predio de la feria de Ganaderos de Ceres.
ARTÍCULO 6°) A los sectores incorporados se le prohíbe todo tipo de construcciones sin previa autorización del Honorable Concejo Municipal.
ARTÍCULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-